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Anuncio # 2025-4426

Expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto

Publicado el  1/2/26, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Acuerdo del Pleno de fecha 25 de Noviembre de la Entidad AYUNTAMIENTO DE ANDORRA por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto, al no haberse presentado alegaciones, se publica la base 11.6 modificada, para su general conocimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 169.1, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Nueva redacción de la Base número 11 “De la incorporción de remanentes de crédito”, punto 6, de las Bases de Ejecución del Presupuesto:



Base 11. punto 6. Para proceder a la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio inmediatamente anterior, la Intervención Municipal, deberá acreditar la existencia de recusos financieros suficientes, basándose en cálculos provisionales de los remanentes disponibles que permitan dicha incorporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182.1 del RDL 2/2004 y el artículo 48 del RD 500/1990.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.


Andorra, a fecha de firma electrónica.
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