BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal núm. 13 Reguladora del Precio Público de las Instalaciones Deportivas.

Publicado el  9/18/24, BOP número  180

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calamocha

Departamento:
Ayto. de Calamocha

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ORDENANZA nº 13
ORDENANZA FISCAL POR EL USO DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.-
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 41 y siguientes de la expresada Ley de Haciendas Locales, se establece en este municipio la regulación de la utilización de instalaciones y actividades deportivas municipales.
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.-
Constituye el hecho imponible:
1.- La utilización de las siguientes instalaciones deportivas:
Complejo Polideportivo de Calamocha (Pista Polideportiva, Tatami, Frontón cubierto, Rocódromo, Piscina de verano, Pista de Tenis, Pistas de Pádel, Campo de Futbol Jumaya y Campo de Futbol) y circuito BMX.
2.- Actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
3.- Estarán exentos de los precios públicos:
a) Los clubes o entidades que apoyen a colectivos de discapacitados.
b) Los entrenamientos y competiciones oficiales incluidas dentro de los Juegos Deportivos en Edad Escolar en las que participen equipos o clubes de la localidad.
c) Los Centros de Enseñanza públicos del municipio que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de sus clases de Educación Física, dentro del horario escolar.
ARTICULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.-
Están obligados al pago del precio público, las personas físicas o jurídicas usuarias de las instalaciones deportivas y las que se inscriban en cursillos y actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
Los menores de 3 años (que no los cumplan a lo largo de año en curso) no están sujetos al pago de las tarifas correspondientes al uso de las instalaciones deportivas.
ARTICULO 4º.- DEVENGO.-
1.- El devengo del precio público en el uso de las instalaciones deportivas se produce en el acceso a las mismas presentando el abono o entrada correspondiente. La vigencia del abono anual será de 1 de enero a 31 de diciembre del año en curso.
2.- El devengo de las actividades deportivas organizadas por el Servicio municipal de deportes se produce con la admisión del interesado a la actividad.
ARTICULO 5º.- PAGO.-
1.- El pago de las actividades deportivas se realizará de la siguiente manera:
- Actividades con una duración igual o inferior a 3 meses se pagarán en una sola cuota en régimen de autoliquidación al confirmar la inscripción a la actividad.
- Actividades con una duración superior a 3 meses, se pagarán a través de domiciliación bancaria, mensualmente. Para las solicitudes presentadas una vez iniciada la misma, la primera cuota será abonada en régimen de autoliquidación, previa comprobación de disponibilidad en la actividad.
ARTÍCULO 6º.- CUOTAS

Cuota por acceso a las instalaciones:
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Entrada
diaria
Abono 20 entradas
Abono piscina
Abono Tipo A
Abono Tipo B
Abono Anual
Preinfantil (De 3 a 5 años cumplidos durante el año, ambos incluidos)
2,00
50,00
10,00
10,00
6,00
12,00
Infantil (De 6 a 11 años cumplidos durante el año, ambos incluidos)
2,50
50,00
20,00
15,00
10,00
24,00
Juvenil (De 12 a 25 años cumplidos durante el año, ambos incluidos)
3,00
50,00
30,00
23,00
15,00
36,00
Adultos (De 26 a 65 años cumplidos durante el año, ambos incluidos)
4,00
50,00
40,00
30,00
20,00
48,00
Minusválidos (igual o superior al 33%)
3,00
50,00
30,00
23,00
15,00
36,00
Mayores de 65 años
3,00
50,00
30,00
23,00
15,00
36,00

1.- Los abonos anuales serán objeto de un 10% de bonificación a aquellos que presente el carnet joven.
2.- Los abonos anuales serán objeto de un 20% de bonificación a las familias numerosas/monoparentales previa aportación de la documentación que así lo reconozca (carnet del Gobierno de Aragón o similar)
3.- En caso de que todos los miembros de la familia numerosa se inscriban al mismo tiempo, obtendrán una bonificación del 10% adicional, previa presentación de la última declaración de IRPF.
4.- En el caso de familias monoparentales de al menos 3 miembros y que se inscriban al mismo tiempo, obtendrán una bonificación del 10% adicional, previa presentación de la última declaración de IRPF.
5.- Será objeto de un 20% de bonificación cuando se inscriban todos los miembros de la familia al mismo tiempo (mínimo debe haber una persona de entre 3 y 25 años), previa presentación de la última declaración del IRPF)
6.- Las bonificaciones sólo serán de aplicación en el abono anual, no siendo acumulables las bonificaciones 1, 2, 3, 4 y 5.
7.- El bono de piscina comprende desde la apertura al cierre de piscina, ambas incluidas.
8.- Los menores de 3 años (que no los cumplan a lo largo del año en curso) no están sujetos al pago de las tarifas correspondientes al uso de las instalaciones deportivas.
9.- El Bono tipo A tendrá validez del 1 de enero a la apertura de piscina y el Bono tipo B tendrá validez del cierre de piscina al 31 de diciembre.
10.- Los abonos de 20 entradas no implican que sean consecutivos, pudiendo usarse durante todo el año natural.
Cuotas por actividades organizadas por el servicio municipal de deportes:
1.- La cuota por actividad se fijará tomando como referente el coste/hora del monitor con una media de 10 alumnos por grupo.
2.- El Ayuntamiento podrá establecer ventajas y reducciones de cuotas con aquellas entidades que suscriba convenios de colaboración. Además el Ayuntamiento podrá ceder el uso gratuito de una instalación deportiva para la realización de alguna actividad que se considere de interés municipal o que cuente con el patrocinio del Ayuntamiento, prevaleciendo las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7º.- GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
El desarrollo de las actividades se regirá por las siguientes normas:
● Para acceder a las actividades propuestas por el Ayuntamiento, se deberá realizar una solicitud mediante la sede electrónica del Ayuntamiento o presencialmente en las oficinas de Registro municipal.
● Al comienzo de las actividades será aprobado por Resolución de Alcaldía o concejal delegado los cursos a realizar, los precios por curso y calendario que determinará el comienzo y finalización, los días de actividad y los festivos.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se intentará recuperar la actividad, y en caso de imposibilidad, se procederá a la regularización en el último recibo del curso, previa petición del interesado.
● Los usuarios que se den de baja a lo largo del curso no tendrán derecho a que se les guarde la plaza durante dicho curso. En caso de que quisieran volver a inscribirse en la actividad, deberán realizar una nueva solicitud.
● No se considera causa de devolución la suspensión de actividades por el disfrute de festivos, vacaciones y puentes siguiendo el calendario publicado al comienzo del curso en los folletos informativos y en la web del Ayuntamiento.
● El Ayuntamiento se reserva el derecho de revisar a lo largo del año la viabilidad de las actividades pudiendo modificar tanto los grupos como los precios de las mismas en función de cómo varíe el número de participantes en cada curso.
● Para la realización de las actividades los usuarios deberán estar en posesión del bono o entrada correspondiente, excepto las actividades que no se organicen en instalaciones municipales.
● Solo se permitirá la entrada a la instalación de manera gratuita a los acompañantes de los menores de 10 años durante 10 minutos antes del comienzo de la actividad y 15 minutos después de la finalización de la misma, no pudiendo hacer uso de la instalación.
● Con el fin de racionalizar los costes las actividades deportivas que se ofertan necesitaran un grupo mínimo de 10 personas pudiéndose ajustar esta cifra en función de las características de la actividad (cursillos de natación 6 personas) o situaciones puntuales de promoción de determinadas actividades (en grupo mínimo o precio), en cuyo caso se realizará a propuesta del servicio y aprobada mediante Resolución de Alcaldía o concejal delegado.
● En caso de que un usuario no abone un recibo correspondiente a actividades deportivas en periodo voluntario, y sin perjuicio del cobro en vía ejecutiva, será dado de baja de oficio por el Ayuntamiento.
● Los recibos domiciliados se cargarán en la cuenta del interesado según lo establecido en el calendario fiscal del Ayuntamiento, y los no domiciliados se remitirá al domicilio del interesado a efectos de notificaciones, con los plazos y condiciones regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
● Las bajas deberán ser solicitadas por escrito antes del día 25 de cada mes y surtirán efecto en el mes siguiente a la solicitud de baja.
ARTÍCULO 8º.- GESTIÓN DE LOS BONOS.
La gestión de los bonos se regirá por las siguientes normas:
● Para solicitar los bonos de acceso a las instalaciones municipales, se deberá realizar una solicitud mediante la sede electrónica del Ayuntamiento o presencialmente en las oficinas de Registro municipal, aportando una fotografía de tamaño carnet reciente y la documentación acreditativa de la bonificación a la que en su caso, tenga derecho.
● Los bonos anuales y los de veinte usos tendrán una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Los bonos de piscina se aplicarán durante el periodo de apertura de la piscina.
● El bono Tipo A tendrán validez del 1 de enero a la fecha de apertura de la piscina y el bono tipo B tendrá validez del cierre de piscina al 31 de diciembre.
● Para la aplicación de las tarifas de abono de temporada se tomará el año de nacimiento.
● Los menores de 6 años (que no los cumplan a lo largo del año en curso) deberán estar en todo momento acompañados de un adulto.
● Por la expedición de duplicados de las tarjetas a causa de pérdida o extravío se abonarán 5,00€.
ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en el Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad municipal.
ENTRADA EN VIGOR.-
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
- Publicada en BOPTE nº 194 de fecha 08/10/2020
- Modificación en BOPTE nº 91 de fecha 17/05/2021
- Modificación en BOPTE nº 22 de fecha 02/02/2022
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