BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2027

Aprobación definitiva Expte. Modificación Créditos n.º 2/2025, crédito extraordinario mediante baja otras aplicaciones.

Publicado el  6/20/25, BOP número  115

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Rubielos de Mora

Departamento:
Ayto. de Rubielos de Mora

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Acuerdo del Pleno de fecha 13 de mayo de 2025, de la Entidad Rubielos de Mora por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante la baja de otras aplicaciones del presupuesto municipal.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado mediante la baja de otras aplicaciones del presupuesto municipal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito Extraordinario
Créditos finales
Progr.
Económica
4330
22609
Programa “Volveremos 2025”
0
1230 €
1230 €
9200
21301
Equipamiento sonido e iluminación palacio exposiciones
0
4356 €
4356 €
TOTAL
0
5586 €
5586 €
2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a la baja por anulación de otra aplicación presupuestaria, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Bajas o anulaciones
Créditos finales
Progr.
Económica
3110
22600
Control colonias felinas de Rubielos de Mora
15000 €
-5586 €
9414 €
TOTAL BAJAS
15000 €
-5586 €
9414 €

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Rubielos de Mora, a fecha de firma electrónica.
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