BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2970

Convenio colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Teruel y el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón para la formación práctica de posgraduados en Ciencias de la Información.

Publicado el  9/19/25, BOP número  178

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Visto convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Teruel y el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón para la formación práctica de posgraduados en Ciencias de la Información, se publican la bases que regirán la convocatoria de una beca de formación en prácticas con el siguiente contenido:

“CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS PARA POSGRADUADOS EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN
La Diputación Provincial de Teruel, en colaboración con el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, convoca concurso público de méritos para la adjudicación de una beca de formación en prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información, en virtud del convenio formalizado entre ambas partes y de conformidad con lo previsto en los siguientes puntos:

Primero. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de una beca de formación en prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información, pudiendo optar a la misma todos los nacidos o residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón al menos seis meses al fin del plazo de presentación de solicitudes, que se hallen en posesión del título de Licenciado, Graduado o Doctor en Ciencias de la Información (rama periodismo o imagen), por cualquiera de las Facultades existentes en España.
El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.
Para optar a beneficiarse de la beca no deben haber transcurrido más de cinco años entre la obtención de la titulación universitaria indicada anteriormente en el presente apartado y el comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
Además, podrán optar siempre que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por la Diputación de Teruel, por un plazo superior a seis meses.

Segundo. La beca se otorgará por un periodo anual, a partir del día siguiente a la fecha de resolución de la concesión, y estará dotada con la cantidad de dieciséis mil euros (16.000 €), que se abonará repartida en doce mensualidades iguales, con cargo a la aplicación presupuestaria 9121.4800, quedando condicionado a los ejercicios presupuestarios correspondientes.

Tercero. El proceso de formación del becario se desarrollará bajo la supervisión de un periodista-tutor designado por la Diputación Provincial de Teruel, debiendo colaborar el becario en aquellas tareas que se le encomienden para mejorar su formación.

Cuarto. El tutor se comprometerá a informar sobre la evolución de la práctica profesional del becario, cuando lo solicite el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón o la Diputación Provincial de Teruel, así como a realizar una memoria valorativa al final del periodo de la beca.

Quinto. El becario deberá desarrollar su trabajo en la misma jornada laboral que el personal al servicio de la Diputación Provincial de Teruel, teniendo derecho al mismo periodo vacacional y de asuntos propios que el citado personal.
En todo caso, la Diputación facilitará la asistencia del becario a los cursos o seminarios organizados por el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, aun cuando coincidan con el horario laboral.

Sexto. Es obligación del becario participar en todos los cursos o seminarios que se determinen por el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón. La no asistencia injustificada a dichos cursos podrá dar lugar a la rescisión de la beca por acuerdo de la Junta de Gobierno del citado Colegio.

Séptimo. Es obligación del becario guardar el debido sigilo respecto a los datos personales que conozca en el ejercicio de sus tareas en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Octavo. El disfrute de la beca es incompatible con el desarrollo de cualquier otro trabajo remunerado que afecte al horario establecido o que disminuya sensiblemente la capacidad de aprendizaje del becario.

Noveno. El becario disfrutará, durante el periodo de vigencia de la beca, de la cobertura de los seguros de vida y accidentes, vigentes para el personal al servicio de la Diputación y en idénticas condiciones, sin que la formalización de los mismos suponga la existencia de relación alguna de carácter laboral entre el becario con el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón o la Diputación Provincial de Teruel.

Décimo. El becario deberá realizar, de forma obligatoria, una memoria explicativa de la actividad realizada, que deberá obrar en poder del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón con una antelación, al menos, de treinta días naturales antes de la finalización del periodo de la beca.

Undécimo. La beca podrá ser revocada por el incumplimiento de las obligaciones inherentes al becario, previa audiencia de los interesados y con el informe previo del tutor, del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón y de la Diputación Provincial de Teruel.

Duodécimo. Los interesados en la presente convocatoria deberán presentar sus solicitudes por escrito, en el registro general de la Diputación Provincial de Teruel, en la sede principal de la institución provincial en Teruel, o a través de la página web https://dpteruel.sedelectronica.es/, en el plazo de veinte días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, aportando los siguientes documentos:

Instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, según modelo que figura como Anexo.
Relación de documentación aportada junto con la solicitud.
Currículum vitae en el que conste la experiencia en trabajos informativos, conocimiento de lenguas extranjeras y cualquier otro tipo de formación.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, documento que acredite que es residente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Fotocopia del título de Licenciado, Graduado o Doctor en Ciencias de la Información (rama periodismo o imagen) o resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición, o autorización expresa de que dicho dato pueda ser consultado por la Diputación Provincial de Teruel.
Fotocopia del expediente académico oficial en el que aparezca la nota media del solicitante.
Fotocopia simple de los resultados finales de los estudios y cursos realizados y méritos alegados y relacionados con el objeto o finalidad de la beca que se recogen en el currículum para ser valorados en la fase de baremación.

Decimotercero. Los solicitantes deberán presentar los documentos que acrediten la información aportada en el currículum como formación y experiencia laboral junto con la instancia y el resto de documentación requerida, en el plazo de los 20 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el boletín.
El órgano competente podrá requerir al interesado para que subsane información acreditativa de los méritos presentados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y de no hacerlo en este periodo, no se considerará la documentación a efectos de baremación.
En todo caso, los interesados serán responsables de la veracidad de la documentación aportada.

Decimocuarto. El mero hecho de presentar la instancia de solicitud constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la totalidad de las presentes bases, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Decimoquinto. El procedimiento de concesión de la beca prevista en esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las solicitudes de beca serán evaluadas por una Comisión de valoración en dos fases. La primera sumará hasta 16 puntos y la segunda hasta 5 puntos. La baremación de los puntos se realizará según los siguientes:

La primera fase tendrá en cuenta:
a) Expediente académico (hasta 4 puntos).
a.1 La media del título de grado o licenciatura se valorará (*):
Nota
Puntos
Matrícula de honor
4
Sobresaliente
3
Notable
2
Aprobado
1

(*) En el caso de doble titulación (ejemplo: licenciado o graduado en Ciencias de la Información, Periodismo y Comunicación Audiovisual), si se hace distinción de las notas que se han obtenido en cada una de ellas, se valorará en este apartado la media de la licenciatura que la tenga más alta de las dos, y la otra licenciatura computará en el apartado c.1 (solo a los efectos de titulación, sin valorar el expediente de esta última, por ser mas bajo). En el caso de doble titulación en las que las notas sean comunes, se valorará en este apartado la media global, computando además en el apartado c.1 el hecho de tener otra titulación.

b) Experiencia profesional relacionada con temas de periodismo y comunicación, excluidas las prácticas que forman parte del expediente académico universitario (hasta 4 puntos).
b.1 Gabinetes de Comunicación de administraciones, empresas, medios de comunicación, 0,20 por cada mes continuado trabajando y acreditado el contrato.
b.2 Voluntariado que guarde relación con la beca y con una duración mínima de un mes continuado: 0,05 por cada mes acreditado, un máximo de 1 punto.
b.3 Artículos publicados y charlas impartidas relacionadas con el periodismo y la comunicación, 0,05 por charla/articulo acreditado.
c) Estudios y cursos relacionados con el objeto y finalidad de la beca (hasta 3 puntos).
c.1 Estudios oficiales universitarios adicionales en materia de Ciencias de la Información, Periodismo o Comunicación Audiovisual (máximo 3 puntos).
Clase
Puntos
Título de Doctor
2
Titulo de Máster Universitario
1

c.2 Asistencia a congresos, seminarios, jornadas y cursos relacionados con el objeto y finalidad de la beca que tengan una duración mínima de 12 horas y que no formen parte del expediente académico, se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada 12 horas, hasta un máximo de 0,50 puntos. Quedan excluidos los cursos, jornadas y seminarios incluidos en expediente académico.

d) Ensayo acerca de un tema de actualidad relacionado con el periodismo, los medios de comunicación o la actividad informativa de las Administraciones Públicas (hasta 1 punto): Para su valoración se tendrá en cuenta:
Criterio
Puntos
La claridad en la exposición de las ideas y coherencia argumental
0,25 puntos
Corrección gramatical y calidad de redacción
0,50 puntos
Originalidad del tema
0,25 puntos

e) Conocimiento de idiomas: (Hasta 2 puntos) Sólo se valorará la competencia lingüística en idiomas extranjeros, con el nivel acreditado conforme a lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 3 de diciembre), de acuerdo a la siguiente puntuación:
Nivel
Puntos
C2
1
C1
0,8
B2
0,6
B1
0,5
A2
0,3
A1
0.1

f) Conocimientos informáticos (máximo 1 punto). Los cursos en informática que guarden relación con la beca y con una duración mínima de 12 horas se valorarán:
Clase
Puntos
Ofimática básica (Word, Excel...)
0,01 puntos por cada 12 horas
Aplicaciones o programas específicos relacionados con la labor periodística (Adobe, Photoshop...) redes sociales, wordpress etc.
0,05 puntos por cada 12 horas

g) Estar en posesión del carnet B de conducir (1punto).



La segunda fase consistirá en una entrevista que realizará en sesión pública, como máximo, a los cinco candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase y se valorará con un máximo de 5 puntos.
En la entrevista se realizará a los aspirantes supuestos prácticos relacionados con labores en Gabinetes de Comunicación y relaciones con los medios de comunicación.

La Comisión de valoración de las becas estará compuesta por un representante de la Diputación de Teruel y dos miembros del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, además de un miembro del Gabinete de Comunicación de la Diputación de Teruel que actuará como asesor.

Decimosexto. La Comisión de valoración que se constituirá al efecto, emitirá un informe en el que propondrá al Presidente de la Diputación Provincial, como becario, a aquel aspirante que mayor puntuación haya obtenido de acuerdo con los criterios citados en el punto anterior. Igualmente, la Comisión deberá relacionar todos y cada uno de los solicitantes, con su correspondiente valoración y por orden de puntuación, a efectos de constituir una lista de reserva con objeto de cubrir eventuales renuncias.

El plazo máximo para dictar y publicar la Orden será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Re­solución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca.

Decimoséptimo. En el marco del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en los disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, el becario seleccionado, exclusivamente a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quedará asimilado a trabajadores por cuenta ajena. La acción protectora es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Decimoctavo. Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará con carácter subsidiario lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Decimonoveno. La resolución por la que se aprueba esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Vigésimo. La beca solo podrá disfrutarse una única vez por persona.

Vigésimo primero. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de parto, adopción o acogimiento, hasta un periodo máximo coincidente con el le­galmente establecido para esos casos, o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retri­buida.

Vigésimo segundo. En su caso, la renuncia del becario deberá ser comunicada por escrito a la Presidencia de la Diputación de Teruel con una antelación mínima de quince días hábiles.”


Teruel, a 1 de julio de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz. Documento firmado electrónicamente.
ANEXO

INSTANCIA PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS PARA POSGRADUADOS EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN, RAMA PERIODISMO O IMAGEN

D./D.ª con DNI núm. ______________ domiciliado en calle , código postal correo electrónico _______________, Teléfono Móvil , COMPARECE Y EXPONE:
Que desea participar en la convocatoria para concesión de una beca en Ciencias de la Información, rama Periodismo o Imagen, a cuyo efecto hace constar que cumple con los requisitos de la convocatoria y los méritos siguientes:

1. Licenciado/Graduado en
Fecha


2. Títulos, diplomas y estudios relacionados con el objeto de la beca:
TÍTULO CENTRO QUE LO EXPIDE HORAS





















Trabajos y experiencia laboral:
CATEGORÍA CENTRO O EMPRESA TRABAJO REALIZADO TIEMPO





















3. Conocimiento de idiomas y otros méritos:
TÍTULO CENTRO QUE LO EXPIDE













El abajo firmante declara que son ciertos los datos alegados.

En a de de 2025.
Fdo.



La presentación de este documento y documentos adjuntos implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Diputación Provincial, siendo tratados de forma totalmente confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El Interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero la Diputación Provincial de Teruel.


El interesado manifiesta que:
Autorizo a que la Diputación Provincial de Teruel pueda solicitar datos al Ministerio de Educación relativos a mis titulaciones.
No autorizo a que la Diputación Provincial de Teruel pueda solicitar datos al Ministerio de Educación relativos a mis titulaciones.

En aplicación con lo dispuesto en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no consta oposición expresa, se entiende que el interesado autoriza la consulta u obtención de sus titulaciones.


Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.
Subir