El Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria, de fecha 26 de febrero de 2025, entre otros adoptó el acuerdo de “Propuesta aprobación de bases para elaboración del Plan de Obras de Sondeos de explotación y de investigación en los municipios de la provincia para los ejercicios 2025 y 2026”, que se hacen constar en la siguiente publicación:
“PROPUESTA APROBACIÓN DE BASES PARA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OBRAS DE SONDEOS DE EXPLOTACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA PARA LOS EJERCICIOS 2025 Y 2026.
1.- INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
Durante los últimos años, de forma recurrente, se han generado diferentes episodios de sequía prolongada, como el acaecido a lo largo del año 2024, con afectación de una gran parte del territorio de la provincia de Teruel y especialmente de las comarcas naturales de Gúdar-Maestrazgo y Javalambre. Las sequías prolongadas reducen drásticamente las aportaciones de las captaciones de aguas superficiales y manantiales, comprometiendo los abastecimientos públicos de agua de carácter urbano y los abastecimientos de la cabaña ganadera asentada en los correspondientes términos municipales, debiendo recurrir al transporte de agua mediante cisternas, con el consiguiente inconveniente, gasto económico y afección del medio ambiente.
Las captaciones de agua subterránea, mediante la perforación y equipamiento de sondeos mecánicos verticales, en base al efecto hidráulico regulador de los acuíferos, que actúan como embalses naturales, permite garantizar el suministro del abastecimiento público de agua municipal en estos periodos especialmente secos.
El artículo 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que el abastecimiento domiciliario de agua potable es considerado como un Servicio municipal obligatorio, para todos los municipios que integran la comunidad de Aragón, independientemente de su población.
Entre otras, es competencia propia de la Diputación Provincial de Teruel la cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia (Artículo 65 de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón).
Es objetivo de esta Diputación Provincial de Teruel que todos los municipios de la provincia de Teruel, donde lo permitan las características hidrogeológicas del terreno, posean una captación de agua subterránea de reserva, que complemente y garantice el suministro del abastecimiento público de agua aún en periodos caracterizados por prolongada sequía.
Es por ello, que se considera necesario y conveniente el desarrollo del presente Plan para mejorar e intentar garantizar el suministro de los abastecimientos públicos de agua de los municipios de la provincia de Teruel, con agua de calidad y apta para consumo humano, en cumplimiento del Artículo 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, anteriormente citado, que determina como servicio municipal obligatorio el abastecimiento domiciliario de agua potable.
El presente Documento establece las actuaciones necesarias para desarrollar el denominado “Plan de obras de sondeos de explotación y de investigación en municipios de la provincia de Teruel”, anualidad de 2025 y 2026.
2.- OBJETIVO DEL PLAN Y DURACIÓN DEL MISMO
El “Plan de obras de sondeos de explotación y de investigación en municipios de la provincia de Teruel” promovido por la Diputación Provincial de Teruel tiene por objeto el Proyecto y Ejecución tanto de sondeos de explotación, hidráulicos o de agua, como de sondeos de investigación hidrogeológica con la finalidad de garantizar el abastecimiento público de agua de los municipios adheridos al mismo, y seleccionados para actuación preferente.
La duración de este plan es plurianual, abarcando las anualidades 2025 y 2026, pudiéndose aplicar a cada una de ellas el 100% del crédito presupuestario existente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
Finalizada la vigencia del plan se aprobará, en su caso, un nuevo plan.
3.- OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Dependiendo del presupuesto anual del Plan, y una vez seleccionados los municipios para ejecución preferente, la Diputación Provincial de Teruel efectuará las siguientes actuaciones, con la finalidad de llevar a buen fin el objeto del Plan:
a) Estudio y reconocimiento hidrogeológico del término municipal.
b) Redacción del Proyecto de obra del sondeo de explotación o sondeo/os de investigación. Redacción de los correspondientes Pliegos de Cláusulas Técnicas Particulares y de Cláusulas Administrativas.
c) Comunicación a la respectiva Demarcación Hidrográfica.
d) Redacción de Estudios Ambientales si se precisan y solicitud de Declaración Ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
e) Tramitación del expediente de Contratación y Adjudicación de la obra.
f) Nombramiento de Director Facultativo de Seguridad.
g) Solicitud de Autorización de perforación a la Sección de Minas del Gobierno de Aragón.
h) Dirección Técnica de la obra, firma de Actas y de Certificaciones
i) Redacción de la Memoria Técnica Fin de Obra.
El presente Plan de Sondeos se encuentra financiado con cargo al Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel, a través de la aplicación presupuestaria del Gabinete Geológico, número 2025/4520/22797, con un crédito de 500.000,00 euros para el ejercicio 2025. Las actuaciones que se vayan a realizar en el ejercicio 2026 deberán contar con la debida dotación de crédito en dicho ejercicio.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente en el caso de que se produzcan modificaciones presupuestarias se podrá incrementar la cifra destinada al Plan sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.
Asimismo, si se produjeran bajas respecto a las licitaciones inicialmente propuestas, éstas se podrán reutilizar para la realización de actuaciones adicionales.
4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE ACTUACIONES
Será requisito necesario para poder solicitar y ser beneficiario de este Plan que el Ayuntamiento tenga una población de derecho no superior a los 5.000 habitantes conforme a las últimas cifras oficiales de población aprobadas por Real Decreto del Gobierno según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.
La Diputación Provincial de Teruel, una vez recibidas las solicitudes municipales de adhesión al presente Plan de Sondeos, examinará dichas solicitudes y establecerá un orden de prelación y actuación suficientemente motivado por el Servicio del Gabinete Geológico, en función de los criterios de valoración y selección expuestos en el presente punto.
A continuación, se exponen los criterios que deberán valorarse para determinar el orden de actuación en los municipios adheridos al nuevo “Plan de obras de sondeos de explotación y de investigación en municipios de la provincia de Teruel”.
En primer lugar, se prioriza la actuación en los municipios que poseen problemas de abastecimiento, bien por falta de recurso, bien debido a la calidad del mismo para consumo humano.
Después de éstos, se valoran los abastecimientos destinados a otros fines, como pueden ser ganaderos, industriales, recreativos o incluso como captaciones de reserva.
Niveles de valoración para prioridad de actuación
Nivel 1: Municipios con problemas de abastecimiento público debidos al suministro con agua no apta para consumo humano.
Se trata de suministros que caracterizan un agua no apta para consumo humano por presentar exceso de sustancias o elementos que se consideran tóxicos. Su consumo puede afectar gravemente la salud humana (Por ejemplo: Parámetros Radiactivos, Materia Orgánica por contaminación por purines, contaminación por Hidrocarburos, contaminación por Nitratos, Pesticidas o Herbicidas, presencia de elementos o metales tóxicos como el mercurio, arsénico, etc.).
Nivel 2.- Municipios con problemas de suministro por rotura excepcional del sondeo de abastecimiento.
Municipios en los que, por causas excepcionales, como puede ser la rotura de la tubería de revestimiento, el colapso del propio sondeo de abastecimiento o incluso la rotura y acodamiento de la columna de impulsión, no puede seguir siendo utilizado, y el suministro de agua depende complementariamente de este punto de captación. Más del 25% del consumo habitual del municipio es aportado por el sondeo de abastecimiento fuera de servicio.
Nivel 3: Municipios que presentan problemas de suministro de agua por falta de recurso (caudal instantáneo o volumen diario) de forma habitual.
Municipios que deben recurrir habitualmente a cortes de suministro de la red domiciliaria y/o al transporte de agua en cisternas, bien a través del Servicio Provincial de Bomberos, bien por medios propios, porque las captaciones que poseen para abastecimiento público (manantiales y sondeos) aportan caudal insuficiente a lo largo de importantes periodos de tiempo y de forma reiterada, a lo largo de diferentes años.
Nivel 4: Municipios con problemas de abastecimiento público debidos a una deficiente calidad del agua.
El suministro del abastecimiento público se realiza con agua apta para el consumo humano con autorización de excepción o agua apta para consumo humano con no conformidad. El consumo de esta agua, con exceso de concentración en algún parámetro físico o químico, considerado no tóxico, por ejemplo, turbidez, sulfatos, sodio, cloruros, etc., no plantea problemas de salud a corto y medio plazo.
Nivel 5: Municipios que presentan problemas de suministro por falta de recurso, pero de forma ocasional.
Grupo de municipios en los que, de forma ocasional, no habitual, presentan problemas de suministro de agua, fundamentalmente debidos a periodos de estiaje prolongado o sequía, que no deben recurrir al transporte de agua mediante cisternas. Solucionan el problema mediante cortes nocturnos del suministro y/o reducción de la presión hidráulica de servicio.
Nivel 6: Abastecimiento individualizado de áreas o polígonos ganaderos.
Municipios que deben abastecer áreas o polígonos ganaderos sin recurrir al agua de la red de distribución domiciliaria del núcleo urbano, individualizando, de esta forma, el abastecimiento exclusivamente ganadero.
Nivel 7: Abastecimiento individualizado de áreas o polígonos industriales.
Municipios que deben abastecer áreas o polígonos industriales sin recurrir al agua de la red de distribución domiciliaria del núcleo urbano, individualizando, de esta forma, el abastecimiento exclusivamente industrial.
Nivel 8: Otros abastecimientos.
En el nivel 8 de prioridad se incluirán aquellos municipios que pretenden cubrir otros tipos de abastecimientos de los descritos en los 7 niveles anteriores, como por ejemplo el abastecimiento de áreas recreativas, o la perforación de sondeos de investigación o explotación de reserva.
Subniveles de valoración
Cuando varios municipios adheridos al Plan de Sondeos se encuentren dentro del mismo nivel de valoración, para establecer el orden de actuación se aplicarán los siguientes subniveles de valoración.
a) Fase de obra: sondeo de explotación o investigación/explotación.
Se priorizarán aquellos municipios en los que ya se haya realizado la fase de investigación hidrogeológica, y la actuación evaluada se destine a la ejecución del correspondiente sondeo de explotación.
Dentro de este subnivel se incorporan los municipios que sufren graves problemas de suministro de su abastecimiento público de agua, bien por motivos de calidad del agua o por motivos de recurso hidrológico, de forma que se unifica la fase de investigación y de explotación, con objeto de reducir los plazos de solución del problema.
b) Fase de obra: campaña o sondeo de investigación.
Municipios en los que deba realizarse el sondeo o la campaña de investigación hidrogeológica.
c) Mayor número de habitantes.
En el supuesto de que varios municipios coincidan en el mismo nivel y subnivel de valoración, entonces se priorizará la actuación en los municipios con mayor censo de población, conforme a la últimas cifras oficiales de población aprobadas por Real Decreto del Gobierno según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.
5.- PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La Diputación Provincial de Teruel efectuará la convocatoria del Plan mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincial de Teruel al que podrán adherirse todas las Entidades Locales de la provincia de Teruel con población de derecho no superior a 5000 habitantes conforme a las últimas cifras oficiales de población aprobadas por Real Decreto del Gobierno según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.
La solicitud de los municipios interesados se realizará mediante la presentación del modelo de solicitud que figura como Anexo I de estas Bases, utilizando para ello el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación
a) Certificación expedida por el Secretario, o Secretario-Interventor, sobre la forma en que se gestiona el Servicio de abastecimiento de agua a domicilio (Directa o Indirectamente). En el caso de gestión Indirecta, Certificación expedida por el Secretario, o Secretario-Interventor, de que la empresa adjudicataria o concesionaria del Servicio no está obligada a efectuar inversiones en obras de sondeos de investigación o de explotación hidráulicos, con objeto de mejorar, complementar o incrementar su abastecimiento público de agua.
b) Compromiso de aportación financiera de la Entidad Local. Dicho compromiso taxativamente hará manifestación de que para el caso de no atender el pago de la prestación en el plazo de sesenta días naturales desde la recepción de la liquidación de las actuaciones realizadas, la Diputación Provincial de Teruel estará autorizada a realizar la correspondiente compensación económica, tanto de los ingresos a cuenta por recaudación de tributos locales, como de las posibles transferencias y subvenciones que le hayan correspondido como beneficiario de actuaciones de la Diputación Provincial de Teruel.
c) Compromiso de proporcionar el terreno donde se efectúen los sondeos de explotación o de investigación, autorizando a la Diputación Provincial de Teruel su ocupación temporal mientras duren las obras.
d) Compromiso de ejecutar en el plazo de dieciocho meses, seis meses en el caso de obras declaradas de Emergencia, el equipamiento, las obras y actuaciones auxiliares de conexión que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento del sondeo realizado, cuando este se encuentre en la fase de explotación o de investigación/explotación. Dicho compromiso, taxativamente, hará manifestación de que para el caso de no ejecutar el equipamiento y las referidas obras y actuaciones auxiliares para la puesta en servicio del sondeo de explotación o investigación/explotación en los citados plazos desde la recepción de la liquidación de las actuaciones realizadas, la Diputación Provincial de Teruel estará autorizada a efectuar al reintegro de las cantidades satisfechas por la Diputación, mediante la correspondiente compensación económica, tanto de los ingresos a cuenta por recaudación de tributos locales, como de las posibles transferencias y subvenciones que le hayan correspondido como beneficiario de actuaciones de la Diputación Provincial de Teruel.
Las solicitudes de adhesión al presente Plan de Sondeos, junto con la documentación obligatoria, se presentarán telemáticamente en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Diputación Provincial de Teruel por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, durante veinte días naturales a contar desde el día posterior a la publicación de las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
6.- APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS AYUNTAMIENTOS
En el presente y en los sucesivos Planes de Sondeos el número de actuaciones determinadas como preferentes, estará supeditado al presupuesto conjunto de las actuaciones seleccionadas y a la existencia de crédito necesario y suficiente para este fin en el Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel.
Las aportaciones económicas de las Entidades Locales adheridas al mismo se establecerán atendiendo a la población del mismo conforme a las siguientes reglas:
Todos los municipios deberán aportar al menos el 10% del coste de las obras, y además un porcentaje añadido en función de la población, sin que la aportación final que les corresponda aportar pueda superar el 90% del coste total de las obras.
Para la determinación concreta de la aportación económica de los municipios se utilizará la siguiente fórmula:
Imagen no soportada; ver pdf.
A = Aportación del municipio
C = Coste real de las obras ejecutadas.
P = Población del municipio.
7.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE SONDEOS
A continuación, se establece el procedimiento de ejecución de los trabajos y actuaciones incluidos en el presente Plan de Sondeos:
• Recibidas las solicitudes municipales de adhesión así como la documentación complementaria dentro del plazo previsto en el apartado 5 de estas bases, por el personal del Gabinete Geológico se revisará la misma, si se observara que ésta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al municipio interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Comprobada la documentación, se procederá por parte de los Geólogos del Gabinete Geológico a comprobar el estado y situación de los correspondientes abastecimientos públicos municipales (manantiales de abastecimiento, pozos o sondeos de abastecimiento, caudales aportados, calidad química del agua de cada uno de los puntos de suministro o captación, situación actual y pasada de los abastecimientos públicos, necesidad de cortes de suministro domiciliario o de transporte de agua en cisternas, necesidades reales de agua,etc), efectuando, si es necesario, el desplazamiento a los propios municipios.
• En base a la información anterior y siguiendo los criterios de valoración y selección de actuaciones del Punto 4, el Jefe del Gabinete Geológico redactará un Informe-Propuesta de Valoración de los municipios adheridos al Plan, estableciéndose una prelación de actuación conforme a los criterios establecidos en el Plan y de conformidad con las disponibilidad presupuestarias del ejercicio. La propuesta no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución en la que aparezca como beneficiario del plan.
• El citado Informe propuesta será elevado al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel para que éste dicte la correspondiente resolución en la que constará la relación de municipios y actuaciones incluidas en el Plan, pudiéndose establecer asimismo una relación de actuaciones de reserva para el supuesto de que alguna de las inicialmente escogidas no se lleve a término.
• Seleccionados los municipios de actuación preferente, se redactarán los correspondientes Proyectos de obra, previa revisión y comprobación hidrogeológica de campo de los términos municipales seleccionados.
• Se notificará a los municipios seleccionados, incluyendo el Presupuesto Base de Licitación y la aportación económica que corresponde a cada uno de los municipios seleccionados, sin perjuicio de la liquidación final prevista en este plan. Estos dispondrán de diez días para aceptar las obras propuestas y el compromiso económico derivado de las mismas.
• Si fuera necesario se redactarán los Estudios Ambientales, los cuales serán remitidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), para Declaración de Impacto Ambiental. Se comunicará a las respectivas Confederaciones Hidrográficas o Demarcaciones Hidrográficas la ejecución de los correspondientes sondeos de investigación o de explotación.
• Redactados el Proyecto o Proyectos de obra, y recibidas las aceptaciones de obra y compromisos económicos y municipales, así como las Autorizaciones Ambientales, se procederá a la apertura y tramitación del expediente de Contratación.
• Adjudicadas las obras, por la Diputación Provincial, se nombrarán por esta los Directores Facultativos de Seguridad y Salud, y se solicitará a la Sección de Minas del Gobierno de Aragón en Teruel, autorización para perforar los sondeos correspondientes, previa redacción y aprobación de los correspondientes Documentos de Seguridad y Salud. Asimismo, la Dirección Técnica de las obras de sondeos será asumida por el Geólogo Jefe del Gabinete Geológico de la Diputación Provincial de Teruel y por el resto de Geólogos del mismo, junto con el Director Facultativo de Seguridad nombrado al efecto.
• Finalizadas las obras se procederá a la liquidación y recepción de las mismas, verificando las mediciones realmente ejecutadas.
• Con la obra realmente ejecutada, se procederá a la emisión de las correspondientes liquidaciones, a cada uno de los municipios que se haya actuado, aplicando las aportaciones económicas establecidas en el apartado 6 de las presentes bases de ejecución.
• Efectuada la liquidación, será remitida a los Ayuntamientos, vía notificación, para que, en el plazo de sesenta días naturales, procedan a realizar el ingreso en la tesorería Provincial y en el plazo de seis meses remitan certificado de hacer ejecutado las obras y actuaciones auxiliares de conexión que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento del sondeo realizado.”
Lo que se publica para su conocimiento general.
Teruel, a 28 febrero de 2025.- El Presidente, D. Joaquín P. Juste Sanz. Documento firmado electrónicamente.