BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4583

Aprobación definitiva Modificación Ordenanazas Fiscales varias.

Publicado el  12/30/24, BOP número  248

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albentosa

Departamento:
Ayto. de Albentosa

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Transcurrido el Plazo de exposición pública de la Modificación de Ordenanzas Fiscales, acordada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 4 de noviembre de 2024, publicada en el BOP Nº 216 de fecha 8 de noviembre de 2024, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo. Publicándose a continuación el texto integro de las modificaciones:

Artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio en el sentido siguiente:
Tasa Mínima consumo hasta 20 metros cúbicos: 51,74 Euros al año.
Consumo de 20 a 40 metros cúbicos: 0,56 Euros el metro cúbico.
Consumo de 40 a 100 metros cúbicos: 0,68 Euros el metro cúbico.Consumo de 100 metros cúbicos en adelante: 1,12 Euros el metro cúbico.
1.- Derechos de acometida: 205,21 Euros.
2.- Contador de agua: 69,07 Euros.

Artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
1.- Basuras viviendas: 76,76 Euros al año.
2.- Por bares, comercios y negocios hasta 15 trabajadores: 170,42 Euros al año.
3.- Por restaurantes, hoteles y negocios de más de 15 trabajadores: 580,58 Euros al año.
4.- Por restaurantes, hoteles y negocios de más de 30 trabajadores: 1.161,17 Euros al año.

Artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en el sentido siguiente:
Turismos menos 8 C.V.

17,43.-€
id. de 8 a 11, 99 C.V.

54,59.-€
id. de 12 a 15, 99 C.V.

99,46.-€
id. de 16 a 19,99 C.V.

123,88.-€
id. más de 20 C.V.

154,85.-€



Autobuses de menos de 21 Plazas

114,06.- €
Autobuses de 21 hasta 50 Plazas

162,44.- €
Autobuses de más de 50 Plazas

203,08.- €



Camiones de menos de 1000 Kg.

57,88.- €
id. de 1000 a 2999 Kg.

114,06.- €
id. de 3000 a 9999 Kg.

162,44.- €
id. más de 9999 Kg.

203,08.- €



Tractores ind. de menos de 16 C.V.

24,42.- €
id. de 16 a 25 C.V.

38,37.- €
id. de más de 25 C.V.

115,16.- €



Remolques de menos de 1000Kg

24,42.- €
Id. de 1000 a 2999 Kg.

38,37.- €
id. mas de 2999 Kg.

115,16.- €



Ciclomotores

8,27.-€



Motocicletas hasta 125 cc.

8,27.-€
id. de 126 a 250 cc.

10,47.- €
id.de 250´1 a 500 cc.

21,85.- €
id.de 500´1 a 1000 cc.

41,89.- €
id. mas de 1000 cc.

83,76.-€
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Albentosa.- A fecha de firma electrónica.
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