BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0151

Aprobar las bases para la formación de una  bolsa de trabajo para el puesto de Conductor/a en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso- oposición.

Publicado el  1/21/26, BOP número  13

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Andorra-Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca Andorra-Sierra de Arcos

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Resolución de Presidencia n.º 2025-0029 , de fecha 15 de Enero de 2026, de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, por la que se aprueban las bases para la formación de una bolsa de trabajo para el puesto de Conductor/a en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso- oposición.

Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia n.º 2025-0029, de fecha 15 de Enero de 2026, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publcación de este anuncio.

Asimismo, se adjuntan las bases del proceso selectivo así como el Anexo I

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL PUESTO DE CONDUCTOR DE TRANSPORTE SOCIAL ADAPTADO ISEAL

Primera.Objeto. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para la creación de una bolsa de trabajo del puesto de Conductor de ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Rural) , con la finalidad de cubrir posibles sustituciones por razón de servicio en dicho puesto. El contrato se realizará de acuerdo con la legislación vigente, en régimen laboral temporal. El contrato que se suscriba estará vinculado a la vigencia del Convenio suscrito o de las subvenciones que se obtengan para el funcionamiento del Programa ISEAL esta Comarca, o hasta la reincorporación del trabajador sustituido.

La bolsa de trabajo vendrá regulada por lo establecido en el Reglamento de Bolsas de Trabajo Publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Teruel de 26 de diciembre de 2012, BOPTE nº 244.

Segunda. – Requisitos de los/as aspirantes.

Generales:

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

5. Ser ciudadano español, nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o Extranjero con residencia legal en España.

6. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

7. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas.

8. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

9. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

10. Derechos de examen. Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. Bop TE n.º 224 de 25 de noviembre de 2025,

Específicos

9. Estar en posesión del carnet de conducir B.

10. Estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Tercera. – Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Sra. Presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos dentro de los 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del presente Anuncio, en el BOP Teruel y de la exposición de las mismas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. En las instancias los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas para el puesto de trabajo que se convoca y que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Junto a las instancias se adjuntará fotocopia del D.N.I.,( en el caso de no haber sido indentificado mediante firma electrónica) fotocopia de carnet de conducir, titulación requerida y fotocopia simple de los documentos que hayan de ser valorados en la fase de concurso así como justificante de abono de los derechos de examen fijado en la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y cuya cuantía asciende a la cantidad de 15 € mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias indicado en el concepto: “ Nombre, Apellidos, derechos de examen: Bolsa de Trabajo Conductor/a

Caja Rural de Teruel: ES82 3080 0004 19 2034172128

La Caixa: ES77 2100 4126 94 2200025802

Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa los que, conforme establece al Art. 6 de la referida Tasa, aquellos que acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias:

— Las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción. A los efectos del disfrute de esta exención, se equipara al cónyuge a quien conviva o hubiere convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.

— Las víctimas de violencia de género, siempre que se acredite dicha situación mediante resolucón judicial o informe de los servicios sociales competentes, indicando el reconocimiento de dicha condición.

— Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, 6 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación será requisito que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud.

— Tendrán una reducción del 50 % de la cuota, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente. Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.

Los derechos de examen, o en su caso, la justiificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional.

Cuarta. – Admitidos, excluidos y celebración de pruebas

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en un plazo inferior a un mes, la Sra. Presidenta dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, durante el plazo de días hábiles para que las personas interesadas puedan examinarla y presentar las reclamaciones oportunas, considerándose definitivamente aprobada dicha relación en caso de no presentarse reclamaciones. Si se presentasen reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva en el plazo de cinco días hábiles.

En la misma Resolución o acuerdo se determinará la composición del Tribunal calificador y la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas selectivas.


FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición será previa a la del concurso. La fase de oposición será del 60% y la de concurso del 40%. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud, que determinará el Tribunal, obligatoria para los/as aspirantes.

4.2. Prueba única. Ejercicio práctico de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar prácticas de conducción y manejo del Vehículo Adaptado.

Este ejercicio será calificado entre 0 y 6 puntos, por parte de cada uno de los miembros del Tribunal, los cuales asignarán una sola calificación a cada aspirante, siendo la nota media el resultado de dividir la suma de las calificaciones individuales por el número de miembros de aquél. No obstante, el Tribunal podrá establecer, si así lo acordaran, la aplicación de reglas tendentes a eliminar calificaciones extremas.

Además durante las prácticas de conducción se promoverá conversación con el aspirante, para asegurar el correcto conocimiento del idioma, necesario e imprescindible para desarrollar de forma correcta las funciones de Conductor del ISEAL, puesto que es necesario interactuar tanto con las personas usuarias del servicio como con la Auxiliar de Transporte para el correcto funcionamiento del Servicio.

Será preciso obtener una calificación igual o superior a 3 puntos para superar dicho ejercicio por lo que quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la calificación mínima exigida de 3 puntos.


FASE DE CONCURSO


Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los/as aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

El orden de los/las aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases.

La superación de la fase de oposición será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se seguirá el siguiente orden:

- En segundo lugar: Experiencia Profesional.

- En tercer lugar: Formación.

- En cuarto lugar: por sorteo.

4.3. Valoración de méritos.

Para pasar a la fase de concurso, los/as aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de aquellos/as que la hubieran superado. Será posterior a la fase de oposición y no podrá ser tenida en cuenta para superar ésta. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 4 puntos.

Serán méritos a valorar serán los siguientes:

4.3.1.- Experiencia Profesional:

Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual.

Si una persona ha trabajado en dos empleos simultáneamente, la experiencia en los tiempos coincidentes o superpuestos solo se contabilizará una vez.

Documentación para la valoración de la experiencia profesional:

1. En las Administraciones Públicas, se justificará mediante Certificado de Servicios Prestados acreditativo de la categoría, denominación del puesto y tiempo de servicios prestados así como porcentaje de jornada; junto con el Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En ningún caso se valorarán los méritos profesionales como empleado público que no vayan acompañados de ambas documentaciones.

2. En las empresas privadas, se justificará mediante la presentación de los contratos de trabajo junto con el Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En ningún caso se valorarán los méritos profesionales en el ámbito privado que no vayan acompañados de ambas documentaciones.

3. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días

Experiencia profesional. La puntuación máxima por experiencia profesional será de 2 puntos Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:

a) Por los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, en una administración pública.: 0,08 puntos por mes trabajado.

c) Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,03 puntos por mes trabajado.

d) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en la Administración Pública, 0,05 por mes trabajado.

e) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en el sector privado, 0,02 por mes trabajado.

4.3.2.- Formación, con una puntuación máxima de 2 puntos

1) Posesión de otros permisos de circulación, (0,5) puntos máximo

6. Carné de camión C1 y C: 0.2 puntos

7. Carné de autobús D1 y D :0,3 puntos

8. Certificado de Aptitud Profesional de mercancías, 0.3 puntos

9. Certificado de Aptitud Profesional de viajeros, 0.5 puntos

2) Titulación académica., con un máximo de 0,5 puntos:

a. Relacionadas con la conducción:

Certificados de profesionalidad: 0,3 puntos:

Certificado de profesionalidad de transporte sanitario.(RD 710/2011)

Certificado de profesionalidad conducción de autobuses (RD 1539/2011)

Certificado de profesionalidad. conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera.(RD 1539/2011)

Certificado de profesionalidad conducción profesional de vehículos, turismos y furgonetas.(RD 626/2013).

Formación profesional: 0,5 puntos.

Grado medio técnico de emergencias sanitarias. (RD 1397/2007)

Grado medio técnico de conducción de vehículos de trasporte por carretera (RD 555/2012)

b. Relacionados con la atención a personas:

3. Certificados de profesionalidad: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, (RD 1379/2008). y de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, (RD 295/2004), 0,1 puntos.

4. Grado Medio: Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Real Decreto 546/1995) o los títulos equivalentes y Título de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011) o títulos equivalentes.0,3 puntos.

3).Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o impartidores /as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto,se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.

Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, o entidades homologadas.

El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.


4.4 Periodo De Prueba Del Contrato Laboral.

El primer contrato que se realice de sustitución se considerará a todos los efectos como periodo de prueba, en caso de no superarse se procederá a su exclusión de la Bolsa de Trabajo. La duración del Periodo de Prueba se ajustará a los límites establecidos en la legislación correspondiente.

Quinta. – Composición del Tribunal calificador:

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

- La Directora Técnica de Servicios Sociales de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos o en quien ella delegue.

Vocales:

- Tres trabajadores de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, con nivel de titulación igual o superior a la plaza convocada

- Secretario de la Corporación o miembro de la corporación en quien delegue.

Podrán designarse suplentes, que simultáneamente con los respectivos titulares integrarán el Tribunal.

El Tribunal calificador podrá designar, si lo estima necesario, uno o varios asesores especializados. Su función se limitará exclusivamente a prestar asesoramiento en el ejercicio de sus respectivas especialidades. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, con presencia obligada de Presidente y del Secretario, teniendo en cuenta que, manteniéndose el quórum mayoritario, la ausencia del Presidente podrá ser sustituida por la del Vocal de mayor edad y la del Secretario por la del Vocal de menor edad.

Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

Sexta. – Publicación de relación de aspirantes aprobados.

Concluida la realización y calificación de los ejercicios y valorados los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca, la relación de aprobados por orden de puntuación, que para cada aspirante, será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición incrementada con la correspondiente a la fase concurso, así como el orden de composición de la bolsa de trabajo por riguroso orden de puntuación obtenida.

El Secretario del Tribunal, una vez concluidas las actuaciones de éste, redactará un acta al efecto.

Séptima. – Acreditación de requisitos.

Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria y las que pasen a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo presentarán en la Comarca antes de la realización del primer contrato los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

A tal efecto aportarán:

1) Original del título exigido, así como del D.N.I y del permiso de conducir, así como originales de todos los documentos tenidos en cuenta como méritos en la fase de concurso.

2) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3) Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los/as aprobados/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de la bolsa de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición.

Octava.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente.

Los aspirantes sólo podrán plantear al Tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación sólo podrán presentarse en forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del Tribunal.

Novena. – Indemnizaciones

Los miembros del Tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Décima. – Disposiciones aplicables

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, el texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.

Décimo primera. – Recursos.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesado en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo Segunda. –Protección de datos

Estas bases están redactadas en cumplimiento con el Reglamento General de Protección de Datos y la normativa vigente (LOPDGDD 3/2018)

Se informa a las personas aspirantes que los datos personales facilitados serán tratados con la finalidad de gestión del proceso selectivo, examen de los requiisitos de los aspirantes, valoración de méritos, publicación de listas de admitidos/exxluidos y adjudicación del puesto de trabajo.

Los datos serán publicados en Boletín Oficial, sede electrónica y tablón de anuncios conforme a la normativa de trasnparenciay concurrencia pública.y no se cederán datos a tercerso salvo obligación legal.

Con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como la transparencia del proceso, el nombre, apellidos y los dígitos del Documento Nacional de Identidad que determine la normativa de seguridad vigente, serán objeto de publicación en las listas de personas admitidas y excluidas, así como en las actas de resultados de las diferentes fases del proceso.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para tramitar el proceso selectivo y, una vez finalizado, durante los plazos de prescripción de las posibles acciones de reclamación o recursos administrativos y judiciales que pudieran interponerse. En caso de ser contratado/nombrado, los datos se integrarán en su expediente laboral.

Las personas aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición enviando una solicitud por escrito a [Dirección postal o correo electrónico del Delegado de Protección de Datos/Recursos Humanos], adjuntando copia de su documento de identidad o identificándose mediante firma electrónica.

Andorra, a fecha de firma electrónica.






A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN
N.º Expediente
N.º Registro


Modelo
Fecha


Órgano/Centro/Unidad
Código Identificación


ANEXO I
SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA

Datos de la persona interesada
Nombre y Apellidos
NIF


Discapacidad
Si
No
Grado:
Datos de la representación
Tipo de persona
Física
Jurídica
Nombre y Apellidos/Razón Social
NIF/CIF


Poder de representación que ostenta

La Administración Pública verificará la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.



Datos a efectos de notificaciones
Medio de Notificación
Notificación electrónica
Notificación postal
Dirección

Código Postal
Municipio
Provincia



Teléfono
Móvil
Fax
Correo electrónico




Objeto de la solicitud
EXPONE

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º _____, de fecha __________, en relación con la convocatoria para cubrir una bolsa conforme a las bases que se publican en el [Boletín Oficial de la Provincia/sede electrónica de la Comarca/tablón de anuncios] número _____, de fecha _________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Tener la titulación exigida.
Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Haber abonado en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y/o justificante documental de bonificación o exención.

Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados:













Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.
Adaptaciones en el acceso de personas con discapacidad
Que dispongo de un grado de incapacidad reconocido del ________, por lo que preciso de adaptaciones para la realización de las pruebas selectivas.
Que adjunto, en el Anexo II de esta solicitud, Dictamen Médico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente
Que presento cumplimentado el Anexo III, en relación con esta solicitud de adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables.


Deber de informar sobre protección de datos
He sido informado de que esta Comarca va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Responsable
Comarca Andorra Sierra de Arcos
Finalidad Principal
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Derechos
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional


Documentación aportada

Fecha y firma
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 2026.


El solicitante, o su representante legal,


Fdo.: _________________
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