BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3810

Aprobar definitivamente el expediente de modificación del presupuesto 2-2024,

Publicado el  11/14/24, BOP número  220

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villastar

Departamento:
Ayto. de Villastar

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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación del presupuesto 2-2024, de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO NUEVOS Y MAYORES INGRESOS, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Crédito
Extraordinario
Créditos
finales
Progr.
Económica




454
60901
ARREGLO DE CAMINOS
0
8007,46
8007,46
341
22199
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
0
3983,53
3983,53


TOTAL

11990,99

Esta modificación se financia con NUEVOS Y MAYORES INGRESOS efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
a) En el caso de nuevos ingresos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Presupuestado
Recaudado
Cap.
Art.
Conc.
4
65
07
Subvención Comarca Instalaciones deportivas
0
3186,82



TOTAL INGRESOS

3186,82

b) En el caso de mayores ingresos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Presupuestado
Recaudado
IMPUTABLE A ESTA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Cap.
Art.
Conc.

7
61
00
Subvención DPT OBRAS MUNICIPALES
70000
83.038,06
5007,46
4
20
00
PARTICIPACIÓN TRIBUTOS DEL ESTADO
119000
129772
3796,71



TOTAL INGRESOS


8804,17

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
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