BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3431

Aprobar definitivamente expediente de Adquisición Pol 11, Parcela 390 junto Nevera para construcción Parque Nacimientos.

Publicado el  10/15/24, BOP número  199

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valdealgorfa

Departamento:
Ayto. de Valdealgorfa

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SUMARIO
Acuerdo Plenario de fecha 30 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de Valdealgorfa por la que se aprueba definitivamente expediente de Adquisición Pol 11, Parcela 390 junto Nevera para construcción Parque Nacimientos.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 30 de septiembre de 2024 el expediente de adquisición directa del siguiente bien:
Referencia catastral
44254A011003900001AP
Localización
Polígono 11 Parcela 390
Clase:
Zona Verde (Según PGOU de Valdealgorfa) PO-3.2/3
Superficie:
541 m2
Coeficiente:
0,2 m2t / m2s
Uso:
Sólo se admitirán las instalaciones propias de parques y jardines, aseos públicos y kioscos.
Año de Construcción:
No existe construcción alguna
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytovaldealgorfa.sedelectronica.es/ de este Ayuntamiento.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
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