Acuerdo del Pleno de fecha 20/12/2025 del Ayuntamiento de Maicas por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de ordenanza reguladora de la tasa por utilización de espacios públicos
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de ordenanza reguladora de la tasa por utilización de espacios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
004- Modificación de Ordenanza de la tasa por utilización de espacios públicos
La Asamblea Vecinal adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación privativa de espacios públicos cuyo texto íntegro es el siguiente
”En el momento de presentar la solicitud de utilización de edificios o locales y de materiales fungibles, deberá depositarse una fianza del importe que se señala a continuación:
PABELLÓN POLIDEPORTIVO 50,00 €
COCINA PABELLÓN POLIDEPORTIVO 50,00 €
BARBACOA DEL POLIDEPORTIVO 10,00 €
BARBACOA DEL PARQUE 10.00 €
Si la solicitud engloba edificios y material fungible únicamente se depositará la fianza en concepto de edificios y locales.
Una vez terminada la utilización y comprobada la correcta devolución de los edificios o del material, la fianza se devolverá integra. En caso contrario se ordenarán los trabajos de reposición que fueren pertinentes (limpieza, reparaciones diversas,...) contra la fianza devolviéndose, en su caso, al sujeto pasivo el saldo resultante.”
Segundo. Someter a información pública y audiencia a los interesados en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento por un plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar alegaciones o reclamaciones que serán resueltas por la Asamblea Vecinal.
De no presentarse alegaciones en el mencionado plazo se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso de la Asamblea Vecinal.
Tercero. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Maicas, a fecha de firma electrónica.