BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3312

Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo de 2 plazas de Educador Social, OEP 2025, turno libre, sistema de oposición libre.

Publicado el  10/22/25, BOP número  200

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO DE 2 PLAZAS DE EDUCADOR SOCIAL, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2025, POR TURNO LIBRE MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Denominación de las plazas convocadas y características.
Es objeto de la presente convocatoria el establecimiento de las bases que desarrollan el proceso selectivo para cubrir en propiedad, mediante el sistema de oposición, por turno libre, de 2 plazas de Educador Social, correspondientes a la Oferta de empleo público del Ayuntamiento de Teruel del año 2025.
Las plazas convocadas corresponden por equiparación al grupo A subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Teruel.

SEGUNDA.- Requisitos a cumplir por los aspirantes.
Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias y mantenidos durante todo el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento:
1- Tener la nacionalidad española.
2- Tener cumplidos dieciocho años de edad, así como de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
3- Estar en posesión del título universitario de Educación Social o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
En caso de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
5- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
6- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
7- Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen, regulada en la Ordenanza Fiscal n.º 32 reguladora de la tasa por derechos de examen y participación de pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.

Los requisitos mencionados deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria/o público.

TERCERA.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección BOA, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web del Ayuntamiento de Teruel
“www. teruel.es”. El anuncio de la convocatoria será igualmente publicado en el BOE, determinando esta publicación la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir en el proceso selectivo.


CUARTA.- Solicitudes. Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando el modelo de instancia puesto a disposición del ciudadano en la página web del Ayuntamiento de Teruel, en el portal de Empleo, procesos selectivos.
En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, los aspirantes deberán manifestar:
- Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
- Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
- Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportadas, el Ayuntamiento podrá excluir a ese aspirante de su participación en el proceso selectivo, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, en la sede electrónica municipal, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañará la carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c nº ES17 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen que para la plaza se señale en estas bases, o resguardo de giro postal o telegráfico.
El importe de los derechos de examen es de 19,45 euros, minorándose en los supuestos recogidos en la Ordenanza Fiscal n.º 32 para personas con personas con discapacidad igual o superior al 33% (9,75 euros), familias numerosas de carácter general (9,75 euros) y familias numerosas de carácter especial (4,90 euros). Para acreditar la condición de persona con discapacidad o familia numerosa de carácter general o especial deberá presentarse la documentación pertinente que acredite tal condición.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.
El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse en el plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo, sin que pueda subsanarse tal incidencia.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.

QUINTA.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y página web del Ayuntamiento de Teruel, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la primera prueba de la oposición y orden de ejecución de la misma. En la misma resolución se indicará el nombre de los componentes del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán excluidas.

SEXTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, de conformidad con el siguiente detalle.
PRESIDENTE:
El Secretario General del Ayuntamiento de Teruel o funcionario de carrera o Personal Laboral fijo en quien delegue, perteneciente a los subgrupos de clasificación A2 o A1.
VOCALES:
Tres funcionarios de carrera o trabajadores municipales con carácter fijo, pertenecientes a los subgrupos de clasificación A2 o A1.
VOCAL-SECRETARIO
Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teruel, perteneciente al subgrupo de clasificación A2 o A1.
El Tribunal Calificador estará formado por miembros titulares y suplentes nombrados en el mismo Decreto de Alcaldía-Presidencia que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal. Los miembros suplentes del Tribunal Calificador podrán ser convocados para participar en las sesiones del mismo cuando lo estime oportuno el Sr. Presidente.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, al candidato, para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan, así como las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo del proceso selectivo.
El Presidente del Tribunal, además de dirigir la acción del Tribunal, coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates mediante el voto de calidad.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todos o algunos de los ejercicios. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Decreto de Alcaldía-Presidencia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Asimismo, a solicitud del Tribunal Calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.


SÉPTIMA.- Contenido del proceso selectivo. Pruebas de la oposición.

Introducción y normas generales:
El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de oposición, en turno libre, en la que deberán superarse tres ejercicios de carácter eliminatorio. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el Anexo que se acompaña a las presentes bases.
Las calificaciones de cada ejercicio, siempre que fuera posible, se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Teruel, publicándose exclusivamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio. Únicamente éstos serán objeto de calificación numérica por parte del Tribunal. Los aspirantes que no superen el correspondiente ejercicio serán calificados como no aptos.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios superados. Los 3 ejercicios tienen una valoración máxima de 10 puntos.
El Tribunal Calificador queda habilitado para proceder a la grabación del 2º y 3º ejercicio, y a la lectura pública de ambos por parte de aquellos aspirantes que los realizaran.

Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en responder, en el plazo máximo de 1 hora y 15 minutos (75 minutos), un cuestionario de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas de las que sólo 1 será correcta, relacionado con el contenido del programa que figura en el Anexo que acompaña a las presentes Bases. El ejercicio contendrá además 5 preguntas de reserva que sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde anular el Tribunal.
Este ejercicio sólo será superado por aquellos aspirantes que acierten al menos 40 preguntas, que equivalen a una puntuación numérica de 5,00 puntos. Cada acierto sucesivo supondrá 0,25 puntos adicionales más, hasta un máximo de 60 preguntas correctas que equivalen a una puntuación numérica de 10,00 puntos. Las respuestas incorrectas no descuentan.

Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de 60 minutos, un tema extraído al azar, de entre los temas incluidos en la parte específica del Anexo de las presentes Bases.
En este ejercicio se valorará el conocimiento material del tema, la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.
El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los opositores, siendo pública la lectura en tal caso y realizándose en los días y horas que señale. En dicho supuesto, el aspirante deberá atenerse, estrictamente, a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará al aspirante tal obligación. En relación con esta cuestión, el ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, admitiéndose únicamente la utilización de abreviaturas o signos habituales en el lenguaje escrito. El Tribunal Calificador podrá abrir un diálogo con el aspirante sobre los temas expuestos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.
La valoración máxima de este ejercicio es de 10 puntos

Tercer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de dos horas uno o varios supuestos teórico-prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio, relativo a las tareas propias a realizar y referentes a las materias establecidas en la parte específica del Anexo de las presentes Bases.
Cuando el ejercicio consista en el desarrollo de varios casos prácticos, deberá aprobarse cada uno de los casos prácticos para considerar aprobado el ejercicio.
Si el ejercicio consiste en el desarrollo de diferentes situaciones o preguntas en un único caso práctico, el Tribunal, en el momento de realizar el examen, deberá informar a los aspirantes del valor en puntos de cada pregunta o situación, así como de la puntuación numérica mínima necesaria para la superación del mismo.
El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los opositores, siendo pública la lectura en tal caso y realizándose en los días y horas que señale. En dicho supuesto, el aspirante deberá atenerse, estrictamente, a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará al aspirante tal obligación. En relación con esta cuestión, el ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, admitiéndose únicamente la utilización de abreviaturas o signos habituales en el lenguaje escrito. El Tribunal Calificador podrá abrir un diálogo con el aspirante sobre los temas expuestos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.
Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en formato papel. En este ejercicio se valorará en su conjunto, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los supuestos planteados, el conocimiento y adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicable, la sistemática de planteamiento y formulación de conclusiones.
La valoración máxima de este ejercicio es de 10 puntos

OCTAVA.- Desarrollo del proceso selectivo.
Atendiendo a la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante de los listados de personas aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad.
Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal Calificador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.

NOVENA.- De la calificación final. Relación de aprobados y presentación de documentación.
La realización de los 3 ejercicios que componen el presente proceso selectivo será obligatoria para todos los aspirantes, siendo eliminados los aspirantes que no superen cada uno de ellos. El segundo y tercer ejercicio serán calificados de la siguiente manera:
1. Cada miembro del Tribunal Calificador otorgará una puntuación de 0 a 10.
2. De la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal se realizará la media aritmética.
3. El cociente obtenido se tomará como base para eliminar todas aquellas puntuaciones que difieran en más o en menos de dos puntos de la media obtenida.
4. De las puntuaciones restantes se efectuará la media aritmética, siendo ésta la puntuación del ejercicio.

Las calificaciones de cada ejercicio, siempre que fuera posible, se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Teruel, publicándose exclusivamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio. Únicamente éstos serán objeto de calificación numérica por parte del Tribunal, quedando el resto de aspirantes calificados como “no aptos”

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios superados que lo componen. Dichas calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel y en su página web (www.teruel.es).

En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar, si persistiera el empate, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio y en tercer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Si continua el empate entre las personas aspirantes se ordenará a las personas aspirantes a partir de la letra determinada en la base octava.

El Tribunal Calificador queda habilitado para proceder a la grabación de aquellos ejercicios respecto de los cuales se determine su lectura por parte de los aspirantes.

El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición, salvo que los aspirantes manifiesten por escrito, ante el Tribunal, su voluntad de que medien 72 horas entre la finalización de cada ejercicio y el comienzo del siguiente, inmediatamente tras la publicación de las calificaciones.

DÉCIMA.- Propuesta de contratación e informes.
Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Teruel, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará la contratación con carácter fijo de las personas propuestas.
Las resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, página web del Ayuntamiento de Teruel y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.

UNDÉCIMA.- Presentación de documentos y toma de posesión.
Los aspirantes propuestos para su contratación aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I.
2. Declaración jurada acreditativa de:
(a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
(b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
3. Fotocopia compulsada del título académico exigido.
Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso de la plaza, dado así cumplimiento a lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Dicho reconocimiento se llevará a cabo por la empresa o entidad con la que este Ayuntamiento tenga concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo informe será remitido a la Unidad de Personal y Servicios Generales del Ayuntamiento de Teruel.
Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados, elevándose por la Unidad de Personal y Servicios Generales propuesta de exclusión, que resolverá Alcaldía-Presidencia, previa audiencia de la persona interesada.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. La Unidad de Personal del Ayuntamiento de Teruel elevará propuesta de exclusión que resolverá Alcaldía-Presidencia, previa audiencia a la persona interesada.
En los casos previstos en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador podrá realizar una nueva propuesta de contratación, siguiendo estrictamente el orden de clasificación asignado a los aspirantes en función de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. Este mismo criterio será de aplicación para los casos en que los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador renunciaran expresamente a la propuesta de contratación.

Los que tuvieran la condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar, únicamente, certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará la contratación de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que les sea notificada la resolución municipal.

DUODÉCIMA.- Incidencias. Recursos.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la notificación y publicación de los mismos deberá efectuarse en los términos del artículo 40.2 de la citada Ley.

DECIMOTERCERA.- Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
3. Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
5. Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel.
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. Demás disposiciones de aplicación.

ANEXO: PROGRAMA TEMARIO DE LA OPOSICIÓN
Parte Primera. Materias comunes.
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales. Título Preliminar. Título I y II. La Reforma de la Constitución.
2. El poder Legislativo. Teoría General. Las Cortes Generales.
3. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.
4. El municipio. Concepto. Elementos esenciales. Organización municipal. Competencias.
5. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Concepto. Principios inspiradores. Fases del procedimiento.
6. El interesado. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia al interesado.
7. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. Las disposiciones de carácter general.
8. La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio. Los recursos administrativos. Clases. Concepto. Principio generales. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
9. El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
10. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Situaciones Administrativas.
11. La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.
12. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. El derecho comunitario.
13. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. El presupuesto de los municipios: contenido y aprobación. Los recursos de las Haciendas Municipales.
14. La contratación del sector público. Clases y régimen jurídico. Fases. Garantía y Extinción.
15. Elementos estructurales de los contratos. Partes en el contrato: el órgano de contratación y el contratista. Capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar. Clasificación. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles. Perfección y forma de contrato. Régimen de invalidez. Modificación de los contratos.

Parte segunda.- Materias específicas
1. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social. Las necesidades en el Catálogo de Servicios Sociales. Valores y ejes de intervención del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón. Las necesidades de la infancia actualmente en Aragón.
2. El proceso de socialización: concepto, naturaleza y Tipologías. Agentes de socialización. Entrenamiento y desarrollo de las habilidades sociales, comunicativas y de autonomía personal.
3. Tipos de grupos sociales. Fases de formación de un grupo. Sentido de pertenencia. Las normas grupales, comunicación e interacción. Roles. La intervención educativa con grupos desde la educación social. Técnicas y dinámicas de grupo que utiliza el educador social.
4. Psicología del desarrollo. Marco teórico del desarrollo evolutivo. El desarrollo temprano de 0 a 6 años. Fases de la formación del vínculo afectivo y tipos de apego. El desarrollo cognitivo, lingüístico, social y afectivo en la primera infancia. Desarrollo durante la etapa de adolescencia, juventud y edad adulta.
5. La Educación Social como profesión. Origen y situación actual. El educador social en la Administración. Consideración como Autoridad Pública. Principios éticos y código deontológico. Catálogo de funciones y competencias. El educador social en el Sistema de Servicios Sociales. Áreas profesionales. Ámbitos de actuación. Contextos de intervención.
6. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. El educador social en el equipo multiprofesional e interprofesional. El trabajo en red, la coordinación y la interdisciplinariedad en la intervención socioeducativa.
7. La prevención. Tipos, ámbitos y fases de actuación desde la Educación Social. La prevención desde los Servicios Sociales Generales. Servicios y programas de prevención comunitaria. La intervención socioeducativa ante situaciones de desprotección social.
8. Plan, programa y proyecto. Delimitación conceptual y operativa. Fases del proceso de planificación y evaluación de programas. La evaluación. Fases, indicadores e instrumentos de evaluación del educador social.
9. El proyecto socioeducativo como eje de intervención del educador social en el ámbito comunitario. Fases en el diseño e implementación de proyectos educativos. Importancia de la evaluación y fases. Instrumentos de evaluación. Instrumentos útiles de evaluación
10. Los informes educativos. Tipos de informes. El informe socioeducativo en el ámbito comunitario. Características, estructura y objetivos.
11. Evolución de la política social en la Unión Europea. El Fondo Social Europeo y programación de sus recursos. Prioridades del Programa del Fondo Social Europeo y principales colectivos destinatarios.
12. Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. El impacto de la globalización. Los procesos migratorios. El envejecimiento de la población. Consecuencias territoriales de la evolución demográfica en Aragón.
13. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. El concepto de derecho subjetivo. Objetivos de las políticas de servicios sociales. El Sistema de Servicios Sociales. Derechos y deberes en materia de servicios sociales. El Catálogo de Servicios Sociales.
14. El Sistema Público de Servicios Sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. El Mapa de Servicios Sociales.
15. Los Servicios Sociales Generales. Concepto técnico y régimen jurídico. Funciones del Centro de Servicios Sociales. El educador social en los Servicios Sociales Generales. El Servicio Social de Base.
16. Prestaciones de servicio de los Servicios Sociales Generales. El Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social. El Servicio de atención de urgencias en el ámbito de los Servicios Sociales Generales. Atención de urgencias sociales y atención en situaciones de emergencia social.
17. Los Servicios Sociales Especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. Funciones de los Servicios Sociales Especializados. El educador social en los Servicios Sociales Especializados.
18. El concepto de calidad. Marco Jurídico en Aragón. La calidad en las Administraciones Públicas. La calidad en la Ley se Servicios Sociales.
19. Exclusión e inclusión social. Concepto y metodologías de intervención. Intervención socioeducativa con colectivos en riesgo de exclusión. Programas de prevención y especializados desde los Servicios Sociales para los colectivos socialmente discriminados.
20. La inmigración en Aragón. Marco jurídico. La intervención del educador social con familias inmigrantes atendidas desde los Servicios Sociales Generales. La intervención socioeducativa con los menores extranjeros no acompañados.
21. Discapacidad. Marco jurídico. Áreas de intervención social y principales necesidades detectadas en las personas con discapacidad. Fases de la intervención socioeducativa y el acompañamiento del educador social desde los Servicios Sociales Generales.
22. Personas en situación de dependencia. Marco jurídico. Atención desde los Servicios Sociales Generales. Modelos de atención e intervención. La intervención del educador social en los procesos de autonomía personal.
23. La psicología de las personas mayores y principal problemática social. Estrategias de envejecimiento activo. Intervención del educador social con personas mayores. Actuaciones comunitarias.
24. Concepto de salud. Evolución histórica. Plan de Salud de Aragón. Áreas prioritarias de intervención. Promoción de la salud y determinantes de salud. La promoción de la salud desde las Administraciones Locales. Promoción de la salud en la escuela. Habilidades para la vida.
25. Plan de Salud Mental. El educador social en el ámbito de la salud mental. Recursos comunitarios específicos para menores con problemas de salud mental.
26. Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud. Concepto. Objetivos. Principios. Integración del Ayuntamiento de Teruel en la Red.
27. Ley 3/2001 de 4 de abril de Prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. Objeto. Principios. Estrategia Nacional y Planes autonómicos y locales.
28. La prevención en adicciones. La prevención desde el ámbito comunitario. Los Programas Especializados de Adicciones. Funciones, áreas de intervención y contextos socioeducativos en los que interviene el educador social. El Trabajo en red, coordinación con otros organismos y profesionales.
29. Adicciones y jóvenes. Patrones de consumo. Factores de protección y factores de riesgo. Intervención del educador social con grupos de adolescentes y jóvenes en procesos de prevención y reducción de riesgos y daños.
30. Modelos explicativos del fenómeno de la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar. Ciclo de violencia. Legislación existente. Planes, programas y recursos para las víctimas y los menores en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el municipio de Teruel.
31. Detección de casos de violencia de género desde los Centros de Servicios Sociales. Valoración de la situación de violencia. Intervención familiar con unidades familiares en las que se produce violencia de género. Funciones del educador social.
32. Situaciones de desigualdad entre hombre y mujeres. Marco jurídico. Organismos, planes y recursos. Políticas LGTBI.
33. Contextos de intervención en materia de igualdad desde el ámbito local. El educador social en el ámbito de igualdad. Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Teruel.
34. Concepción actual de la familia y marco jurídico. La familia como espacio de intervención social. La intervención del educador social en la familia. La mediación y orientación familiar. Contextos de intervención. Modelos de evaluación e intervención. Los puntos de encuentro familiar.
35. La intervención familiar en situaciones de desprotección infantil. Necesidades de las familias atendidas en Servicios Sociales Generales. Necesidades de los menores en situación de desprotección. Programas de actuación de intervención familiar. Instrumentos y recursos del educador social en la intervención socioeducativa. La evaluación de la intervención socioeducativa.
36. El Servicio de Protección de Menores en Aragón: marco jurídico, conceptual y administrativo. Características de la población destinataria. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. La guía de actuación profesional. Diagnóstico y valoración. Programas protectores de intervención. Recursos del sistema de protección. Medidas administrativas de protección.
37. La detección y notificación en casos de abuso sexual infantil en Aragón. Principios de intervención de los profesionales. Actuación profesional en casos de abuso sexual infantil. Intervención desde el Centro de Servicios Sociales. Consecuencias del abuso sexual en niños y adolescentes.
38. Plan de infancia y adolescencia del Ayuntamiento de Teruel. Principios. Objetivos. Estrategia. Consejo.
39. El acogimiento familiar. Régimen jurídico. Concepto y modalidades. El seguimiento y la intervención del educador social. Acogimientos temporales de menores extranjeros.
40. El acogimiento residencial de menores. Marco teórico, estructura y recursos. Tipología de centros. Proyecto Educativo Individual. Derechos de los menores acogidos. Programación, planificación y fases del acogimiento residencial de un menor. Figura del educador social en los centros de protección de menores.
41. Programa de Autonomía y Emancipación personal. El educador social en los procesos de autonomía y emancipación. La intervención socioeducativa en los procesos de inserción sociolaboral y profesional. Metodologías de intervención. Itinerarios de inserción.
42. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Principios y criterios. Finalidad. La inadaptación social, factores de protección y factores de riesgo. Programas y técnicas de intervención socioeducativa.
43. La intervención con los menores de edad en conflicto con la Ley Penal. Marco legal. Principios de intervención. La mediación extrajudicial. Proyecto Educativo del Área de Atención al menor en conflicto social. Ejecución de las medidas judiciales en medio abierto y medidas de internamiento.
44. La intervención socioeducativa desde los Servicios Sociales Generales con los menores de 14 años en situación de conflicto social. Los factores de protección y los factores de riesgo. La intervención del educador social con las familias.
45. Conflicto y tipos. Agresión. Problemas de conducta en la infancia y adolescencia. El educador social en los proceso de mediación y técnicas de resolución de conflictos. Proceso de socialización. Factores de riesgo y factores de protección.
* Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que se puedan hacer a los antecedentes de hecho y/o normativos.


Teruel, a 16 de octubre de 2025.- El Técnico de Personal y Servicios Generales, D. Álvaro Moya Tartaj. Documento firmado electrónicamente.
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