BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1489

Aprobación Definitiva de la Modificación Nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Manzanera.

Publicado el  5/12/25, BOP número  86

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón, Dpto. Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

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Modificación Nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Manzanera.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024, y en relación a este expediente, adoptó el siguiente Acuerdo:

“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA SUBMODIFICACIÓN Nº2 DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MANZANERA, relativa a la modificación del artículo 2.3.4 de las Ordenanzas de Edificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales a los que hace referencia la presente propuesta.
SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº1 LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MANZANERA, relativa a la modificación del artículo 2.3.2 de las Ordenanzas de Edificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que las dimensiones y proporciones de patios establecidas se adapten al menos a lo dispuesto en el apartado 2.2.4.10 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales de Teruel.
TERCERO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva Parcial de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo
CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MANZANERA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.”

Con fechas 25 de marzo y 2 de abril de 2025 se presentó por el Ayuntamiento de Manzanera documentación que subsana los reparos señalados en el acuerdo anteriormente reseñado, por lo que el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión de 15 de abril de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA SUBMODIFICACIÓN 1 DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MANZANERA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MANZANERA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.”

Lo que se hace público en este Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, sección del Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón procediéndose a la publicación del contenido normativo aprobado definitivamente.

ORDENANZAS
2. SUELO URBANO
2.3. CONDICIONES HIGIÉNICAS
2.3.1.- CONDICIONES HIGIÉNCIO-SANITARIAS Y DE SEGURIDAD
Toda construcción, ya esté destinada a vivienda, industria o cualquier uso público, deberá cumplir las condiciones mínimas señaladas en los reglamentos y disposiciones legales vigentes, al margen de las que específicamente se establecen en las presentes Normas o las que puedan definir en planeamiento que las desarrollen.
2.3.2.- CONDICIÓN DE EXTERIOR DE VIVIENDAS
Toda vivienda tendrá condición de exterior, debiendo cumplir como mínimo que su sala de estar tenga un paramento con hueco, que dé frente a una longitud de por lo menos 3 metros a una calle o espacio público, o bien a un patio de manzana en cuya planta se pueda inscribir una circunferencia que cumpla simultáneamente las condiciones siguientes:
a) La dimensión mínima del diámetro de la circunferencia inscrita será de 3 metros y la superficie del patio de 9 m2.
b) Cuando se dispongan huecos pertenecientes a viviendas diferentes hacia patios, estos deberán tener forma y dimensiones tales que en su planta se puedan inscribir una circunferencia cuyo radio sea mayor igual a 1/3 de la altura desde el suelo del patio a su coronación. Cuando se dispongan huecos pertenecientes a la misma vivienda, el radio de la circunferencia inscrita será mayor o igual a 1/4 de la altura desde el suelo del patio a su coronación.
La citada longitud corresponderá a las líneas rectas y normales al hueco.
Los patios de ventilación serán siempre abiertos sin cubrir en ninguna altura. Deberán resolverse en parcela propio o establecer, en documento público, una servidumbre de luces y vistas respecto de la finca vecina.

2. SUELO URBANO
2.3. CONDICIONES HIGIÉNICAS
2.3.3.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS VIVIENDAS
Toda vivienda contará como mínimo, con cocina, comedor, un dormitorio de dos camas y un aseo con inodoro, lavabo y ducha.
2.3.4.- ILUMINACIÓN
La iluminación será natural en todas las habitaciones vivideras, a través de huecos en facha-da de una superficie mínima igual a 1/10 de la superficie útil en planta.
Todas las piezas habitables tendrán primeras luces. Sin embargo, cuando la pieza comunique con el exterior mediante segundas luces, estas dimensiones deberán de duplicarse y en ningún caso podrán ser inferiores a la mitad de la fachada. Se entiende que existen segundas luces cuando el parámetro de fachada de la pieza se encuentre situado a una distancia igual o superior a 2,50 metros del patio, calle o espacio libre, que forme el volumen de ventilación o iluminación.
2.3.5.- DIMENSIONES MÍNIMAS
Dormitorio de una cama
…………………………………
6 m2
Dormitorio de dos camas
…………………………………
10 m2
Comedor-cuarto de estar
…………………………………
14 m2
Cocina
…………………………………
6 m2
Cocina-comedor
…………………………………
14 m2
Aseos
…………………………………
1,5 m2

Teruel, a 7 de mayo de 2025.- El Secretario del Consejo, D. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.
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