BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1888

Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora Tasa uso locales e instalaciones titularidad municipal.

Publicado el  6/10/25, BOP número  107

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monreal del Campo

Departamento:
Ayto. de Monreal del Campo

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 26 de marzo de 2025 por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por “el uso y disfrute de los locales e instalaciones de titularidad municipal” de Monreal del Campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

La parte dispositiva del acuerdo señala:
“…. Y visto el dictamen de la Comisión Informativa.
Por el Sr. Alcalde se somete el asunto a votación, quedando aprobado por 6 votos a favor (concejales del PP y PAR) y cinco abstenciones (concejales del PSOE), el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por “el uso y disfrute de los locales e instalaciones de titularidad municipal”, que afecta a la gran mayoría de los artículos de la ordenanza vigente, y cuyo contenido se refleja en el Borrador que forma parte del expediente y que sustituye el texto completo de la ordenanza vigente.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública por plazo de treinta días hábiles mediante anuncio en Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [https://monrealdelcampo.sedelectronica.es].
Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.- Publicar el acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia como requisito para su entrada en vigor.”

El texto de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por uso y disfrute de locales e instalaciones de titularidad municipal, incluidas las modificaciones, es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO Y DISFRUTE DE LOCALES E INSTALACIONES DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento, objeto y hecho imponible
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de locales de titularidad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de locales de propiedad municipal para usos privados, desarrollando en los mismos
En concreto constituye el hecho imponible, el disfrute de:
- El local e instalaciones del inmueble de titularidad municipal denominado El Cachirulo sito en C/ Miguel Artigas nº 32, con ocasión de su utilización para la celebración de eventos particulares tales como bodas, cumpleaños, etc ...
- El Salón de Plenos de la Casa Consistorial para la celebración de bodas civiles.
- La denominada Caseta del Montero ubicada en el Monte del Catálogo de Utilidad Pública nº 92 de este término municipal, con ocasión de su utilización para reuniones lúdicas.

Artículo 2.- Sujetos pasivos y responsables.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales enumerados en el artículo 1, de titularidad municipal.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3.- Cuota tributaria
El uso de las instalaciones será siempre temporal, fijándose una cantidad fija no fraccionable, en función del inmueble público que se cede.
A) Local denominado El Cachirulo”, en C/ Miguel Artigas, 32
- Duración máxima de 72 horas consecutivas.
- Cuota: 60 euros/día (equivalente a 24 horas consecutivas)
B) Salón de Plenos del Ayuntamiento.
- Duración: la del evento.
- Cuota: 60 euros.
C) Caseta del Montero,: 10 euros/día.

Artículo 4.- Solicitud y autorización.
Las personas interesadas en la utilización de los locales e instalaciones municipales incluidos en esta ordenanza deberán obtener, previamente, autorización del Ayuntamiento.
Con carácter previo, el interesado en la utilización de cualquiera de los locales podrá personarse en las oficinas o dirigirse por teléfono o email con objeto de formular consulta y conocer el grado de disponibilidad del local respecto al cual pretende su utilización. En ningún caso la respuesta obtenida representa derecho adquirido de ninguna clase respecto de la autorización posterior.

En la instancia se hará constar:
- Datos del solicitante: nombre, edad, DNI/NIE, domicilio y título o calidad en virtud de la cual solicita la autorización. Si actúa en representación de persona jurídica deberá acreditarse.
- Tiempo de utilización que se solicita.
- Número aproximado de ocupantes.
- Motivos de la solicitud.

La solicitud deberá presentarse por escrito con al menos cinco/tres días hábiles de antelación a la fecha que se desee el uso del local elegido y sus instalaciones, conforme al modelo establecido por el Ayuntamiento (Anexo I). A la solicitud deberá acompañarse el resguardo de ingreso de la cuota correspondiente según artículo 3º de la presente ordenanza, así como de la fianza cuyo importe se determina en el artículo 5º de la presente ordenanza.
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la petición, mediante Decreto de la Alcaldía se resolverá la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
La autorización determinara el tiempo de duración, el uso al que debe destinarse, así como forma de recogida y devolución de llaves y aquellas otras cuestiones que se consideren necesarias. En la notificación se reflejará el código asignado
El uso del local del Cachirulo no se cederá durante los días de las fiestas locales (del viernes a miércoles, ambos inclusive)
El otorgamiento de la autorización será discrecional, en tanto que el Ayuntamiento no tiene obligación de concederla u otorgarla en todo caso, y, asimismo, a precario, siendo revocable por razones de interés público, por la Administración en cualquier momento sin derecho a indemnización.
Las autorizaciones se extinguirán por transcurso del plazo autorizado y por revocación.
Para poder acceder al otorgamiento de la autorización, será requisito indispensable que la persona física o jurídica solicitante no sea deudor en ningún concepto a la Hacienda municipal.

Artículo 5.- Fianza
El Ayuntamiento exigirá una fianza al solicitante de la autorización de la utilización del local denominado El Cachirulo sito en C/ Miguel Artigas nº 32, y al solicitante de uso de la Caseta del Montero para garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en la autorización que se conceda, así como la correcta utilización y limpieza de los locales e instalaciones. En caso de deterioro o desperfectos en los locales, instalaciones o equipamiento, derivado del uso o disfrute concedido, se podrá hacer uso del importe de la fianza para los gastos de reparación, reposición o compensación de los bienes perjudicados.
La fianza por el uso del local del Cachirulo será de 120 €. La fianza por el uso de la Caseta del Montero será de 50 euros.
La fianza será depositada a favor del Ayuntamiento en el momento de solicitar el uso del local, debiendo acreditarse su constitución junto con la solicitud.
La fianza será devuelta previa comprobación municipal del estado del local y sus instalaciones.
No se exigirá fianza al solicitante de la autorización de la utilización del Salón de Plenos del Ayuntamiento.

Artículo 6.- Deberes de los usuarios
Los usuarios a los que se haya autorizado el uso de los locales, deberán:
- Cuidar y conservar de forma diligente los espacios y locales cedidos, y en general todo el inmueble, y el equipamiento existente, respondiendo de los daños que puedan ocasionar los usuarios, bien por acción o por omisión.
- Comportarse con el debido civismo.
- La celebración privada para la que se autoriza el uso del local deberá cesar a las 0:00 horas de domingo a jueves. Los viernes, sábados y vísperas de fiesta, se amplía el horario hasta las 02:00 horas
- Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deficiencia o deterioro que detecte.
- Los espacios, instalaciones y equipamiento que forman parte de los locales cedidos, una vez finalizado el objeto de la autorización, quedarán en perfecto estado para su reutilización, limpios y ordenados, corriendo todo ello a cargo del cesionario.
- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
- En los locales cedidos no podrán celebrase ningún tipo de espectáculo público.
- No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.
- No podrán utilizarse los locales para otra finalidad distinta a la autorizada, o para actividades que vulneren la legalidad.
- No se podrá reproducir las llaves de acceso a los locales.
- No se podrá ceder el uso del local a otro usuario, sin el consentimiento del Ayuntamiento.
- Deberán respetarse los horarios de utilización que se reflejen en la autorización y deberá cumplirse con la normativa sobre emisión de ruidos que se establecen en la correspondiente legislación sectorial.
- En el supuesto de utilizar las barbacoas existentes en los locales, el solicitante deberá proveerse de la leña que precise.
-Las autorizaciones no serán transmisibles.

Artículo 7.- Responsabilidad de uso
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de titularidad municipal cedidos, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el solicitante estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación, reposición o compensación de los bienes perjudicados en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de su utilización. En caso de no hacerlo, la reparación o reposición la efectuará el Ayuntamiento a costa del solicitante, pudiendo utilizarse el importe de la fianza constituida Y ello será sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 8.- Devengo y Gestión.
El devengo de la tasa nace cuando se presente la solicitud que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin que se hayan efectuado los ingresos correspondientes.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización de los locales municipales no se desarrolle, procederá la devolución de los importes satisfechos.

En el caso de renuncia al uso del local, el solicitante deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de tres días hábiles al del uso concedido, pudiendo pedir en dicho escrito el reintegro del 50% de la tasa. En caso de no comunicar por escrito la renuncia con la antelación señalada, no procederá reintegro alguno respecto a la tasa, aunque sí la devolución de la fianza que hubiera podido constituirse.
Las Tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal simultáneamente con la solicitud de autorización del uso de los locales o por transferencia bancaria debiendo presentarse en su caso el justificante correspondiente, conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponden al Ayuntamiento.

Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria y demás normativa aplicable.

Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Se consideran infracciones muy graves:
- Utilizar los locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas o que vulneren la legalidad.
- Celebrar en los locales cedidos algún tipo de espectáculo público.

Se consideran infracciones graves:
- Perturbar de forma relevante la tranquilidad de la zona o causar molestias al vecindario durante los horarios de utilización.
- Ceder el uso del local a otro usuario, sin el consentimiento del Ayuntamiento.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los locales utilizados.
- Exceder los horarios de cese de la celebración establecidos en esta ordenanza.

Se consideran infracciones leves:
- No dejar los locales, instalaciones y equipamientos en perfecto estado para su reutilización.
- No realizar las labores de limpieza de los locales e instalaciones.
- No restituir las llaves de acceso a los locales objeto de utilización en la forma y horario que se señale en la autorización de uso.
- Cualquier otro incumplimiento de las normas de uso y funcionamiento reguladas en esta ordenanza que no pueda calificarse de grave o muy grave.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: multa de 1.501 hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: multa de 751 hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: multa de 50 hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en su caso, en la Ordenanza Fiscal General aprobada por el Ayuntamiento.

Disposición final.-
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Monreal del Campo, a 4 de junio de 2025.- El Alcalde, D. Mario Latorre Ros. Documento firmado electrónicamente.
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