BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0756

Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas (pista pádel).

Publicado el  3/12/25, BOP número  49

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Estercuel

Departamento:
Ayto. de Estercuel

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Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas (pista padel) aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Estercuel en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO Y REALIZACION DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS (PISTA PADEL),publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 234 de fecha 4 de diciembre de 2024, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS (PISTA PADEL)
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Estercuel (Teruel) establece la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas municipales (Pista padel).
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes:
Pista padel.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
SERVICIOS QUE SE PRESTAN
TARIFA
PISTA PÁDEL

1.1. TIEMPO DURACION 30 MINUTOS (MAXIMO 4 JUGADORES)
5,00 €
1.2. TIEMPO DURACION 60 MINUTOS (MAXIMO 4 JUGADORES)
10,00 €
1.3. TIEMPO DURACION 90 MINUTOS (MAXIMO CUATRO JUGADORES).
15,00 €
1.4. SUPLEMENTO LUZ
1,00 €

ARTÍCULO 6. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel , permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Estercuel, a fecha de firma electrónica.
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