Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 24-4-2024, que figura como Anexo I del presente anuncio, aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PISTA DE PADEL E IMPOSICIÓN DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PADEL, cuyo texto íntegro se hace público según Anexo II del presente anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Castelserás a 03 de junio de-2024 La Alcaldesa
ANEXO I.- Certificado del Acuerdo plenario de fecha 24-4-2024.
DON MANUEL JOSÉ JOVEN CAPDEVILA, LICENCIADO EN DERECHO Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELSERÁS, CERTIFICO: QUE EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA 24-4-2024, A LOS FINES DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, SE ADOPTO EL ACUERDO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE ASÍ:
“3.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PISTA DE PADEL E IMPOSICIÓN DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PADEL. La Sra. Alcaldesa a la vista del expediente tramitado y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 29.2.d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, del artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PISTA DE PADEL E IMPOSICIÓN DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PADEL.
SEGUNDO.- Al amparo de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 y por tratarse de normas presupuestarias u organizativas de la Administración, no dar audiencia previa a las Asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios ya que no hay ninguna establecida en el ámbito territorial de Castelserás, que estén inscritos en el Registro de Asociaciones Vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición, y no recabar la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
TERCERO.- Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
CUARTO.- Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
El portavoz del PAR, Sr. Anglés y el portavoz del PP. Sr. Domene, indican que votarán a favor del texto propuesto para su aprobación inicial.
El portavoz del PSOE, sr. García Calatrava, indica que votaran en contra porque han encontrado errores o incorrecciones tales como no especificar la pagina web de gestión de la instalación o el plazo de reserva de la instalación de 1,5 horas o de 2 horas así como especificar mejor la devolución de la tasa en los casos de anulación.
La Sra. Alcaldesa indica que no es necesario especificar la pagina web de conexión y en relación a las dos incorrecciones propuestas llega a un acuerdo con el portavoz del PSOE para fijar las siguientes correcciones:
1.- En el artículo 4.3 donde dice “3. Para poder utilizar la instalación deberá registrarse en la página web creada al efecto. Una vez registrado, las reservas para la utilización se harán efectivas a través de esta web previo pago del importe correspondiente asignándole, previa selección por parte del solicitante, el día y la hora de juego en la que comienza la reserva y en la que termina, no pudiendo exceder el uso, como máximo de 2 horas.”; debe decir “3. Para poder utilizar la instalación deberá registrarse en la página web creada al efecto. Una vez registrado, las reservas para la utilización se harán efectivas a través de esta web previo pago del importe correspondiente asignándole, previa selección por parte del solicitante, el día y la hora de juego en la que comienza la reserva y en la que termina, no pudiendo exceder el uso, como máximo de 1,5 horas.”
2.- En el artículo 4.9 donde dice “9. El pago de la tasa por uso de la instalación se realizara en el momento en que se realice la reserva online. En el caso de no utilizarla no se devolverá el precio abonado; debe decir 9. El pago de la tasa por uso de la instalación se realizara en el momento en que se realice la reserva online. En el caso de no utilizarla no se devolverá el precio abonado, salvo anulación de reserva regulada en el artículo 11”.
3.- En el artículo 11 donde dice “Anulación de la reserva: hasta 12 horas antes de la hora contratada”; debe decir “Anulación de la reserva: hasta 12 horas antes de la hora contratada lo que dará derecho a devolución de la tasa”.
Seguidamente se somete a votación la propuesta de la Alcaldía, respecto del texto corregido de la Ordenanza, a los efectos previstos en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y 15 a 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo aprobada por unanimidad, lo que constituye mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación”.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE EN EL EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 2023, EXPIDO LA PRESENTE CON EL VISTO BUENO DE LA SRA. ALCALDESA, EN CASTELSERÁS A 24-4-2024.
VºBº LA ALCALDESA EL SECRETARIO
ANEXO II.-
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL Y DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
TITULO PRELIMINAR: TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTICULO 1.- FUNDAMENTO
La presente ordenanza, con base en lo establecido en el artículo 139 y s.s de la ley 7/1999, de 9 de abril, reguladora e Administración Local de Aragón, y articulo 57 y s.s. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y la tasa por la utilización de la pista de pádel municipal.
ARTICULO 2.- OBJETO
Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer la tasa a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones
ARTÍCULO 3.- COMPETENCIA
Se faculta a la Alcaldía para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumpliendo de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
TITULO PRIMERO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 4.- USUARIOS Y RESERVAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
1. Podrán acceder a la utilización de la pista de pádel, libremente, todas las personas, sean vecinos o no del municipio.
2. La instalación permanecerá abierta todos los días de la semana, el horario será, de las 8:00 a las 23:00 horas de manera ininterrumpida.
3. Para poder utilizar la instalación deberá registrarse en la página web creada al efecto. Una vez registrado, las reservas para la utilización se harán efectivas a través de esta web previo pago del importe correspondiente asignándole, previa selección por parte del solicitante, el día y la hora de juego en la que comienza la reserva y en la que termina, no pudiendo exceder el uso, como máximo de 1,5 horas.
4.- El mínimo establecido es de 1,5 hora. Dejará 8 minutos para salir un grupo y entrar el siguiente.
5. La entrada a la pista se abrirá en el mismo momento en el que active la apertura de puertas y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.
6. Los usuarios tendrán la obligación de abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas al finalizar la reserva.
7. En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día y el horario reservado.
8. No se admitirá la reserva para terceros.
9. El pago de la tasa por uso de la instalación se realizara en el momento en que se realice la reserva online. En el caso de no utilizarla no se devolverá el precio abonado, salvo anulación de reserva regulada en el artículo 11.
10. En la página web quedaran registradas las reservas, con el número de usuario que ha reservado, el día y la hora.
ARTÍCULO 5.- EQUIPAMIENTO.
El equipamiento para acceder a las pistas debe ser el adecuado a la práctica del deporte:
Las zapatillas apropiadas para la práctica del pádel.
Uso exclusivo de palas y pelotas de pádel.
La pista esta adecuada solamente para la práctica de pádel.
ARTÍCULO 6.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.
1. El Ayuntamiento de declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
2. Los participantes al hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad deportiva.
3. Concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, así como cerrar la puerta de la pista.
ARTÍCULO 7.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES
El Ayuntamiento podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, cursos etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
En cualquiera de los casos, la pista aparecerá como reservada por el Ayuntamiento u otra entidad.
ARTÍCULO 8.- CONSERVACIÓN DE LA PISTA.
Los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas antes de entrar a la pista e igualmente al salir de la pista procuraran no dejar olvidados los diferentes utensilios utilizados, como
raquetas, pelotas, botellines de agua,.... Si los usuarios detectan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
TITULO SEGUNDO.- LA TASA
ARTÍCULO 9.- NATURALEZA.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de la tasa.
ARTICULO 10.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que utilicen las instalaciones de la pista de pádel.
ARTÍCULO 11.- CUANTÍA.
La cuantía de las tasas será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
a) Reserva de 1 hora y media sin luz: 12,00 €
b) Reserva de 1 hora y media con luz: 20,00 €
En relación a la gestión de las reservas se establecen las siguientes posibilidades:
Antelación máxima de la reserva: 7 días
Anulación de la reserva: hasta 12 horas antes de la hora contratada lo que dará derecho a devolución de la tasa.
Margen de acceso y abandono de la pista: 8 minutos.
Duración máxima de la reserva: 90 minutos
Número máximo de Reservas por Usuario y dia: dos reservas
Margen de apagado de las luces: 5 minutos
Agregar en caliente: opción permitida para contratar la luz en el mismo momento de jugar por falta de visibilidad: 8 €.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio. El pago de las tasa se realizara en régimen de autoliquidación con anterioridad a la realización de la reserva online necesaria para el acceso a la instalación. Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento de apremio.
La forma de pago será a través de TPV virtual.
TITULO TERCERO.- RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 13.- INFRACCIONES
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves, leves.
Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo
de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicios.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
ARTÍCULO 14.- SANCIONES
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.501,00 hasta 3.000,00€. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 751€ hasta 1500€. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30€ hasta 750€.
ARTÍCULO 15.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitara el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
ARTÍCULO 16.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogado el apartado D) PISTA DE PADEL del artículo 6 de la Ordenanza fiscal nº 11, REGULADORA DE LA TAZA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES MUNICIPALES ANÁLOGAS por el que se establecía la tasa a cobrar por este servicio antes de la creación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza que fue aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24-1-2024 y entrara en vigor el mismo día de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
DILIGENCIA para hacer constar que el texto de esta ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PISTA DE PADEL E IMPOSICIÓN DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PADEL es el aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 24-4-2024, sin que durante el plazo de exposición se hayan presentado reclamaciones al mismo
En Castelserás a 03 de junio de-2024 El Secretario