BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0406

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria que regirá el proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de un puesto de gerente,

Publicado el  2/12/24, BOP número  30

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Comunidad de Teruel

Departamento:
Comarca Comunidad de Teruel

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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca Comunidad de Teruel, de fecha 30 de enero de 2024, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria que regirá el proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de un puesto de gerente, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en destino de la Comarca Comunidad de Teruel.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE GERENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL.
PRIMERA.- OBJETO.
1.1.- Es objeto de las presentes bases, la regulación del procedimiento selectivo que regirá la convocatoria, mediante el sistema de concurso-oposición, de selección de un/a trabajador/a para el puesto de gerente, cuya función será desarrollar e impulsar el Plan de Sostenibilidad Turística en virtud del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de la Comunidad de Teruel para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en destino de 2023 (en adelante, PSTD), del correspondiente Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en destino de Aragón, financiado por fondos de la Unión Europea Next Generation EU.
1.2.- Las presentes bases regulan el proceso selectivo y será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Función Pública vigentes y complementarias en materia de selección de personal.
1.3.- El proceso selectivo para la contratación laboral del puesto de gerente se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de conforme a la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que establece “Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
Los citados contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.”
1.4.- Descripción del puesto de trabajo:
• Denominación del puesto: Gerente del PSTD de la Comarca Comunidad de Teruel.
• Régimen: laboral temporal.
• Grupo/Subgrupo: A2, Subescala Gestión. Nivel: 20
• Centro de trabajo: Sede de la Comarca Comunidad de Teruel, Calle Temprado nº 4 de Teruel, así como aquellos desplazamientos a lugares que se requiera para el desarrollo de su actividad laboral.
• Jornada: Completa.
• Duración: Hasta el fin del plazo de la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Comarca Comunidad de Teruel, previsto para 31 de marzo de 2026.
• Régimen de incompatibilidad: La persona contratada estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.5.- Características y funciones del puesto.
Las funciones a desempeñar son las siguientes:
a) Desarrollar, implantar e impulsar las actuaciones del PSTD
b) Informar y difundir los objetivos y las actuaciones del Plan y su aplicación en la Comarca.
c) Efectuar propuestas de actuaciones. Deberá proponer ajustes en las actuaciones en ejecución o propuestas para reinvertir los remanentes que se vayan generando y que serán aprobados por Comisión de Seguimiento del Plan.
d) Coordinarse con otros programas que ejecute la Comarca Comunidad de Teruel y otras administraciones públicas y que puedan reforzar tanto los objetivos del PSTD , como los de la propia Comarca.
e) Redactar las memorias descritas en el Convenio.
f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para justificar, analizar y evaluar el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Comarca Comunidad de Teruel.
g) Realizar tareas técnicas relacionadas con la gestión administrativa del PSTD (elaboración de documentación y tramitación de los expedientes necesarios para el funcionamiento de las actuaciones previstas para la ejecución del PSTD, elaboración de pliegos administrativos, memorias e informes…), la supervisión de la ejecución de las actuaciones y todo aquello incluido en los procedimientos de gestión del Plan de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación a la gestión del mismo, incluidos aquello informes que le competan y sean previos a la emisión o certificación por la Secretaría Municipal.
h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento y aquellas otras funciones derivadas del servicio que le sean encomendadas por Presidencia y por Coordinación del Área de Desarrollo Local y Promoción Turística y se encuentren dentro de las tareas propias del Plan.
1.6.- Las presentes Bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Asimismo, se publicará anuncio en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel (https://comarcateruel.sedelectronica.es). Todos los avisos, comunicaciones, requerimientos, acuerdos y demás actos que se deriven del presente proceso selectivo y que deban comunicarse a las personas aspirantes a este puesto se realizarán a través de su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web de la Comarca Comunidad de Teruel, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel.
1.7.- Las presentes bases vincularán a la Administración, al Tribunal que ha de valorar los méritos y a quienes participen en el procedimiento de selección.
SEGUNDA.- REQUISITOS.
2.1.- Podrán ser admitidos en esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el art. 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que se solicita acceder.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión de Grado universitario o Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.
f) Estar en posesión del permiso de conducción clase B .
g) Presentar justificante de abono de tasa por derechos de examen.
2.2.- Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1.- La instancia (según Anexo II) que pueden descargarse en la web de la Comarca Comunidad de Teruel (https://comarcateruel.es/sede-electronica/) solicitando formar parte en el proceso selectivo, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, presentándose en el Registro General del de la Comarca o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la Ley Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.2.- A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya.
b) Declaración de estar en posesión de los requisitos específicos exigidos en la Base II, en la forma establecida en el modelo de instancia (Anexo II).
c) Presentación de los méritos del aspirante (experiencia y formación).
Para acreditar la experiencia profesional, se deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación, duración exacta del periodo de prestación de servicios, así como el régimen de la jornada laboral (completa, parcial….).
Se deberá aportar el Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo este requisito imprescindible para cotejar la experiencia profesional reflejada en el certificado de servicios prestados.
Para acreditar la formación, se deberá aportar copia simple de los Títulos, diplomas o Certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración así como el programa de los mismos.
No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los contratos y/o servicios prestados en la Administración Pública.
Los méritos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.
d) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, que asciende a veinte euros (20,00 €), fijado en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen de la Comarca Comunidad de Teruel, publicada en BOPTE nº 224, de fecha de 23 de noviembre de 2022. El ingreso debe hacer referencia a la plaza convocada y realizarse en la siguiente cuenta bancaria: ES6500815351680001272134.
El modelo de impreso de autoliquidación se encuentra disponible en la página web comarcal, en la sección “procesos de selección de personal”.
La tasa podrá ser objeto de exención o reducción, debiendo acreditarlo debidamente, en los supuestos establecidos en la citada Ordenanza Fiscal reguladora de dicha tasa, y presentando el impreso correspondiente.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de reducción, exención total o parcial del mismo deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en la forma señalada en la clausula tercera.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.3.- La acreditación de abono de tasa de derechos de examen y de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrán ser objeto de posterior subsanación.
3.4.- Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, concediéndose un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.2.- Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, Presidencia dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos, con la composición del Tribunal correspondiente, así como la fecha del día, hora y lugar de examen. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel.
QUINTA.- TRIBUNALES CALIFICADORES
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados, todos ellos, mediante Resolución de Presidencia. De igual forma y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.
5.2 Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
5.3.- Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza en concreto a proveer.
5.4.- Estos órganos no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el Presidente/ a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5.- Corresponde al Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.6.- Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
5.7.- En caso de creerlo necesario, cada Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.
5.8.- Las personas miembros de cada tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9.- A los Tribunales que actúen en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.10.- Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, tras la valoración de méritos, serán resueltas por el Tribunal en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
6.1.- El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso no eliminatoria. Las puntuaciones obtenidas serán redondeadas a dos decimales.
6.2.- Fase de oposición (60 puntos): Será previa a la de concurso y consistirá en un único ejercicio. Esta fase es de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.
La oposición estará integrada por la realización de una prueba de aptitud para determinar la capacidad de las personas aspirantes. La prueba de aptitud consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas, tipo test, que versará sobre las materias del programa según el temario detallado en el ANEXO I de estas bases.
El cuestionario contará con 5 preguntas adicionales de reserva que servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, en estricto orden numérico.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1,50 puntos, la pregunta no contestada o en su caso, anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,25 puntos.
Esta prueba se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 30 puntos. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas.
La fecha de comienzo del proceso selectivo, con indicación del lugar, día y hora de realización del ejercicio, será determinada por Presidencia, simultáneamente a la aprobación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y designación del Tribunal, publicándose en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel.
En la prueba, la comparecencia de las personas aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, debiendo identificarse para poder acceder a la sala, mediante DNI u otro documento acreditativo. Salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal, la no comparecencia o retraso de un aspirante en el momento de los llamamientos a cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo, determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo. En caso de fuerza mayor, apreciada y motivada por el Tribunal, se podrá decidir un segundo llamamiento.
6.3.- Fase de concurso (40 puntos): La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición. El Tribunal únicamente valorará la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan superado previamente la fase de oposición.
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos y se valorara en dos fases : Valoración de méritos y Entrevista curricular, conforme al siguiente baremo:
1) Valoración de méritos: 30 puntos (Experiencia profesional y formación).
• Experiencia profesional: 20 puntos.
• Formación: 10 puntos
a) Formación relacionada con el puesto y funciones: 9 puntos.
b) Idiomas: 1 punto.
2) Entrevista curricular : 10 puntos.
6.4.- Valoración de méritos.
En esta fase se valorarán los méritos que declare el/la aspirante y que sean debidamente acreditados en la forma que se describe en este apartado.
A efectos de la valoración de los méritos, tan solo se tendrán en cuenta aquellos que se hayan adjuntado a la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, sin que pueda entenderse que los no presentados en el referido momento puedan ser aportados dentro del plazo de subsanación de solicitudes u en otro momento posterior.
No se otorgará puntuación alguna a los méritos alegados y no acreditados documentalmente.
La valoración de méritos de las personas aspirantes no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima es de 30 puntos.
La valoración de méritos se realizará teniendo en cuenta la formación relacionada con el puesto ofertado y la experiencia, con el siguiente baremo:
6.4.1.- Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 20 puntos la siguiente experiencia laboral:
La puntuación se refiere a contratos a jornada completa. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que figuran en el certificado de vida laboral.
Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual.
Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
Los citados méritos se acreditarán mediante:
— Certificación expedida por la Administración correspondiente en cada caso, en la que figuren los siguientes términos: Administración Pública de que se trate, vínculo o régimen jurídico, denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y de fin de la relación laboral, el tiempo trabajado, así como aquellas funciones propias de la escala, subescala y clase, en el caso de relación funcionarial, o del mismo grupo o categoría profesional, en el caso de la relación laboral, correspondiente a la plaza/puesto objeto de convocatoria. En tal certificación deberá figurar también si los servicios prestados han sido realizados a jornada completa o a jornada parcial, indicando en este último caso el porcentaje de jornada correspondiente. En el supuesto de que las plazas/puestos convocados hubieran sido objeto de modificación en su denominación, la valoración de la experiencia acreditada estará sujeta a que las funciones correspondientes a tales puestos conserven una identidad sustancial.
— Informe de vida laboral actualizado, contratos de trabajo y certificados de empresa en el que se especifiquen las funciones desarrolladas. En caso de trabajadores autónomos, deberá acreditarse mediante el alta en el IAE o cualquier otra documentación que permita conocer de manera inequívoca la función o puesto desempeñado.
Solo serán valorados como experiencia profesional los trabajos que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar para la Gestión del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
6.4.2.- Formación: hasta un máximo de 10 puntos, valorándose de la siguiente manera:
a) Formación específica relacionada con el puesto y funciones: Se valorará hasta un máximo de 9 puntos la posesión de formación en materias relacionadas con el objeto o funciones del puesto ofertado, siendo el criterio de puntuación el siguiente: 0,01 puntos por hora de formación justificada.
Sólo serán susceptibles de valoración los cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado (cursos directamente relacionados con los contenidos de los temas específicos relacionados en el anexo I), debidamente acreditados, y organizados o impartidos por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades Públicas, u organismo de la Comunidad Autónoma, o centros Universitarios homologados por las administraciones públicas, así como los impartidos por Organizaciones Sindicales y Empresariales, por Colegios de Profesionales Administraciones Públicas y entidades formativas que tengan reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez oficial para la correspondiente habilitación profesional o académica, y que en consecuencia hayan sido debidamente reconocidos y homologados.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración ni las materias y contenidos impartidos.
Por otra parte, no serán valorados como cursos de formación, los recibidos para obtener un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial exigido para acceder a la plaza convocada ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, simposios y similares. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Tampoco serán valorados como cursos de formación los recibidos para obtener las titulaciones académicas oficiales del sistema educativo español, ni los propios títulos académicos oficiales del sistema educativo español.
6.4.3.- Idiomas.
Por estar en posesión de título de idioma inglés, se valorará de la siguiente manera (máximo 1 punto):
• Estar en posesión certificado de nivel C2 o avanzado: 1 punto.
• Estar en posesión certificado de nivel C1 : 0,75 puntos.
• Estar en posesión certificado de nivel B2: 0,50 puntos.
• Estar en posesión certificado de nivel B1: 0,25 puntos.
Los títulos válidos a efectos de valoración, serán exclusivamente los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro título que acredite el nivel de idioma homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional según el Marco Común Europeo de Lenguas.
6.5.- Entrevista curricular
Finalizada la valoración de los méritos en la fase de concurso, se procederá al llamamiento de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición para la realización de la entrevista, llevada a cabo por el Tribunal calificador. Se valorará la entrevista hasta un máximo de 10 puntos.
La entrevista está dirigida a repasar la trayectoria profesional y formativa de la persona candidata, haciendo preguntas sobre su experiencia profesional, la formación recibida y su adaptación a las funciones a desarrollar en el puesto, valorándose la capacidad de comunicación, proactividad y motivación.
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
7.1.- La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y de concurso de méritos, ordenándose las personas aspirantes de mayor a menor puntuación.
7.2.- En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado atendiendo, sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en:
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre las mismas se determinará en función de:
• Mayor puntuación en la fase de oposición.
• Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
• Mayor puntuación en el apartado de formación.
• Mayor puntuación en el apartado de entrevista curricular.
Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 9 de Mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. (Que se encuentre vigente a la fecha de la publicación de relación de aprobados).
7.3.- El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, harán pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada apartado así como la puntuación total. Las citadas relaciones se elaborarán por orden de puntuación total ordenadas de mayor a menor puntuación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas relaciones provisionales, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en el Concurso de méritos.
Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicarán por los mismos medios la relación definitiva. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a Presidencia a los efectos oportunos.
7.4.- El Tribunal propondrá a la persona aspirante, que haya superado el proceso selectivo y que hubiera obtenido la mayor puntuación. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura del puesto, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado o, cuando de la documentación aportada por el aspirante, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto para su posible contratación.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
8.1.- La persona aspirante propuesta por el Tribunal Calificador deberá presentar, en la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios en Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel:
• Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
• Fotocopia y original, para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad
• Documentación original de los méritos, para su cotejo, referidos a la experiencia profesional y formación del concurso en los términos establecidos en las presentes bases.
• Fotocopia y original, para su cotejo, de todos los requisitos específicos establecidos en la Base Segunda.
• Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del Ordenamiento Jurídico.
• Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social y número de cuenta bancaria (IBAN).
Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por la Comarca Comunidad de Teruel, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad.
8.2.- Quienes, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presenten la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la Base segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera“no apto”, no podrá ser contratado para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial, realizándose nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirantes de la relación a que se refiere la Base séptima de la convocatoria siguiéndose con estos los mismos trámites hasta la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
DÉCIMA.- CONTRATACIÓN.
10.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la contratación de la persona propuesta por el órgano competente, a la formalización del contrato de trabajo, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
10.2 El contrato laboral conlleva una duración determinada, justificada por la necesidad de la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación procede de fondos de la Unión Europea.
10.3.- Si no se procediera a la firma del contrato de trabajo, sin causa justificada, dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncian a la plaza y a la contratación efectuada; y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria.
UNDÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO
11.1.- Se podrá constituir una bolsa de Empleo, a propuesta del Tribunal, la cual estará integrada por todas aquellas personas aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hubiesen aprobado el primer ejercicio de la fase de oposición, respetando siempre el orden de prelación establecido por las calificaciones del concurso-oposición.
11.2.- La constitución de la Bolsa no crea derecho alguno a favor de los integrantes, salvo el de su llamamiento para su contratación. Los datos consignados en la instancia de solicitud se consideran válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación.
DUODÉCIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
12.1.- La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de edictos y anuncios digital de la Comarca Comunidad de Teruel, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
12.2.- Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
DECIMOTERCERA.- NORMATIVA APLICABLE
Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el vigente CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
DECIMOCUARTA.- IMPUGNACION
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I
Parte general.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y caracteres. Los valores superiores y principios constitucionales.
2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrati­vos. Validez e invalidez de los actos administrativos.
3. Principios generales del Procedimiento Administrativo. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Fases del Procedimiento Administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Derecho y obligación de relacionarse elec­trónicamente con las Administraciones Públicas.
4. El Presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Principios presupuestarios. El ciclo presupues­tario. Elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria. Las modificaciones de crédito.
5. La ejecución del Presupuesto: Fases. La ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento.
6. Los contratos del sector público. Legislación aplicable. Objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos y régimen jurídico aplicable.
7. Los contratos del sector público. Preparación de los contratos. La selección del contratista. Adjudicación de contra­tos. Procedimientos de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
8. Las subvenciones de las Administraciones Públicas. Normativa aplicable: Concepto, ámbito de aplicación y dis­posiciones comunes. Procedimientos de concesión, gestión y justificación. Procedimiento de gestión presupuestaria. El reintegro y su procedimiento. Control financiero. Infracciones y sanciones.
Parte específica.
1. Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel.
2. Decreto legislativo 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, en materia de Turismo.
3. Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Turismo de Aragón.
4. Principales recursos turísticos de la Comarca Comunidad de Teruel.
5. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Componente 14. Plan de modernización y competitividad del sector turístico. Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.

ANEXO II
SOLICITUD ADMISIÓN PROCESO DE SELECCIÓN
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre

Apellido 1

Apellido 2

D.N.I

Tipo vía

Nombre vía

Nº/Km:

Piso

Puerta

Código Postal

Provincia

Municipio

E-mail

Teléfono



Medio preferente de notificación :
Notificación telemática (e-mail designado):
Notificación postal (domicilio indicado):





Enterado por el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº____, de fecha ____________________, de la convocatoria de la Comarca Comunidad de Teruel, ante el Sr. Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, comparece y
EXPONE:
1. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración de plazo de presentación de instancias, y me comprometo, en caso de ser propuesto para la correspondiente contratación laboral, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
2. Que acepto en su totalidad y me someto a las bases que rigen la convocatoria.
3. Que cumplo con los requisitos específicos exigidos para la plaza convocada establecidos en las Bases.
4. Que adjunto resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen (20,00 €), fijado en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen de la Comarca Comunidad de Teruel, publicada en BOPTE nº 224, de fecha de 23 de noviembre de 2022 o documentación justificativa de exención o reducción, en su caso.
5. Que doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales por la Comarca Comunidad de Teruel, conforme a los términos indicados en esta solicitud.
Por todo ello, SOLICITA
Ser admitido/a en el proceso selectivo convocado al que se refiere la presente instancia, para la plaza de GERENTE PARA PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO en la Comarca Comunidad de Teruel.

En____________________a____de__________________2024
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable
COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
Calle Temprado, 4 - 44001 TERUEL (Teruel)
Finalidad
Gestión de méritos y de datos personales de candidatos para evaluar su idoneidad para los puestos ofertados y para inclusión en futuros procesos de selección de la Comarca.
Legitimación
Consentimiento explicito del candidato.
Destinatarios
No se cederán datos a terceros.
Derechos
El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos así como otros derechos, como se explica en la información adicional a través de la siguiente dirección: CALLE TEMPRADO, 4 - 44001 TERUEL (Teruel) o a través del e-mail: dpd@comarcateruel.es
Información Adicional
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la página web www.comarcateruel.es/sede-electronica/
Documento firmado electrónicamente. El Presidente, D. José Herrero Palomar.
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