BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0097

Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable

Publicado el  1/16/26, BOP número  10

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villastar

Departamento:
Ayto. de Villastar

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Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, en VILLASTAR.
Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al cuarto trimestre del 2025.

Por resolución del Sr. Alcalde de fecha 12 de enero de 2026, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al cuarto trimestre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.

Exposición pública (sólo cuando el precio del servicio esté configurado como Tasa):
El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles (o el que fije la Ordenanza Fiscal) a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Plazo de ingreso:
De acuerdo con el art. 13.5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses (o el plazo que establezca la Ordenanza Fiscal), quedando fijado para el presente periodo de devengo desde el día que finalice el plazo de exposición público.

Lugar y forma de pago:
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

Procedimiento de apremio:
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora.

Régimen de recursos:
Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa):
Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Villastar a fecha de firma electrónica.
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