BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2686

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público con ocasión del ejercicio de la hostelería.

Publicado el  8/6/24, BOP número  150

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monreal del Campo

Departamento:
Ayto. de Monreal del Campo

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 29 de mayo de 2024 por el que se aprueba la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público con ocasión del ejercicio de la hostelería de Monreal del Campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
La parte dispositiva del acuerdo señala:
“…Habiéndose elaborado un nuevo borrador revisado en la Comisión celebrada el 22 de mayo de 2024, realizada la tramitación correspondiente y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 29.2.d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, del artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local…
…Expuesto todo ello, el Pleno, previa votación, acuerda por unanimidad:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público con ocasión del ejercicio de la hostelería en Monreal del Campo en los términos en que figura en el expediente:
SEGUNDO. Dar audiencia previa (si existieran) las Asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro de Asociaciones Vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición y recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
TERCERO. Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [https://www.monrealdelcampo.com] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”
El texto de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público con ocasión del ejercicio de la hostelería en Monreal del Campo es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACION DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PUBLICO CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LA HOSTELERIA EN MONREAL DEL CAMPO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.- FUNDAMENTO
En virtud de la facultad conferida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el Ayuntamiento de Monreal del Campo aprueba la presente ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público con ocasión del ejercicio de la hostelería.
CAPITULO I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LIMITACIONES GENERALES.
Artículo 2.- Objeto y concepto.-
1.- La presente Ordenanza regula el régimen técnico y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento especial en espacios de uso público o acceso libre, con independencia de su titularidad, mediante su ocupación temporal con terrazas, veladores o instalaciones análogas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
2.- A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Terrazas: Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, protecciones laterales, jardineras, alumbrado, dotaciones de calor, y otros elementos de mobiliario móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco de temporada o permanente o a un establecimiento principal de hostelería.
Terrazas con cerramiento estable: son terrazas cerradas en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería. Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
Quioscos de temporada: son establecimientos hosteleros, en suelo de titularidad y uso público, abiertos al público, de carácter temporal y desmontable, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo. Podrán disponer de su propia terraza.
Quioscos permanentes: son los establecimientos de carácter permanente de hostelería y restauración construidos con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso público pudiendo disponer de su propia terraza. Podrán expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.
Velador: Es el conjunto formado por una mesa y hasta 4 sillas o taburetes que se sitúa sobre terrenos de uso público sirviendo de complemento a un establecimiento de hostelería.
3.- Quedan fuera de la presente Ordenanza las terrazas y veladores que se autoricen con motivo de la celebración de Fiestas, Ferias, y actividades, que se regirán por su normativa específica, a excepción de lo señalado en la Disposición Adicional Primera.
4.- Las instalaciones reseñadas quedan a su vez sujetas, además de a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la normativa sobre establecimientos públicos, de protección del medio ambiente, higiénico sanitaria, de protección de los consumidores y usuarios, y a cualesquiera otras que tenga incidencia en la materia de que se trata, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aún cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
Artículo 3.- Limitaciones generales.
1.- Las terrazas, veladores, Quioscos e instalaciones análogas deberán, en todo caso, dejar completamente libre para su utilización inmediata:
- Los accesos a inmuebles y garajes.
- Las plazas autorizadas para carga y descarga.
- Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público.
- Los equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas, etc.).
- Los pasos de peatones.
2.- Los toldos, sombrillas y dotaciones de calor, si los hubiere, así como los restantes elementos de la terraza, no podrán colocarse mediante anclajes al pavimento, salvo necesidad debidamente justificada. En ese caso será responsabilidad del titular de la terraza la restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la vigencia de la autorización o la actividad de aquella. Será necesaria la prestación de una fianza cuyo importe será determinado por el técnico municipal, por los daños que pudieran ocasionarse en suelo municipal.
3.- En ningún caso la instalación podrá realizarse sobre superficies ajardinadas, ni tapar los alcorques del arbolado.
4.- Podrá denegarse la instalación de terrazas y veladores, de manera razonada, por razones de seguridad viaria, de ordenación del tráfico, porque dificulten sensiblemente el tráfico de peatones, la accesibilidad, por obras públicas o privadas o por seguridad (evacuación de los edificios y locales próximos, porque impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos u otras circunstancias similares de interés público).
En el supuesto de instalaciones fuera del frente de fachada del establecimiento solicitante que cuenten con la expresa autorización de los propietarios y/o arrendatarios de los bajos de los inmuebles frente a los que se pretende instalar, el Ayuntamiento también podrá denegar la instalación de terrazas y veladores, por los motivos expuestos en el párrafo anterior.
CAPITULO II: CONDICIONES DE INSTALACIÓN.
Sección primera.- Condiciones aplicables en todas las zonas.
Artículo 4.- Condiciones Generales.
Las instalaciones, deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
1.- La colocación de terrazas, veladores, quioscos e instalaciones análogas deberá, en todo caso, respetar el uso común general preferente de los espacios en que se ubiquen. En consecuencia, no supondrá obstáculo para el tránsito peatonal, la accesibilidad urbana, ni podrá perjudicar la seguridad de aquél o del tráfico rodado.
2.- Todas las instalaciones se colocarán frente a la fachada del establecimiento solicitante, pudiendo ubicarse fuera de esta, con el consentimiento expreso y por escrito de los propietarios y/o arrendatarios de los bajos de los inmuebles frente a los que pretenda instalarse. Por tanto, la longitud de la terraza será la del establecimiento, ampliable si se contara con autorización de las actividades comerciales colindantes o del titular/arrendatario de la finca contigua, si no las hubiera.
3.- La delimitación perimetral colocada en la instalación de las terrazas no será accesible desde las calzadas, de modo que se garantice la seguridad de las personas.
4.- Las autorizaciones se otorgarán por periodo de un año natural, esto es, de enero a diciembre, y serán prorrogables con carácter anual. En el supuesto de nueva instalación una vez comenzado el año, la autorización se otorgará hasta final del año.
5.- Las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza se refieren únicamente a la ocupación del espacio, por lo que el Ayuntamiento no presta consentimiento ni autoriza la realización de actividades distintas de las propias de hostelería. En todo caso el Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de las terrazas para las personas y los bienes.
Artículo 5.- Condiciones de los cerramientos y cubiertas.
Podrá autorizarse el cerramiento y la cubrición de las zonas destinadas a terrazas con los siguientes requisitos:
1.- No se admiten cerramientos con cubrición de terrazas delante de las fachadas de aquellos edificios de carácter monumental.
2. En todo caso el cerramiento de las terrazas deberá permitir el acceso de personas con discapacidad y poder ser identificado por invidentes.
3.- Los cerramientos podrán situarse separados del establecimiento o adosados a éste. En este último caso, deberán realizarse aberturas enfrentadas que permitan entre ellas un pasillo continuo de 1,20 metros libres de obstáculos o como mínimo el ancho de acera del vial.
3.- En ningún caso los cerramientos podrán tapar u obstaculizar las salidas de ventilación, humos y gases de los inmuebles frente a los que se sitúen.
4.- Los cerramientos podrán ser fijos o móviles, con sujeciones mediante sistemas fácilmente desmontables, transparentes o mixtos (zócalo opaco de una altura máxima de 0.90 m y resto transparente), pero siempre adecuados a las condiciones del entorno.
5.- El borde inferior de cualquier elemento saliente de la instalación de cubrición deberá superar la altura de 2,20 metros. Cualquier elemento saliente de la cubrición no sobrepasará la zona autorizada.
6.- No podrán en ningún caso sobrepasar la altura de la planta inferior o planta baja del inmueble más próximo y como máximo será de 3 metros con altura mínima interior de 2,50 metros.
7.- Se admitirá publicidad, la cual en ningún caso sobrepasará la altura máxima permitida para las mismas.
8.- En ningún caso la instalación de cerramiento mermará las condiciones generales indicadas en el resto de los artículos de la presente ordenanza.
9.- Queda totalmente prohibido sujetar los cerramientos o cubriciones a elementos naturales.
10.- El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud, previo informe de los Servicios Técnicos municipales, por razones señaladas en el artículo 3.4 de la presente ordenanza
11.- El Ayuntamiento podrá limitar el ancho de la terraza en función de la sección del vial y de la necesidad del tráfico peatonal y rodado.
12.- La cubierta será de chapa imitación teja en colores rojizos o de igual a la de las protecciones laterales.
13.-La estructura de la instalación será de color negro o imitación madera
Artículo 6.- Condiciones de los toldos y sombrillas.
1. - Podrá autorizarse la colocación de toldos, los cuales podrán sujetarse mediante sistemas fácilmente desmontables en la fachada del edificio donde se ubica el establecimiento o separados de esta. En ningún caso supondrán peligro para los peatones.
Los toldos deberán ser de estructura resistente y segura y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.
La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,00 metros.
En caso de instalar toldos, deberá hacerse constar en la solicitud el diseño, color y tipo de material en que estén confeccionados, acompañada de una descripción del alzado y de la superficie a cubrir.
Los toldos deberán ser retirados cuando cese la actividad.
2.- Podrá autorizarse la colocación de sombrillas sin que en ningún caso sobresalgan del espacio de ocupación autorizado, ni supongan por su altura peligro para los peatones debiendo asegurar un paso libre de 2,10 m. Dichos elementos deberán ser de estructura resistente y segura para las personas y se deberán recoger mediante fácil maniobra.
Las sombrillas deberán ser plegadas al cierre del establecimiento.
Artículo 7.- Señalización.
El Ayuntamiento, realizará la delimitación de la superficie autorizada, siendo por cuenta del solicitante la instalación de las delimitaciones perimetrales requeridas.
Sección Segunda: En aceras de calles con circulación rodada.
Artículo 8.- Desarrollo longitudinal.
1.- El desarrollo máximo de la terraza de cada establecimiento, incluidas sus protecciones laterales, no sobrepasará la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal.
2.- Si la instalación proyectada pretende rebasar la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal, se deberá acreditar la autorización expresa de los propietarios y/o arrendatarios de los bajos de los inmuebles frente a los que se pretenda ubicar.
3.- Se prohíbe expresamente la prolongación en caso de inmuebles destinados a servicios públicos, establecimientos docentes o sanitarios.
Artículo 9.- Ocupación.
1.- Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores las instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Los anchos de acera libres para el paso de peatones una vez instalada la terraza serán de al menos 1,20 metros y como mínimo el ancho de acera existente.
b) Los elementos de la terraza deberán separarse del bordillo de la acera al menos treinta centímetros por razones de seguridad, y en caso de existir tarima, ésta deberá estar adosada y enrasada a la acera.
2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado de forma motivada por el Ayuntamiento cuando lo requiera la intensidad habitual o puntual del tráfico de viandantes.
Artículo 10.- Protecciones laterales.
1.- La superficie ocupada por la instalación o velador se dotará de protecciones laterales, las cuales deberán de estar dentro de la delimitación que marca la superficie autorizada realizada por el Ayuntamiento.
2.- Las protecciones laterales, celosías, jardineras u otros elementos análogos deberán ser adecuadas al entorno y su idoneidad queda quedará sujeta al visto bueno del Ayuntamiento, previo informe de la Técnico municipal.
3.- Las protecciones laterales no podrán tener una altura inferior a 0,90 metros ni superior a 1,20 metros.
Sección Tercera: En plazas y espacios libres.
Artículo 11.- Plazas y espacios libres.
1.- Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas, veladores y quioscos en estos espacios, se resolverán por la Administración Municipal, según las peculiaridades en cada caso concreto, y con arreglo a las siguientes limitaciones generales:
a) Los locales tendrán frente de fachada a la plaza donde se pretenda instalar la terraza, en caso contrario, deberán contar con la autorización expresa por escrito del propietario y/o arrendatario del bajo del inmueble frente al que se pretenda instalar.
b) La superficie total de ocupación de la plaza no podrá obstaculizar en ningún caso el fluido tránsito de vehículos y peatones. Si hubiese varias solicitudes de ocupación, a falta de acuerdo entre los solicitantes, se atribuirá a cada uno de ellos en proporción a los metros de fachada a la plaza de cada uno
c) Quedará asegurada la accesibilidad permanente a locales, portales, etc.
d) Se colocarán elementos acordes con el entorno que definan los límites de la terraza y sean visibles a los vehículos por razones de seguridad.
2. Se delimitará el fondo máximo de la instalación de la terraza, medido desde la fachada del local soporte de la actividad o, en su caso, desde la fachada de la finca cuyo titular haya autorizado la instalación.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 12.- Autorización municipal.
La instalación de terrazas, veladores, quioscos y otras instalaciones análogas, así como de sus elementos auxiliares, queda sujeta a la previa autorización o licencia municipal.
La autorización dará derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que establece la correspondiente licencia de funcionamiento del establecimiento, con las limitaciones que, en materia de horarios, consumo, protección de menores, prevención de alcoholismo, emisión de ruidos, etc., se establecen en la correspondiente legislación sectorial.
Artículo 13.- Solicitud y documentación.
1.- La persona interesada deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia haciendo constar:
a) Datos personales del solicitante: nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono, y DNI o CIF.
b) Nombre comercial y emplazamiento de la actividad principal.
2.- La solicitud deberá venir acompañada además de acreditación documental de los siguientes extremos:
a) NIF del establecimiento solicitante de la autorización.
b) Copia de la licencia de actividad
c) Un plano de emplazamiento a escala 1:50 ó 1:100, donde se acote y detalle la zona solicitada a ocupar, aceras, calzada, mobiliario público, etc, con el fin de que se pueda constatar la ocupación del espacio público y el espacio dejado para el normal tránsito peatonal exigido en la Ordenanza.
d) Póliza, en vigor, de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos derivados del funcionamiento de la instalación. Deberá acreditarse estar al corriente de pago de la misma.
e) En caso de solicitar instalar la terraza fuera del frente de la fachada del local, autorización de los propietarios y/o arrendatarios de los bajos de los inmuebles frente a los que se pretenda ampliar la terraza..
f) En caso de solicitarse la instalación de una terraza con cerramiento, memoria técnica firmada por técnico competente, donde se describan las características del mismo y como mínimo la forma, dimensiones, materiales y grado de comportamiento al fuego (será como mínimo M-2); además, incorporará un plano de emplazamiento acotando las superficies ocupadas y los espacios libres de paso peatonal, plano de alzado y plano de sección, con el fin de que se pueda constatar la ocupación del espacio público, el espacio dejado para el normal tránsito peatonal y las alturas libres, en cumplimiento con la Ordenanza. Con carácter previo a su utilización deberá presentar un certificado de montaje.
Artículo 14.- Informes y resolución.
1.- Formulada la petición, en los términos exigidos en los artículos precedentes, y previos los informes de la Técnico Municipal, como órgano competente del Ayuntamiento, resolverá en el plazo de un mes.
2.- Será condición indispensable para la obtención de la licencia que el solicitante esté al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias municipales.
Artículo 15.- Condiciones de la licencia.
1.- La licencia siempre se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido la persona titular en el ejercicio de sus actividades, ni le exime de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones.
2.- En el documento de licencia se fijarán las condiciones de la instalación, debiéndose encontrar visible a la entrada del establecimiento y a disposición en todo momento de los agentes de la autoridad, para el adecuado control municipal.
3.- La licencia se extenderá siempre con carácter de precario y la Autoridad Municipal podrá ordenar, de forma razonada, la retirada de la vía pública sin derecho a indemnización alguna de las instalaciones autorizadas, cuando circunstancias especiales de tráfico, festejos, urbanización, obras (públicas o privadas) o cualquier otra de interés general así lo aconsejen.
4.- La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación.
5.- El establecimiento deberá limpiar su espacio de terraza de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente Ordenanza.
6.- La licencia conllevará el pago de la cuota anual regulada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Artículo 16.- Nuevas solicitudes.
Cuando se solicite una nueva instalación según el artículo 13, una vez comenzado el año, la cuota a satisfacer se prorrateará por los meses que restan del año solicitado, contando como mes entero el de la propia autorización.
Artículo 17.- Vigencia y renovación.
1.- Las licencias tendrán un periodo máximo de vigencia de 12 meses, contados por años naturales, esto es de enero a diciembre
2.- Las licencias serán renovables si las condiciones de la terraza autorizada no se modifican o no se suspenden por incumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza. La renovación de la autorización deberá ser solicitada por el interesado dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, adjuntando la documentación complementaria siguiente:
a) Copia de la licencia o autorización anterior.
b) Actualización de la conformidad de los titulares de las fincas frente a las cuales pretenda ampliarse la instalación según el artículo 4.2.
c) Póliza del seguro de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago.
3.- En el caso de no solicitar renovación de la instalación en el plazo establecido, la persona titular de la licencia deberá retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior.
4.- La autorización de las renovaciones llevará implícito el cobro de las tasas desde principios de año.
Artículo 18.- Horario de funcionamiento.
1.- Las terrazas podrán iniciar su actividad coincidiendo con el horario de apertura del establecimiento hostelero, debiendo cesar la misma a las 0:00 de domingo a jueves. Cumplido el horario máximo de cierre, los establecimientos dispondrán de un máximo de media hora más para el desalojo de la clientela y recoger la terraza, lo cual deberá de realizarse procurando no ocasionar molestias al vecindario.
Los viernes, sábados y vísperas de fiesta, a lo largo de todo el año, el horario de cierre se ampliará hasta las 02:00 horas.
La Alcaldía-Presidencia, excepcionalmente, podrá ampliar el horario de las terrazas en los supuestos previstos en el Artículo 35.4 y 5 de la Ley 11/2005, de 28 diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón con ocasión de las ferias, Fiestas locales u otras fechas señaladas.
2.- No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento mediante resolución motivada podrá modificar el horario en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de índole sociológicas, medioambientales o urbanísticas.
3.- Finalizado el horario de funcionamiento de la terraza, todo el mobiliario, excepto el expresamente autorizado a permanecer, deberá quedar retirado o recogido y apilado en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza, y en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal.
Artículo 19.- Limitación de niveles de transmisión sonora.
1.- Con carácter general, no se permitirá la instalación de equipos de reproducción sonora, amplificadores y equipos audiovisuales, ni la realización de espectáculos. De forma excepcional y previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento podrá autorizarlos de forma condicionada al cumplimiento de la vigente legislación sobre protección contra la contaminación acústica.
2.- Si una terraza produjese molestias por ruidos, constatadas con la realización de mediciones, se podrá, tras dar audiencia al titular de la terraza y a los vecinos afectados si así lo considera el Ayuntamiento, limitar el horario de apertura, el número de mesas o módulos instalados o modificar su ubicación.
Artículo 20- Elementos en la vía pública.
1.- No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación autorizada.
2.- No se permitirá la instalación de mostradores, atendiéndose la terraza desde el propio establecimiento.
3.- Queda prohibida la instalación de frigoríficos, cocinas, asadores, máquinas expendedoras, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga.
4.- No se permitirá almacenar o apilar productos, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética como de higiene.
5.- Será aconsejable la instalación de una tarima debidamente colocada con el fin de evitar desnivel del terreno en aquellas terrazas que estén situadas en las calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera, sin sobrepasar el desnivel de la misma. El espacio autorizado deberá estar debidamente delimitada mediante celosías, jardineras u otros elementos análogos, cuya altura será de un mínimo de 0,90 metros. La instalación de tarimas sobre las calzadas precisará informe favorable de la Técnico municipal.
6.- Cuando se disponga de instalación eléctrica, ésta deberá de reunir las condiciones exigidas por el Reglamento Electrónico para Baja Tensión. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado o entidad colaboradora, que emitirá el correspondiente certificado de conformidad sellado por la autoridad competente.
7.- En los casos en que se solicite autorización para colocación de estufas, deberá especificarse su número, modelo y espacio de ocupación. En todo caso será necesario aportar el certificado de la instalación que garantice el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad que resulte aplicable.
Artículo 21.- Obligaciones del titular de la licencia.
1.- Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, el titular de la licencia o nuevo titular subrogado queda obligado a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza y seguridad. Diariamente deberá procederse a la eliminación y barrido de residuos que pudiera haber en la zona de ocupación.
2.- Dicho titular es responsable de las infracciones de las ordenanzas municipales (ruidos y vibraciones, limpieza urbana, etc.) derivadas del funcionamiento y utilización de terrazas u otras instalaciones sometidas a esta Ordenanza.
3.- El titular abonará al Ayuntamiento las tasas, precios públicos y demás tributos que pudieran corresponderle, en la cuantía y forma establecidas por la correspondiente Ordenanza Fiscal.
CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR.-
Artículo 22.- Instalaciones sin licencia.
1.- La Autoridad Municipal podrá retirar, de forma cautelar e inmediata, las terrazas y cualquier elemento auxiliar, instaladas sin licencia en vía pública, y proceder a su depósito en lugar designado para ello, a costa de la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.
2.- La ocupación de suelo de uso público sin licencia mediante estas instalaciones se considera infracción y, con independencia del desmontaje y retirada de la instalación, podrán ser impuestas a la persona responsable las correspondientes sanciones, previa la instrucción de expediente.
3.- La permanencia de terrazas tras la finalización del período amparado por la licencia será asimilada, a los efectos sancionadores, a la situación de falta de autorización municipal.
Artículo 23.- Infracciones.
1.- Son infracciones a esta Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
2.- Son infracciones leves, sancionadas con multa de hasta 200 euros:
a) La falta limpieza de la terraza o su entorno próximo cuando sea evidente por consecuencia de la actividad.
b) La no adopción de las medidas necesarias para que los usuarios de la terraza no invadan las zonas de paso de los peatones.
c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública por tiempo superior a dos días e inferior a siete días.
d) Cualquier incumplimiento de las condiciones de la licencia o de los preceptos recogidos en la presente ordenanza, no previsto expresamente como infracción grave o muy grave.
e) No tener expuesto el documento de la licencia en la entrada del establecimiento.
2.- Son infracciones graves, sancionadas con multa desde 201 hasta 500 euros:
a) La comisión de 3 faltas leves en el periodo de un año.
b) La mayor ocupación de superficie o instalación de mayor número de elementos de los autorizados.
c) El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de media y menos de una hora.
d) El deterioro de elementos del mobiliario urbano u ornamental como consecuencia de la actividad de la terraza.
e) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública por tiempo superior a siete días.
f) La ocupación del dominio público sin la correspondiente autorización.
3.- Son infracciones muy graves, sancionadas con multa desde 501 hasta 1.200 euros:
a) La comisión de tres faltas graves en un año.
b) La cesión o el subarriendo de la explotación de la terraza a terceras personas, distintas del titular de la actividad del local.
c) La negativa a recoger la terraza o elementos de la misma, habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal.
d) Negarse a exhibir el documento de licencia o su copia a los agentes de la autoridad.
e) La colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido, y la celebración de actuaciones sin autorización municipal.
f) La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades.
g) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
h) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
i) El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de una hora.
4.- Con independencia de las sanciones que proceda imponer, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrá dar lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran.
5.- Los supuestos de reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones graves, y el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia, podrán motivar la no renovación de la autorización en los cinco años posteriores.
6.- Las infracciones en materia de horario, ruidos, protección de menores, prevención de drogodependencias y protección al consumidor se regirán por lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.
7. En caso de realizar el pago en el plazo de 15 días desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la sanción, el importe de la misma se reducirá en un 50%.
Artículo 24.- Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las sanciones por infraccione graves a los dos años y las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años.
El computo del plazo de prescripción y su interrupción se realizará conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común
Artículo 25.- Ejecución subsidiaria.
Cuando se hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en esta Ordenanza, la Administración procederá a su levantamiento, quedando depositados en el lugar designado para ello, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo el abono de las tasas y gastos correspondientes.
Artículo 26.- Revocación de las autorizaciones e imposibilidad de obtención de nuevas autorizaciones.
Se procederá a la revocación de la autorización de utilización del espacio público, cuando su titular sea objeto de sanción firme por infracción grave y en el plazo de un año, desde la firmeza de la misma, sea sancionado/a, con carácter firme, por la comisión de una nueva infracción muy grave. La resolución revocatoria determinará, en el caso de que así se estime conveniente, el periodo de tiempo durante el cual no se otorgarán nuevas autorizaciones para la utilización del espacio público a la misma persona.
Igualmente, y para el caso de la comisión de infracciones muy graves por parte de personas carentes de la preceptiva autorización, la resolución sancionadora determinará el periodo de tiempo durante el cual no se otorgarán autorizaciones para la utilización del espacio público a dicha persona, que en ningún caso será inferior a un año y superior a cuatro años.
En el supuesto de impago de una de las dos cuotas anuales podrá dar lugar también a la revocación de la autorización o no obtención de nuevas autorizaciones
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- Excepciones con motivos de fiestas patronales, ferias, etc.-
Durante las fiestas patronales, ferias y otras celebraciones relevantes en las que el Ayuntamiento así lo acuerde, el régimen general recogido en la presente Ordenanza sufrirá las siguientes modificaciones:
- Se podrá solicitar nueva licencia de ocupación suelo con terrazas y veladores o ampliación de la superficie ocupada exclusivamente para los días de las fiestas locales, ferias o celebraciones señaladas. La solicitud deberá de presentarse al menos 30 días antes de la fecha prevista para la celebración, acompañando la documentación indicada en el artículo 13 incluyendo croquis de la ocupación o ampliación.
- La licencia o autorización de ampliación deberá de respetar las condiciones de instalación establecidas en esta Ordenanza.
- A la solicitud deberá acompañarse autorización expresa de los propietarios y/o arrendatarios de los bajos de los inmuebles frente a los que se pretende instalar la terraza o su ampliación.
- Si es nueva instalación, copia de la Póliza, en vigor, de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos derivados del funcionamiento de la instalación. Deberá acreditarse estar al corriente de pago de la misma.
El Ayuntamiento podrá denegar la instalación de terrazas y veladores, de manera razonada, por razones de seguridad viaria, de ordenación del tráfico, porque dificulten sensiblemente el tráfico de peatones, la accesibilidad, por obras públicas o privadas o por seguridad (evacuación de los edificios y locales próximos, porque impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos u otras circunstancias similares de interés público).
Primera.- Las licencias y autorizaciones concedidas antes de la aprobación definitiva de esta Ordenanza deberán adaptarse a las normas en ella establecidas en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIONES FINALES.-
Primera.- Para lo no regulado en la presente Ordenanza, y en particular en lo relativo a régimen sancionador, serán de aplicación las normas de régimen local y procedimiento administrativo vigentes en cada momento.
Segunda.- A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas cuantas normas recogidas en Ordenanzas locales o acuerdos municipales que se opongan o contradigan lo en esta regulado.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Monreal del Campo, a la fecha de la firma electrónica. El Alcalde, Mario Latorre Ros.
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