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Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. Expediente 472/2025.

Publicado el  12/19/25, BOP número  241

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castelseras

Departamento:
Ayto. de Castelseras

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Expediente 472/2025 - Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Anuncio Aprobación Definitiva

Acuerdo del Pleno de la entidad de 27 de octubre por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Visto que, con fecha 25 de septiembre de 2025, Alcaldía presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.y se incoó el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.
Visto que, con fecha 26 de septiembre de 2025, se emitió informe técnico económico.
Visto que, con fecha 26 de septiembre de 2025, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que, con fecha 26 de septiembre de 2025 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que, con fecha 26 de septiembre de 2025, se emitió informe propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa referida.
El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría del número legal de miembros de la Corporación,

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos en los términos del proyecto que se anexa en el expediente y que presentan una nueva redacción al siguiente articulado

Art. 4. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa
a) Viviendas de carácter familiar 124 €
b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar . 130 €
c) Hoteles, fondas, residencias, etc 130 €
d) Locales industriales 130 €
e) Locales comerciales 130 €

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad: https://castelseras.sedelectronica.es

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa


Castelserás, a fecha de la firma electrónica.
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