BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3708

Aprobación definitivamente del expediente de modificación de créditos n. º 1/2024

Publicado el  11/8/24, BOP número  216

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cella

Departamento:
Ayto. de Cella

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 23 de septiembre de 2024, de la Entidad Cella, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Transferencias
de crédito
Créditos
finales
Progr.
Económica
4220
60010
Polígono Cañamera
550.000
75.000
475.000
2.310
6.220
Residencia 3ª Edad
767.452,14
108.000
659.452,14
4.190
63.410
Adquisición furgoneta y otro
equipamiento
134.015,30
40000
94.015,30


TOTAL
1.451.467,44
223.000
1.228.467,44

Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Transferencias
de crédito
Créditos
finales
Progr.
Económica
4190
22115
Suministros
15.000
10.000
25.000
4190
22799
Otros trabajos realizados por empresas y profesionales
112.000
25.000
137.000
3340
62285
Ascensor Casa de la Cultura
30.000
40.000
70.000
9200
62610
Equipo Informático Megafonía
2.000
3.000
5.000
3420
63250
Instalaciones deportivas
30.000
30.000
60.000
3420
63254
Piscinas de verano
30.000
15.000
45.000
1610
63710
Mejora de Redes
37.493,44
100.000
137.493,44


TOTAL
256.493,44
223.000,00
479.493,44
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
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