BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva Reglamento Caja de Cooperación de la Diputación Provincial de Teruel.

Publicado el  5/29/24, BOP número  102

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO CAJA DE COOPERACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.

Transcurrido el plazo de 30 días desde la publicación del anuncio de aprobación inicial en el Pleno de 27 de marzo de 2024 del Reglamento regulador de la Caja Provincial de Cooperación de esta Diputación, anuncio publicado en el Boletín Oficial de de la Provincia de Teruel nº: 70, de 11 de abril de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 02 de abril de Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento que entrará en vigor una vez transcurra el plazo de 15 días al que se refiere el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 09 de abril de Administración Local de Aragón.
Reglamento de la Caja de Cooperación Provincial de la Diputación de Teruel. Texto consolidado.
Artículo 1.º Finalidad.
La Caja de Cooperación Provincial de la Diputación de Teruel tiene como finalidad la concesión de préstamos sin intereses a los Ayuntamientos de la provincia como forma de cooperación a la efectividad de la prestación de los servicios municipales.
Art. 2.º Modalidades de crédito.
Los préstamos de la Caja de Cooperación Provincial podrán concederse en las siguientes modalidades:
A) Operaciones de crédito a largo plazo:
a) Préstamos para la financiación de inversiones.
b) Préstamos para la refinanciación de otras operaciones de crédito.
c) Préstamos de mandato para el saneamiento de remanente de tesorería negativo o para la financiación de nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes declarados necesarios y urgentes.
B) Operaciones de crédito a corto plazo: Operaciones de Tesorería.
Art. 3.º Requisitos comunes a las operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones y préstamos de mandato.
Los Ayuntamientos que soliciten la concesión de un crédito a largo plazo de la Caja de Cooperación Provincial deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior con ahorro neto positivo.
b) Haber aprobado definitivamente el presupuesto del ejercicio actual. Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177.
c) Tener un volumen total del capital vivo, incluyendo la operación proyectada, que no exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o bien obtener autorización del órgano de tutela financiera cuando el volumen total del capital vivo sea superior al 75% y no exceda del 110% de los referidos ingresos.
Art. 4º Préstamos para la financiación de inversiones.
Los préstamos para la financiación de inversiones se podrán conceder en los siguientes supuestos:
a) Financiación de inversiones a ejecutar incluidas en el presupuesto del año, en sus créditos iniciales o en las modificaciones presupuestarias definitivamente aprobadas.
b) Financiación de inversiones ya ejecutadas total o parcialmente siempre que sean incluidas en los créditos del presupuesto del año para su regularización, por no haber existido crédito en los presupuestos de los ejercicios anteriores o, existiendo crédito, no se hubiese llegado al reconocimiento de la obligación.
Art. 5.º Préstamos para la refinanciación de otras operaciones de crédito.
Podrán concederse préstamos con cargo a la Caja Provincial de Cooperación que tengan por finalidad la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con anterioridad, con el fin de disminuir la carga financiera o el riesgo de dichas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de aquellas pendientes de vencimiento. Los requisitos aplicables a estas solicitudes serán los siguientes:
a) Deberán mantenerse constantes todos los elementos objetivos del contrato, salvo el tipo de interés.
b) La operación a refinanciar debe tener una vida media residual superior a un año.
c) No se podrá modificar el plazo de la operación.
d) Haber aprobado la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
Art. 6.º Préstamos de mandato.
Podrán concederse préstamos de mandato para el saneamiento de remanente de tesorería negativo o para la financiación de nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes declarados necesarios y urgentes siempre que se cumplan y acrediten los siguientes requisitos adicionales a los previstos en el artículo 3.º de este Reglamento:
a) En su caso, aprobación de la liquidación del ejercicio del año anterior, con Remanente de Tesorería para gastos generales negativo.
b) Acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
c) Que el importe total anual de los préstamos de esta modalidad no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto d e la entidad.
d) Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25% de los expresados recursos.
Estas operaciones deberán quedar canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte, por lo que el plazo del préstamo y su cuadro de amortización se ajustarán de tal manera que se dé cumplimiento al requisito legal.
Art. 7.º Operaciones de tesorería.
Podrán concederse préstamos con cargo a la Caja Provincial de Cooperación para atender necesidades transitorias de tesorería, por plazo que no exceda de un año
Los Ayuntamientos que soliciten la concertación de una operación de tesorería deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las operaciones de tesorería en su conjunto, incluyendo la operación proyectada, no superen el 30 por ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.
b) Haber aprobado definitivamente el presupuesto del ejercicio actual.
Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar operaciones de tesorería, dentro de los límites fijados por la ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas y se justifique dicho extremo.
Art 8.º Cuantías de los préstamos y régimen de compatibilidad.
Las cantidades que se conceden por la Caja de Cooperación serán siempre en calidad de préstamo y sin que devenguen interés alguno, salvo el interés legal de demora vigente en cada ejercicio, adaptándose la concesión de las mismas al baremo siguiente:
a) Préstamos a largo plazo.
- Hasta 500 habitantes, un máximo de 36.000,00 euros.
- De 501 a 1.000 habitantes, un máximo de 39.000,00 euros.
- De 1.001 a 2.000 habitantes, un máximo de 42.000,00 euros.
- De 2.001 a 3.000 habitantes, un máximo de 45.000,00 euros.
- De 3.001 a 4.000 habitantes, un máximo de 48.000,00 euros.
- De 4.001 a 5.000 habitantes, un máximo de 54.000,00 euros.
- De más de 5.000 habitantes, un máximo de 60.000,00 euros.
b) Préstamos a corto plazo (operaciones de tesorería).
- Hasta 500 habitantes, un máximo de 36.000,00 euros.
- De 501 a 1.000 habitantes, un máximo de 39.000,00 euros.
- De 1.001 a 2.000 habitantes, un máximo de 42.000,00 euros.
- De 2.001 a 3.000 habitantes, un máximo de 45.000,00 euros.
- De 3.001 a 4.000 habitantes, un máximo de 48.000,00 euros.
- De 4.001 a 5.000 habitantes, un máximo de 54.000,00 euros.
- De más de 5.000 habitantes, un máximo de 60.000,00 euros.
Se entenderá por número de habitantes la población de derecho de cada Municipio que haya sido declarada oficial mediante Real Decreto del Ministerio competente resultante de la revisión del Padrón Municipal y que se encuentre publicada en el B.O.E. en el momento de proponer la concesión.
Ningún ayuntamiento podrá tener concertado más de un préstamo a largo plazo con la Caja Provincial de Cooperación en la modalidad prevista en el apartado a) de este artículo.
Ningún ayuntamiento podrá tener concertado más de un préstamo a corto plazo con la Caja Provincial de Cooperación, pudiendo compatibilizarlo con un único préstamo de las modalidades a largo plazo.
Art. 9.º Plazos de amortización.
a) Plazo ordinario para los préstamos a largo plazo. Hasta OCHO años.
b) Plazo de los préstamos de mandato. Hasta cuatro años o el plazo inferior restante para que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.
c) Plazo de los préstamos a corto plazo (operaciones de tesorería).- Un año.
Art. 10º. Plazo de solicitud, orden de concesión de los préstamos, graduación de la cuantía y límite del crédito presupuestario disponible.
La fecha de solicitud comenzará el 01 de enero de cada ejercicio y finalizará, tanto para presentar la solicitud como la documentación completa, el 30 de noviembre de ese mismo ejercicio. Las solicitudes que no se hayan presentado completas en esta última fecha serán desestimadas por la Presidencia de la Diputación Provincial, por lo que el plazo para dar cumplimiento a la subsanación de peticiones realizadas con anterioridad, no podrá rebasar en ningún caso el 30 de noviembre de cada ejercicio.
Las solicitudes presentadas dentro del indicado plazo no serán tramitadas hasta que la Diputación Provincial disponga del Presupuesto del correspondiente ejercicio definitivamente aprobado, en vigor y con consignación presupuestaria adecuada y suficiente a estos efectos.
Corresponderá a la Presidencia las resoluciones de archivo que sea procedente dictar por cualquiera de las causas previstas en este Reglamento o en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Los préstamos de la Caja Provincial de Cooperación se concederán por orden de registro de entrada de la solicitud siempre que la documentación preceptiva estuviera completa. En el caso que fuera necesario subsanar o complementar la documentación, el orden a tener en cuenta será el del registro de entrada de la subsanación o del último documento que complete la solicitud.
La cuantía a conceder se corresponderá con la solicitada por el Ayuntamiento sin que pueda rebasar la establecida en el artículo 8º de este Reglamento en función de su población y hasta el importe que permitan las disponibilidades presupuestarias de la Diputación, de manera que la cuantía máxima a conceder en función del orden temporal de presentación de la documentación completa, se reducirá hasta el límite del crédito disponible.
Art. 11.º Justificación del destino de los préstamos.
a) Los préstamos para la financiación de inversiones deberán justificarse con las facturas y certificaciones de obra, en su caso, y los documentos acreditativos del pago. La adquisición de bienes inmuebles se justificará con la escritura pública y el documento acreditativo del pago.
El plazo de justificación terminará el día 31 de marzo del ejercicio siguiente o el día hábil posterior. Cuando la ejecución de las inversiones se haya retrasado y cuando se trate de gastos plurianuales, la justificación de cada anualidad terminará el día 31 de marzo del ejercicio siguiente o el día hábil posterior.
b) Los préstamos de mandato para la financiación de nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes declarados necesarios y urgentes deberán justificarse con las facturas o documentos equivalentes y los documentos acreditativos del pago. El plazo de justificación terminará el día 31 de marzo del ejercicio siguiente o el día hábil posterior.
c) Los préstamos para la refinanciación de otras operaciones de crédito deberán justificarse con los correspondientes documentos fehacientes acreditativos de la cancelación de la operación. El plazo de justificación terminará el día 31 de marzo del ejercicio siguiente o el día hábil posterior.
Art. 12.º Reintegro de préstamos.
a) La falta de justificación del destino de los préstamos, en los casos en que resulta preceptiva, determinará el reintegro de los fondos entregados.
b) Las cantidades parcialmente sobrantes que no hayan sido destinadas a los fines para los que se concedieron los préstamos deberán ser asimismo reintegradas, conforme al siguiente régimen: una vez reintegrada la diferencia, por la Diputación Provincial se recalculará la tabla de amortización del préstamo, de la siguiente forma:
En primer lugar, la menor carga financiera resultante del reintegro repercutirá en la disminución de las anualidades pendientes de amortizar.
En segundo lugar, la menor carga financiera repercutirá en la última de las anualidades restantes, disminuyéndose su importe.
Por la Diputación Provincial se notificará al Ayuntamiento interesado la nueva tabla de amortización para su debido conocimiento.
Este sistema de cálculo será igualmente aplicable en el supuesto de amortización parcial anticipada a iniciativa del propio Ayuntamiento.
Art. 13.º Amortización de los préstamos.
Los préstamos de la Caja de Cooperación Provincial se amortizarán mediante una cuota única anual que se calculará dividiendo el importe del préstamo entre el número de años de duración, pudiendo el Ayuntamiento anticipar total o parcialmente la cancelación o amortización del crédito concedido cualquiera que sea su modalidad.
Las operaciones de tesorería se cancelarán en el periodo máximo de un año siguiente al de su concesión.
La fecha de referencia para las amortizaciones de los préstamos será la fecha de pago de los préstamos por la Tesorería Provincial.
Los préstamos concedidos con destino a la refinanciación de otras operaciones deberán mantener la frecuencia de devolución del principal que contenga la operación a la que sustituyan.
Art. 14.º Retenciones de ingresos y devengo de intereses de demora.
La Diputación Provincial retendrá e imputará al pago de amortizaciones cualquier clase de ayuda, subvención, transferencia, anticipo o liquidación de gestión recaudatoria que hubiere de verificar a favor del Ayuntamiento prestatario cuando este no satisfaga en tiempo y forma las anualidades correspondientes. Esta facultad se recogerá expresamente en el documento administrativo de formalización de la operación de crédito.
Si el Ayuntamiento retrasase el pago de sus vencimientos anuales o del vencimiento de las operaciones de tesorería, las cantidades adeudadas por aquel devengarán el interés de demora previsto para cada anualidad en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, correspondiendo al servicio gestor de la Diputación realizar el seguimiento, y en su caso, la propuesta del cálculo de los intereses de demora aplicables.
Art. 15.º Procedimiento de concesión de los préstamos.
1. La solicitud de préstamo, suscrita por la alcaldía-presidencia del Ayuntamiento y dirigida a la presidencia de la Diputación, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificación del acuerdo o de la resolución del órgano competente -según corresponda conforme a la legislación reguladora de las haciendas locales-, de instar la concesión de préstamo en alguna de las modalidades previstas en este Reglamento.
b) Certificación expedida por la intervención, o secretaría-intervención, del Ayuntamiento, acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en este Reglamento para cada una de las modalidades de operación de crédito. La certificación comprenderá con detalle la finalidad concreta del crédito, así como la acreditación de que no existe para la misma finalidad otra financiación en forma de subvenciones, contribuciones especiales o cuotas de urbanización. En el caso de que exista otra financiación, se acreditará que el importe del préstamo alcanza únicamente a la diferencia en que se cifre la aportación municipal. Será preciso certificar expresamente la aplicación de gastos y de ingresos del presupuesto corriente en el que quede reflejado el destino y la operación de préstamo a financiar con cargo a la Caja de Cooperación Provincial, salvo que se trate de operaciones de tesorería.
2. Recabados los documentos e informes complementarios que se consideren necesarios, y previo dictamen de la comisión informativa competente, la Junta de Gobierno resolverá sobre la petición deducida, fijando la cantidad a conceder, la clase de préstamo en función de las establecidas en este Reglamento, el plazo para el reintegro total, el importe de cada anualidad, la facultad de retención o compensación de la Diputación, la obligación del abono de intereses en caso de demora y todas aquellas que fueren congruentes con la naturaleza y finalidad de crédito a otorgar.
3. Resuelta por la Diputación la petición de préstamo, se comunicará al Ayuntamiento peticionario, y si aquella fuera estimatoria será remitido, asimismo, un ejemplar del proyecto de contrato, que reflejará los términos definitivos fijados.
4. El Ayuntamiento beneficiario deberá aportar el acuerdo aprobatorio de los términos de la concesión y del convenio con el quórum que determine la legislación aplicable al efecto.
Cuando sea preceptivo, aportará también la autorización del órgano de tutela financiera o, de no ser necesaria la autorización, la toma de conocimiento del órgano autonómico competente que resulte procedente.
A la vista de la documentación presentada por el Ayuntamiento, por el servicio gestor se realizará la propuesta de formalización del préstamo que será resuelta por la Presidencia de la Diputación Provincial.
5. El contrato de préstamo se formalizará mediante documento administrativo firmado por las Presidencias de ambas entidades y autorizado por la secretaría de la Diputación Provincial.
Disposición final (entrada en vigor). - Este Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el BOPTE y una vez que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tal y como dispone el artículo 70.2 del mismo texto legal.
Disposición transitoria primera.- Los Ayuntamientos que a la entrada en vigor de este reglamento, tuvieran en vigor algún préstamo concertado con la Diputación Provincial de Teruel, no podrán solicitar ningún otro préstamo a largo plazo, de mandato o para la refinanciación de operaciones, aplicándoseles la regulación contenida en el último párrafo del artículo 8º de este Reglamento por lo que respecta a la compatibilidad con los préstamos de tesorería.
Disposición transitoria segunda.- Los préstamos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por la normativa conforme a la que se concedieron. A los préstamos que habiendo sido solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa, se encuentren pendientes de resolver por la Junta de Gobierno Local, siempre que la solicitud obre completa, se les aplicará el Reglamento de la Caja que se encontraba en vigor en el momento de presentar la solicitud.
Teruel, 28 de mayo de 2024.- El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Joaquín P. Juste Sanz, El Secretario General Acctal., Alberto Diego Pérez Fortea.
Documento firmado electrónicamente.-
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