BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-1232

Aprobación  provisional la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Publicado el  4/29/26, BOP número  79

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Santa Cruz de Nogueras

Departamento:
Ayto. de Santa Cruz de Nogueras

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Acuerdo del Pleno de fecha 24 de abril de 2026 del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Nogueras (Teruel) por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2026, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.

Modificación del artículo 2 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles vigente actualmente para incluir el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales.


A tal efecto, se escribe a continuación la modificación propuesta del articulo 2:
“4. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, será del 1,30%”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santacruzdenogueras.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Cruz de Nogueras, a fecha de firma electrónica.

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