En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, sobre Modificación presupuesto nº 2/2025 del Presupuesto en vigor, mediante Suplemento de crédito y crédito extraordinario, como sigue a continuación:
Aumento de gastos
Capítulo Denominación Importe
2 Gasto corriente 16.800,00
6 Inversiones reales 46.196,82
Total aumentos 62.996,82
Se financian con mayores ingresos en
Capítulo Denominación Importe
5 Ingresos patrimoniales 21.000,00
Remanentes de Tesorería 41.996,82
Total mayores ingresos 62.996,82
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado
El Vallecillo, a fecha de firma electrónica.