Por acuerdo del Pleno de fecha 14 de marzo de 2025 se acordó la delegación de las competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo a favor de la Consejería competente en materia de Urbanismo del Gobierno de Aragón, lo que se publica para su general conocimiento. Dicho acuerdo transcrito literalmente dice:
El Pleno Municipal en sesión ordinario celebrada el día 14 de marzo de 2025 entre otros se adoptó por mayoría absoluta el siguiente ACUERDO:
“DELEGACIÓN INTERSUBJETIVA DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DISPCIPLINA URBANÍSTICA A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNUIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN:
De conformidad a la Disposición Adicional Decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, introducida a través del artículo 38.5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, posibilita y regula la delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística entre determinados municipios y la Comunidad Autónoma de Aragón, que dispone:
“PRIMERO.-. Los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes podrán delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que las ejercitará a través del Director General competente en materia de urbanismo, el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave. El ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
SEGUNDO.- El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, ejercitándose tal delegación por parte del Consejero competente en materia de urbanismo.
TERCERO.- El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La efectividad de la delegación requerirá la aceptación del Gobierno de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.»
Incoado expediente sobre la delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estudiada la propuesta de la Alcaldía y sometida a votación, se adopta el siguiente ACUERDO:
“PRIMERO.- Las competencias que ejercitará la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenden las potestades de inspección, sancionadoras y de protección de la legalidad urbanística respecto de los supuestos de hecho contemplados expresamente en la Disposición Adicional Decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- La delegación de competencias en materia de disciplina urbanística, efectuada por parte municipal y aceptada por la Comunidad Autónoma de Aragón, comprende la competencia para resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra las Resoluciones que adopte el Director General de Urbanismo en su actuación por delegación. La delegación de la competencia para resolver los recursos administrativos se realiza y acepta en la persona del Consejero competente en materia de urbanismo.
TERCERO.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.
CUARTO.- Los importes económicos derivados de la imposición de sanciones urbanísticas por parte de la Administración delegada se imputarán a favor de la Administración delegante. Los requerimientos de pago de las sanciones en período voluntario se cursarán por la Administración delegada a favor de la Administración delegante. El procedimiento de apremio respecto de las sanciones no satisfechas en período voluntario será impulsado y tramitado por la Administración delegante a través de sus cauces habituales.
QUINTO.- Los gastos económicos que pudieran generarse al objeto de hacer efectivas las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística acordadas por parte de la Administración delegada serán de cuenta de la Administración delegante. A tales efectos se adoptarán los mecanismos de colaboración y cooperación interadministrativos necesarios.
SEXTO- La delegación de competencias en materia de disciplina urbanística habilitará a la Administración delegada para el ejercicio de las potestades propias de la materia mientras no se produzca la revocación a instancia de cualquiera de las Administraciones y su publicación correspondiente.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Noguera de Albarracín, a fecha de firma electrónica.