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Anuncio # 2026-0263

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de báscula municipal de Aguaviva

Publicado el  2/2/26, BOP número  21

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Aguaviva

Departamento:
Ayto. de Aguaviva

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Transcurrido el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a las mismas, se entiende elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de báscula municipal de Aguaviva transcribiéndose a continuación para su publicación el texto íntegro:

“ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios prestados en la báscula municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de la báscula municipal para usos privados.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten utilicen los servicios de báscula municipal.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuantía de la presente tasa se determinará mediante la aplicación de las cuotas siguientes:

Pesadas de hasta 20.000 kg: 2 euros.

Pesadas de más de 20.000 kg: 3 euros.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias.

ARTÍCULO 7. Devengo

Nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación del servicio.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

Los interesados a los cuales se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza realizarán las operaciones automatizadas indicadas en el visor exterior de pesaje y realizarán el pago en régimen de autoliquidación en el aparato receptor de monedas existente en las instalaciones, emitiéndose ticket por el importe y operación.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no llegue a prestarse o desarrollarse, procederá la devolución del importe correspondiente, salvo cuando se deba a causas de fuerza mayor.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 1 de abril de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”

Aguaviva a fecha de firma electrónica.

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