BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-1002

Bases Que Han De Regir La Convocatoria Y Pruebas De Selección Por Concurso-Oposición De Una Plaza De Educador/A Socia

Publicado el  4/8/26, BOP número  65

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Habiéndose aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca de la Sierra de Albarracín de fecha 26 de marzo de 2026, las bases y la convocatoria del proceso selectivo de una plaza de Educador/a social, me­diante sistema de concurso-oposición, por este anuncio se hacen públicas las bases que a continuación se trans­criben íntegramente:


BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A SOCIAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases, la convocatoria y proceso de selección de una plaza de Educador/a social de la plantilla de personal laboral de la Comarca de la Sierra de Albarracín, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo año 2026, aprobada por Resolución de Presidencia nº 0158/2026 de fecha 05/03/2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 55 de fecha 20/03/2026.

Las características de la plaza vacante son:

Denominación de la plaza
Educador/a social
Régimen
Laboral-Fijo
Grupo
A2
Sistema selectivo
Concurso-Oposición
N.º Plazas
1
Jornada
Completa

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados).

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegiado antes de proceder al nombramiento

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente titulación: Titulación Título Universitario de Grado o Diplomatura de Educación Social o equivalente. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación correspondiente. Asimismo, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Estar en posesión del Carnet de conducir tipo B.

g) Estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

h) Haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad fijada por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de 25 €. En el justificante aparecerá el nombre y apellidos del aspirante y la plaza a a la que se opta. El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

CAJA RURAL DE TERUEL ES31 3080 0070 44 2059094611
IBERCAJA ES96 2085 3853 67 0330058679

No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante.


TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias y documentación necesaria

Las instancias (Anexo I), solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Presidencia de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y se presentarán en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín en la oficina sita en Calle Catedral nº5 Planta Primera CP 44100 de Albarracín. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con las instancias ANEXO I, se acompañará la siguiente documentación:

1. Fotocopia/ copia simple del D.N.I. del aspirante o documento que le sustituya.

2. Fotocopia/copia simple de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria, no obstante será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.

3. Anexo II relación de méritos. No se deberán presentar en la solicitud del proceso selectivo los documentos acreditativos de los méritos señalados en la base sexta de las presentes bases, tales documentos se presentarán posteriormente únicamente por los aspirantes que hayan superado la fase oposición. No se tendrán en cuenta los méritos no especificados en el anexo II.

Excepto anexo I y anexo II que deberán de ser originales y estar debidamente firmados y cumplimentados el resto de documentos presentados por los aspirantes podrán ser fotocopias o copias simples, no obstante una vez acabado el proceso, el aspirante propuesto para su contratación deberá de presentar los originales, copias electrónicas auténticas o compulsas (siempre que no se hubieren presentado con anterioridad).

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Comarca [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/] y en el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Comarca de la Sierra de Albarracín será el responsable del tratamiento de estos datos.

CUARTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de esta Comarca [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/] y en el tablón de anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles desde la publicación en el boletín oficial de la provincia para la subsanación de defectos que hayan producido la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los mismos lugares indicados en la lista provisional. En el caso de que no se presentasen reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Posteriormente se procederá a la publicación Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de esta Comarca [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/] y en el tablón de anuncios la composición del tribunal de selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente y fecha para la celebración de la primera prueba de la oposición.

QUINTA. Tribunal de Selección

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los miembros del tribunal deberán designarse los respectivos suplentes.

Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o la norma que esté en vigor.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o la norma que esté vigor.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de creerlo necesario, cada Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.

SEXTA. Sistemas de selección, baremo de méritos y forma de justificación.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN

El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de oposición y Fase de concurso. La fase de oposición será previa a la de concurso, y consistirá en la realización dos pruebas de aptitud Será necesario superar la primera prueba para realizar la segunda y ser incluido en la bolsa de trabajo. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y fase concurso.

La superación del primer ejercicio de la fase oposición por parte del aspirante será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo.

A) FASE DE OPOSICIÓN (máx. 60 puntos):

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, detallados a continuación:

A1) PRIMER EJERCICIO: 30 puntos.

Consistirá en contestar, por escrito, en un período máximo de 60 minutos, 60 preguntas tipo test y 5 preguntas de reserva, con 4 respuestas alternativas, relacionadas con el programa que se describe en el anexo III. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,5 puntos. Los aspirantes que acertasen las 60 preguntas alcanzarán la calificación de 30 puntos. No restan las preguntas contestadas erróneamente. Será necesario tener 15 puntos para superar este ejercicio.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir en vigor.

A2) SEGUNDO EJERCICIO: 30 puntos.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, un supuesto teórico-práctico, directamente relacionado con el contenido del programa establecido en el Anexo III de las presentes bases.

En este ejercicio se valorará la idoneidad de la solución planteada, así como el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas.

Durante el ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales, sin anotaciones, de los que vengan provistos, no admitiéndose manuales de casos prácticos, formularios ni apuntes personales.

Forma de calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:

Primer ejercicio: La calificación máxima en este primer ejercicio será de 30 puntos. Será necesaria la obtención de 15 puntos para superarlos.

Segundo ejercicio: La calificación máxima en este segundo ejercicio será de 30 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

La puntuación total que, como máximo, se podrá obtener en la fase de oposición será de 60 puntos.

B) FASE DE CONCURSO (máx. 40 puntos)

Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. El Tribunal no valorará los méritos que no estén especificados en el anexo II y que no estén acreditados en la forma descrita en estas bases.

La puntuación máxima a obtener en la fase concurso será de 40 puntos.

El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Todos los documentos justificativos de méritos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Sino no se valorarán.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

I. Experiencia: se valorará la experiencia laboral independientemente del tipo de jornada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación y hasta un máximo de 20 puntos.

Por servicios prestados en la misma categoría profesional (educador social) en la administraciones públicas: 0,25 puntos por cada mes de servicio prestado.

Los periodos inferiores a un año se computaran proporcionalmente por meses. A efectos de valoración de los periodos inferiores a un mes, las fracciones de mes igual o superiores a quince días se computaran como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no serán computadas.

Dichos extremos se acreditarán mediante la aportación, por el aspirante, de certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que al menos se indicará denominación puesto de trabajo y duración exacta del periodo de prestación de servicios, así como aportación del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (siendo requisito imprescindible para cotejar la experiencia profesional reflejada en los servicios prestados).

II. Formación: se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 10 puntos.

Denominación
Puntos
Cursos Específicos. Por la realización de cursos específicos directamente relacionados con las tareas del puesto que se pretende cubrir, impartidos por entidades públicas y universidades o instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por la Administración Pública.
Solo se valorarán los cursos realizados a partir del año 2010 y con una duración mínima de 20 horas.
Se puntuará con arreglo al siguiente baremo 0,02 puntos por cada hora acreditada

III. Titulaciones : se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 10 puntos.

Denominación
Puntos
Doctorado Oficial Universitario directamente Relacionado con la Categoría/Especialidad.
Máster directamente relacionado con la Categoría/Especialidad.
Diplomatura, Licenciatura o Grado en las siguientes materias: Sociología, Trabajo Social, Antropología Social o Antropología Social y Cultural, Psicología.
10

Los títulos y cursos se acreditarán mediante fotocopia/copia simple de los diplomas acreditativos de haberlos superado o, en su caso, del certificado expedido por el centro que los impartió. No se valorarán los cursos en los que no conste la duración en horas o créditos.

SÉPTIMA. Calificación final y desempate.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso-oposición.

En caso de producirse empate en la puntuación final, el orden del desempate se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1º Mayor tiempo de experiencia servicio prestado en administraciones públicas.

2º En el caso de que persista el empate como criterio residual de desempate se solventará por lo dispuesto en la Resolución anual, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el art 17 del RD 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado que se encuentre vigente a fecha de publicación de la relación de aprobados.


OCTAVA. Desarrollo del proceso selectivo, relación de personas aprobadas, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

8.1 Relación provisional de aspirantes que superen el primer examen

Finalizado el primer ejercicio escrito de la fase de oposición, se hará pública en el Tablón de Edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de la misma [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/] la relación provisional de aspirantes que han superado el ejercicio de mayor a menor puntuación.

8.2 Alegaciones primer examen de oposición, obtención copia de los ejercicios y relación definitiva de aprobados de la misma

Las alegaciones del ejercicio realizado sólo se admitirán en el plazo de 3 días naturales, desde el día siguiente en que se publique el resultado obtenido en el correspondiente ejercicio. La revisión del ejercicio tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho.

Una vez finalizados los plazos establecidos en el párrafo primero, de presentación de alegaciones del ejercicio realizado, el Tribunal de selección en el caso de que las hubiera resolverá las mismas. Posteriormente se publicará en el Tablón de Edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de la misma [https://comarcadelasierrade albarracin.sedelectronica.es/] la relación definitiva de aprobados del primer examen de la fase de oposición por su orden de puntuación total, así mismo se publicará la fecha del segundo ejercicio de la fase oposición.



8.3 Relación provisional de aspirantes que superen el segundo examen

Finalizado el segundo ejercicio escrito de la fase de oposición, se hará pública –en el Tablón de Edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de la misma [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/] la relación provisional de aspirantes de mayor a menor puntuación.

8.4 Alegaciones segundo ejercicio de oposición, obtención copia de los ejercicios y relación definitiva de aprobados de la misma

Las alegaciones del ejercicio realizado sólo se admitirán en el plazo de 3 días naturales, desde el día siguiente en que se publique el resultado obtenido en el correspondiente ejercicio. La revisión del ejercicio tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho.

Una vez finalizados los plazos establecidos en el párrafo primero, de presentación de alegaciones del ejercicio realizado, el Tribunal de selección en su caso resolverá las mismas y se procederá a publicar en el Tablón de Edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de la misma [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/] la relación definitiva de aprobados del segundo examen de la fase de oposición por su orden de puntuación total.

8.5 Presentación de documentación de acreditación de méritos a las personas que hubieran superado la fase oposición.

Una vez finalizada la fase oposición se publicará la lista de todas las personas que hayan superado el primer ejercicio de la fase oposición hayan realizado o no el segundo concediendo un periodo de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/]

8.6 Valoración concurso.

Una vez finalizado la fase oposición el tribunal procederá a valorar los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, que se calificarán de acuerdo con las puntuaciones que se determinan en estas bases.

8.7 Alegaciones fase concurso.

Las peticiones de alegaciones de la puntuación obtenida en la fase de concurso sólo se admitirán en el plazo de 3 días naturales, desde el día siguiente en que se publiquen los resultados obtenidos en la fase de concurso en el Tablón de Edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/]. La revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho.

Una vez finalizados los plazos establecidos en el párrafo primero, de revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, el Tribunal de selección en su caso resolverá las posibles alegaciones y se procederá a publicar en el Tablón de Edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de la misma [https://comarcadelasierra dealbarracin.sedelectronica.es/] la relación definitiva por su orden de puntuación total. En el caso de que una vez transcurridos los mencionados plazos y si no se han presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de concurso.

8.8. Publicación relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación.

El Tribunal procederá a la publicación en el tablón de anuncios de la Comarca y sede electrónica [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/] la relación definitiva de la puntuación obtenida en el concurso- oposición por los aspirantes, y simultáneamente elevará a la Presidencia de la comarca dicha lista con la correspondiente propuesta de contratación.

El Tribunal no podrá declarar que han aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por ellos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, la Presidencia, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá la adjudicación de las plazas correspondientes a los siguientes aspirantes por orden de puntuación.

El aspirante propuesto para la contratación como laboral fijo aportará ante esta administración en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín ( Calle Catedral nº5 Planta Primera CP 44100 de Albarracín ) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Comarca y sede electrónica [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/], los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria y que son los siguientes:

1.- Fotocopia compulsada, original o copia electrónica autentica del D.N.I, pasaporte u otro documento acreditativo de la nacionalidad (en el caso de que no se haya aportado con anterioridad).

2.- Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.

3.- Modelo 145 relativo a Retenciones sobre el rendimiento del trabajo siempre y cuando no obre en poder de esta administración. (El modelo será facilitado por la administración comarcal).

4.- Ficha de terceros en la que consta datos de la cuenta bancaria para el abono de nómina siempre y cuando no obre en poder de esta administración. (El modelo será facilitado por la administración comarcal).

5.- Fotocopia compulsada, original o copia electrónica autentica del título académico exigido (en el caso de que no se haya aportado con anterioridad).

6.- Fotocopia compulsada, original o copia electrónica autentica de los méritos presentados (en el caso de que no se haya aportado con anterioridad).

7.- Declaración jurada acreditativa de:

a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Una vez presentada esta documentación deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará en el plazo de un mes el nombramiento del aspirante propuesto.

NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo

La superación del primer ejercicio de la fase oposición por parte del aspirante será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo.

Esta bolsa complementaria de trabajo garantizará la cobertura temporal de vacantes y otras necesidades temporales de la Comarca de la Sierra de Albarracín (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales…).

Para efectuar el llamamiento de los aspirantes que figuren en la Bolsa de empleo, se seguirá el orden de prelación establecido en función de la mayor puntuación obtenida en la valoración total final.

El llamamiento se realizará a las personas que se encuentren en estado «Activo».

El llamamiento se efectuará, en primer lugar, al teléfono proporcionado por el candidato en el proceso selectivo. Efectuado el llamamiento, y si se obtiene comunicación telefónica directa con el mismo, dispondrá de 3 horas para dar contestación. Pasado ese período de tiempo, sin contestación alguna, se procederá a llamar al siguiente de la bolsa, entendiéndose la renuncia voluntaria del candidato, con los efectos que ello conlleva. No obteniendo comunicación telefónica directa con el candidato, si fuera posible se le dejará un mensaje oral o se procederá a enviar un correo electrónico a la dirección proporcionada por el candidato.

Se comunicará su llamamiento y el plazo de 24 horas para dar contestación. Pasado ese período de tiempo, sin contestación alguna, se procederá a llamar al siguiente en la lista.

Los integrantes de la bolsa de empleo deberán mantener actualizados el número de teléfono y la dirección de correo electrónico comunicando cualquier cambio a la unidad gestora. Es responsabilidad de las personas candidatas comunicar los datos actualizados de identificación y localización.

Si en el momento del llamamiento hubiera dos o más plazas o puestos de trabajo de la misma categoría que deban ser cubiertas, las personas candidatas elegirán de acuerdo con su orden de inclusión en la correspondiente bolsa de empleo.

Suspensión de llamamientos: Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Hallarse trabajando, con nombramiento o contrato de trabajo en vigor, al servicio de esta Comarca u otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación de copia compulsada de dicho nombramiento o contrato.

2.- Por enfermedad acreditada documentalmente mediante informe médico del especialista correspondiente.

3.- Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja.

4.- Víctima de violencia de género. Con el fin de acreditar la condición de víctima de violencia de género, las personas candidatas, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, deberán acreditarla mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar.

También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

5.- Víctima de terrorismo, conforme la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo 6. Hallarse el candidato en los supuestos de permiso previstos en el artículo 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o legislación aplicable al personal laboral.

En estos supuestos, el candidato quedará en el mismo lugar que ocupaba en la bolsa, salvo renuncia voluntaria. Se recuperará la situación de “activo” cuando el candidato comunique y acredite, en su caso, la desaparición de la causa que motivó el indicado rechazo justificado. Sin embargo, en el caso de que el aspirante no acreditara documentalmente en el plazo de tres días siguientes a aquel a que se produzca el llamamiento ninguna de las citadas causas que provocaron el paso a la situación de «Suspensión», pasará a considerarse una renuncia voluntaria sin motivo. El rechazo voluntario o no justificado de la oferta de llamamiento será motivo de exclusión del candidato de la bolsa.
Al cesar el candidato, se incorporará de nuevo en el mismo lugar de la bolsa de trabajo y categoría con cargo a la cual hubiese sido seleccionado.

El/los aspirante/s propuesto/s aportarán ante la Administración, dentro del plazo de dos días hábiles desde que se les llame y acepten la plaza a cubrir, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y todos aquellos documentos para realizar el nombramiento (especificados en la cláusula octava).

Si dentro de dicho plazo no se presentara dicha documentación, o se comprobase que el/la aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, éste será excluido de la bolsa de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

DÉCIMA. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

UNDÉCIMA. Impugnación

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

DUODÉCIMA. Incidencias

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE


ANEXO I. SOLICITUD

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A SOCIAL DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN- OFERTA DE EMPLEO 2026.
BOP N.º FECHA
BOE N.º FECHA
DATOS PERSONALES
Primer Apellido
Segundo apellido
Nombre
DNI/NIE
Fecha de nacimiento
Domicilio
Código Postal
Localidad
Provincia
Teléfono móvil y fijo
Correo electrónico
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD:
1. Fotocopia/copia simple del D.N.I. del aspirante o documento que le sustituya.
2. Fotocopia/copia simple de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria.
3. Anexo II (relación de méritos).
SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
El abajo firmante SOLICITA, su admisión para formar parte en este proceso selectivo y DECLARA RESPONSABLEMENTE:

PRIMERO: Ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos

SEGUNDO: Que acepta en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de la Sierra de Albarracín con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de la Sierra de Albarracín, calle Catedral, 5, 44100 Albarracín, Teruel.
En __________________________, a________, de _________________________, de 202.




(Firma)


ANEXO II. RELACIÓN DE MÉRITOS.

D./DÑA.. _____________________________con DNI __________________ procede a indicar los méritos a valorar en el concurso:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL:

EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMO EDUCADOR/A SOCIAL.




Fecha inicio
Fecha fin
N.º de meses
Comprobación
(a cumplimentar por el tribunal)




















2. FORMACIÓN:

Cursos Específicos

Denominación del curso
Organismo que lo imparte u organiza
N.º de horas
Comprobación ( a cumplimentar por el tribunal)












3. TITULACIÓN:

Denominación
Denominación
Comprobación
(a cumplimentar por el tribunal)
Doctorado Oficial Universitario directamente Relacionado con la Categoría/Especialidad
Máster directamente Relacionado con la Categoría/Especialidad
Diplomatura, Licenciatura o Grado en las siguientes materias: Sociología, Trabajo Social, Antropología Social o Antropología Social y Cultural y Psicología.


Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en ___________________________________, a _____de___________________de 202__.
Firma de la persona interesada
ANEXO III

PARTE GENERAL

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.

TEMA 2.- Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo.

TEMA 3.- La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.

TEMA 4.- El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la comunidad autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón.

TEMA 5.- Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales.

TEMA 6.- La Administración electrónica: El documento electrónico. La sede electrónica

TEMA 7.- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública.

TEMA 8.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

TEMA 9.- Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.

TEMA 10.- Protección de datos personales: principios básicos. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. Ejercicio de los derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición

TEMA 11.- Tipos de contratos públicos. El contrato menor en LCSP 9/2017 y en la Ley de Contratos de Aragón.

TEMA 12.- Las comarcas en Aragón: Organización y competencias.

TEMA 13.- Ley de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Órganos políticos. Organización y Régimen.

TEMA 14.- Comarca de la Sierra de Albarracín. Situación, territorio, geografía y comunicaciones. Municipios y localidades Población, demografía composición, población inmigrante. Evolución demográfica.


PARTE ESPECÍFICA

TEMA 15. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

TEMA 16. Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales de Aragón. Concepto y estructura, prestaciones, equipo multidisciplinar.

TEMA 17. Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TEMA 18. Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.

TEMA 19. Orden CDS/1560/2018, de 30 de agosto, por la que se regula el servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social.

TEMA 20. Reglamento de Funcionamiento del servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social.

Concepto, procedimiento de acceso al servicio

TEMA 21. Reglamento de ayudas de urgencia Comarca de la Sierra de Albarracín

TEMA 22. Mapa de los Servicios Sociales en Aragón.

TEMA 23. Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del ingreso mínimo vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

TEMA 24. Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.

TEMA 25. La ética profesional en la Educación Social. El secreto profesional y la protección de datos.

TEMA 26. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales generales. Recursos y medidas de integración.

TEMA 27. El Servicio de Intervención familiar en los Servicios Sociales Generales. Detección, derivación, intervención. Programas y servicios.

TEMA 28. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales.

TEMA 29. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. La guía de actuación profesional. Diagnóstico y valoración. Plan de intervención y gestión del caso.

TEMA 30. La intervención familiar en situaciones de desprotección infantil. Características y necesidades. La intervención y los programas de actuación. Criterios de inclusión. Finalidades y objetivos. Temporalización, procedimientos y fases. Recursos e instrumentos. Habilidades y técnicas. La evaluación de la intervención y del programa.

TEMA 31. Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

TEMA 32. Ley 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia.

TEMA 33. Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

TEMA 34. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia de Aragón. Disposiciones generales, protección social y jurídica de los menores.

TEMA 35. La intervención de los servicios sociales comunitarios en situaciones de urgencia y emergencia social. Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el Servicio de atención de urgencias en el ámbito de los servicios sociales generales.

TEMA 36. Modelos intervención; intervención sistémica y modelo de atención centrado en la persona.

TEMA 37. La inclusión Social como proceso Integral. Objeto y definición de la intervención.

TEMA 38. Factores de exclusión / inclusión / ejes de desigualdad social. Herramientas para trabajar la inclusión social.

TEMA 39. La marginación y exclusión social. Especial referencia a minorías étnicas e inmigrantes. Medidas de integración social.

TEMA 40. La atención a colectivos con problemas de marginación. Tipos de recursos y modalidades de intervención.

TEMA 41. La mediación y orientación familiar. Fundamentos básicos. Contextos de intervención. Modelos de evaluación e intervención. La mediación en conflictos. Los puntos de encuentro familiar.

TEMA 42. La intervención socioeducativa en la violencia intrafamiliar y la violencia de género. Procedimiento de coordinación para la prevención y erradicación de la violencia de género.

TEMA 43. La intervención socio educativa. Definiciones y conceptos. Principios. Ámbitos de intervención. Estrategias y técnicas.

TEMA 44. El proyecto socio educativo como eje de la intervención del educador. Diseño e implementación de proyectos educativos. La evaluación. Concepto y características e indicadores de evaluación.

TEMA 45. Informe educativo. Tipos de informes. El informe socio educativo. Características, estructura y objetivos.

TEMA 46. El Sistema de Atención a la Infancia y a la Adolescencia. Régimen jurídico. El interés superior del menor. Actuaciones de protección y medidas de protección de menores. El maltrato infantil. Prestaciones del Sistema y niveles de intervención. Distribución de competencias.

TEMA 47. El ejercicio de la guarda voluntaria y tutela de menores por la Administración: acogimiento familiar. Régimen jurídico. Tipos de familias acogedoras. La declaración de idoneidad. Modificación y cese. La remuneración de los acogimientos.

TEMA 48. El ejercicio de la guarda voluntaria y tutela de menores por la Administración: El acogimiento residencial de menores. El acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Régimen jurídico. Programas de Transición a la Vida Independiente.

TEMA 49. La guarda con fines de adopción. Régimen jurídico. La adopción abierta. El Consejo Aragonés de la Adopción. La adopción internacional. Régimen jurídico. Los organismos acreditados para la adopción internacional. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.

TEMA 50. La responsabilidad penal de los menores. Régimen jurídico. Prestaciones del Sistema, niveles de intervención y medidas de actuación.

TEMA 51. El equipo de trabajo. Tipos de equipos. El educador social en el Equipo Interprofesionales. Relación y coordinación con otros profesionales. El trabajo en red.

TEMA 52. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Roles. Los liderazgos. Las normas grupales. Técnicas de Dinamización Grupal. Métodos y técnicas de intervención educativa con grupos.

TEMA 53. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde la Educación social. Intervenciones socioeducativas para la prevención de las situaciones de desprotección social. Tipos de prevención. Características generales de los programas de prevención.

TEMA 54. Exclusión e Inclusión Social. Concepto y metodologías de la intervención. Factores de exclusión, inclusión, ejes de desigualdad social. Herramientas para trabajar la Inclusión Social. Intervención socioeducativa con colectivos en riesgo de exclusión.

TEMA 55. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar. La intervención socioeducativa con menores extranjeros no acompañados.

TEMA 56. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales generales. Recursos y medidas de integración.

TEMA 57. La intervención socioeducativa con menores con trastornos mentales. Objetivos. Recursos. El apoyo a la familia. Las unidades de salud mental infanto-juvenil. La coordinación comunitaria y el trabajo en redes de apoyo social.

TEMA 58. La intervención socioeducativa en los procesos de inserción sociolaboral y profesional. Metodologías de intervención. Itinerarios de inserción.

TEMA 59. La educación para el consumo y la educación para la salud. La salud y su perspectiva holística. Los trastornos alimentarios. El consumo de drogas. Concepto y definición de Drogodependencia. Factores que influyen en su consumo y trastornos relacionados. Estilos de vida saludable. La promoción de la salud. Diseño y evaluación de programas de intervención socioeducativa de carácter preventivo y rehabilitador.

TEMA 60. Recursos sociales en la Comarca de la Sierra de Albarracín.

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