BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3084

Ordenanza Fiscal reguladora de los servicios del Plan Corresponsables.

Publicado el  10/1/25, BOP número  186

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

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Acuerdo del Pleno del Consejo Comarcal de fecha 25 de septiembre de 2025 de la Comarca del Bajo Aragón, por el que se aprueba la segunda modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público del Plan Corresponsable:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES
En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de Marzo, se establece el precio público, mediante la presente Ordenanza Fiscal, de los servicios del Plan Corresponsable de la Comarca del Bajo Aragón.

Artículo 1.Concepto y Naturaleza Jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47,el 20.1.b. y el 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio Público por la prestación de los Servicios del Plan Corresponsables.

Artículo 2. Carácter de los servicios.
Dichos servicios son:
a) Bolsa “Cuidándonos”.
b) Colonias “Bajo Aragón”.
c) Campamentos “Bajo Aragón”.

Artículo 3. Servicios y Actividades excluidas.
No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de la ley citada anteriormente.

Artículo 4. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público las personas beneficiarias de los servicios prestados en base al baremo de aportación económica establecida en el artículo de la presente ordenanza fiscal.

Artículo 5. Cuota y determinación de los ingresos.
Para el cálculo de la cuota a abonar se tendrán en cuenta la renta de todas las personas empadronadas en el domicilio con residencia efectiva en el mismo.

Para la determinación de los ingresos, se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante. Quedan exentos del cómputo los ingresos procedentes de:
a) Las prestaciones, periódicas o a tanto alzado, por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, así como las prestaciones por hijas o hijos a cargo de menores de 18 años con o sin discapacidad, sean contributivas o no contributivas y las Ayudas de Apoyo a la Integración Familiar.
b) Los complementos de prestaciones que tengan por objeto compensar gastos por razón de discapacidad, y en especial los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad y de su inclusión social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más indispensables de la vida, y las prestaciones que se reconozcan en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Artículo 6. Deducciones.
a) Se deducirá para el calculo de la cuota, el importe de hipoteca sobre la vivienda familiar o el importe del alquiler de la vivienda familiar habitual. Se deberá presentar justificante.
b) Se deducirá el 25% del IPREM vigente, mediante justificación necesaria, a:
- Familias numerosas.
- Familias con hijos a cargo con discapacidad reconocida, superior al 33%.
- Familias prioritarias dentro del Plan corresponsables con ingresos no superiores al 3 IPREM.

Artículo 7. Bonificaciones.
a) Tendrán una bonificación del 80% sobre la cuantía del precio público a pagar las familias que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos prioritarios del Plan Corresponsables:
- Familias monoparentales y monomarentales.
- Víctimas de violencia de genero y de otras formas de violencia contra las mujeres.
- Mujeres en desempleo de larga duración.
- Mujeres con necesidades formativas para una posterior inserción en el mundo laboral.
- Progenitores o tutores legales que se encuentren en desempleo de larga duración.
- Familias que se encuentren en situaciones excepcionales y sin red de apoyo.
b) Tendrán una bonificación del 20% sobre la cuantía del precio público a pagar las familias que tengan residencia efectiva y estén empadronadas en alguno de los 20 municipios de la Comarca del Bajo Aragón.
c) Tendrán una bonificación del 75% sobre la cuantía del precio público a pagar las familias a partir del segundo hijo inscrito en cualquiera de los tres servicios.

Estas bonificaciones se tendrán en cuenta para los Servicios de la Bolsa Cuidándonos y los campamentos, para las Colonias se tendrán en cuenta únicamente el punto c).
Se deberá presentar la documentación requerida para la justificación de la situación junto con el informe social del Técnico Responsable.

Artículo 8. Aportación según capacidad económica de la unidad familiar.
1. Para hallar la renta per cápita mensual, se procede a dividir el resultado de aplicar la suma de los ingresos, menos el importe de las deducciones, si las hubiera, dividido por 12 meses y dividirlo por el número de miembros de la unidad familiar.
2. El precio público a pagar se determinará multiplicando la cuota por hora en el caso de la Bolsa “Cuidándonos”, y por semana en los Campamentos, según las siguientes tablas, por el precio público que corresponde a cada tramo de renta, según IPREM.
3. En el caso de las colonias se establecerá una cuantía fija según los 3 rangos marcados.
3. siempre que se produzcan modificaciones en las circunstancias familiares o personales de las personas que conviven en el domicilio y que tenga incidencia en la cuota, se procederá a la revisión de la mismas, a efectos de adecuar el precio público a abonar a la situación económica real de la unidad de convivencia.
a) Bolsa “Cuidándonos”.
- En los casos de baja temporal imputable a la persona usuaria, si durante la duración de la baja solicita la reserva de horas del servicio, se tendrá que abonar el 75% del precio público establecido.
- En las bajas temporales por causas no imputables a la persona usuaria, no se devengará la cuota.
- En las suspensiones temporales, se devengará el 100% del precio público, por las horas concedidas.
INTERVALO IPREM
%PARTICIPACIÓN
IMPORTE HORA
< 1,5 IPREM
0,00%
EXENTO
DE 1,5 A 1,75 IPREM
0,00%
EXENTO
DE 1,75 A 2 IPREM (1.182,16-1.351,04€)
20,00%
4,6€
DE 2 A 2,25 IPREM (1.351,05-1.519,92€)
30,00%
6,9€
DE 2,25 A 2,5 IPREM (1.519,93-1.688,8€)
40,00%
9,20€
DE 2,5 A 2,75 IPREM (1.688,9-1.857,68€)
50,00%
11,5€
DE 2,75 A 3 IPREM (1.857,69-2.026,56€)
60,00%
13,8€
DE 3 A 3,25 IPREM (2.026,57-2.195,44€)
70,00%
16,1€
DE 3,25 A 3,5 IPREM (2.195,45-2.364,32€)
80,00%
18,4€
A PARTIR DE 3,5 IPREM (2.364,32€)
100,00%
23€
a.2. Precio Público hora Bolsa Cuidándonos Colectiva.
Teniendo en cuenta que este Servicio también contempla la posibilidad del Servicio Grupal, se establece un precio público según el número mínimo y máximo de participantes en la actividad grupal y teniendo en cuenta el IPREM y porcentaje de participación según la ordenanza fiscal ya establecida.
El precio público a pagar para el Servicio Grupal, para cada participante, según los criterios marcados en la Ordenanza Fiscal serán:
IPREM
A partir de 3,5
De 3,25 a 3,5
De 3 a 3,25
De 2,75 a 3
De 2,5 a 2,75
De 2,25 a 2,5
De 2 a 2,25
De 1,75 a 2
De 1,5 a 1,75
< 1,5
PARTICIPACIÓN
100,00%
80,00%
70,00%
60,00%
50,00%
40,00%
30,00%
20,00%
0,00%
0,00%
IMPORTE POR HORA POR PARTICIPANTE
N.º

PARTI-
CIPAN-
TES
3
7,67€
6,13€
5,37€
4,60€
3,80€
3€
2,30€
1,50€
EXENTO
EXENTO
4
5,75€
4,60€
4€
3,45€
2,90€
2,30€
1,70€
1,15€
EXENTO
EXENTO
5
4,6€
3,70€
3,20€
2,80€
2,30€
2€
1,45€
1€
EXENTO
EXENTO
6
3,8€
3€
2,70€
2,30€
2€
1,55€
1,15€
1€
EXENTO
EXENTO
7
3,30€
2,60€
2,30€
2€
1,70€
1,35€
1€
0,75€
EXENTO
EXENTO
8
2,90€
2,30€
2€
1,75€
1,50€
1,15€
1€
0,60€
EXENTO
EXENTO
9
2,60€
2€
1,80€
1,50€
1,30€
1,10€
1€
0,50€
EXENTO
EXENTO
10
2,30€
1,85€
1,60€
1,40€
1,15€
1€
0,75€
0,50€
EXENTO
EXENTO
11
2,10€
1,70€
1,50€
1,25€
1,10€
1€
0,70€
0,45€
EXENTO
EXENTO
12
1,90€
1,50€
1,35€
1,15€
1€
1€
0,60€
0,40€
EXENTO
EXENTO
13
1,80€
1,40€
1,25€
1,10€
1€
0,75€
0,55€
0,35€
EXENTO
EXENTO
14
1,60€
1,30€
1,15€
1€
1€
0,75€
0,50€
0,35€
EXENTO
EXENTO
15
1,50€
1,20€
1,10€
1€
0,80€
0,60€
0,50€
0,30€
EXENTO
EXENTO
b) Colonias “Bajo Aragón”.
Tanto si se produce una baja imputable al usuario como si no es imputable al usuario, se deberá de abonar el coste total del cual haya sido informado y establecido según el precio público calculado en cada caso.
1. Familias de colectivos prioritarios ( marcados según el Plan) con informes de Servicios Sociales y con ingresos <1,25 IPREM: 0€/SEMANA.
2. Familias de colectivos prioritarios ( marcados según el Plan) con ingresos de 1,25 a 2 IPREM: 10€/SEMANA.
3. RESTO DE FAMILIAS: 30€/ SEMANA.

Para el precio total de las Colonias habrá que tener en cuenta varios suplementos, en el caso de que se ofrezcan los servicios:
- Servicio de comedor : 3€/día.
- Servicio de madrugadores: 3€/día.
- Servicio ampliación horarios tardes: 3€/día.
Estos suplementos no contaran con exenciones.

c) Campamentos “Bajo Aragón”.
Tanto si se produce una baja imputable al usuario como si no es imputable al usuario, se deberá de abonar el coste total del cual haya sido informado y establecido según el precio público calculado en cada caso.
Todos los participantes deberán abonar la cantidad de 20€ en concepto de reserva. Dicha cantidad no esta sujeta ni a deducciones ni a bonificaciones.
INTERVALO IPREM
%PARTICIPACIÓN
IMPORTE
< 1,5 IPREM
0,00%
EXENTO
DE 1,5 A 1,75 IPREM
0,00%
EXENTO
DE 1,75 A 2 IPREM (1.182,16-1.351,04€)
20,00%
143,4€
DE 2 A 2,25 IPREM (1.351,05-1.519,92€)
30,00%
215,1€
DE 2,25 A 2,5 IPREM (1.519,93-1.688,8€)
40,00%
268,8€
DE 2,5 A 2,75 IPREM (1.688,9-1.857,68€)
50,00%
358,5€
DE 2,75 A 3 IPREM (1.857,69-2.026,56€)
60,00%
430,2€
DE 3 A 3,25 IPREM (2.026,57-2.195,44€)
70,00%
501,9€
DE 3,25 A 3,5 IPREM (2.195,45-2.364,32€)
80,00%
573,6€
A PARTIR DE 3,5 IPREM (2.364,32€)
100,00%
717€

Artículo 6. Devengo y periodo impositivo.
a) Bolsa “Cuidándonos”.
El precio público se devenga y nace de la obligación de contribuir en la fecha comunicada de inicio de la prestación del servicio. Procederá el descuento de la cuota, cuando no se realice el hecho imponible por causas debidamente justificadas, y por imposibilidad de la Comarca de prestar el servicio. El periodo impositivo comprenderá el mes natural.

b) Colonias “Bajo Aragón”.
El precio público se devenga y nace de la obligación de contribuir en la fecha comunicada de inicio de la prestación del servicio. En cualquier circunstancia se procederá al cobro de la cuota con el comienzo de las actividades una vez este aprobado el acceso a las mismas.

c) Campamentos “Bajo Aragón”.
El precio público se devenga y nace de la obligación de contribuir en la fecha comunicada de inicio de la prestación del servicio. En cualquier circunstancia se procederá al cobro de la cuota con el comienzo de las actividades una vez este aprobado el acceso a las mismas.
Artículo 9. Liquidación e ingreso.
a) Bolsa “Cuidándonos”.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponde a la Comarca del Bajo Aragón. El precio público se liquidará por medio del padrón de cobro mensual por recibos, confeccionados con datos facilitados por el técnico responsable del servicio y aprobado por el órgano competente. El pago se realizará a mes vencido mediante domiciliación bancaria del recibo correspondiente a cada sujeto pasivo.

b) Colonias “Bajo Aragón”.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponde a la Comarca del Bajo Aragón. El precio público se liquidará por medio del listado de participantes confeccionado por el técnico responsable del servicio y aprobado por el órgano competente. El pago se realizará por anticipado antes del comienzo de las actividades mediante domiciliación bancaria.

c) Campamentos “Bajo Aragón”.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponde a la Comarca del Bajo Aragón. El precio público se liquidará por medio del listado de participantes confeccionado por el técnico responsable del servicio y aprobado por el órgano competente. El pago se realizará por anticipado antes del comienzo de las actividades mediante domiciliación bancaria.

Artículo 10. Impago de cuotas.
a) Bolsa “Cuidándonos”.
Si se deja una cuota sin pagar, se le requerirá telefónicamente y por escrito para que en el plazo de 10 días desde la notificación se proceda al abono de la misma, en caso de no ser así se le cargará en el siguiente recibo.
En caso de dejar dos cuotas sin pagar, se propondrá ante el órgano competente la baja de oficio por incumplimiento de sus obligaciones de abono del coste del servicio.

b) Colonias “Bajo Aragón”.
Si en el caso de que antes del comienzo de las Colonias, no se ha abonado la cuota correspondiente en el plazo que se establezca, se propondrá ante el órgano competente la suspensión del servicio y no se podrán comenzar las actividades.

c) Campamentos “Bajo Aragón”.
Si en el caso de que al comienzo de los Campamentos, no se ha abonado la cuota correspondiente en el plazo que se establezca, se propondrá ante el órgano competente la suspensión del servicio y no se podrán comenzar las actividades.

Disposición adicional primera.
Todas las referencias que se hacen en esta Ordenanza al IPREM se entenderán hechas a la cantidad que apruebe para cada año el organismo competente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruelen el plazo de dos meses, a contar de la misma forma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Alcañiz, a 29 de septiembre de 2025.- El Presidente, D. José Miguel Celma Belmonte. Documento firmado electrónicamente.
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