MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALANDA.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“ PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALANDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales formulados anteriormente.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CALANDA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.”
Con fechas 7 de febrero y 24 de marzo de 2025 se presenta documentación que subsana los reparos señalados en el acuerdo anteriormente reseñado.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón procediéndose a la publicación del contenido normativo aprobado definitivamente.
Texto modificado del Artículo:
Artículo 31 Regulación de los Sistemas Generales
Los elementos de sistemas generales interiores a los sectores del suelo urbanizable requerirán, previamente a su ejecución, la aprobación de los Planes Parciales que desarrollen aquellos sectores, sin perjuicio de la facultad municipal de acometerla, si concurren circunstancias especiales que así lo aconsejen.
Los elementos de sistemas generales interiores a las áreas de suelo urbano requerirán previamente a su ejecución la aprobación del correspondiente Plan especial.
Los sistemas generales aislados podrán ejecutarse directamente con arreglo al correspondiente proyecto de urbanización o edificación. Se establece para el SG-DV (6), con carácter exclusivo, el aprovechamiento como equipamiento polivalente (PA) de 1 planta bajo la rasante existente, que deberá ser compatible y no alterar con su implantación el carácter y uso en superficie como área de juego (AJ).
1.2 TITULO V, CAPÍTULO 2, SECCIÓN 6ª
Se modifica el contenido del Art. 138
Texto modificado del Artículo:
Los usos permitidos se limitan a las instalaciones propias de parques y jardines, considerando como tal los aseos públicos, kioskos, casetas de mantenimiento e instalaciones y similares. El resto de los usos se consideran prohibidos, a excepción, con carácter exclusivo, para el SG-DV (6), el aprovechamiento como equipamiento polivalente (PA) de 1 planta bajo la rasante existente, que deberá ser compatible y no alterar con su implantación el carácter y uso en superficie como área de juego (AJ).
Se modifica el contenido del Art. 139
Texto modificado del Artículo:
139.1 ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE
La altura máxima edificable se establece en 3m. (B), pudiendo autorizarse alturas superiores en caso de necesidades concretas de la instalación a implantar, previa justificación adecuada y autorización municipal. Con carácter exclusivo, para el SG-DV (6), 1 planta bajo la rasante existente (S).
139.2 OCUPACIÓN MÁXIMA
La ocupación máxima se limita al 20% de la superficie neta del espacio libre o zona verde. Con carácter exclusivo, para el SG-DV (6), el 100% de la planta bajo la rasante existente.
139.3 EDIFICABILIDAD MÁXIMA
La edificabilidad máxima se establece en 0,2 m2/m2. Con carácter exclusivo, para el SG-DV (6) la planta existente bajo rasante no computa a efectos de edificabilidad.
Se modifica el contenido del Art. 140
Texto modificado del Artículo:
Serán de aplicación las correspondientes al entorno inmediato en que se ubiquen los espacios libres y zonas verdes, con la salvedad indicada en el artículo 135, previa tramitación del correspondiente Estudio de Detalle. Para el SG-DV (6), con carácter exclusivo, el aprovechamiento como equipamiento polivalente (PA) de 1 planta bajo la rasante existente, deberá compatibilizar formalmente el uso en superficie como área de juego (AJ).
Teruel, a 27 de marzo de 2025. El Secretario del Consejo Provincial de Teruel. D. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.