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Anuncio # 2025-4367

Aprobar definitivamente las modificaciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos.

Publicado el  12/29/25, BOP número  245

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Andorra-Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca de Andorra-Sierra de Arcos

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Acuerdos del Consejo Comarcal, de fecha 4 de noviembre de 2025, de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, por los que se aprueban definitivamente las modificaciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos del Consejo Comarcal de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos, cuyos textos íntegros se hacen públicos, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1º.- Fundamento legal.

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), se establece la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
2.- Por el carácter higiénico-sanitario, la recepción del servicio es obligatoria.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1-.Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación del servicio público que no es de solicitud o recepción voluntaria, de gestión, parcial o integral, de los residuos urbanos o municipales generados en viviendas, alojamientos, industrias locales o establecimientos. Los servicios se presumirán realizados en viviendas, en locales o establecimientos en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, tengan concedida o no las licencias de apertura o autorización de inicio de la actividad, además de aquellas que les pudieran corresponder como vivienda.
2-. La realización de servicios de gestión de los residuos no calificados como urbanos o municipales no constituye el hecho imponible de esta tasa.

Y en especial los siguientes:
a) Vehículos, maquinaria y equipos industriales al final de su vida útil.
b) Residuos industriales, convencionales: los producidos con motivo de la actividad industrial, que no puedan asimilarse a los domiciliarios y no tengan la consideración de especiales por su volumen, naturaleza o procedencia y dadas sus características puedan resultar perjudiciales para la vida de las personas, animales o plantas. En general se enmarcan dentro de esta categoría todos aquellos que supongan un riesgo potencial de degradación del medio ambiente sin que por otro lado tengan la consideración de peligrosos según la normativa estatal y comunitaria.
c) Lodos y fangos, residuos de actividades agrícolas; envases aplicados a la agricultura; restos o detritus humanos; materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, tal y como establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la vigente normativa sectorial.
d) Residuos especiales, tales como alimentos y productos caducados, muebles y enseres viejos, embalajes, aceites vegetales, animales muertos o partes de éstos, tierras y escombros procedentes de obra civil y construcción, o cualquier otro que por sus características y pese a no encontrarse en alguno de los apartados de este artículo, sean considerados como tales en atención a sus especiales características.
e) Residuos peligrosos, con carácter general: aquéllos que figuren en la lista de residuos peligrosos, contenidos en la Lista Europea, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que, en un futuro, se clasifiquen como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. En especial, los residuos peligrosos de origen doméstico. Constituyen esta categoría los producidos en los hogares y que, sin embargo, son considerados como peligrosos por la Lista Europea, tales como:
1. Colas, adhesivos, pinturas, barnices y disolventes y sus envases.
2. Aceites minerales, aditivos, fluidos de automoción y sus envases.
3. Medicamentos, productos de uso terapéutico y sus envases,
4. Residuos eléctricos y electrónicos como ordenadores y electrodomésticos, regulados por la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
5. Pilas y acumuladores.
6. Tubos fluorescentes.
7. Radiografías.
f) Residuos Sanitarios: tales residuos son a modo de ejemplo residuos infecciosos capaces de transmitir algunas enfermedades, residuos anatómicos, sangre y hemoderivados en forma líquida, agujas y material punzante o cortante, vacunas de virus vivos atenuados, etc. Con carácter general no limitativo, serán los residuos clasificados en los Grupos 18.01.01; 18.01.02; 18.01.03; 18.02.01; 18.02.02 18.02.03 y 18.01.05 de la Lista Europea de Residuos, así como los definidos en el artículo 3 del Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 52/1998, de 24 de febrero, de cuyo riesgo de infección está limitado al interior de los centros sanitarios donde se realicen actividades o presten servicios de:
-Asistencia sanitaria al paciente.
-Análisis, investigación o docencia.
-Obtención o manipulación de productos biológicos.
-Medicina preventiva.
-Asistencia veterinaria.
-Servicios funerarios y forenses.
h) Residuos provenientes de mataderos.
3.- Los productores o poseedores de los residuos enumerados en los apartados anteriores, deberán ponerlos a disposición de la Administración, Entidad encargada o gestor autorizado de las diversas actividades de gestión en la forma legalmente prevista para cada tipo de residuo.

Artículo 3º.- Obligación de contribuir. Periodo impositivo y devengo.

1.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio comarcal.
2.- La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición.
3.- La tasa se devengará con carácter periódico anual el día 1 de enero de cada año.
4.- El periodo impositivo comprende el año natural. Las altas iniciales se prorratearán por trimestres naturales.

Artículo 4º.- Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria), que resulten beneficiadas de la prestación del servicio por ocupar o utilizar las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas que cubra la organización del servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5º.- Responsables.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas y entidades señaladas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
3.- Los sujetos pasivos y los responsables subsidiarios están obligados a notificar cualquier variación que afecte al padrón de basuras y a presentar la documentación pertinente para ello.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria, que se establece en función del tipo de actividad y de la periodicidad en la recepción del servicio, será la siguiente:


2026
Descripción
Cuota anual para el municipio de Andorra (euros)
Cuota anual para el resto de municipios (euros)
a) Viviendas.
63,99
52,29
b) Comercio pequeño, oficinas y establecimientos similares.
102,67
83,93
c) Comercio pequeño de alimentación y establecimientos similares (<100 m²).
123,80
100,37
d) Comercio grande de alimentación y establecimientos similares (>99 m²).
191,26
154,57
e) Restaurantes y establecimientos similares
164,75
129,49
f) Hoteles, fondas y establecimientos similares de hasta 15 habitaciones.
191,26
154,57
g) Hoteles, fondas y establecimientos similares a partir de 15 habitaciones.
239,09
193,22
h) Casas rurales, apartamentos turísticos, VUT y albergues.
123,80
100,37
i) Empresas de hasta 5 trabajadores.
102,67
83,93
j) Empresas de más de 5 trabajadores.
144,94
116,40
k) Entidades bancarias (cajas y bancos).
144,94
116,40
l) Cuarteles (por vivienda).
63,99
52,29
m) Centros médicos, centros de salud, mutuas y clínicas dentales.
144,94
116,40
n) Otros no referenciados en ninguno de los apartados anteriores.
45,97
39,23

Los servicios fuera de los núcleos urbanos se formalizan en cada caso con la empresa adjudicataria del servicio, no teniendo el canon o precio a pagar la consideración de tasa al no tener su recogida carácter obligatorio.

Artículo 7º. Exenciones o bonificaciones.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.

Artículo 8º. Administración y cobranza.

1.- Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, en el Tablón de anuncios de la Comarca y por edictos en los diferentes municipios de la Comarca.
2.- Transcurrido el plazo de exposición al público, la Comarca resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

Artículo 9º.

Las bajas deberán cursarse, a más tardar, el último día laborable del primer trimestre del ejercicio (máximo 31 de marzo si este es laborable, entendido de lunes a viernes), para surtir efectos en el ejercicio corriente. Las bajas realizadas con posterioridad al último día laborable del mes de marzo tendrán efectos a partir del siguiente ejercicio económico. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Artículo 10º.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, procediéndose por la Administración a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos;
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Artículo 11º.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 12º.

De conformidad con lo establecido en el art. 7 TRLRHL, la Comarca podrá delegar las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de esta tasa en todos o alguno de los municipios que la integran respecto a los inmuebles situados en su término municipal.

Artículo 13º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el art. 11 TRLRHL.



Artículo 14º.- Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.»


«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS

I. Disposición general
Artículo 1.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), esta Comarca establece la Tasa por la prestación de servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos.

II. Hecho imponible

Artículo 2.-
Constituye el hecho imponible de la Tasa por la prestación de servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos, la realización de las actividades que se señalan a continuación:
a) La prestación del servicio de tratamiento de residuos urbanos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquéllos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
A tal efecto, se consideran residuos urbanos o municipales los establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, excluyéndose de tal concepto los residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, los escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y los residuos peligrosos, declarados de titularidad autonómica, en virtud de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. En la prestación del servicio de tratamiento de los residuos urbanos queda comprendida la valorización y eliminación.
b) La utilización de los servicios de la planta de compostaje/reciclaje y/o vertedero por aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación obligatoria del servicio regulado en la ordenanza fiscal y no tengan el carácter de residuos peligrosos.

Artículo 3.-
La prestación y recepción del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos o municipales e industriales asimilables a urbanos se considera de carácter general y obligatorio.

III. Obligación de contribuir

Artículo 4.-
La obligación de contribuir, respecto de los residuos urbanos e industriales asimilables a urbanos, nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se presumirá su existencia cuando esté vigente el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición.
Artículo 5.-
La obligación de contribuir, respecto de aquellos residuos urbanos que cuentan con autorización Comarcal para ser recogidos y transportados por medios propios hasta el Complejo para el Tratamiento, se producirá en el momento de su depósito.

IV. Sujeto pasivo
Artículo 6. Sujetos pasivos.-
1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en la presente Ordenanza fiscal, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
2. Son sujetos pasivos aquellos a quienes se refiere la Ordenan fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos, cuando se aprovechen, disfruten o utilicen ambos servicios conjuntamente.

V. Beneficios fiscales
Artículo 7.-
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados internacionales.

VI. Base imponible
Artículo 8.-
La base imponible se determinará teniendo en cuenta las características de la utilización o actividad, los residuos objeto de tratamiento y eliminación, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.

VII. Periodo impositivo y devengo
Artículo 9.-
La tasa por la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos se devengará conjuntamente con la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen ambos servicios. Si de acuerdo con los epígrafes contenidos en las tarifas, disfrutan o utilizan exclusivamente el servicio de tratamiento y eliminación de residuos, la tasa se devengará con carácter periódico anual el día 1 de enero de cada año, siendo el periodo impositivo anual y comprenderá el año natural. Las altas iniciales se prorratearán por trimestres naturales.
Respecto de aquellos sujetos pasivos que cuentan con autorización municipal para recoger y transportar determinados residuos urbanos hasta el Complejo para el Tratamiento, el devengo se producirá en el momento de su depósito.

VIII. Cuantificación
Artículo 10.-
La cuota tributaria consistirá en una cuantía, que se determinará en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.


Artículo 11.-
Las tarifas vigentes, desglosadas en sus correspondientes epígrafes, se recogen en el Anexo de la presente Ordenanza.
Estas tarifas dejarán de estar en vigor en el momento en el que el Comarca autorice los precios a exigir por las entidades gestoras.

Artículo 12. Criterios de aplicación.-
Se establecen los criterios para la aplicación de las tarifas incluidos en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal.
IX. Normas de gestión
Artículo 13.-
En los supuestos contemplados en el art. 2.a), la gestión se realizará en los términos previstos en los arts. 8 a 12 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Artículo 14.-
En los supuestos contemplados en el art. 2.b), de conformidad con lo establecido en el art. 5, podrá exigirse el pago de la tasa en el momento de la solicitud.

X. Infracciones y sanciones
Artículo 15.-
En todo lo relativo a las Infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria, y en todo caso, se estará a la Ley General Tributaria, tal como establece el art. 11 TRLRHL.

Disposiciones Finales.-

Primera.- Las definiciones y tarifas que aparecen como Anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos.

Segunda.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación, y en defecto de la anterior la legislación y normativa tributarias aplicables.

Tercera.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.»


ANEXO


2026
Descripción
Cuota anual para el municipio de Andorra (euros)
Cuota anual para el resto de municipios (euros)
a) Viviendas.
18,06
14,76
b) Comercio pequeño, oficinas y establecimientos similares.
28,98
23,69
c) Comercio pequeño de alimentación y establecimientos similares (<100 m²).
34,92
28,33
d) Comercio grande de alimentación y establecimientos similares (>99 m²).
54,00
43,63
e) Restaurantes y establecimientos similares.
46,51
36,54
f) Hoteles, fondas y establecimientos similares de hasta 15 habitaciones.
54,00
43,63
g) Hoteles, fondas y establecimientos similares a partir de 15 habitaciones.
67,47
54,53
h) Casas rurales, apartamentos turísticos, VUT y albergues.
34,92
28,33
i) Empresas de hasta 5 trabajadores.
28,98
23,69
j) Empresas de más de 5 trabajadores.
40,93
32,87
k) Entidades bancarias (cajas y bancos).
40,93
32,87
l) Cuarteles (por vivienda).
18,06
14,76
m) Centros médicos, centros de salud, mutuas y clínicas dentales.
40,93
32,87
n) Otros no referenciados en ninguno de los apartados anteriores.
12,96
11,05

Contra los presentes Acuerdos, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Andorra Sierra de Arcos, a 22 de diciembre de 2025.- La Presidenta, D Naiara Loras Minguillón.- Documento firmado electronicamente.
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