BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3958

Aprobar las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Arquitecto.

Publicado el  12/2/25, BOP número  230

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de octubre de 2025, del Ayuntamiento de Andorra por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Arquitecto de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A ADSCRITO AL ÁREA DE URBANISMO POR EL SISTEMA DE CONCURSO/OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE, DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA

Primera.- Objeto.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, de una plaza de Arquitecto/a adscrita al área de Urbanismo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Andorra, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase: Superior correspondientes al Grupo/Subgrupo A1, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del 2025 aprobada por Resolución de Alcaldía número 393, de 15 de septiembre de 2025 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 179, de 22 de septiembre de 2025.

1.2. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso/oposición, en turno libre, de carácter obligatorio y eliminatorio.

.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento así como en su página web. Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Andorra y en su página web.

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases.

1.5. La persona aspirante que resulte nombrada para la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación.

Segunda.- Requisitos.
2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:
a)Titulación: Estar en posesión de Licenciatura o Grado en Arquitectura o equivalente o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes/instancias. En el supuesto de invocar estar en posesión de título equivalente, habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido al efecto por la administración competente en cada caso que acredite, en su caso, la equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
b)Nacionalidad: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado.
c)Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d)Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Andorra con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

e)Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Derechos de examen: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias/solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.- Instancias: forma y plazo de presentación.
3.1. Las instancias se presentarán, según modelo que figura en anexo II de las presentes bases, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso y en las mismas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andorra (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Andorra, siendo necesario identificarse y firmar electrónicamente.

Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Andorra tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel".

La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes.

3.3. A la instancia se acompañará, en soporte electrónico, la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya.
Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 2.1.a) de la base segunda y conforme a los términos en ella establecidos.
Resguardo de pago acreditativo de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 2, del presente Ayuntamiento mediante su ingreso en cuenta bancaria haciendo referencia a la plaza convocada:
IBERCAJA; ES63 2085 4413 420300069295

Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 2 de la referida Tasa, acrediten documentalmente las circunstancias.

El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo.

Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

3.5. En el supuesto de algún aspirante poseyera una discapacidad que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que se opta y deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de esta convocatoria deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias junto con el grado de discapacidad reconocido así como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido a efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para superar las pruebas selectivas. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página web concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.

4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página web.

4.3. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo.
4.4. Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso

Quinta.- Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.

5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer.

5.4. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el presidente/a y el secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente/a del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El/La presidente/a del Tribunal calificador se encargará de coordinar el proceso selectivo.

5.5. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

5.6. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

5.7. Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente.
5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad

5.11. El Tribunal tomará las medidas adecuadas para la realización de los ejercicios por las personas aspirantes con discapacidad que precisen de medios y tiempo y así lo hayan hecho constar en sus solicitudes de participación y justifiquen documentalmente tal situación, de forma que disfruten de igualdad de oportunidades respecto al resto de los aspirantes.

Sexta.- Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan a realizarla a la hora fijada, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el órgano de selección.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad o identidad, a cuyo efecto deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado, que, mediante resolución de 28 de julio de 2025, de la secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025), lo ha fijado en el sentido de que empiece por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “U” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra siguiente del abecedario, y así sucesivamente.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este concurso oposición, a los efectos procedentes.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Dicha calificación final determinará el orden definitivo del procedimiento de selección.
En el caso de que se produjere empate en la puntuación final del concurso- oposición, entre varios aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y, en su defecto, a la puntuación obtenida en la fase de concurso atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia, b) Formación y c) Titulación.
Las calificaciones de los ejercicios de las pruebas selectivas se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento.

1.-SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS
El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
Fase de Oposición
Fase de Concurso
Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho procedimiento se especifican en las presentes bases. La fase de oposición será previa y eliminatoria a la del concurso y, en la fase de concurso, sólo se valorará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

A. Fase de Oposición:
La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos.
Los aspirantes, durante la realización de los ejercicios, no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta. Asimismo, tampoco estará permitido el uso de teléfonos móviles.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un ejercicio o prueba de capacidad o aptitud, concretamente, consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test previamente elaborado por el tribunal acerca de las materias incluidas en el programa de la parte general y parte específica que figura en el anexo I de esta convocatoria: El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el tribunal de selección: Dicho ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, de forma que solo lo superarán quienes hayan obtenido un mínimo de 5 puntos. Los aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio, serán calificados como “no aptos” y eliminados del proceso selectivo.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de una prueba práctica o teórico - práctica propuesta por el Tribunal en el tiempo que éste determine destinado a evaluar los conocimientos de los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio, en funciones o cometidos propios de la plaza que se convoca. El tribunal calificará este segundo ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima.

B.- Fase de concurso
Se valorará sólo a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consistirá en la valoración y calificación de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en su instancia. No serán tenidos en cuenta por el Tribunal los méritos alegados que no vayan acompañados de la documentación acreditativa correspondiente.

Serán objeto de puntuación los siguientes méritos;
a)-EXPERIENCIA

La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en el puesto de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos/as con los ofrecidos.
Los servicios prestados con anterioridad se valorarán por año, de acuerdo con la siguiente puntuación, prorrateándose en todos los casos los períodos de tiempo inferiores:

Por puestos desempeñados en el Ayuntamiento de Andorra:
Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual o superior categoría al puesto solicitado: 0,125
Para aquellos que hayan desempeñado el trabajo ofertado, objeto de la convocatoria, obtendrán 0,20 por cada año de desempeño.
Por cada año de desempeño de un puesto de inferior categoría al puesto solicitado: 0,075.

Por puestos desempeñados en otras Administraciones públicas:
Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual o superior categoría al puesto solicitado: 0,10.
Para aquellos que hayan desempeñado el trabajo ofertado, objeto de la convocatoria, obtendrán 0,125 por cada año de desempeño.
Por cada año de desempeño de un puesto de inferior categoría al puesto solicitado: 0,05.

Por puestos desempeñados en la Empresa privada:
Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual o superior categoría al puesto solicitado: 0,075.
Por cada año de desempeño de un puesto de inferior categoría al puesto solicitado: 0,025.

La puntuación máxima por este apartado será de 4 puntos.
En caso de haber trabajado para la Administración, la experiencia laboral deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Secretario de la Corporación o entidad, indicando denominación de la plaza, período de duración y jornada, o bien a través de la presentación de copia compulsada de los contratos de trabajo o nombramientos acompañados, en este último caso, del informe de vida laboral del aspirante.
En caso de haber trabajado para el sector privado, la experiencia laboral deberá acreditarse mediante la presentación de fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, así como del informe de vida laboral.
La valoración se computará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: No se computarán, en este apartado, los períodos de suspensión de empleo y sueldo, suspensión por mutuo acuerdo de las partes y excedencias voluntarias.
No se computará el haber trabajado como autónomo. En caso de trabajos que no sean de jornada completa se valorará la parte proporcional.

b)- FORMACIÓN

Sólo serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto del concurso.
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo al que se concursa, impartidos, concertados, acreditados u homologados por la Universidad o Centro Público destinado a la formación del funcionario.
Asimismo, se valorarán los organizados, por organizaciones sindicales, Colegios profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en el título o diploma, o bien, certificado en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los cursos que se hayan impartido al amparo de pacto suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
Se valorarán los cursos, master, jornada, seminarios, cursos de doctorados, congresos…. atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0027 puntos.
Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración no serán computadas.
Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, cursos, doctorados, congresos con programas mínimos de 10 horas, no computándose los cursos que contengan menos horas.
La puntuación máxima por este apartado b) será de 2 puntos.

a) TITULACIÓN ACADÉMICA:

Se valorarán las titulaciones académicas que sean iguales o superiores a la exigida para el grupo de titulación al que se opta, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 1,50 puntos.
Tercer Ciclo de Enseñanza Universitaria (Doctorado): 1.5 puntos por cada título.
Segundo Ciclo De Enseñanza Universitaria o título oficial de Máster Urbanismo: 1,30 puntos por cada título.
Primer Ciclo de Enseñanza Universitaria o nivel de grado (Licenciatura): 1,10 puntos por cada título.
Diplomatura: 0,90 puntos por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de los documentos acreditativos de su homologación en España. No se computará en este apartado la titulación que se presente para acceder a la plaza.

Los méritos deberán valorarse con referencia a la fecha de cierre de plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

La valoración del Concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b) y c) del baremo de méritos.

Séptima.- Relaciones de aprobados.

La calificación final del concurso- oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y en la fase de oposición, determinando dicha calificación final el orden definitivo del procedimiento de selección.
Una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, el Tribunal de Selección hará pública en el tablón de edictos de la corporación, así como en su página web la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, de mayor a menor puntuación formulando propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, constituyendo el resto de aprobados, lista de reserva.
Seguidamente el Tribunal de selección elevará dicha relación, junto con el acta del proceso selectivo, al órgano competente para su aprobación.
Las peticiones de revisión sólo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andorra.



Octava.-Presentación de documentos:
La persona propuesta deberá presentar, previamente a su nombramiento, los documentos que se indican a continuación, ante la Secretaría de la Corporación, para su nombramiento, y dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde la publicación en el tablón de edictos de la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos siguientes:
Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.
Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
Original de la titulación exigida en la base segunda apartado 2.1.a) mediante la aportación del certificado emitido por el ministerio de educación.
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación original expedida por el órgano competente del Estado o de la Comunidad Autónoma que acredite su condición así como así como la compatibilidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.
Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).

Novena.- Nombramientos:
Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores; perdiendo cualquier derecho al respecto, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En tal caso, corresponderá el nombramiento a favor del siguiente aspirante de la lista de reserva que cumpla los requisitos exigidos y así los acredite en igual plazo.
Tras la aportación de los documentos indicados, el Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andorra efectuará el correspondiente nombramiento, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada la resolución pertinente, quedando sin efecto el nombramiento si no toma posesión en el plazo indicado, salvo causa justificada apreciada razonablemente por el Alcalde- Presidente.

Décima.- Listas de espera.
La convocatoria contiene la creación de una lista de espera integrada por aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hubieran resultado contratados por falta de plazas, con el fin de cubrir, con carácter temporal, el puesto de Técnico de Contratación en el Ayuntamiento de Andorra (Teruel), en casos de posibles sustituciones que se puedan producir en caso de vacantes, bajas por enfermedad, maternidad, excedencias, vacaciones y/o contingencias o permisos que afecten al personal en activo u otras necesidades de carácter temporal que se precisen cubrir en función de las necesidades existentes.
El Tribunal de selección actuante en el proceso selectivo, confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo. El orden de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al orden de prelación establecido en función de la mayor puntuación obtenida en el total de los ejercicios. La referida lista, será remitida por el Tribunal haciendo constar la puntuación obtenida, así como nombre y apellidos de sus integrantes. La lista de espera se aprobará mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andorra.
La presente lista de espera tendrá una vigencia de tres años, anulando con esta la bolsa anterior vigente hasta la fecha. Si al término de dicho periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la vigencia de esta quedará prorrogada de modo automático sin necesidad de acto expreso por un período máximo de un año. En todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente lista.
Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen.

Undécima.- Datos de carácter personal.

11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Andorra con la única facilidad de valorar su candidatura.

11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Andorra, sito en plaza España, 1, 44500 Andorra (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

Duodécima.- Normativa aplicable.

Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Andorra, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de julio de 2020, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

Decimotercera.- Impugnación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.





ANEXO I. Arquitecto/a.


Materias generales.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos y Libertades.
Tema 2.- El poder legislativo: las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración en la Constitución.
Tema 3.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Aragón: Organización institucional. Organización Territorial y Gobierno Local.
Tema 4.- La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que la integran. La Carta Europea de Autonomía Local. Legislación estatal y autonómica de Régimen Local.
Tema 5.- El derecho administrativo: concepto. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución, tratados internacionales y derecho de la Unión Europea. El valor de la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. La Ley y sus clases. La relación entre ley autonómica y estatal. Disposiciones del Gobierno y de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con valor de Ley: Decretos-leyes y decretos legislativos
Tema 6.- Régimen Jurídico del Sector Público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.
Tema 7.- El procedimiento administrativo común. Concepto y naturaleza. Principios y ámbito de aplicación Los interesados y sus derechos en el procedimiento. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización y ejecución. El Registro Electrónico.
Tema 8.- El Acto Administrativo: concepto, elementos y clases. La obligación de resolver de la administración. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.
Tema 9.- La potestad sancionadora de la Administración: principios generales y especialidades procedimentales. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: principios y especialidades procedimentales. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 10.- La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. El derecho a una Buena Administración. Los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. La relación de los empleados públicos con las Administraciones públicas y de las Administraciones públicas entre sí.
Tema 11.- Las nuevas tecnologías en la gestión de la Administraciones Públicas. La administración digital: el funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. Punto de acceso general electrónico de la Administración. Sistemas de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico.
Tema 12.- La protección de datos de carácter personal en las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Reglamento europeo. Obligaciones de los empleados públicos.
Tema 13.- El municipio. El término municipal. La población. Organización municipal. Competencias de los Ayuntamientos. Los servicios mínimos municipales.
Tema 14.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos.
Tema 15.- El presupuesto de las Entidades Locales: Estructura y contenido. Procedimiento de elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación. La prórroga presupuestaria.
Tema 16.- Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Procedimiento de concesión de subvenciones.
Tema 17.- La función pública local. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario.
Tema 18.- La transparencia en la actividad pública y el acceso a la información pública. Gobierno abierto. El Consejo de Transparencia y buen gobierno. El portal de Transparencia
Tema 19.- La potestad normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 20.-Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Principios generales. El Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Andorra.


Materias específicas.

Tema 1.- La ciudad en la historia. Evolución histórica del urbanismo en España. Urbanismo y ordenación del territorio.
Tema 2.- Evolución histórica de la legislación urbanística y de ordenación del territorio. Las competencias de las Administraciones Central, Autonómicas y Locales en relación con la ordenación del territorio y el urbanismo.
Tema 3.- Legislación autonómica en materia de ordenación del territorio. Instrumentos de planeamiento territorial.
Tema 4.- La ordenación urbanística y territorial. Planes y proyectos de interés general de Aragón.
Tema 5.- Legislación estatal en materia de suelo.
Tema 6.- Legislación autonómica en materia de urbanismo.
Tema 7.- Régimen urbanístico de la propiedad del suelo (I). Situaciones, clases y categorías del suelo. Estatuto urbanístico de la ciudadanía. Libertad de empresa y actividad urbanística.
Tema 8.- Régimen urbanístico de la propiedad del suelo (II). Régimen estatutario de la propiedad del suelo.
Tema 9.- Plan General de Ordenación Urbana: concepto, contenido, determinaciones generales, documentación. Procedimiento de formulación y aprobación.
Tema 10.- Planes Parciales: objeto, determinaciones, módulos de reserva, documentación. Procedimiento de formulación y aprobación.
Tema 11.- Planes Especiales: objeto y contenido. Planes independientes y de desarrollo. Planes Especiales de Reforma Interior. Conjuntos de Interés Cultural.
Tema 12.- Otros instrumentos de ordenación urbanística. Estudios de detalle: contenido y procedimiento. Las normas y ordenanzas urbanísticas. Documentos refundidos de planeamiento.
Tema 13.- Efectos de la aprobación de los planes. Suspensión de licencias: supuestos y plazos. Edificios fuera de ordenación.
Tema 14.- Vigencia y alteración de los planes. Régimen general. Revisión. Modificaciones aisladas. Requisitos especiales. Modificaciones dotacionales.
Tema 15.- La Norma Técnica de Planeamiento. Los convenios urbanísticos.
Tema 16.- Patrimonios públicos del suelo. Constitución, bienes integrantes, destino, reservas de terrenos y disposición.
Tema 17.- Alternativas de ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Elección de los sistemas de gestión. Recepción y conservación de las obras de urbanización.
Tema 18.- Aprovechamiento urbanístico. Definiciones. Aprovechamiento medio. Aprovechamiento en suelo urbano. Aprovechamiento en suelo urbanizable.
Tema 19.- Gestión urbanística. Actuaciones aisladas y actuaciones integradas.
Tema 20.- El proyecto de urbanización: naturaleza y procedimiento de aprobación. Unidades de ejecución. Las cargas de urbanización.
Tema 21.- La justa distribución de beneficios y cargas: el proyecto de reparcelación. Los sistemas de actuación: criterios en su elección.
Tema 22.- Las formas de gestión directa: expropiación y cooperación.
Tema 23.- La gestión indirecta por compensación.
Tema 24.- La gestión indirecta por urbanizador.
Tema 25.- Actuaciones de rehabilitación urbana.
Tema 26.- Obtención de terrenos dotacionales. Sistemas generales y dotaciones locales. La ocupación directa.
Tema 27.- Expropiación forzosa: supuestos expropiatorios y plazos. Procedimientos expropiatorios especiales por razón de urbanismo.
Tema 28.- Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencias urbanísticas. Declaraciones responsables y comunicaciones previas en materia de urbanismo.
Tema 29.- Edificación y urbanización simultáneas en unidad de ejecución y fuera de unidad de ejecución.
Tema 30.- Parcelaciones. Tipos. Parcelaciones ilegales. Parcelas indivisibles. Procedimiento de concesión de las licencias o de la declaración de su innecesariedad.
Tema 31.- El deber de conservación. Ordenes de ejecución e inspecciones periódicas.
Tema 32.- La declaración de ruina. Supuestos, medidas, efectos y obligaciones.
Tema 33.- La inspección urbanística. Facultades y funciones de los inspectores urbanísticos. Las actas de inspección.
Tema 34.- La protección de la legalidad: obras y usos en curso de ejecución y obras terminadas. La ejecución forzosa.
Tema 35.- Régimen sancionador en materia de urbanismo. Infracciones leves, graves y muy graves. Sanciones y su graduación. Responsables. Prescripción de las infracciones. Competencia sancionadora.
Tema 36.- La evolución del urbanismo y de la ordenación urbanística en Andorra hasta el momento actual.
Tema 37.- Plan General de Ordenación Urbana de Andorra. El suelo urbano consolidado. Áreas homogéneas de uso residencial: determinaciones generales, funcionales, formales y físicas. Desarrollo y gestión.
Tema 38.- Plan General de Ordenación Urbana de Andorra. El suelo urbano consolidado. Áreas homogéneas de uso industrial, equipamiento y zona verde: determinaciones generales, funcionales, formales y físicas. Desarrollo y gestión.
Tema 39.- Plan General de Ordenación Urbana de Andorra. El suelo urbano no consolidado. Normas particulares de unidades de ejecución del Casco Antiguo. Normas particulares del resto de las unidades de ejecución. Desarrollo y gestión.
Tema 40.- Plan General de Ordenación Urbana de Andorra (IV). El suelo urbanizable delimitado y no delimitado. Sectores. Determinaciones de carácter general, funcionales y formales. Desarrollo y gestión.
Tema 41.- Plan General de Ordenación Urbana de Andorra. El suelo no urbanizable. Categorías. Regulación de usos y actividades.
Tema 42.- Plan General de Ordenación Urbana de Andorra. El patrimonio arquitectónico urbano y arqueológico.
Tema 43.- Legislación sobre patrimonio cultural. Bienes que integran el patrimonio cultural aragonés. Régimen de protección e incidencia urbanística.
Tema 44.- Legislación sobre carreteras. Régimen de protección e incidencia urbanística.
Tema 45.- Legislación sobre aguas. Régimen de protección e incidencia urbanística.
Tema 46.- Legislación sobre espacios protegidos de Aragón.
Tema 47.- Legislación de protección ambiental de Aragón
Tema 48.- La licencia de actividades clasificadas. La licencia de inicio de actividad. La licencia de apertura. Declaraciones responsables y comunicaciones previas.
Tema 49.- Legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias municipales. Autorizaciones y licencias municipales.
Tema 50.- Legislación en materia de establecimientos turísticos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Requisitos técnicos en establecimientos turísticos: hoteleros, hospederías, acampadas, albergues y campamentos.
Tema 51.- Legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación. Objeto y ámbito de aplicación. Agentes intervinientes. Responsabilidades y garantías. El proyecto de arquitectura: fines, clases y documentos que contiene. El visado colegial.
Tema 52.- Políticas públicas en materia de vivienda.
Tema 53.- Legislación aplicable en materia de vivienda protegida en Aragón.
Tema 54.- La Contratación en el sector Público. Régimen Jurídico. Principios generales de la contratación y tipos de contratos.
Tema 55.- Contratación de las Administraciones. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación de los contratos.
Tema 56.- El contrato de obras: actuaciones preparatorias, ejecución del contrato, modificación, cumplimiento y extinción. Ejecución de obras por la propia Administración.
Tema 57.- El contrato de servicios: régimen jurídico, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 58.- Sistemas de valoración. Métodos de valoración según su finalidad. Valor de la construcción. Valor intrínseco o de coste y coste de reposición. Depreciaciones. Valor del suelo. Valor unitario y valor de repercusión.
Tema 59.- Valoraciones urbanísticas y expropiatorias, regulación contenida en la legislación estatal en materia de suelo y reglamento de valoraciones.
Tema 60.- El Urbanismo, el Registro de la Propiedad y el Catastro.
Tema 61.- Derecho Foral de Aragón en materia de relaciones de vecindad, árboles y plantas, construcciones, aguas pluviales y luces y vistas.
Tema 62.- El Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte general.
Tema 63.- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Seguridad en caso de incendio (DB-SI).
Tema 64.- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).
Tema 65.- Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: Ahorro de energía (DB-HE), Protección contra el ruido (DB-HR) y Salubridad (DB-HS).
Tema 66.- Seguridad y Salud en las obras de construcción. Normativa reguladora. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción.
Tema 67.- Relación entre planeamiento urbanístico y proyecto arquitectónico. El paisaje urbano.
Tema 68.- Los equipamientos urbanos. Tipos de equipamientos según sus funciones. Equipamiento público y equipamiento privado.
Tema 69.- Las infraestructuras urbanas (I). Abastecimiento de agua potable, riego e incendios. Estaciones de tratamiento de agua potable. Saneamiento y alcantarillado. Estaciones de tratamiento de aguas residuales.
Tema 70.- Las infraestructuras urbanas (II). Electricidad. Alumbrado público. Gas natural. Instalaciones de comunicaciones.
Tema 71.- Planes de movilidad urbana sostenible. Proceso de desarrollo y alcance del Plan. Medidas y objetivos. Seguimiento y evaluación del Plan.
Tema 72.- Residuos urbanos: medios de evacuación y de reciclado, vertidos y tratamiento medioambiental. Gestión de residuos en la construcción.
Tema 73.- Normativa para la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.
Tema 74.- Orden TMA/851/2021, de 23 de Julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.”






























ANEXO II. Modelo de instancia

Convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de concurso/oposición, en turno libre,de una plaza de Arquitecto/A adscrito al Área de Urbanismo perteneciente a la
plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Andorra (Teruel).
Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con
documento nacional de identidad número __________________ y domicilio en
calle __________________, número _________, piso _________, de
__________________, dirección de correo electrónico ______________________
y número de teléfono ___________________.

EXPONE

Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal
para cubrir, por el sistema de concurso/ oposición, una plaza de Arquitecto/a adscrito al área de Urbanismo, perteneciente a la Plantilla del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Andorra, en el «Boletín Oficial del Estado» número _________,de _______ de _________ de 20__, en el «Boletín Oficial de Aragón» número
_________, de _______ de _________ de 20__, y en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel» número _________, de _______ de _________ de 20____.
Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria,
adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas y
resguardo de pago de los derechos de examen o, en su caso, justificación de su
exención.

Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la
Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones
propias de la plaza convocada.

Que, presto mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que
son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos. Por todo ello,

SOLICITO

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y
en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la
selección, mediante el sistema de concurso/oposición libre, de la plaza de Arquitecto/a
reseñada.


En _____________, a ___________ de __________ de 20_____.

Firmado
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andorra.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento
http://andorra.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho


Andorra, a fecha de firma electrónica.
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