BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2828

Ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa del dominio público.

Publicado el  9/5/25, BOP número  168

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Maícas

Departamento:
Ayto. de Maícas

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Acuerdo del Pleno de fecha 31/05/2025 del Ayuntamiento de Maicas por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización privativa de espacios públicos e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

007-Aprobación inicial de Ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa del dominio público
Favorable
Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento

Resolución:
Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa, la Asamblea Vecinal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en Maicas cuyo texto íntegro es el siguiente:
Preámbulo.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta Ordenanza está justificada por razones de interés general ya que los edificios e instalaciones contenidas en los mismos se deterioran por el uso y hacen necesario proceder a su mantenimiento o reparación. El fin perseguido con la imposición de la tasa es contribuir a costear ese mantenimiento o reparación por parte de los usuarios y se facilita la celebración de actos convivenciales de vecinos y otros solicitantes, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución
En virtud del principio de proporcionalidad, esta Ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma (la gestión y recaudación de la tasa por causa de solicitar el uso de los edificios y sus instalaciones municipales) tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Esta Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
La regulación contenida evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Contiene los elementos definidores del tributo a los que se refieren el artículo 16 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,

Artículo 1.— De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de locales y material fungible para actos convivenciales.

Artículo 2.— Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización de edificios o locales municipales así como de material fungible (mesas, sillas, tableros,...) propiedad del Ayuntamiento para actos convivenciales de Índole personal, familiar o social, organizado por personas físicas o jurídicas, publicas o privadas.

Artículo 3.— Son sujetos pasivos, todas aquellas personas jurídicas, publicas o privadas, y físicas, mayores de edad que organicen un evento de índole personal, familiar o social y que soliciten el uso de edificios o locales municipales o de material fungible (Mesas, sillas, Tableros,..).
Para la acreditación de las condiciones de capacidad podrá exigirse la presentación in situ de documento acreditativo suficiente de las mismas (D.N.I., carnet conducir, Escritura Publica ...), siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.

Artículo 4.— La tasa se devengará en el momento de formalizar por escrito la solicitud de utilización de los edificios o locales o del material.

Artículo 5.— El pago se realizará mediante liquidación en metálico en las oficinas municipales.

Artículo 6.— El Ayuntamiento podrá conceder exenciones o bonificaciones de hasta un 50% de la presente exacción para actos de interés general municipal. Las asociaciones de ámbito municipal y entidades publicas sin animo de lucro quedaran exentos de la presente tasa, así como del deposito de la fianza siempre que lo destinen
a las actividades propias de la asociación.

Artículo 7.— En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Artículo 8.— En el momento de presentar la solicitud de utilización de edificios o locales y de materiales fungibles, deberá depositarse una fianza del importe que se señala a continuación:
PABELLÓN POLIDEPORTIVO
100,00 €
COCINA PABELLÓN POLIDEPORTIVO
100,00 €
BARBACOA DEL POLIDEPORTIVO
10,00 €
BARBACOA DEL PARQUE
10.00 €
Si la solicitud engloba edificios y material fungible únicamente se depositará la fianza en concepto de edificios y locales. Una vez terminada la utilización y comprobada la correcta devolución de los edificios o del material, la fianza se devolverá integra. En caso contrario se ordenarán los trabajos de reposición que fueren pertinentes (limpieza, reparaciones diversas,...) contra la fianza devolviéndose, en su caso, al sujeto pasivo el saldo resultante.

Artículo 9.— La presente Tasa se regulará con la siguiente TARIFA GENERAL:
Los días de utilización privativa o aprovechamiento especial de locales y material fungible para actos convivenciales se contarán desde el día de entrega de las llaves del local hasta el día en que se devuelvan.
PABELLÓN POLIDEPORTIVO
100,00 € POR DÍA O FRACCIÓN
COCINA PABELLÓN POLIDEPORTIVO
100,00 € POR DÍA O FRACCIÓN
BAR
100,00 € POR DÍA O FRACCIÓN
BARBACOA DEL POLIDEPORTIVO
EXENTA
BARBACOA DEL PARQUE
EXENTA

Disposiciones finales
Primera.— En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,

Segunda.— La presente ordenanza fiscal y sus modificaciones posteriores entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad
[http://maicas.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley

Maícas, a fecha de firma electrónica.
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