BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2412

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 9/2024

Publicado el  7/11/24, BOP número  132

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

Boletin PDF Imprimir Anuncio
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 3 de junio de 2024 de aprobación provisional del expediente de modificación presupuestaria 9/2024 de transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto de de que se hace público resumido por capítulos:
Para los gastos de Fiestas:
Aplicación
Descripción
Créditos Iniciales
Modificaciones
Transferencia
Créditos Definitivos
3380/22699
ACTIVIDADES
FESTIVAS FIESTAS
250.000,00 €
-150.000,00 €
150.000,00 €
250.000,00 €
336/63200
INVERSION
REP.EDIFICIOS
PATRIMONIO
0,00 €
150.000,00 €
-150.000,00 €
0,00 €
TOTAL MODIFICACION DE GASTOS
0,00 €
Para la contratación del seguro de bienes municipales:
Aplicación
Descripción
Créditos Iniciales
Modificaciones
Transferencia
Créditos Definitivos
334/22602
PUBLICIDAD CULTURA
30.000,00 €
0,00 €
-3.250,00 €
26.750,00 €
342/22400
SEGUROS DEPORTES
5.000,00 €
0,00 €
-3.250,00 €
1.750,00 €
920/22400
SEGUROS SERVICIOS GENERALES
43.000,00 €
0,00 €
6.500,00 €
49.500,00 €
TOTAL MODIFICACION DE GASTOS
0,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alcañiz, a fecha de firma electrónica El Alcalde
Documento firmado electrónicamente
Subir