BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0414

Aprobar definitivamente  la ordenanza reguladora del arrendamiento de parcelas rústicas.

Publicado el  2/13/24, BOP número  31

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Abejuela

Departamento:
Ayto. de Abejuela

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SUMARIO
Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 25/10/2023 del Ayuntamiento de Abejuela se aprobó inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DEL ARRENDAMIENTO DE PARCELAS RUSTICAS, ordenanza que queda definitivamente aprobada al no haber habido alegaciones durante el período de exposición pública.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DEL ARRENDAMIENTO DE PARCELAS RUSTICAS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«ORDENANZA REGULADORA DEL ARRENDAMIENTO DE PARCELAS RÚSTICAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La autonomía de las Entidades Locales se manifiesta, entre otros aspectos, en la disposición de un patrimonio propio, constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
De entre este conjunto de bienes y derechos, las Entidades Locales disponen de bienes rústicos, que ostentan la condición de bienes patrimoniales por no estar destinados directamente al uso público y son susceptibles de explotación a través de cualquier negocio jurídico.
Con la finalidad de llevar a cabo su regulación se ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza que regula las modalidades, el procedimiento y condiciones para el aprovechamiento de los bienes patrimoniales en suelo rústico, así como el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la misma.
Dicha Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en el ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 29.2.d) y 184,185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Artículos 99 a 105 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Además de los artículo 106.1 y 107.1 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia y así adecuar las ocupaciones existentes y las futuras venideras a la norma para evitar problemas y delimitar el uso y la superficie.
Este Ayuntamiento, como propietario de distintas parcelas susceptibles de arrendamiento rústico, ostentando potestad para aprobar la presente Ordenanza, encaminada a establecer mecanismo adjudicador que siga los principios de la contratación pública de igualdad, no discriminación y transparencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
El objeto de esta ordenanza es el regular las condiciones que han de cumplirse para acceder al arrendamiento rústico de las parcelas de propiedad municipal, así como el procedimiento de solicitud y los derechos y deberes de los arrendatarios de dichas parcelas, todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en los artículos 99 a 105 del el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales en Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
La naturaleza propia de los bienes rústicos a que se refiere esta Ordenanza es patrimonial, de acuerdo con la definición de los mismos recogida en el artículo 171 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Quedan fuera de esta Ordenanza, y continuarán rigiéndose por sus normas específicas, los aprovechamientos forestales, por no implicar ninguna transformación de los bienes ni ser excluyente para otras personas interesadas en el mismo, por lo que esta Ordenanza es compatible y complementa en su caso a la Ordenanzas de Aprovechamientos Forestales que continuarán rigiéndose por sus normas específicas.
TÍTULO II. SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 2. SEGUIMIENTO.
El Alcalde será el que realice el seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza. En el caso de duda o controversia grave ésta será tratada por el Pleno del Ayuntamiento.
TÍTULO III. APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 3. BIENES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO
La presente norma establece el régimen aplicable a las parcelas de arrendamiento rústico gestionadas por el Ayuntamiento de Abejuela, siguientes:
PARAJE
POLIGONO
PARCELA
SUBPARCELA
REF. CATASTRAL
SUPERFICIE
-
5
6
4
44002A005000060000XF
2,6
-
7
27
2
44002A007000270000XK
2,6
-
15
39
8
44002A015000390000XD
3,54
-
15
39
15
44002A015000390000XD
0,58
NAVA PUERCO
15
39
C
44002A015000390000XD
0,57
NAVA PUERCO
15
14
B
44002A015000140000XE
1,46
16
5
A
-
44002A016000050000XP
0,53
NAVA PUERCO
15
3
B
44002A015000030000XM
0,94
RAMBLILLAS
11
11
B
44002A011000110000XI
0,55
RAMBLILLAS
11
49
B
44002A011000490000XH
0,17
HOYA ALMANSA
9
49
B
44002A009000490000XI
0,43
RETAMAR
5
4
D
44002A005000040000XL
0,89
NAVA PUERCO
16
5
A
44002A016000050000XP
0,53
NAVA PUERCO
16
23
A
44002A016000230000XE
0,48
Entran dentro de la regulación de esta ordenanza cualquiera otra parcela que en un futuro considere este ayuntamiento que es susceptible de arrendamiento rústico.
Se excluyen de este aspecto los terrenos forestales, así como, los eriales y las zonas montañosas o de orografía quebrada, y las áreas que hayan sido objeto de algún tipo de protección por los instrumentos de ordenación adecuados, en virtud de los valores de cualquier tipo que ostenten, siempre que el uso ocupacional pueda menoscabar el bien jurídico que se pretende proteger.
Es potestad del ayuntamiento crear los lotes que considere o unificar el aprovechamiento de todas las parcelas en un lote único.
En el caso de crear lotes, no se podrá arrendar más de un lote a un mismo licitante ni a parientes hasta en dos grados de proximidad.
ARTÍCULO 4.- USOS PERMITIDOS.
El uso al que está destinado el arrendamiento es para cultivo, y cualquier uso que se considere válido por el Ayuntamiento previa solicitud formal.
Sobre dichas parcelas delimitadas únicamente podrán llevarse a cabo usos descritos en la presente ordenanza.
En ningún caso se adquirirá derecho de uso y propiedad.
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PETICIONARIOS
Podrán ser titulares de aprovechamientos de las fincas rústicas aquellos que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:
a) En caso de ser persona física, tener más de 18 años (o tratarse de menores emancipados), así como, no estar judicialmente inhabilitado.
b) Se deberá acreditar estar al corriente tanto con la Hacienda Pública estatal y autonómica, así como con el ayuntamiento de Abejuela y con los ayuntamientos donde hayan residido en los cuatro años anteriores a la publicación de la subasta.
Dicha acreditación deberá ofrecerse en cualquier momento que el ayuntamiento lo requiera y considere, y en cualquier caso, el ser objeto de notificación de apremio por deudas pendientes con este mismo ayuntamiento será causa bastante para cancelar cualquier adjudicación o permiso concedido previamente.
c) El cónyuge o descendientes, en caso de fallecimiento del titular o enfermedad sobrevenida y por el tiempo que reste hasta la finalización de la adjudicación.
d) Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en la Ley de Contratos del Sector Público vigente en cada momento.
Las adjudicaciones serán de carácter personal e intransferible. Los aprovechamientos concedidos deberán ser aprovechados personal y directamente por el adjudicatario. El subarriendo o cualquier tipo de aprovechamiento no personal queda prohibido.
ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
Cuando el ayuntamiento considere, se decretará la convocatoria de subasta pública con el objeto, tipo y términos que los Pliegos Técnicos y Administrativos se aprueben para establecer lo extremos del aprovechamiento.
Se remitirá anuncio al Boletín Oficial de la Provincia y se publicará en la sede electrónica para que en el plazo de 15 días hábiles se presenten en sobres cerrados las proposiciones. La participación en dicha subasta implica tácitamente aceptar las condiciones impuestas en los Pliegos Técnicos y Administrativos del Aprovechamiento.
Las solicitudes se formularán en el modelo que se aprueben en cada subasta y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Abejuela o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando sea de interés para el adjudicatario.
La Mesa de Subasta que se constituya, finalizado el plazo de presentación de proposiciones, establecerá orden de valoración de las propuestas aceptadas y propondrá un adjudicatario.
Antes de proceder a la adjudicación definitiva, el ayuntamiento puede requerir documentación al propuesto para comprobar que cumple con los requisitos que figuran en el artículo previo a éste u otras condiciones que se hayan establecido en los Pliegos. De no cumplirlas, se procederá a requerir al siguiente postor presentado para que sea a éste a quien se adjudique definitivamente.
La documentación a aportar junto con la solicitud será aquellas que se dispongan en los Pliegos e incluirá obligatoriamente una declaración jurada suscrita por el solicitante de cumplimiento de requisitos, siendo potestad del Ayuntamiento comprobar cuantos datos figuren en dicha declaración. La inexactitud o falsedad de los datos acarreará de forma automática la pérdida de los derechos de participación en el proceso de adjudicación o en sus resultados.
ARTÍCULO 8.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
El único criterio a valorar es el precio.
ARTÍCULO 9.- DURACIÓN DEL APROVECHAMIENTO.
1. La duración del aprovechamiento será de cinco (5) años, a contar desde la notificación de la adjudicación, con posibilidad de prórroga de otros 5 años por acuerdo expreso entre las partes. Esta posibilidad de prórroga en ningún caso superará los 10 años del periodo establecido como fecha de duración del contrato. La prórroga no genera derecho alguno en favor del arrendatario, no pudiendo ser impuesta prórroga alguna por el arrendatario si existiere negativa municipal al respecto.
2. La extinción del derecho al aprovechamiento se producirá cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Que el adjudicatario deje de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento. Incluyendo haber sido notificado proceso de apremio por deudas con la tesorería de este ayuntamiento o ante requerimiento de éste de estar al corriente tanto con la Hacienda Pública estatal y autonómica.
b) Cuando el titular del aprovechamiento o personas a su cargo causaren daños a los m² de finca adjudicados o a sus elementos integrantes y se negare a reparar o resarcir los mismos.
c) La falta de pago del canon que le corresponda.
d) Por renuncia expresa del adjudicatario.
e) Por incumplimiento de los deberes señalados en esta Ordenanza.
f) Por muerte del adjudicatario. Los herederos directos del adjudicatario, cónyuge o hijos que reúnan las condiciones señaladas en la presente Ordenanza deberán dejar el lote.
g) Si el aprovechamiento no se llevare a cabo directamente por el adjudicatario y se hiciera mediante subarriendo.
h) La venta o permuta de la parcela, o su utilización para cualquier finalidad de interés público o utilidad social que acuerde el Pleno del Ayuntamiento. En este supuesto la extinción se producirá sólo en relación a la superficie afectada y el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización.
3. La resolución por incumplimiento del adjudicatario se aplicara de forma inmediata, en cuanto se tenga conocimiento del mismo, previa audiencia del interesado.
ARTÍCULO 10.- DERECHOS Y DEBERES.
1.- Los titulares de aprovechamientos tendrán derecho al uso establecido en la presente ordenanza de la superficie y para el uso que les haya sido adjudicada durante el período que persista este derecho a su favor y conforme al código de buenas prácticas y sin que se menoscabe la riqueza del terreno. Previa autorización del Ayuntamiento podrán realizarse en los terrenos ocupados las mejoras que se consideren convenientes, que quedarán en provecho del Ayuntamiento al final del aprovechamiento sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna.
2.- Los adjudicatarios están obligados a mantener y conservar la superficie adjudicada en el mismo estado en que las reciban, sin que puedan modificar su configuración o elementos sin previa autorización municipal.
3.- Los caminos, servidumbres de paso y accesos, serán respetados en la anchura que les corresponda con arreglo al catastro parcelario o con el trazado y anchura que se fije por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá determinar una mayor anchura de los mismos, o de parte de ellos, cuando así lo considere conveniente para la mayor facilidad de tránsito de vehículos y de maquinaria agrícola. Los adjudicatarios tienen la obligación de mantener los caminos en perfectas condiciones de uso.
4.- El adjudicatario deberá permitir al Ayuntamiento para que realice sobre los aprovechamientos, obras y servicios de interés general del municipio, sin que por ello reciba indemnización ninguna.
5.- Las intromisiones o daños producidos por terceros en los lotes adjudicados no serán responsabilidad del Ayuntamiento, debiendo acudir en su caso a la jurisdicción competente.
6.- A presentar cuantos documentos y justificantes le sean requeridos por el Ayuntamiento.
7.- Se prohíbe expresamente la cesión o subarrendamiento del aprovechamiento de una parte o de la totalidad de la adjudicación a terceros.
8.- En ningún momento se adquirirá el derecho de propiedad ni de uso.
9.- Si el Ayuntamiento necesitara una superficie adjudicada, la adjudicación será revocada y se re estudiará una nueva adjudicación.
ARTÍCULO 11.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO-ARRENDATARIO
Las obras y mejoras que se realicen en los terrenos objeto del aprovechamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
No podrán utilizarse los terrenos objeto de este contrato para plantaciones forestales, ni leñosas, ni destinarse a otros usos que no sean los establecidos en la presente ordenanza.
Serán de cuenta del arrendatario las actuaciones encaminadas a limpieza y mantenimiento necesario -incluido el desbroce de acequias- con el fin de conservar la finca en estado de servir para la explotación a que fue destinado al concertarse el correspondiente contrato.
ARTÍCULO 12.- CANON DE APROVECHAMIENTO DE LA OCUPACIÓN ANUAL.
El canon inicial a satisfacer se determinará por el ayuntamiento en cada proceso de subasta.
Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato.
Este tipo de arrendamientos está exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado número 23 de la Ley 37 /1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en el artículo 11 de la Ley en la que aparece como prestación de servicio a los efectos de este impuesto, los arrendamientos de bienes.
El canon por aprovechamiento de bienes patrimoniales se abonará dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá ingresarse en el momento de la adjudicación el importe que quede a 31 de diciembre del año en curso y consistirá en el valor de la adjudicación.
Si en el plazo de 1 mes desde la adjudicación del aprovechamiento no se ha abonado el primer canon por culpa del adjudicatario, la adjudicación del aprovechamiento quedará sin efecto.
ARTÍCULO 13.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el impuesto de valor añadido.
ARTÍCULO 14.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en esta Ordenanza, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
No es de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos Ley 49/2003, de 26 de noviembre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 letra e) que declara como arrendamientos exceptuados de esta Ley los que afecten a bienes propios de las corporaciones locales que se regirán por sus normas específicas.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 16.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.
Son infracciones graves:
● Incumplir las condiciones del aprovechamiento.
● No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.
● No abonar el canon de aprovechamiento.
● La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.
Son infracciones muy graves:
● La comisión de tres infracciones graves en el término de un año.
La comisión de infracciones graves o muy graves conlleva, para el titular de la correspondiente autorización, la revocación de la concesión para el aprovechamiento adjudicado.
Asimismo, se impondrán las siguientes sanciones:
● Por la comisión de infracciones leves: multa de 100 euros.
● Por la comisión de infracciones graves: multa de 200 euros.
● Por la comisión de infracciones muy graves: multa de 300 euros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará en cuanto a su preparación y adjudicación lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en los artículos 99 a 105 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales en Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y demás normativa de patrimonio de las Administraciones Públicas y, en última instancia, en cuanto a los efectos cumplimiento y extinción por las normas de derecho Privado.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. »
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Documento firmado electrónicamente en Abejuela en la fecha indicada al margen
La Alcaldesa, Dña. Mª –Carmen Civera García.
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