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Convocatoria de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para ayudas a la natalidad en la provincia de Teruel

Publicado el  6/12/24, BOP número  112

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Diputación Provincial de Teruel

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Convocatoria de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para ayudas a la natalidad en la provincia de Teruel. TextoES: BDNS(Identif.):766703
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766703)
EXTRACTO del Decreto núm. 2024-2017, de fecha 7 de junio de 2024, de la Presidencia por la que se aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para ayudas a la natalidad en la provincia de Teruel 2024"
Primera.- Objeto y Bases Reguladoras.-
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Teruel con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar gastos derivados por nacimiento en el período comprendido entre el 01 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, así como la adopción de niño/a hasta 6 años de edad con sentencia judicial firme y cumplan con los demás requisitos establecidos en las presentes bases.
Segunda.- Objetivos.-
* Fomentar el asentamiento de la población turolense en el medio rural.
* Colaborar en los gastos iniciales extraordinarios a los que las familias tienen que hacer frente con el nacimiento y/o adopción de un niño/a.
* Incentivar la colaboración municipal en el fomento de las ayudas a la natalidad.
Tercera.- Periodo de Ejecución.-
Se establece como período de ejecución el comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
Cuarta- Requisitos de los beneficiarios.-
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
* Contar con una población inferior a 20.000 habitantes.
* Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda Provincial.
* Todas las entidades locales beneficiarias deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores (art. 9c del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón).
* No incurrir en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
* Las personas menores de edad a las que va destinada la presente ayuda a la natalidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronadas y tener residencia efectiva en el municipio beneficiario de la subvención, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. En el caso de los niños y niñas que no cumplan este requisito por no haber cumplido todavía un año de edad, deberán cumplirlo la persona o personas que actúen en su nombre en el ejercicio de la patria potestad. Cuando se trate de una pareja, el requisito citado deberá cumplirlo al menos, uno de los miembros.
- En relación al requisito del empadronamiento del punto anterior, se admitirá haber estado empadronado con anterioridad en cualquier otro municipio de la provincia de Teruel.
- Se tramitará una única ayuda por cada menor, por lo que en caso de separación, divorcio o cualquier otra circunstancia en la que ambos progenitores no se encuentren empadronados en el mismo domicilio, se tendrá en cuenta el domicilio de empadronamiento o residencia efectiva del menor.
Quinta.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel, conforme al anexo de solicitud de esta convocatoria.
En la petición constará la siguiente documentación:
A) Instancia del Alcalde/sa dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (Anexo A), en la que constará, entre otros datos, el número de nacimientos o adopciones que serán objeto de subvención durante el período de ejecución.
B) Memoria de las actividades proyectadas a desarrollar por el Ayuntamiento, así como los objetivos y finalidad de las mismas.
C) Datos particulares de las personas representantes de la autoridad familiar y de las personas menores a las que va destinada la presente ayuda.
D) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E) Certificación acreditativa de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F) Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
G) Las personas a las que va destinada la presente ayuda a la natalidad deberán presentar la siguiente documentación:
* DNI en vigor de los titulares de la autoridad familiar y del menor en su caso.
* Libro de familia completo o certificado literal de nacimiento o resolución judicial de adopción.
* Certificado de convivencia o volante de empadronamiento en el que conste la fecha de empadronamiento de cada conviviente, en vigor.
En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
* Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
* Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
* Acreditar que el Ayuntamiento está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Sexta.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-
El crédito disponible para la financiación de la presente convocatoria es de 200.000 €, con cargo a la aplicación 2310-46202 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2024.
La subvención de la DPT a cada Ayuntamiento beneficiario de las ayudas a la natalidad será de un máximo de 600 € por cada niño o niña que cumpla los requisitos establecidos en la base cuarta, punto 5 de la presente convocatoria.
La adjudicación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de esta Diputación se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
La justificación deberá hacerse por el total de la cuantía de la subvención concedida.
La cuantía de la subvención concedida por la Diputación podrá llegar hasta el 100% de la actividad subvencionable.
Si el beneficiario percibe más ayudas o ingresos públicos o privados para la misma actividad, la suma de todas ellas (incluida la de la Diputación Provincial) no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada.
En el caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión, el importe que abonará la Diputación Provincial se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
Séptima.- Compatibilidad.-
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones, Instituciones y Entidades públicas o privadas, así como aquellas concedidas por la Diputación Provincial de Teruel para distinta finalidad de la prevista en estas bases.
Se establece que, en ningún caso, si bien son compatibles con otros ingresos públicos o privados, podrá existir sobrefinanciación por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, debiendo ser certificado este extremo por parte de dichos beneficiarios.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Las subvenciones concedidas son compatibles con la obtención de otras ayudas e ingresos públicos o privados para la misma finalidad, salvo que se financie el 100 % del gasto, pudiendo superarse tanto con la subvención de esta Corporación como con el total de las ayudas percibidas, en su caso, el 80 % del coste por tratarse de actuaciones destinadas a fijar población en el ámbito rural de la provincia de Teruel, mitigando el despoblamiento sin que se contemple la posibilidad de anticipos de pago de la subvención concedida, desarrollándose las actuaciones en municipios escasamente poblados..
Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas e ingresos públicos o privados y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración o cualesquiera otros públicos o privados.
Octava.- Gastos subvencionables.-
Serán subvencionables los artículos relacionados con el cuidado y la crianza del bebé y/o niño/a de carácter NO INVENTARIABLE, siendo productos exclusivamente infantiles y destinados a los gastos extraordinarios producidos por el nacimiento o la adopción, tales como:
* Artículos de farmacia y parafarmacia.
* Productos y artículos de higiene y baño.
* Productos de lactancia y de alimentación infantil.
* Ropa y calzado de bebé y niño/a hasta 6 años de edad.
* Productos de ortopedia para niños con necesidades especiales debidamente acreditados mediante informe médico.
Quedan excluidos los productos de alimentación, higiene, baño, farmacia y parafarmacia que no sean exclusivamente infantiles, así como artículos de carácter INVENTARIABLE, tales como:
* Sillas de paseo y de coche.
* Portabebés y cunas.
* Juguetes y artículos de juego.
Se deberá acreditar haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé, niño o niña, en un comercio con sede social, sede fiscal o una franquicia o empresa con presencia en la provincia de Teruel.
Novena.- Resolución de las solicitudes.-
Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Bienestar Social, como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.
Se constituirá una Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, estando integrada por tres empleados/as públicos/as del Servicio de Educación, Cultura, Deporte, Bienestar Social y Turismo y del de Bibliotecas.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
El órgano competente para la aprobación de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria será la Presidencia de la Corporación.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2024.
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.
Décima.- Período de ejecución y plazo de justificación.
Período de ejecución: se establece como período de ejecución el comprendido entre el 01 de abril de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
Plazo de justificación: en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, el plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre de 2024. El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo las responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Decimoprimera.- Forma de Justificación.-
Los gastos que deberán acreditar los Ayuntamientos deberán ser los relacionados en el Anexo C, correspondientes a las facturas emitidas por los distintos proveedores directamente a los responsables legales de los menores a los que van destinados los productos subvencionados en la presente convocatoria.
Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), deberán contener al menos, la siguiente información:
* N.º de factura.
* Importe de la factura, que en ningún caso podrá ser inferior a 50 €.
* Fecha de expedición y fecha de abono.
* N.º de identificación fiscal y dirección del comercio, que deberá ser en alguna localidad de la provincia de Teruel.
* Indicación de que el importe ha sido efectivamente pagado, ya sea mediante sello, firma o cualquier otra forma que contenga la propia factura.
* Nombre y apellidos de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con uno o ambos responsables legales de la persona menor de edad.
* Relación de los bienes entregados, que deberán ser todos ellos, productos subvencionables de acuerdo con la cláusula octava de esta convocatoria.
El pago y la justificación del mismo deberá realizarse mediante alguna de las siguientes fórmulas:
* Transferencia bancaria y justificante de la misma.
* Pago en efectivo, cuyo límite máximo es de 300 €, la factura deberá reflejar que el importe ha sido efectivamente pagado.
* Pago con tarjeta bancaria, en cuyo caso deberá presentar copia del pago emitida por el comercio y justificante bancario que acredite la titularidad de dicha tarjeta, ratificado por su oficina bancaria. La factura deberá reflejar que el importe ha sido efectivamente pagado.
Todas las facturas deberán reflejar que el importe ha sido efectivamente pagado, tal y como se señala en el contenido mínimo que han de reunir estos documentos.
Todos los justificantes de pago deberán ser emitidos a nombre de uno o de ambos miembros de la autoridad familiar: padres, madres o tutores.
No se admitirán en ningún caso:
* Facturas por valor inferior a 50 €.
* Facturas que contengan uno o varios productos considerados no subvencionables, de acuerdo con la base octava de esta convocatoria.
* Facturas, medios de pago y/o justificantes del abono que no se ajusten a lo establecido en esta base de la convocatoria.
Los beneficiarios estarán obligados a justificar hasta el 30 de noviembre de 2024 el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a la presente convocatoria.
La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada establecida en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Anexos B y C).
En caso de que no se justifique por el número total de nacimientos o adopciones y no se corresponda con la cantidad específica subvencionada, se considerará justificada la parte proporcional, si se ha cumplido la finalidad de la ayuda.
La cuenta justificativa simplificada comprenderá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación: justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al número total de nacimientos o adopciones.
La memoria se ceñirá a la actividad objeto de subvención.
b) Certificado del/la Secretario/a del Ayuntamiento beneficiario: Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique:
* Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.
* Que los justificantes aportados corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada.
* Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o privadas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará concedente e importe.
* Que la documentación justificativa aportada a la Diputación Provincial de Teruel NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra entidad pública o privada para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
* Que la actividad objeto de subvención no se encuentra sobrefinanciada ni existe ánimo de lucro en el desarrollo de la misma, ni se obtiene beneficio.
c) Certificado del/la Secretario/a del Ayuntamiento beneficiario acreditativo de gastos justificados ante otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
(Sólo en el caso de haber obtenido subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma actividad o finalidad) Se relacionarán las facturas o documentos de gasto que se hayan presentado para justificar subvenciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, según el modelo facilitado por la Diputación.
d) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial.
e) Todas las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores (art. 9 c Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón).
f) Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionada. Dicha memoria contendrá:
* Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará el concepto del gasto, proveedor, n.º de factura o documento, fecha de emisión, fecha de pago e importe.
En el caso de que los documentos justificativos no se imputen al 100% a la subvención de la Diputación, en dicha relación se detallará además del total del documento o factura, el porcentaje de imputación y el importe efectivamente imputado.
La Diputación Provincial podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
El Ayuntamiento deberá tener a disposición de la Diputación Provincial los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello, al objeto de que esta Diputación pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes.
Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, la Diputación proporcionará los modelos de justificación (Anexos B, C y D). La justificación deberá efectuarse obligatoriamente siguiendo el modelo de cuenta justificativa que se anexa a esta convocatoria (Anexo C). Así mismo se facilita el modelo del Anexo D, en caso de que el ayuntamiento beneficiario lo considere oportuno, siendo voluntaria su cumplimentación y envío junto con el resto de documentación justificativa.
En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.
El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.
El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Bienestar Social.
La Diputación podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, la Diputación podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Decimosegunda.- Anticipos de pago sobre la subvención concedida y garantías.-
No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.
Decimotercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.-
Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de una subvención están obligados, además de justificar los fondos conforme a lo establecido en la siguiente base, a:
* Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Diputación Provincial y facilitar los datos que se le requieran.
* Comunicar a la Diputación cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Diputación.
* Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con financiación de la Diputación Provincial de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo de la institución.
Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.
Decimocuarta.- Publicidad.-
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: www.dpteruel.es y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Decimoquinta.- Impugnación.-
La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los Recursos Administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Teruel a 09 de junio de 2024 El Presidente Joaquín Pascual Juste Sanz. El Secretario General Acctal.- Alberto Diego Pérez Fortea
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