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Anuncio # 2026-0836

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel ( adoptados en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2026)

Publicado el  3/24/26, BOP número  57

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2026.

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2025.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1.- PUERTOMINGALVO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 44/2022/253).

Visto el expediente relativo a la solicitud de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de PUERTOMINGALVO, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo, a instancia del Ayuntamiento de Puertomingalvo, que en aplicación de lo establecido en el artículos 48 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al Órgano autonómico la aprobación definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana, acogiéndose a todas las competencias urbanísticas previstas en el Título VII de este Texto Refundido para los Municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado, al tratarse de un municipio con una población inferior a los 2000 habitantes.

En cuanto a su tramitación se ajusta al procedimiento establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Los hitos procedimentales han sido los siguientes:

- Con fecha 13 de octubre de 2022 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel sobre el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Puertomingalvo, que fue emitido en la sesión celebrada el 13 de diciembre de 2022.

- Con fecha 24 de octubre de 2023, se acordó en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana, suponiendo ésta la suspensión de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente el proyecto de delimitación de suelo urbano en vigor y el plan general simplificado aprobado inicialmente. La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años desde la fecha de publicación del acuerdo de aprobación inicial.

Se acordó asimismo solicitar informe a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales, así como el sometimiento a información pública de la documentación del Plan por plazo de dos meses, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 208 de fecha 31 de octubre de 2023. El expediente también incorpora una copia del anuncio en el Diario de Teruel de fecha 9 de noviembre de 2023.

Durante este periodo de información pública se presentó 1 alegación formalmente registrada en el Registro Municipal en fecha 18 de diciembre de 2023 por Dª Agripina Bou Mor. Fuera de dicho plazo, y de acuerdo con la documentación aportada en ese momento, se presentaron 3 alegaciones.

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También fuera de plazo, con fecha 15 de febrero de 2024, el propio Ayuntamiento de Puertomingalvo aporta al expediente administrativo un informe con una serie de observaciones solicitando algunas modificaciones en el documento aprobado inicialmente.

- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión de 5 de noviembre de 2024 emitió informe de legalidad tras la aprobación inicial del Plan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.5 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

- Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana mediante acuerdo plenario de 7 de julio de 2025. En este acuerdo el Ayuntamiento de Puertomingalvo se pronuncia de forma expresa, tanto sobre las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, como las presentadas de forma extemporánea.

- Con fecha 9 de septiembre de 2025, el Ayuntamiento de Puertomingalvo remite al Consejo Provincial de Urbanismo el expediente administrativo completo y la documentación técnica de aprobación provisional, solicitando al órgano autonómico la aprobación definitiva del Plan General.

- Con fecha 16 de enero de 2026, el Ayuntamiento de Puertomingalvo remite al Consejo Provincial de Urbanismo documentación técnica complementaria consistente en ficha de norma zonal R4 que modifica la que obra en la documentación técnica aprobada provisionalmente.

En lo referente a la tramitación medioambiental, el expediente ha sido sometido al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del planeamiento urbanístico de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón y el artículo 12 de la Ley 11/2014,de 4 de Diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, concluyéndose dicho trámite con la Declaración Ambiental Estratégica formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante Resolución de 20 de marzo de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 69 de 9 de abril de 2025, en la que se establece:

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1.- El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un crecimiento de suelo urbano contiguo a los suelos desarrollados lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos. En todo caso se deberá primar la rehabilitación y ocupación de viviendas vacías, favoreciendo un desarrollo gradual, priorizando el desarrollo del suelo urbano consolidado, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio, la suficiencia en los servicios e infraestructuras y las expectativas de desarrollo sostenible del municipio.

2.- Se deberán establecer las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de residuos al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias, asegurando en todo momento que los desarrollos se ajustan a la disponibilidad de suministro e infraestructuras requeridas y, especialmente, en materia de gestión de aguas residuales, garantizando el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.

3.- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación tratando de ser implementadas en las normas urbanísticas, tanto las medidas propuestas en el documento ambiental como las recogidas en la presente resolución. En el ámbito de la urbanización se deberán favorecer la permeabilidad de los suelos, incorporando las redes separativas y los sistemas de drenaje urbano sostenible, la integración e interposición de infraestructuras verdes, En el ámbito de la edificación favorecer la utilización de sistemas para el ahorro de agua, la recuperación y reutilización de las aguas pluviales y la priorización en el empleo de energías renovables para propiciar núcleos urbanos resilientes.

4.- Se deberán incorporar medidas para la protección paisajística de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000, en el ámbito del Parque Cultural y en el ámbito del LIG incluyendo la necesidad de realizar estudios paisajísticos para las obras que puedan generar afecciones directas sobre el mismo, de modo que la previa valoración de su repercusión podrá ser motivo para su desestimación, priorizando así el interés paisajístico y la conservación de su valor ecológico y singularidad.

5.- Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública del Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del Plan.”

SEGUNDO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

Por el Ayuntamiento se aporta el expediente administrativo con la documentación relativa a la tramitación municipal aludida anteriormente.

Se presentan dos ejemplares (en formato papel y digital) de la documentación técnica aprobada provisionalmente, debidamente diligenciados, suscritos por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Alejandro Garda di Nardo, fechados en junio de 2025.

La documentación aprobada provisionalmente se encuentra integrada por tres tomos, que contienen:

TOMO I de III

DOCUMENTACIÓN ESCRITA

MEMORIA DESCRIPTIVA

- T1. ENCUADRE REGIONAL Y NORMATIVO.

- T2. ANÁLISIS DEL TERRITORIO.

- T3. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS.

- T4. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA.

- T5. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE

- T6. ANÁLISIS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

- T1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

- T2. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN.

- T3. ANEXO DE SÍNTESIS.

- T4. ANEXOS

o ANEXO I. ESTUDIO DE MOVILIDAD

o ANEXO 2. ESTUDIO DE NECESIDADES DE VIVIENDA

NORMAS URBANÍSTICAS

- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

- TITULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS

- TITULO III CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

- TITULO IV CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN

- TITULO V CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO

- TITULO VI NORMAS DE PROTECCIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE

- TITULO VII PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

- TITULO VIII PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

- TÍTULO IX DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLAN GENERAL SIMPLIFICADO.

- TÍTULO X TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA.

ANEXOS

- AX.1 FICHA DE DATOS GENERALES DE PLANEAMIENTO (NOTEPA)

- AX.2. FICHAS DE ÁREAS DE SU-NC Y SUZD (NOTEPA)

- AX.3. FICHAS DE LA UE Y EL SUZ-D (PGOU-S)

TOMO II de III

CATÁLOGO DE PROTECCIÓN

- 1. INTRODUCCIÓN

- 2. RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES

- 3. GRADOS DE PROTECCIÓN Y CONDICIONES DE INTERVENCIÓN.

- 4. TIPOS DE OBRAS E INTERVENCIONES.

- 5. PARQUE CULTURAL DEL MAESTRAZGO.

- 6. FICHAS DEL CATÁLOGO.

ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA.

- T1. OBJETIVOS, DIRECTRICES Y ESTRATEGIA.

- T2. ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO ACTUAL/LIQUIDABLE

- T3. PROYECCIÓN ECONÓMICA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- T4. BALANCE ECONÓMICO TEMPORAL.

- T5. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN.

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

- DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

- ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

o T1. INTRODUCCIÓN

o T2. DESCRIPCIÓN DEL PLAN

o T3. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

o T4. INVENTARIO AMBIENTAL

o T5. EFECTOS AMBIENTALES DERIVADOS DEL PLAN

o T6. MEDIDAS CORRECTORAS

o T7. RESUMEN NO TÉCNICO.

o T8. CONCLUSIÓN

EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO.

- T1. INTRODUCCIÓN

- T2. MARCO LEGAL

- T3. LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO EN EL URBANISMO.

- T4. ANÁLISIS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

- T5. CONCLUSIÓN

TOMO III de III

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Planos de Información

PI-0 PLANTA DE SITUACIÓN E ÍNDICE DE PLANOS

PI-1 PLANO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL

PI-2 PLANO DE USOS DE SUELO

PI-2.1 Plano de usos de suelo - Término municipal

PI-2.2 Plano de usos de suelo y estado de la edificación - Suelo urbanizado

PI-3 PLANOS DE PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE. MODIFICACIÓN Nº 2 PDSU: PLANO Nº 2 - ESTADO MODIFICADO ALINEACIONES Y USOS

PI-4 SERVICIOS URBANOS.

PI-4.1 Servicios urbanos - Abastecimiento de agua

PI-4.2 Servicios urbanos - Red de saneamiento

PI-4.3 Servicios urbanos - Energía eléctrica

PI-4.4 Servicios urbanos - Alumbrado público

PI-4.5 Servicios urbanos - Telecomunicaciones

PI-4.6 Servicios urbanos - Pavimentación

PI-5 PLANO DE ESTRUCTURA CATASTRAL

PI-6 PLANO DE CARACTERÍSTICAS Y ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN

PI-7 MAPA DE RIESGOS DE INCENDIOS FORESTALES

PI-8 LIMITACIONES AL ESTABLECIMIENTO DE EXPLOTACIONES GANADERAS

Planos de Ordenación

PO-1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

PO-2 ORDENACIÓN DEL SUELO

PO-3 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO CON ORDENACIÓN DETALLADA

PO-3.1 Ordenación del suelo urbano con ordenación detallada - Casco urbano

PO-3.2 Ordenación del suelo urbano con ordenación detallada - Polígono industrial

PO-4 CATÁLOGO DEL PATRIMONIO CULTURAL

PO-4.1 Catálogo del patrimonio cultural Protecciones arquitectónicas en el término municipal

PO-4.2 Catálogo del patrimonio cultural Protecciones arquitectónicas en el entorno del suelo urbano.

Asimismo, en el expediente obran los informes preceptivos emitidos por las siguientes administraciones sectoriales:

Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras). Emite informe en fecha 28 de septiembre de 2023 informando que examinada la documentación no realiza ninguna observación.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón. Emite informe en fecha 14 de septiembre de 2023 en sentido favorable condicionado:

1. Por el Término Municipal de Puertomingalvo discurre la carretera A-1701 (De Rubielos de Mora a Cantavieja por Nogueruelas) de la Red Comarcal en la Red Autonómica Aragonesa de Carreteras.

2. Una vez revisada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Puertomingalvo, se concluye que, a excepción del punto que a continuación se reitera, se han subsanado todas las cuestiones señaladas por esta Dirección General de Carreteras e Infraestructuras en el informe emitido el pasado 22 de diciembre de 2022.

3. Respecto a los Planos de Ordenación, se han identificado las zonas de protección y se incluye un esquema en la leyenda que las define, sería conveniente que en la planta se acotaran algunas de las distancias de las zonas de protección que permitan comprobar que su anchura es la correcta.

4. Desde esta Dirección General de Carreteras e Infraestructuras se indica que cualquier obra que afecte a vías de titularidad autonómica y sus zonas de protección deberá ser autorizada por la Subdirección Provincial de Teruel, adjuntando el proyecto de construcción o aquella documentación que fuera necesaria.

Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Dirección General de Salud pública. Emitió informe en fecha 4 de diciembre de 2023 señalando algunas consideraciones de carácter legal. En relación al equipamiento del cementerio se establece que en la documentación presentada no se hace referencia a que vaya a haber un ampliación o reforma del mismo, ni se prevén instalaciones complementarias por lo que no se considera necesaria la emisión de informe.

Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Emitió informe el 15 de diciembre de 2023 sobre las vías pecuarias y montes catalogados de utilidad pública incluidos dentro del término municipal.

Dirección General de Política Energética y Minas. Secretaría de Estado de Energía. Informe emitido el 15 de diciembre de 2023 y que no se pronuncia en sentido favorable o desfavorable sobre este Plan General, aunque indica que este instrumento debe estar sujeto a lo establecido en la normativa sectorial energética vigente pormenorizando todo el articulado aplicable.

Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Dirección General de Desarrollo Territorial. Emite informe 18 de diciembre de 2023 en sentido favorable.

Instituto Aragonés del Agua. En fecha 19 de enero de 2024 emite informe favorable al documento objeto del mismo, debiéndose corregir según las indicaciones hechas en los anteriores puntos 2.3, 2.4, 2.5 y 3.4, que se relacionan a continuación:

2.3.- Concreción del plano de la red de saneamiento proyectada: es insuficiente, debiendo concretarse los diámetros.

2.4.- Constancia de las referencias a aspectos generales del saneamiento y depuración: En las Normas Urbanísticas hemos encontrado referencias al saneamiento y la depuración en los artículos 3.9.5., 4.1.1.7, 4.3.3 y 8.4, muchas veces en contradicción. Deben corregirse esas contradicciones, sobre todo en los siguientes aspectos:

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2.5.- Estudio económico relativo a los gastos derivados de las infraestructuras de saneamiento, que deberá tener en consideración las cargas urbanísticas: En el Estudio de Sostenibilidad Económica se establece un coste de las canalizaciones de saneamiento de 75,19€/m. También se incluye el importe de unas cargas urbanísticas, aunque no son de aplicación en este municipio. No se incluye el coste de una nueva EDAR que sustituya a las existentes y mejore el tratamiento.

3.4.- Existencia de elementos de control de consumo: NO se ha establecido esta exigencia. Deberá procederse a ello, sin que se pueda prestar el servicio sin disponer de contador.

Dirección General de Interior y Emergencias Protección Civil. Emitió informe favorable en fecha 26 de enero de 2024 condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1ª - Cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados (se remite a los Mapas de Susceptibilidad de Riesgo disponibles, PLATEAR, etc.).

2ª - Se deberá considerar el riesgo de accidentes en el transporte civil por carretera y de atropellos, en los puntos de acceso al núcleo urbano de Puertomingalvo, por la estrechez de la carretera, arbolado de gran porte en las cunetas, curvas cerradas y puntos con baja visibilidad. Igualmente, la localización del parque infantil junto a la carretera TE-42 y el suelo urbano de uso industrial localizado al sur, puede ser un foco de accidentes al acceder por la citada carretera menores de edad.

Asimismo, se enumeran hasta 11 recomendaciones.

1ª.- El municipio de Puertomingalvo deberá disponer de Plan Municipal de Protección Civil que incluya los planes de actuación municipal frente al riesgo de incendios forestales, entre otros, en cumplimiento de la normativa vigente. El citado Plan se integrará en el Plan de Emergencias de Protección Civil de la Comarca

(Anexo V) según la estructura que se regula en el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

2ª.- Ante fenómenos de precipitación de tipo torrencial, se deberá evitar la colocación de mobiliario urbano y aparcamiento de vehículos en aquellas calles con elevadas pendientes, así como la adopción por parte de la población local de medidas de autoprotección. Dichas medidas de autoprotección se deberán considerar en caso de nevadas y fenómenos meteorológicos adversos.

3ª.- Frente al riesgo de incendios forestales, se recuerdan las siguientes medidas de carácter general, a promover desde las competencias municipales:

- Pastoreo o laboreo de prados abandonados para evitar el crecimiento de especies herbáceas y arbustivas.

- Se recomienda mantener una franja libre de vegetación, perimetral al suelo urbano, en previsión de algún incendio de origen agrícola y forestal que pudiera propagarse a las edificaciones próximas.

- Se trasladará a los responsables de explotaciones agrarias, en lo que a quemas se refiere, la necesidad de solicitar la autorización necesaria y respetar las condiciones indicadas, en el permiso a otorgar por esta Comunidad Autónoma. Se extremarán las medidas de prevención en los trabajos agrícolas que se realicen, así como en la utilización de maquinaria y su mantenimiento, en especial en época de alto riesgo de incendio.

4ª.- Ante el riesgo de posibles incendios urbanos, se destacan las siguientes medidas:

- Vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa vigente relacionada, en coordinación con el resto de Administraciones con competencia.

- Revisión y actualización de tomas contraincendios empleando un modelo único con exclusividad de uso para Grupos de Intervención.

- Colocación y/o cambio de hidrantes

- Precaución en las zonas del casco más estrechas de no realizar obras ni poner mobiliario urbano que impida el acceso a los vehículos de extinción.

5ª.- El Ayuntamiento promoverá las actuaciones destinadas a la renovación, mejora y ampliación del sistema de abastecimiento y saneamiento de agua. Se aprovecharán eventuales obras de mejora para dotar a la población de mayor número de hidrantes o bocas de riego equipadas, en defensa frente a los incendios urbanos. Se actualizarán los planos del PGOUS, grafiando las bocas de riego e hidrantes.

6ª.- Se deberá hacer un seguimiento de las zonas observadas con riesgo de deslizamientos y desprendimientos en el presente informe, así como otras no identificadas en el mismo, para aplicar medidas de paliación y mitigación del riesgo en caso necesario.

7ª.- El Ayuntamiento promoverá la demolición de las edificaciones que, por su estado de abandono, pudieran presentar riesgo de hundimiento o bien se delimitarán adecuadamente.

8ª.- El núcleo urbano deberán contar con una adecuada protección frente a rayos. El diseño y dimensionamiento de los pararrayos vendrá condicionado en función del tipo y dimensiones de las construcciones.

9ª.- El Ayuntamiento dará prioridad a las actuaciones destinadas a la mejora del acceso a las zonas del casco urbano con mayores dificultades y tránsito, especialmente por la posible presencia de nieblas y la formación de placas de hielo, en época invernal.

10ª.- Se promoverá, desde sus competencias, el mantenimiento de las vías de comunicación que vertebran el territorio, prestando especial atención a aquellos tramos que pudieran presentar problemas por mal estado del firme o falta de señalización horizontal y vertical, así como de manera puntual en épocas invernales con riesgo de cortes de carreteras por nevadas o por la existencia de placas de hielo.

11ª.- Se recuerda la obligatoriedad de elaborar estudio geotécnico previo a las obras de urbanización y edificación en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, emite primer informe en fecha 1 de febrero de 2024, en sentido desfavorable debido a que diversos puntos que se señalan en el mismo no están alineados con la legislación vigente.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, emite segundo informe en fecha 21 de febrero de 2024, en sentido desfavorable debido a que a la vista de las alegaciones y modificaciones presentadas por el Ayuntamiento de Puertomingalvo, el instrumento no cumple todas las observaciones vinculantes del primero informe y por lo tanto se adecua a la normativa sectorial de telecomunicaciones. En consecuencia, se concluye que el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO DE PUERTOMINGALVO (TERUEL) no podrá aprobarse en lo que se refiere a lo establecido en los apartados de dichas observaciones.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, emite tercer informe en fecha 9 de octubre de 2024, en sentido favorable, al considerar que todas las observaciones de carácter vinculante formuladas en los informes de fechas 1 de febrero de 2024 y 21 de marzo de 2024 han sido subsanadas adecuadamente por el Ayuntamiento de Puertomingalvo en la nueva documentación remitida el día 11 de septiembre de 2024.

Confederación Hidrográfica del Júcar, emitido en fecha 2 de abril de 2024, en sentido favorable a los efectos previstos en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas

Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés. Emite primer informe en fecha 1 de abril 2024 en sentido desfavorable hasta que se complete el catálogo de inmuebles del conjunto histórico BIC y se incorporen diversas consideraciones que afectan a los distintos documentos del Plan General de Ordenación Urbana, así como otras consideraciones de carácter general. Se incorporan además notas y recomendaciones sobre el catálogo y fichas.

Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés. Emite segundo informe en sesión de 5 de mayo de 2025 en sentido favorable condicionado, estableciendo varias prescripciones que deberán incluirse en la documentación, y se sintetizan a continuación:

- Referencias: todos los documentos del PGOU deberán hacer referencia expresa a la Ley 3/1999, de Patrimonio Cultural Aragonés y al Decreto 210/2007 por el que se declara BIC (Conjunto Histórico) la Villa de Puertomingalvo.

- Memoria: incorporar que la tipología tradicional de fachada a proteger y regular es la de muros encalados y revestidos, que debe primar sobre otras soluciones; esta prioridad deberá reflejarse también en las Normas Urbanísticas.

- Catálogo:

o Actualizar coordenadas (ETRS89) de las delimitaciones (Bien y Entorno) para Castillo, Muralla, Conjunto Histórico y Yacimientos Arqueológicos.

o Unificar modelos de ficha (arquitectónico, arqueológico, etnográfico, etc.) en un único formato.

o Torre Pintada / Casa Fuerte de Puertomingalvo (Orden 2006): asignar Nivel de Protección Integral y Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

o La Torrica (BIC genérico, DA 2ª LPCA): asignar Nivel de Protección Integral, Suelo No Urbanizable de Especial Protección e incluir coordenadas ETRS89 (X: 716907; Y: 4460058) en la cartografía de la ficha.

- Normas Urbanísticas:

o Fachadas en obra nueva: enfatizar que, dentro de las dos tipologías indicadas, “encaladas/revestidas” son las que priman por configurar el carácter del Conjunto Histórico según las Medidas de Tutela de la declaración BIC. Pág. 49.

o Carpinterías: prohibir imitaciones (p. ej., aluminio imitación madera); las carpinterías en el conjunto histórico deberán ser de madera en tono oscuro. Pág. 54.

o Dotación de servicios / redes: prever y articular el cumplimiento paulatino del artículo 43.3.b) LPCA (prohibición de tendidos aéreos y soterramiento obligatorio en proyectos de urbanización), incluyendo medidas específicas en los apartados de servicios urbanos (págs. 62, 92 y 93 del documento).

o Entorno de protección / eras: fuera del conjunto histórico, incluir un apartado para las eras; analizar la pavimentación tradicional y su compatibilidad con nuevas soluciones, evitando hormigón discordante; en eras bajas, cualquier modificación de volumen o pendientes de cubierta respetará la tipología tradicional de pajares y se fijarán prescripciones estéticas de pavimentación.

o Obras en la Muralla: prescribir que las intervenciones se centren en criterios de consolidación del bien.

o Fibra óptica en el Conjunto Histórico: incluir en las Normas Urbanísticas los “Criterios para despliegue de fibra óptica en conjuntos históricos (Teruel)” que se anexan al acuerdo, con: carácter provisional hasta el cumplimiento total del artículo 43.3.b) LPCA.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica de Urbanismo se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Visto lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales de Ordenación Urbana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En la actualidad, el instrumento urbanístico que dispone el municipio de Puertomingalvo es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano que fue aprobado definitivamente el 26 de agosto de 1983.

Con posterioridad, se llevaron a cabo dos modificaciones.

Las fechas de aprobación de cada una de ellas y el contenido, son:

- Modificación nº 1. Aprobación definitiva: 18 de diciembre de 2009. Contenido: Inclusión dentro del suelo urbano de parte de una manzana situada al sur del casco urbano que había quedado fuera del suelo urbano.

- Modificación nº 2. Aprobación definitiva: 29 de septiembre de 2015. Contenido: Ampliación del suelo urbano para incluir una pequeña manzana situada en el extremo sudoriental del suelo urbano.

SEGUNDO.- El Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Puertomingalvo, tal y como se describe en el documento aprobado provisionalmente, se orienta a la mejora de la calidad de vida de la población mediante la adecuación del espacio físico para un desarrollo ordenado y sostenible, capaz de generar riqueza y empleo y potenciar la competitividad territorial. Para ello, establece la clasificación del suelo y el régimen jurídico correspondiente, define los elementos estructurales de la ordenación urbanística y concreta el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, ponderando criterios de sostenibilidad ambiental y económica. Asimismo, persigue mantener un equilibrio entre la protección de los valores ambientales y patrimoniales y la creación de las condiciones necesarias para garantizar el acceso a la vivienda, la implantación de actividades productivas y la dotación de equipamientos.

Este Plan General de Ordenación Urbana se redacta al amparo de las especialidades establecidas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón relativo al Régimen Urbanístico Simplificado.

La Memoria justificativa del documento técnico, señala que la iniciativa para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado es del Ayuntamiento de Puertomingalvo, no obstante, cabe mencionar la asistencia de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón a través del “Acuerdo Marco para la contratación de Servicios de Redacción y Elaboración de Planes Generales Simplificados de Municipios Aragoneses” (2021-2024).

TERCERO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel ante un Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como que se respeten los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, entre otros aspectos.

CUARTO.- En cuanto a la justificación legal del expediente, cabe señalar que el artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón señala que: “El Plan General de Ordenación Urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará uno o varios términos municipales completos, clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio”.

El municipio de Puertomingalvo, al contar con una población inferior a 2000 habitantes, puede acogerse a las especialidades reguladas en el Título VII del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regula el régimen urbanístico simplificado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de dicho texto legal la aprobación definitiva del Plan General corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo en el plazo máximo de cuatro meses.

QUINTO.- PROPUESTA

5.1. Descripción de la Situación Actual del Municipio.

En cuanto a la caracterización geográfica del municipio, Puertomingalvo es un municipio perteneciente a la provincia de Teruel en la comarca Gúdar-Javalambre, tiene una extensión de 103,62 km2 (IAEST) y una población de 141 habitantes (año 2020-IAEST). Se sitúa al sureste de la provincia a una distancia de 105 km. de la capital provincial, y en la zona norte de la comarca a una distancia de 55 km de la capital comarcal, Mora de Rubielos. Únicamente cuenta con un núcleo de población.

Los accesos a Puertomingalvo se hacen por la carretera TE-V-8111, que parte de la carretera comarcal A-1701 (de Rubielos de Mora a Cantavieja por Nogueruelas). El acceso por carretera al municipio se realiza a través de la carretera provincial TE-V-8111, que parte de la carretera comarcal A-1701 (de Rubielos de Mora a Cantavieja por Nogueruelas), y termina a la entrada de la localidad.

El término municipal limita al norte con Mosqueruela, al oeste con Linares de Mora, al este con Vistabella del Maestrazgo (Castellón) y al sur con Villahermosa del Río (Castellón).

El casco urbano se localiza sobre un estrecho saliente rocoso, ubicado a 1.456 m de altitud, que domina dos valles: la cabecera del río Monleón al norte y el abrupto valle del río Linares al sur. Puertomingalvo posee un rico y bien cuidado patrimonio arquitectónico, legado de brillantes siglos de historia, merced al cual fue declarado Conjunto Histórico-Artístico en 1982.

En cuanto a Población y Demografía, la población se sitúa en 141 habitantes según el Padrón Municipal de 1 de enero de 2022. Como en todas las zonas rurales de Aragón la población ha descendido desde los 1.421 hab. que tenía en 1920 hasta los 121 habitantes del año 2021.

De acuerdo con el Censo de población y viviendas de 2011 (INE-IAEST), el número total de viviendas es de 239, de ellas 72 (30,13 %) son residencias habituales, 152 (63,60%) son segundas residencias y 15 (6,28 %) viviendas vacías. En el siguiente gráfico se muestra, para las viviendas principales, el número de ocupantes, resultando que el tamaño medio del hogar es de 1,89 habitantes.

De las viviendas principales, el 73,24 % son viviendas en propiedad y el resto en alquiler o cedidas en uso.

La actividad económica se basa principalmente en el sector servicios, y en particular la hostelería y el turismo, que representa el 89,31% de los trabajadores de la población. La agricultura y la ganadera está en retroceso, y la industria y la construcción se considera testimonial.

Como ya se ha adelantado, Puertomingalvo cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), durante su vigencia se han tramitado y aprobado definitivamente 2 modificaciones puntuales. Este instrumento prevé un solo ámbito de suelo urbano recogiendo todas las edificaciones existentes dentro del conjunto histórico excepto una situada en su extremo occidental. Además, recoge dos edificaciones adosadas situadas fuera del conjunto al sur de la muralla en el extremo sudoriental del casco urbano.

No recoge ninguna edificación de las existentes en la margen occidental de la carretera a Villahermosa del Río ni las próximas a la carretera situadas en su margen oriental. Tampoco se incluye en suelo urbano la industria agroalimentaria situada en la margen occidental de la carretera a Villahermosa del Río al oeste del casco urbano.

En cuanto al uso característico previsto es el residencial, zonificado en una sola tipología con aprovechamiento lucrativo. Esta ordenanza permite, además del uso residencial otros usos compatibles como el comercial, hostelero, oficinas, espectáculos, religioso, cultura, deportivo…

Además, se prevén otras tipologías para equipamientos y otra zonificación para ámbitos de protección de muralla.

Cabe destacar que no se prevé ningún ámbito específico de uso industrial.

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5.2. Justificación de la necesidad de un Plan General.

El planificador fundamenta la necesidad de proceder a la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana Simplificado en el municipio de Puertomingalvo en que el documento urbanístico actualmente en vigor es el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), aprobado definitivamente el 26 de agosto de 1983. Hace ya 40 años, y por tanto está claramente desfasado respecto a las necesidades y a la realidad urbanística del municipio. Asimismo, desde la promulgación de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón (modificada en 2013 y posteriormente refundida en 2014), el marco legal ha experimentado una actualización sustancial. En este contexto, y ante la carencia de un PGOU-S adaptado a dicha normativa, resulta oportuno y conveniente redactar uno nuevo que permita adecuar la ordenación urbana vigente a la legislación actual.

El objetivo fundamental del Plan General, se basa en mejorar la calidad de vida de la población mediante una ordenación coherente del territorio que permita un desarrollo urbano equilibrado, sostenible y generador de actividad económica. Para ello, clasifica el suelo y define la estructura básica de la ordenación urbanística, establece el modelo de evolución urbana y compatibiliza el crecimiento con la protección del patrimonio ambiental y cultural. Busca, en definitiva, garantizar el acceso a la vivienda, facilitar la implantación de actividades productivas y asegurar la dotación de equipamientos, manteniendo un adecuado equilibrio entre transformación y conservación del territorio.

Los objetivos del Plan General de Ordenación Urbana de Puertomingalvo según la documentación técnica se resumen en los siguientes aspectos:

- Preservar el conjunto histórico. Mantener la estructura urbana, arquitectónica y paisajística del casco antiguo, evitando remodelaciones, modificaciones de alineaciones o alteraciones volumétricas que perjudiquen su carácter. Se fomenta la rehabilitación de las edificaciones existentes, salvo casos justificados de impacto negativo.

- Garantizar la coherencia tipológica. Asegurar que la volumetría, materiales y soluciones constructivas dentro del conjunto histórico respondan a la tipología tradicional del municipio.

- Ordenar el crecimiento urbano. Organizar las áreas de expansión para evitar crecimientos anárquicos, mejorar la calidad ambiental y asegurar la dotación suficiente de espacios libres, equipamientos y servicios.

- Revitalizar el patrimonio edificado. Fomentar el uso y recuperación de inmuebles para evitar su deterioro, especialmente en las zonas afectadas por problemas de accesibilidad.

- Mejorar la movilidad y el aparcamiento. Ensanchar viales fuera del casco histórico, mejorar la accesibilidad y aumentar el número de plazas de aparcamiento, atendiendo al notable atractivo turístico de la zona.

- Favorecer la oferta residencial. Habilitar suelo para uso residencial que permita un mercado equilibrado y flexible, potenciando desarrollos a pequeña escala que refuercen el núcleo urbano.

- Proteger el territorio y los valores ambientales. Excluir de la transformación urbanística los suelos con protección por razones de dominio público, patrimonio, valores ambientales, agrícolas, forestales, ganaderos, paisajísticos, o afectados por riesgos naturales.

- Promover un modelo de ciudad compacta y sostenible. Evitar consumos innecesarios de suelo y recursos naturales y adecuar la ordenación a las estrategias y normativa territorial vigentes.

- Impulsar la rehabilitación de masías. Revalorizar este elemento tradicional por su importancia económica, paisajística y turística, facilitando usos residenciales, hosteleros y vinculados al turismo deportivo y de naturaleza.

- Establecer un horizonte temporal de gestión razonable. Prever una vigencia máxima del plan de 20 años, y de 10 años para las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado.

5.3.- Propuesta de Clasificación.

5.3.1.- Suelo Urbano.

El Plan General de Ordenación Urbana Simplificado (PGOU-S) clasifica 82.909 m² de Suelo Urbano, de los que 79.657 m² (el 96,07 %) se categorizan como Suelo Urbano Consolidado (SUC) y 3.252 m² (el 3,93 %) como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC).

Dentro del Suelo Urbano Consolidado, el uso residencial suma 67.794 m² y el uso industrial 11.863 m², distribuido en dos zonas distintas: el ámbito de la industria cárnica, en la margen oeste de la carretera a Villahermosa del Río, y la plataforma situada 450 m al sur del núcleo, en torno a la nave municipal.

El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano delimitaba 43.434 m² de Suelo Urbano residencial. El PGOU-S incrementa el SUC residencial a 67.794 m², es decir, +24.360 m² (+56,1 %), incorporando ámbitos que ya reúnen la condición de urbano por cumplimiento del art. 12 TRLUA y por disponer efectivamente de servicios urbanísticos. Asimismo, el PGOU-S delimita por primera vez 11.863 m² de suelo urbano industrial (el PDSU no preveía suelos industriales).

El incremento de suelo urbano se materializa en cinco ámbitos residenciales que se explican a continuación:

Ámbito 1 — Borde sudoriental (SUNC). Superficie: 3.252 m². Suelo Urbano No Consolidado

Es la única ampliación que genera nueva ordenación detallada mediante dos unidades de ejecución, frente a cuatro unidades de ejecución que planteaba el documento de aprobación inicial. Se sitúa al sureste de la muralla, donde se pueden extender fácilmente los servicios y formar vivienda unifamiliar de baja altura sin afectar a la silueta del Conjunto Histórico. Responde tanto a la demanda de vivienda como a la necesidad de ordenar un borde con preexistencias edificatorias y de servicios urbanísticos.

Ámbito 2 — Oeste del casco junto a la carretera a Villahermosa. Superficie: 3.423 m². Suelo Urbano Consolidado.

Regulariza un ámbito ya dotado de servicios y conectado a la red viaria, que en la práctica funcionaba como borde urbano. La ampliación cierra la trama por el oeste y permite actuaciones aisladas de vivienda unifamiliar.

Ámbito 3 — Sur del casco (vial perimetral y lavadero). Superficie: 4.416 m². Suelo Urbano Consolidado.

Incluye el vial perimetral pavimentado, el lavadero y parcelas edificables. Se incorpora porque el ámbito está ya urbanizado y cuenta con los condicionantes del art. 12 del TRLUA. Además, es usado como parte de la estructura funcional de la localidad. Permite mejorar accesibilidad, reconocer el valor del lavadero y ordenar el borde sur.

Ámbito 4 — Oeste de la carretera a Villahermosa (área omitida por el PDSU). Superficie: 10.776 m² Suelo Urbano Consolidado.

El PDSU dejó fuera del suelo urbano edificaciones y terrenos con todos los servicios urbanísticos. Esta ampliación corrige esa omisión, integrando como urbanos ámbitos que ya actúan como parte del núcleo. Favorece la consolidación residencial existente sin impacto sin necesidad de unidades de ejecución.

Ámbito 5 — Extremo oriental del Conjunto Histórico. Superficie: 4.508 m². Suelo Urbano Consolidado.

Se trata de la zona situada en el intradós de la muralla. Se crean tres pequeñas manzanas de menor altura para suavizar la transición a la muralla. También se habilita un espacio peatonal-mirador y un aparcamiento (31 plazas) mediante acuerdo de cesión. Ordena un borde relativamente sensible evitando volúmenes discordantes y mejorando la imagen del Conjunto Histórico.

Áreas tipológicas.

R4 – Residencial en manzana compacta

La zona R4 regula la edificación alineada a vial, típica del casco tradicional y sus prolongaciones, con manzana compacta, continuidad de fachada, y las alturas relativamente uniformes. La ocupación suele ser elevada (≈100 %), y la volumetría se ajusta mediante altura reguladora, número máximo de plantas según planos y sin retranqueos salvo supuestos específicos.

En el Conjunto Histórico, se aplican las condiciones estéticas más estrictas: fachadas encaladas o revestidas, piedra local, carpinterías de madera, cubiertas de teja curva a 2–4 aguas, prohibición de miradores, cuerpos volados cerrados, mansardas, buhardillas y limitación de vuelos de balcones. La planta bajo cubierta es admisible si cumple determinadas condiciones (unidad con planta inferior, ≤40% de superficie, altura mínima).

R5 – Residencial en manzana abierta (unifamiliar)

La zona R5 ordena áreas de unifamiliares (adosadas o aisladas) con manzana abierta, empleada en ensanches y nuevas piezas residenciales como el SUNC del sureste. Exige parcela mínima de 80 m² y frente mínimo de 5 m, permitiendo viviendas compactas, pero con mayor entrada de luz y ventilación.

La ocupación máxima puede llegar al 100%, pero con retranqueos obligatorios allí donde los planos los establecen para garantizar permeabilidad visual y correcta inserción paisajística. La altura suele ser B+1, permitiéndose bajo cubierta con determinadas condiciones. Requiere 1 plaza de aparcamiento por vivienda (o por cada 100 m² construidos cuando aplique).

I6 – Industrial productivo compatible

La zona I6 se reserva para usos industriales de baja/ media intensidad, compatibles con su proximidad al tejido urbano, como ocurre en el ámbito de la industria cárnica existente. Regula parcela mínima de 500 m², ocupación máxima del 90%, edificabilidad 0,90 m²/m² y altura máxima de PB con alero ≤8 m.

Los retranqueos mínimos son 1,5 m a linderos laterales y trasero, y 0–3 m al frente según tramo. Exige 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación. Las cubiertas pueden ser de chapa lacada (tonos verdes o rojizos), quedando prohibidas las placas de fibrocemento. Se establece la medida de evitar impactos visuales relevantes, dada su cercanía a zonas residenciales.

I7 – Industrial productivo

La zona I7 se aplica al área industrial de la plataforma sur, más alejada del casco urbano. Permite usos productivos en parcela mínima de 250 m², con ocupación máxima del 90% y edificabilidad 0,90 m²/m². La edificación es de PB, con alero ≤10 m, generando mayor capacidad volumétrica que en I6.

Los retranqueos laterales y trasero son ≥1,5 m, mientras que el frontal puede ser 0 m según planos. También exige 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m² y acepta cubiertas de chapa lacada en colores integrados. Esta zona se beneficia de potencia eléctrica disponible elevada y tiene mejor comportamiento paisajístico por su ubicación más baja en el relieve visible desde el casco.

D1 – Equipamiento

La zona D1 agrupa equipamientos públicos y comunitarios (docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos…). Es una ordenanza flexible, sin parcela mínima y con tipología no fijada (puede ser alineada o exenta), para adaptarse a las necesidades funcionales.

La ocupación, altura y retranqueos vienen definidos por los planos de ordenación, manteniendo siempre criterios de accesibilidad, evacuación y correcta integración volumétrica. Como referencia, se establece 1 plaza de aparcamiento cada 150 m² fuera del Conjunto Histórico. Los materiales deben armonizar con el entorno urbano.

D2 – Servicios urbanos

La zona D2 comprende infraestructuras urbanas: viario, aparcamientos, centros de transformación, depósitos, instalaciones de agua, saneamiento, telecomunicaciones, etc. No fija una tipología edificatoria rígida, porque su forma depende de la infraestructura, pero exige integración y minimización del impacto en el entorno.

En el Conjunto Histórico, las instalaciones deben soterrarse o integrarse cuidadosamente en fachada mediante canalizaciones ocultas.

D3 – Espacios libres y zonas verdes

La zona D3 regula parques, plazas, jardines, paseos y áreas de juego. Establece una cierta flexibilidad edificatoria con ocupación máxima del 10%, edificabilidad 0,10, y altura máxima de 3,5 m (solo construcciones auxiliares en PB).

Cuando exista volumen edificado accesorio, se requiere un retranqueo frontal >2 m respecto al viario. Las actuaciones deben priorizar vegetación autóctona, accesibilidad universal, drenaje sostenible y mobiliario integrado. Es la norma que ampara intervenciones como el mirador y áreas libres del borde oriental o las zonas de estancia incluidas a las Unidades de Ejecución del SUNC.

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5.2. Justificación de la necesidad de un Plan General.

El planificador fundamenta la necesidad de proceder a la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana Simplificado en el municipio de Puertomingalvo en que el documento urbanístico actualmente en vigor es el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), aprobado definitivamente el 26 de agosto de 1983. Hace ya 40 años, y por tanto está claramente desfasado respecto a las necesidades y a la realidad urbanística del municipio. Asimismo, desde la promulgación de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón (modificada en 2013 y posteriormente refundida en 2014), el marco legal ha experimentado una actualización sustancial. En este contexto, y ante la carencia de un PGOU-S adaptado a dicha normativa, resulta oportuno y conveniente redactar uno nuevo que permita adecuar la ordenación urbana vigente a la legislación actual.

El objetivo fundamental del Plan General, se basa en mejorar la calidad de vida de la población mediante una ordenación coherente del territorio que permita un desarrollo urbano equilibrado, sostenible y generador de actividad económica. Para ello, clasifica el suelo y define la estructura básica de la ordenación urbanística, establece el modelo de evolución urbana y compatibiliza el crecimiento con la protección del patrimonio ambiental y cultural. Busca, en definitiva, garantizar el acceso a la vivienda, facilitar la implantación de actividades productivas y asegurar la dotación de equipamientos, manteniendo un adecuado equilibrio entre transformación y conservación del territorio.

Los objetivos del Plan General de Ordenación Urbana de Puertomingalvo según la documentación técnica se resumen en los siguientes aspectos:

- Preservar el conjunto histórico. Mantener la estructura urbana, arquitectónica y paisajística del casco antiguo, evitando remodelaciones, modificaciones de alineaciones o alteraciones volumétricas que perjudiquen su carácter. Se fomenta la rehabilitación de las edificaciones existentes, salvo casos justificados de impacto negativo.

- Garantizar la coherencia tipológica. Asegurar que la volumetría, materiales y soluciones constructivas dentro del conjunto histórico respondan a la tipología tradicional del municipio.

- Ordenar el crecimiento urbano. Organizar las áreas de expansión para evitar crecimientos anárquicos, mejorar la calidad ambiental y asegurar la dotación suficiente de espacios libres, equipamientos y servicios.

- Revitalizar el patrimonio edificado. Fomentar el uso y recuperación de inmuebles para evitar su deterioro, especialmente en las zonas afectadas por problemas de accesibilidad.

- Mejorar la movilidad y el aparcamiento. Ensanchar viales fuera del casco histórico, mejorar la accesibilidad y aumentar el número de plazas de aparcamiento, atendiendo al notable atractivo turístico de la zona.

- Favorecer la oferta residencial. Habilitar suelo para uso residencial que permita un mercado equilibrado y flexible, potenciando desarrollos a pequeña escala que refuercen el núcleo urbano.

- Proteger el territorio y los valores ambientales. Excluir de la transformación urbanística los suelos con protección por razones de dominio público, patrimonio, valores ambientales, agrícolas, forestales, ganaderos, paisajísticos, o afectados por riesgos naturales.

- Promover un modelo de ciudad compacta y sostenible. Evitar consumos innecesarios de suelo y recursos naturales y adecuar la ordenación a las estrategias y normativa territorial vigentes.

- Impulsar la rehabilitación de masías. Revalorizar este elemento tradicional por su importancia económica, paisajística y turística, facilitando usos residenciales, hosteleros y vinculados al turismo deportivo y de naturaleza.

- Establecer un horizonte temporal de gestión razonable. Prever una vigencia máxima del plan de 20 años, y de 10 años para las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado.

5.3.- Propuesta de Clasificación.

5.3.1.- Suelo Urbano.

El Plan General de Ordenación Urbana Simplificado (PGOU-S) clasifica 82.909 m² de Suelo Urbano, de los que 79.657 m² (el 96,07 %) se categorizan como Suelo Urbano Consolidado (SUC) y 3.252 m² (el 3,93 %) como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC).

Dentro del Suelo Urbano Consolidado, el uso residencial suma 67.794 m² y el uso industrial 11.863 m², distribuido en dos zonas distintas: el ámbito de la industria cárnica, en la margen oeste de la carretera a Villahermosa del Río, y la plataforma situada 450 m al sur del núcleo, en torno a la nave municipal.

El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano delimitaba 43.434 m² de Suelo Urbano residencial. El PGOU-S incrementa el SUC residencial a 67.794 m², es decir, +24.360 m² (+56,1 %), incorporando ámbitos que ya reúnen la condición de urbano por cumplimiento del art. 12 TRLUA y por disponer efectivamente de servicios urbanísticos. Asimismo, el PGOU-S delimita por primera vez 11.863 m² de suelo urbano industrial (el PDSU no preveía suelos industriales).

El incremento de suelo urbano se materializa en cinco ámbitos residenciales que se explican a continuación:

Ámbito 1 — Borde sudoriental (SUNC). Superficie: 3.252 m². Suelo Urbano No Consolidado

Es la única ampliación que genera nueva ordenación detallada mediante dos unidades de ejecución, frente a cuatro unidades de ejecución que planteaba el documento de aprobación inicial. Se sitúa al sureste de la muralla, donde se pueden extender fácilmente los servicios y formar vivienda unifamiliar de baja altura sin afectar a la silueta del Conjunto Histórico. Responde tanto a la demanda de vivienda como a la necesidad de ordenar un borde con preexistencias edificatorias y de servicios urbanísticos.

Ámbito 2 — Oeste del casco junto a la carretera a Villahermosa. Superficie: 3.423 m². Suelo Urbano Consolidado.

Regulariza un ámbito ya dotado de servicios y conectado a la red viaria, que en la práctica funcionaba como borde urbano. La ampliación cierra la trama por el oeste y permite actuaciones aisladas de vivienda unifamiliar.

Ámbito 3 — Sur del casco (vial perimetral y lavadero). Superficie: 4.416 m². Suelo Urbano Consolidado.

Incluye el vial perimetral pavimentado, el lavadero y parcelas edificables. Se incorpora porque el ámbito está ya urbanizado y cuenta con los condicionantes del art. 12 del TRLUA. Además, es usado como parte de la estructura funcional de la localidad. Permite mejorar accesibilidad, reconocer el valor del lavadero y ordenar el borde sur.

Ámbito 4 — Oeste de la carretera a Villahermosa (área omitida por el PDSU). Superficie: 10.776 m² Suelo Urbano Consolidado.

El PDSU dejó fuera del suelo urbano edificaciones y terrenos con todos los servicios urbanísticos. Esta ampliación corrige esa omisión, integrando como urbanos ámbitos que ya actúan como parte del núcleo. Favorece la consolidación residencial existente sin impacto sin necesidad de unidades de ejecución.

Ámbito 5 — Extremo oriental del Conjunto Histórico. Superficie: 4.508 m². Suelo Urbano Consolidado.

Se trata de la zona situada en el intradós de la muralla. Se crean tres pequeñas manzanas de menor altura para suavizar la transición a la muralla. También se habilita un espacio peatonal-mirador y un aparcamiento (31 plazas) mediante acuerdo de cesión. Ordena un borde relativamente sensible evitando volúmenes discordantes y mejorando la imagen del Conjunto Histórico.

Áreas tipológicas.

R4 – Residencial en manzana compacta

La zona R4 regula la edificación alineada a vial, típica del casco tradicional y sus prolongaciones, con manzana compacta, continuidad de fachada, y las alturas relativamente uniformes. La ocupación suele ser elevada (≈100 %), y la volumetría se ajusta mediante altura reguladora, número máximo de plantas según planos y sin retranqueos salvo supuestos específicos.

En el Conjunto Histórico, se aplican las condiciones estéticas más estrictas: fachadas encaladas o revestidas, piedra local, carpinterías de madera, cubiertas de teja curva a 2–4 aguas, prohibición de miradores, cuerpos volados cerrados, mansardas, buhardillas y limitación de vuelos de balcones. La planta bajo cubierta es admisible si cumple determinadas condiciones (unidad con planta inferior, ≤40% de superficie, altura mínima).

R5 – Residencial en manzana abierta (unifamiliar)

La zona R5 ordena áreas de unifamiliares (adosadas o aisladas) con manzana abierta, empleada en ensanches y nuevas piezas residenciales como el SUNC del sureste. Exige parcela mínima de 80 m² y frente mínimo de 5 m, permitiendo viviendas compactas, pero con mayor entrada de luz y ventilación.

La ocupación máxima puede llegar al 100%, pero con retranqueos obligatorios allí donde los planos los establecen para garantizar permeabilidad visual y correcta inserción paisajística. La altura suele ser B+1, permitiéndose bajo cubierta con determinadas condiciones. Requiere 1 plaza de aparcamiento por vivienda (o por cada 100 m² construidos cuando aplique).

I6 – Industrial productivo compatible

La zona I6 se reserva para usos industriales de baja/ media intensidad, compatibles con su proximidad al tejido urbano, como ocurre en el ámbito de la industria cárnica existente. Regula parcela mínima de 500 m², ocupación máxima del 90%, edificabilidad 0,90 m²/m² y altura máxima de PB con alero ≤8 m.

Los retranqueos mínimos son 1,5 m a linderos laterales y trasero, y 0–3 m al frente según tramo. Exige 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación. Las cubiertas pueden ser de chapa lacada (tonos verdes o rojizos), quedando prohibidas las placas de fibrocemento. Se establece la medida de evitar impactos visuales relevantes, dada su cercanía a zonas residenciales.

I7 – Industrial productivo

La zona I7 se aplica al área industrial de la plataforma sur, más alejada del casco urbano. Permite usos productivos en parcela mínima de 250 m², con ocupación máxima del 90% y edificabilidad 0,90 m²/m². La edificación es de PB, con alero ≤10 m, generando mayor capacidad volumétrica que en I6.

Los retranqueos laterales y trasero son ≥1,5 m, mientras que el frontal puede ser 0 m según planos. También exige 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m² y acepta cubiertas de chapa lacada en colores integrados. Esta zona se beneficia de potencia eléctrica disponible elevada y tiene mejor comportamiento paisajístico por su ubicación más baja en el relieve visible desde el casco.

D1 – Equipamiento

La zona D1 agrupa equipamientos públicos y comunitarios (docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos…). Es una ordenanza flexible, sin parcela mínima y con tipología no fijada (puede ser alineada o exenta), para adaptarse a las necesidades funcionales.

La ocupación, altura y retranqueos vienen definidos por los planos de ordenación, manteniendo siempre criterios de accesibilidad, evacuación y correcta integración volumétrica. Como referencia, se establece 1 plaza de aparcamiento cada 150 m² fuera del Conjunto Histórico. Los materiales deben armonizar con el entorno urbano.

D2 – Servicios urbanos

La zona D2 comprende infraestructuras urbanas: viario, aparcamientos, centros de transformación, depósitos, instalaciones de agua, saneamiento, telecomunicaciones, etc. No fija una tipología edificatoria rígida, porque su forma depende de la infraestructura, pero exige integración y minimización del impacto en el entorno.

En el Conjunto Histórico, las instalaciones deben soterrarse o integrarse cuidadosamente en fachada mediante canalizaciones ocultas.

D3 – Espacios libres y zonas verdes

La zona D3 regula parques, plazas, jardines, paseos y áreas de juego. Establece una cierta flexibilidad edificatoria con ocupación máxima del 10%, edificabilidad 0,10, y altura máxima de 3,5 m (solo construcciones auxiliares en PB).

Cuando exista volumen edificado accesorio, se requiere un retranqueo frontal >2 m respecto al viario. Las actuaciones deben priorizar vegetación autóctona, accesibilidad universal, drenaje sostenible y mobiliario integrado. Es la norma que ampara intervenciones como el mirador y áreas libres del borde oriental o las zonas de estancia incluidas a las Unidades de Ejecución del SUNC.

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El SUNC se dispone en el extremo sureste del casco, al sur de la muralla, donde la topografía, la accesibilidad y la posibilidad de completar redes permiten completar el borde urbano con nueva vivienda unifamiliar de baja altura. Frente al esquema inicial, que contemplaba 4 UEs sobre 4.959 m², el documento de aprobación provisional recoge la realidad material, de modo que una fracción del ámbito ha pasado a SUC. El resultado es un SUNC reducido a 3.252 m² y organizado en dos unidades de ejecución, con una capacidad global de 16 viviendas y una densidad media de 49 viv/ha.

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Unidad de Ejecución 1 (UE-1)

La UE 1, con una superficie de 1.486 m² y capacidad para un máximo de siete viviendas, se integra junto al vial existente, lo que permite que su desarrollo prolongue de manera natural la trama urbana. La ordenación se resuelve mediante vivienda unifamiliar alineada a vial, manteniendo la tipología de edificaciones colindantes y respetando los parámetros de altura establecidos para el resto del casco urbano.

La ordenación se apoya en la topografía para minimizar movimientos de tierra, aspecto especialmente relevante dada la pendiente acusada del terreno.

En materia de dotaciones, la UE-1 aporta una parte del sistema local de espacios libres de 206 m2.

El viario proyectado emplea secciones suficientes para garantizar la accesibilidad y la circulación necesaria. Se prevén 13 plazas de aparcamiento.

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Unidad de Ejecución 2 (UE-2)

La Unidad de Ejecución 2, con una superficie de 1.766 m² y capacidad máxima para nueve viviendas, se apoya sobre la plataforma más situada al sur del ámbito. Se prevén tipologías de vivienda unifamiliar de baja altura. Las reservas de espacios libres suponen un total de 159 m2. La ordenación propuesta también se adapta a la topografía para reducir desmontes y canalizar de manera adecuada el saneamiento hacia la red municipal. En coherencia con las normas del área, las edificaciones se limitan a (PB) y (PB+1)

Tanto la UE-1 como la UE-2 se desarrollan mediante gestión directa por cooperación, con un programa organizado en una sola etapa por cada unidad. Los plazos máximos establecidos son de cinco años para completar la urbanización y de seis años para la materialización de la primera edificación, ambos contados desde la aprobación definitiva del Plan General.

La delimitación de estas unidades se ha planteado de manera que afecten al menor número posible de propietarios, con el fin de simplificar la tramitación de los proyectos de reparcelación y urbanización y facilitar la puesta en carga efectiva del nuevo suelo residencial.

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5.3.2.- Suelo Urbanizable.

Como se ha mencionado la totalidad del suelo del término municipal se clasifica como Suelo Urbano o Suelo No Urbanizable, descartando la previsión de Suelo Urbanizable por no ser acorde al modelo de evolución urbana previsto en el municipio de Puertomingalvo.

5.3.3.- Suelo No Urbanizable.

El Plan General de Ordenación Urbana Simplificado (PGOU-S) de Puertomingalvo clasifica como suelo no urbanizable (SNU) la parte del término municipal no incluida en suelo urbano. A efectos de su ordenación, el SNU se estructura en dos categorías: Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G) y Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E), esta última destinada a la protección de valores ambientales, paisajísticos, culturales, de riesgos o por remisión de normativas sectoriales. La ordenación y el régimen de usos del SNU se desarrollan en el TÍTULO VI (arts. 134 a 156) de las Normas Urbanísticas.

De acuerdo con la Memoria Justificativa, el término municipal presenta una práctica totalidad de su superficie en SNU, con el siguiente cuadro sintético por categorías y subcategorías:

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En protecciones sectoriales se computan, entre otras, carreteras (29,08 ha), cauces públicos (59,89 ha) y vías pecuarias (55,10 ha).


Además, cabe destacar dentro del Suelo No urbanizable, que el PGOU-S no aplica el régimen de zona de borde del art. 289 TRLUA-14, según se determina expresamente en la Memoria Justificativa y en el art. 137 DN-NU.

5.3.3.1 Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E)

Ecosistema natural (SNU-EEN)

Comprende tres ámbitos:

- Montes de Utilidad Pública (MUP): ordenados conforme a la legislación de montes, con compatibilidad de aprovechamientos forestales y actividades tradicionales, educativas o recreativas siempre que resulten compatibles con la conservación.

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- Red Natura 2000 (LIC ES2420126 Maestrazgo y Sierra de Gúdar): se preservan hábitats, especies y procesos ecológicos, imponiéndose limitaciones específicas a nuevas implantaciones y a cualquier actuación con potencial afección apreciable.

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- Lugar de Interés Geológico (ARP-147 Cascada del Arquero): protección del enclave y su integridad con sujeción a la normativa sectorial aplicable.

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Patrimonio cultural (SNU-EPC)
Incluye yacimientos arqueológicos y otros bienes culturales fuera del suelo urbano. Requiere, con carácter previo a la licencia urbanística, autorización/informe del órgano competente en patrimonio y ajuste a la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés y a los arts. 157 a 162 de las Normas (protección BIC, arqueológica y paleontológica).

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Riesgos (SNU-ER)

Abarca corredores y bandas asociadas a líneas eléctricas de alta tensión y, en su caso, a conducciones de hidrocarburos. Las nuevas actuaciones deberán evitar la generación de riesgos y respetar las distancias y servidumbres exigidas por la normativa técnica y de seguridad industrial.

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Protecciones sectoriales y complementarias (SNU-ESE)

Incluyen carreteras (zonas de dominio público, servidumbre y afección), cauces públicos (dominio público, servidumbre de 5 m y policía de 100 m) y vías pecuarias. Toda actuación está supeditada a autorización del órgano titular y al cumplimiento del RDPH (vertidos, ocupaciones) y de la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragón, entre otras.

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5.3.3.2 Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G)

Protección del ecosistema productivo agrario – Agricultura y ganadería (SNU-GEP AG)

Tiene como objetivo favorecer el mantenimiento del uso agropecuario, limitando las construcciones a las estrictamente necesarias para la explotación y prohibiendo la vivienda unifamiliar aislada de nueva planta. Son posibles, con condiciones, determinadas actuaciones de utilidad pública o interés social y obras públicas.

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Protección del paisaje (SNU-GPA)

Se preservan vistas y cuencas visuales (principalmente al sur y este del casco urbano), restringiendo naves ganaderas intensivas y edificaciones que impacten en el paisaje; se exige integración paisajística y, cuando proceda, estudio de impacto paisajístico (art. 149 DN-NU).

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Genérico ordinario (SNU-G)

Régimen común para el resto del SNU-G, con sujeción a usos admitidos/prohibidos y a las condiciones edificatorias del Título VI (arts. 146 a 156 DN-NU).

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5.3.4.- Sistemas generales y dotaciones locales.

El Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Puertomingalvo define y ordena los Sistemas Generales y las Dotaciones Locales como elementos indispensables para garantizar el correcto funcionamiento del modelo urbano propuesto, la adecuada prestación de los servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de la población.

La ordenación de estos sistemas se formula de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y se desarrolla en el Capítulo 4 del Título II de la Memoria Justificativa y en las Normas Urbanísticas.

5.3.4.1 Sistemas Generales

EQUIPAMIENTOS.

El PGOU-S identifica como sistema general de equipamientos los suelos destinados a albergar los equipamientos de carácter público que prestan servicio al conjunto de la población, tales como equipamientos administrativos, sociales, culturales, asistenciales, religiosos y otros de interés comunitario.

Estos equipamientos se localizan fundamentalmente en el interior del suelo urbano consolidado, aprovechando edificaciones existentes y suelos ya destinados a dotaciones públicas, sin que se prevea la creación de nuevos grandes ámbitos de equipamientos, en coherencia con la dimensión y las necesidades reales del municipio. El planeamiento considera suficiente la dotación de equipamientos existente, no resultando necesario incrementar de forma significativa la reserva de suelo para este sistema general, dada la evolución demográfica prevista y el horizonte temporal del Plan.

ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES

El sistema general de espacios libres y zonas verdes se articula mediante la protección y consolidación de los espacios públicos existentes. Por lo tanto, el plan preserva y refuerza las zonas libres con valor paisajístico y ambiental, evitándose su ocupación por edificaciones.

INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS

El PGOU-S ordena como sistema general las infraestructuras necesarias para la correcta funcionalidad del municipio, incluyendo:

- Red viaria de acceso y comunicación interurbana.

- Infraestructuras de abastecimiento de agua potable.

- Red de saneamiento y evacuación de aguas residuales.

- Infraestructuras eléctricas, de alumbrado público y telecomunicaciones.

- Infraestructuras destinadas a la gestión y evacuación de residuos.

El desarrollo urbanístico previsto se apoya preferentemente en la utilización y optimización de las redes existentes, limitando la implantación de nuevas infraestructuras a aquellas estrictamente necesarias para atender las ampliaciones del suelo urbano o las actuaciones de urbanización pendientes. Destaca la incorporación de dos paquetes de aparcamiento en superficie al este del suelo urbano que complementa la oferta de aparcamiento tan necesaria en la localidad.

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5.3.4.2 Dotaciones locales

Las dotaciones locales se configuran como elementos integrados en el suelo urbano a escala de barrio. En este caso el Plan únicamente reserva suelo para dotaciones locales de espacios libres y zonas verdes en dos ámbitos del suelo urbano no consolidado al sureste del núcleo urbano, donde se plantean nuevas actuaciones de transformación urbanística.

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6.- VALORACIÓN

6.1. Valoración del procedimiento de tramitación.

La tramitación del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Puertomingalvo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y ha seguido la evaluación ambiental estratégica del Plan, integrando las determinaciones de la Declaración Ambiental Estratégica (INAGA) en la documentación de aprobación provisional.

Durante el periodo de información pública de la aprobación inicial se presentaron alegaciones (una en plazo y varias fuera de plazo). El equipo redactor emitió informe (6 de junio de 2025) con propuestas de estimación total, o parcial. En el Acuerdo de Aprobación Provisional (7 de julio de 2025), el Pleno estima totalmente las de Agripina Bou Mor, Carlos Nebot Gil y Beatriz Lázaro Nebot/Santiago Aznar, y estima parcialmente la de Leonardo Nevot Andrés, incorporando las modificaciones al documento.

Con carácter general, la naturaleza puntual de las alegaciones y su resolución no alteran el modelo de evolución urbana, más allá de introducir pequeños ajustes. En todo caso se considera adecuada la valoración que se ha realizado sobre las mismas.

En relación con los informes sectoriales emitidos, puede afirmarse que, con carácter general, las prescripciones formuladas han sido incorporadas de manera adecuada en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Puertomingalvo, tal y como se recoge en el Informe del cumplimiento de los informes recibidos suscrito por el equipo redactor.

En materia de carreteras, el planeamiento identifica correctamente las zonas de protección viaria correspondientes a la carretera autonómica A-1701 y otras vías afectadas. En los planos de ordenación de la serie PO-1 se representan el dominio público, las zonas de servidumbre y de afección, así como la línea límite de edificación, incorporándose en la leyenda y esquemas gráficos las distancias exigidas por la normativa sectorial. Asimismo, tanto la Memoria como las Normas Urbanísticas recogen expresamente la necesidad de autorización previa del órgano competente para cualquier actuación que afecte a vías de titularidad autonómica o a sus zonas de protección.

En relación con el Instituto Aragonés del Agua, las observaciones efectuadas se han resuelto mayoritariamente. La red de saneamiento aparece definida gráficamente en los planos de servicios urbanos, concretándose el diámetro de los colectores y localizándose las instalaciones existentes y previstas, incluida la nueva estación depuradora de aguas residuales, cuya necesidad y coste se incorporan expresamente al Estudio de Sostenibilidad Económica. Asimismo, se han corregido las contradicciones normativas detectadas en el documento aprobado inicialmente, actualizando las referencias reglamentarias y aclarando el régimen de vertidos, arquetas y condiciones técnicas de la red. Del mismo modo, las Normas Urbanísticas establecen de forma expresa que no podrá prestarse el servicio de abastecimiento sin la previa instalación de contador, dando cumplimiento a la exigencia formulada en el informe sectorial.

Únicamente subsiste como deficiencia menor la permanencia en el Estudio de Sostenibilidad Económica de una partida relativa a cargas urbanísticas por depuración, pese a que el propio informe del Instituto Aragonés del Agua indicaba que no resultaban de aplicación en este municipio, cuestión fácilmente subsanable sin incidencia en el modelo ni en la viabilidad del plan.

Respecto a las prescripciones formuladas en materia de protección civil y riesgos, el planeamiento incorpora un régimen de protección en suelo no urbanizable que remite expresamente a los mapas y estudios de riesgos existentes, y regula la compatibilidad de los usos con dichos riesgos. Asimismo, en los planos de servicios urbanos se han grafiado los hidrantes y bocas de riego, cumpliendo la recomendación de actualización cartográfica y reforzando la operatividad del sistema de protección frente a incendios. El resto de recomendaciones formuladas se trasladan al ámbito de la gestión municipal, sin que afecten directamente a la validez del planeamiento.

En cuanto a telecomunicaciones, tras dos informes iniciales desfavorables, la documentación fue objeto de una revisión en profundidad, adaptándose a lo dispuesto en la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. Se reformulan las determinaciones de las Normas Urbanísticas, se introduce el concepto de redes públicas de telecomunicaciones o comunicaciones electrónicas, se regulan de manera específica las condiciones de despliegue en el Conjunto Histórico, y se ajusta el régimen del suelo no urbanizable de protección paisajística. Como consecuencia de estas modificaciones, la Secretaría General de Telecomunicaciones emitió informe favorable en fecha 9 de octubre de 2024, quedando resueltas las prescripciones sectoriales en esta materia.

En lo que se refiere al patrimonio cultural, igualmente se consideran cumplidas las prescripciones del segundo informe, en sentido favorable condicionado de fecha 5 de mayo de 2025. El documento aprobado provisionalmente incorpora referencias expresas a la Ley 3/1999, de Patrimonio Cultural Aragonés, y al Decreto 210/2007 de declaración del Conjunto Histórico; se establece de manera clara la prioridad de las fachadas encaladas o revestidas como tipología tradicional; se prohíbe la utilización de materiales imitados en carpinterías dentro del conjunto histórico; se desarrollan mecanismos para el cumplimiento progresivo del artículo 43.3.b) de la LPCA en relación con el soterramiento de redes; y se actualiza el Catálogo conforme al sistema de referencia ETRS89, incluyendo los bienes y ámbitos protegidos con el grado de detalle exigido.

En conclusión, puede afirmarse que la integración de las prescripciones sectoriales es adecuada y suficiente, no apreciándose defectos procedimentales que impidan la aprobación definitiva.

6.2. Valoración de las determinaciones básicas.

6.2.1.- Modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.

El modelo de evolución urbana y ocupación del territorio que incorpora el Plan General Simplificado de Puertomingalvo parte de la clasificación de suelo vigente, integrando las modificaciones necesarias para ajustarse a las características reales del municipio y a la estructura urbana existente.

La propuesta redelimita el ámbito de suelo urbano incorporando ámbitos que cuentan con edificación existente, y servicios urbanísticos, corrigiendo situaciones incoherentes del planeamiento previo. Se trata de zonas que debían pasar a tener la consideración de suelo urbano conforme al artículo 12 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Asimismo, se han incorporado ámbitos contiguos al casco urbano que cuentan con capacidad para su desarrollo inmediato, garantizando la continuidad morfológica del núcleo urbano.

El Plan propone también la desclasificación de pequeñísimos ámbitos que, pese a haber sido incorporados en el planeamiento anterior, no cumplían los requisitos legales para ser considerados urbanos.

Como punto de partida para su análisis demográfico, el Plan toma como referencia los datos del padrón municipal y los estudios incorporados en la documentación, que reflejan una población permanente de 568 habitantes en 2018 y una estructura residencial en la que existe un peso muy significativo de la vivienda estacional y de segunda residencia, factor determinante en un municipio de alta vocación turística como Puertomingalvo. El propio Documento señala que, considerando residentes y población estacional, el municipio puede llegar a albergar un total de 739 habitantes en el horizonte del Plan, cifra que constituye la referencia demográfica principal del modelo propuesto.

A pesar de que la evolución histórica reciente muestra un crecimiento limitado de la población residente, el Plan General adopta un enfoque prudente que permite acomodar un posible incremento de población que pudiera resultar frente a dinámicas demográficas positivas asociadas al turismo y la segunda residencia.

En relación con la demanda potencial de vivienda, el Plan parte de la estructura actual del parque residencial (con un número relevante de viviendas vacías o infrautilizadas) y fija una capacidad suficiente para absorber tanto la reposición como el crecimiento natural de la vivienda estacional. Asimismo, la ordenación propuesta delimita al este del núcleo varias actuaciones (tanto nuevas manzanas como un ámbito de aparcamiento público) que responden a necesidades detectadas.

En términos cuantitativos, el Plan clasifica como suelo urbano una superficie total cercana a 82.877 m², frente a los 43.434 m² del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano anterior. Este incremento resulta del reconocimiento de diversas áreas que ya cumplían las condiciones de urbano según el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y de la inclusión de cinco ámbitos perimetrales, cuatro de ellos como suelo urbano consolidado y uno como suelo urbano no consolidado, sobre los que se han delimitado dos unidades de ejecución. Las densidades y tipologías propuestas son coherentes con el carácter del municipio, manteniendo un crecimiento compacto y evitando la dispersión edificatoria.

El modelo también evita un crecimiento desproporcionado, manteniendo un volumen de suelo urbano que, resulta razonable y proporcionado para las previsiones del municipio, maximizando la adecuación del planeamiento al territorio y minimizando el consumo de suelo.

Como conclusión, puede afirmarse que el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio del Plan General de Puertomingalvo responde adecuadamente a la realidad física, demográfica y funcional del municipio, permitiendo absorber un eventual crecimiento de población, consolidando la estructura urbana, corrigiendo situaciones preexistentes incoherentes y garantizando una ordenación compacta en consonancia con la normativa urbanística vigente y con las determinaciones ambientales y sectoriales emitidas durante el procedimiento.

6.2.2.- Determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada.

6.2.2.1- Clasificación de suelo

SUELO URBANO

En lo que respecta al suelo urbano, el Plan General Simplificado de Puertomingalvo mantiene la estructura general que ya fue valorada en el informe del Consejo Provincial de Urbanismo de 5 de noviembre de 2024, incorporando en la aprobación provisional una serie de ajustes que mejoran la viabilidad urbanística del modelo inicialmente presentado.

El Plan clasifica como suelo urbano una superficie próxima a 82.877 m², lo que supone la actualización de la delimitación del PDSU anterior e integra como urbanos aquellos ámbitos que cumplen las condiciones legales del artículo 12 del TRLUA, además de otros espacios que, aun no estando reconocidos previamente, mostraban un grado de consolidación o conexión que justificaba su incorporación.

En el documento aprobado inicialmente se incorporaban cinco zonas perimetrales, cuatro de ellas como suelo urbano consolidado y una como suelo urbano no consolidado, en la que se delimitaban cuatro unidades de ejecución.

Tras las observaciones del Consejo Provincial de Urbanismo y las alegaciones presentadas, la aprobación provisional reajusta este planteamiento y establece únicamente dos unidades de ejecución, lo que constituye una mejora significativa ya que se simplifica la gestión y se garantiza una mejor viabilidad para su ejecución.

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El cambio más relevante se produce en el ámbito oriental del casco urbano, donde la propuesta inicial preveía dos manzanas y un aparcamiento en dos niveles (parte subterránea y parte en superficie). Tras el informe desfavorable inicial de la Comisión Provincial de Patrimonio y el posterior informe favorable condicionado del 5 de mayo de 2025, la aprobación provisional incorpora una ordenación completamente revisada, ahora compatible con la protección del Conjunto Histórico. Se elimina el aparcamiento subterráneo y se reduce la intensidad edificatoria de las nuevas manzanas. También se adecúa el diseño del aparcamiento en superficie para evitar interferencias visuales con la muralla. La ordenación que ahora se propone resulta más respetuosa con la lectura del conjunto, mejorando las transiciones entre el casco y la zona de eras y atiende expresamente las determinaciones de la Comisión de Patrimonio Cultural. Sin embargo, dentro del apartado movilidad urbana de la memoria justificativa persisten referencias no depuradas en el propio documento al esquema anterior de aparcamiento de 40 plazas con 18 subterráneas que deberán subsanarse.

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Documento aprobado provisionalmente

En la parte norte de este mismo sector se mantiene una manzana edificable, junto a un espacio libre colindante que garantiza las luces y accesos de las viviendas ya existentes.

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Debe mencionarse asimismo que, en el marco de estas adaptaciones, el Ayuntamiento de Puertomingalvo presentó nueva documentación relativa a la modificación de la Norma Zonal R4, con el fin de permitir ciertas obras de rehabilitación en los edificios que en su situación actual superen las alturas máximas permitidas en los planos de ordenación. Esta precisión normativa se considera acertada, pues proporciona seguridad jurídica para intervenciones de rehabilitación en edificaciones consolidadas, sin inducir incrementos de volumen ni modificaciones sustanciales de la envolvente edificatoria. Como única consideración, deberá asegurarse que la nueva ficha de la Norma Zonal R4 se incorpore de forma completa y coherente en la documentación digital y en papel del PGOU-S, a fin de evitar discrepancias en la aplicación práctica del planeamiento.

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Por otra parte, en relación con las normas zonales I6 e I7 se ha detectado que los Planos de Ordenación de la series PO-3 han etiquetado y por lo tanto calificado erróneamente las manzanas industriales, puesto que se ha calificado a la industria agroalimentaria próxima al suelo urbano como I7 y a la situada al sur como I6. Deberá corregirse.

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En términos de ordenación pormenorizada, las densidades, tipologías y dotaciones previstas se consideran adecuadas, especialmente teniendo en cuenta la presencia del Conjunto Histórico y las características morfológicas del núcleo. Aunque en los ámbitos categorizados como suelo urbano no consolidado las reservas para dotaciones locales resultan inferiores a los estándares generales, ello queda justificado por la abundancia y proximidad de sistemas generales existentes, en el marco de la flexibilidad permitida por el artículo 291 del TRLUA.

Por todo lo anterior, y en cuanto al suelo urbano se refiere, el planteamiento del PGOU se considera prudente y ajustado a la realidad a nivel general.

SUELO NO URBANIZABLE

En relación con la regulación del Suelo No Urbanizable contenida en el documento aprobado provisionalmente, se aprecia una modificación respecto de la versión inicialmente aprobada, especialmente en lo relativo al artículo 149.1, referido al suelo de protección del ecosistema agrario. En la aprobación inicial, este tipo de suelo prohibía expresamente la implantación de parques eólicos y fotovoltaicos de gran escala. Sin embargo, en el texto ahora analizado se ha incluido la prohibición de las macrogranjas pero pasa a permitirse la instalación de grandes infraestructuras de generación renovable, lo que supone un cambio de criterio significativo y poco coherente con la finalidad de esta categoría de suelo.

Dado que la propia ordenación asigna a este ámbito la misión de preservar y potenciar los valores agrarios, debe entenderse que los parques eólicos y sobre todo los fotovoltaicos a gran escala, por su elevada ocupación territorial, el efecto barrera sobre usos agrícolas y ganaderos y la intensidad de las infraestructuras asociadas, resultan objetivamente incompatibles con los valores que se pretende proteger.

Por ello, salvo adecuada justificación o implantación de medidas que permitieran compatibilizar ambos usos, debería restablecerse la prohibición expresa que figuraba en el documento de aprobación inicial, manteniendo la posibilidad de instalaciones vinculadas a autoconsumo y de pequeña entidad cuando estén asociadas a explotaciones agrarias y se integren adecuadamente en el territorio.

Debe señalarse, en contraste, que la regulación contenida en el artículo 149.2, relativa al suelo de protección paisajística, sí establece un régimen adecuado y proporcionado, al prohibir tanto las macrogranjas como los parques eólicos y fotovoltaicos de gran escala y permitir únicamente las redes públicas necesarias, siempre condicionadas a su correcta integración paisajística. Esta previsión resulta coherente con la naturaleza de la categoría, y se considera adecuada con los objetivos de conservación visual y perceptiva del entorno.

Se observa asimismo una errata en el apartado 6.7.4.3 (artículo 149.3), dentro del apartado de usos permitidos, donde aparece dos veces la expresión “se exceptúa de esta prohibición…”. Esta redacción resulta contradictoria dentro de un epígrafe de usos permitidos y debe corregirse, ya sea suprimiéndola o trasladándola a un apartado específico de excepciones debidamente ordenado. A esta errata se une otra de carácter estructural: tras el artículo 149, la numeración salta indebidamente al artículo 144, por lo tanto, resulta necesario revisar y corregir toda la secuencia del articulado para garantizar coherencia interna y evitar confusiones.

También en relación con el artículo 149.3, se observa que la prohibición relativa a las instalaciones y actividades de generación y transformación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables remite a una “zona indicada en los planos de ordenación”, concretamente en la serie PO-2 – Clasificación del suelo. Sin embargo, en dichos planos únicamente aparece una línea sin delimitación clara, lo que impide identificar de forma inequívoca si el ámbito afectado es el situado hacia el borde del suelo urbano o, por el contrario, el espacio exterior. Resulta por ello necesario aclarar y delimitar expresamente el ámbito al que se refiere la línea representada en la serie PO-2, especificando si la prohibición se proyecta sobre la franja perimetral del suelo urbano o sobre el suelo no urbanizable colindante, a fin de garantizar seguridad jurídica y correcta interpretación de la norma.

En cuanto a las protecciones sectoriales asociadas a carreteras, cauces públicos y vías pecuarias, el documento establece una prohibición general de instalaciones de energías renovables a gran escala en estos ámbitos. Debe recordarse que estas protecciones se corresponden con corredores lineales, que de forma habitual resultan afectados por el cruce de otras infraestructuras necesarias para la evacuación eléctrica de los proyectos de energías renovables cuyo emplazamiento de generación pudiera no afectar a este tipo de suelo. Una prohibición de este tipo de usos con carácter general puede generar interferencias relevantes e impedir soluciones de trazado técnicamente razonables. Sin modificar la prohibición de implantación de parques renovables dentro de estos ámbitos, podría valorarse introducir una previsión que permita la implantación de líneas de evacuación y conducciones asociadas, condicionadas a que se ajusten a la normativa sectorial, se justifique la inexistencia de alternativas viables y se adopten medidas reforzadas de integración paisajística y minimización de impactos.

Por otro lado, en el artículo 153, relativo a la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, el documento fija un índice de edificabilidad, pese a que la normativa autonómica (TRLUA) ya establece de forma directa la superficie máxima edificable, que no puede superar los 300 m². Esta duplicidad no resulta coherente y puede inducir a interpretaciones erróneas; por ello, debe suprimirse el índice de edificabilidad, remitiéndose únicamente al límite previsto en la legislación autonómica.

En materia de rehabilitación, la regulación propuesta constituye una mejora sustancial respecto del documento inicialmente aprobado. El nuevo texto se ajusta de forma más adecuada al régimen previsto en el TRLUA para las actuaciones de renovación y rehabilitación de construcciones rurales (artículos 35 y 36), definiendo mejor las condiciones de intervención, los límites de ampliación y la necesidad de acreditar la preexistencia volumétrica. La redacción es más clara, está mejor conectada con la normativa vigente y resulta en general más coherente con las prácticas habituales para masías, bordas y edificaciones tradicionales rurales.

En cuanto a la zona de borde, se valora positivamente que el Plan opte por no aplicarla, decisión plenamente coherente con las condiciones específicas de Puertomingalvo. La configuración compacta del núcleo, su topografía, y la presencia de un Conjunto Histórico declarado BIC hacen que una franja periférica de crecimiento carezca de lógica urbanística y resulte incluso contraproducente para la preservación de la silueta y del paisaje urbano. Por ello, la exclusión de la zona de borde se considera una solución adecuada.

SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES LOCALES

La ordenación propuesta para los Sistemas Generales se estima, con carácter general, adecuada y coherente con el modelo territorial del Plan General de Ordenación Urbana y con las singularidades del municipio.

En el Sistema General de espacios libres y zonas verdes, la documentación mantiene un estándar holgado respecto de la población residente y la estacional prevista. El informe del Consejo tras la Aprobación Inicial ya acreditó una superficie de 6.119 m² de SG de espacios libres en suelo urbano frente a la demanda calculada. Suponía una ratio de 8,28 m2/hab en un escenario más desfavorable, contabilizando población total residente + estacional, superando el mínimo de 5 m²/hab exigible por el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con holguras significativas en periodos no estivales. La propuesta de Aprobación Provisional consolida ese marco, con un ligero incremento de superficie de 6.521 m2, distribuyendo parques, jardines y áreas de juego.

Respecto del Sistema General de infraestructuras, la Aprobación Provisional mejora la ubicación y codificación en planos de carreteras, aparcamientos, captaciones y depósitos, EDAR, emisarios, centros transformadores e instalaciones de telecomunicaciones. Es especialmente reseñable la dotación de aparcamiento en el extremo oriental del casco: frente a la previsión inicial de 40 plazas que se manejó en la aprobación incial, el documento actualiza la solución a 31 plazas en superficie, para minorizar el impacto visual al y no interferir en la contemplación del conjunto histórico. En relación con el aparcamiento, se reitera que dentro del apartado movilidad urbana de la memoria justificativa persisten referencias a 40 plazas con 18 subterráneas que deberán subsanarse.

El ajuste de capacidad parece que no altera la idoneidad de la intervención, puesto que el objetivo urbanístico se centra en descongestionar el estacionamiento en el casco en picos estacionales y asegurar rotación y evitar penetraciones innecesarias de tráfico en el viario del casco. A tal fin, la ubicación y el acceso resultan correctos y el dimensionamiento es proporcionado al tamaño del núcleo. Se valora, por ello, positivamente la solución adoptada.

En cuanto a equipamientos comunitarios, se comprueba que se mantienen los existentes (administrativos, asistenciales, docentes, religiosos, deportivos y polivalentes) y la se prevén reservas suficientes para atender las necesidades identificadas.

En cuanto a las dotaciones locales, el documento incorpora únicamente las dos pequeñas zonas verdes previstas en las unidades de ejecución del suelo urbano no consolidado, constituyendo éstas las únicas reservas de dotación local del Plan. Tal y como reconoce la Memoria, dichas superficies no alcanzan los mínimos legales ordinarios establecidos en el texto refundido de la Ley de Urbanismo; sin embargo, dada la naturaleza de Puertomingalvo y el carácter de Plan General Simplificado, el municipio puede acogerse a la facultad de adaptación de estándares del artículo 291 del dicho texto legal, lo que permite modular estas exigencias siempre que exista suficiencia dotacional en el entorno inmediato.

A la vista de la red de equipamientos y espacios libres ya existentes en el casco urbano y su proximidad funcional a las unidades de ejecución, la reducción de reservas locales se considera razonable, proporcionada y por lo tanto admisible.

6.3.- Valoración del contenido documental.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), le resulta de aplicación la totalidad de lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Segundo de dicho Decreto.

Los documentos del presente Plan General de Ordenación Urbana de Puertomingalvo recogen en términos generales los contenidos obligatorios conforme al artículo 47 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, aprobado por Decreto 52/2002 del Gobierno de Aragón, y se estructura, ordena y codifica conforme a los artículos 24 a 30 de la NOTEPA.

No obstante, deberán subsanarse en la documentación final aportada todas las cuestiones señaladas en los apartados anteriores, y que se sintetizan a continuación:

- Corrección del régimen del artículo 149 para garantizar coherencia con la finalidad protectora del suelo no urbanizable, restableciendo la prohibición de parques eólicos y fotovoltaicos de gran escala o justificando técnicamente su compatibilidad mediante la incorporación de medidas.

- Supresión de la contradicción en el artículo 149.3 (aparatado 6.7.4.3) de las Normas Urbanísticas, reorganizando el apartado para asegurar claridad normativa.

- Revisión y corrección completa de la numeración del articulado, subsanando el salto de numeración tras el artículo 149.

- Precisión de forma inequívoca en la serie PO-2 la delimitación gráfica relativa a las limitaciones sobre instalaciones renovables.

- Modulación (en su caso) de la prohibición de instalaciones renovables en ámbitos de protecciones sectoriales, manteniendo la exclusión de parques a gran escala, pero se sugiere permitir conducciones o líneas de evacuación estrictamente necesarias conforme a normativa sectorial.

- Eliminación del índice de edificabilidad en vivienda unifamiliar aislada del artículo 153, remitiéndose exclusivamente al límite de 300 m² establecido por el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

- Eliminación en el Estudio de Sostenibilidad Económica de la partida relativa a cargas urbanísticas por depuración, improcedente conforme al informe sectorial.

- Corrección del apartado de movilidad de la Memoria Justificativa. Concretamente las referencias a 40 plazas (18 subterráneas) y ajustándolas a la solución aprobada de 31 plazas en superficie.

- Incorporación de la nueva ficha de la Norma Zonal R4 en el conjunto de la documentación, tanto en formato digital como en papel.

- Corrección de las Normas Zonales I6 e I7 en los planos de ordenación.

La corrección de estos aspectos deberá quedar incorporada e integrada en la documentación final del Plan, tanto en formato papel como digital editable y no editable.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de PUERTOMINGALVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, condicionado a la subsanación de los reparos formulados.

SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana y de su contenido normativo una vez sean subsanados los reparos formulados, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

De acuerdo con el artículo 80 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento de planeamiento urbanístico.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de PUERTOMINGALVO con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos, así como dar traslado del mismo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2.- CELLA.- APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 44/2020/078)

Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- ANTECEDENTES

Con fecha 28 de julio de 2020, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con la Modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella:

“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LAS SUBMODIFICACIONES Nº 3 Y Nº 4 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, al cumplirse los requisitos competenciales, materiales y documentales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente condicionada al cumplimiento de los reparos que aparecen en este Acuerdo.

SEGUNDO. - SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, por no cumplirse los requisitos competenciales, materiales y documentales establecidos en el ordenamiento jurídico de:

La submodificación nº 1.- Que propone cambios en la regulación de los usos de las zonas 4 y 5 del suelo no urbanizable genérico, por falta de justificación de los mismos y por precisar los informes sectoriales de los titulares de las vías a las que afecta esta submodificación (Ministerio de Transportes, Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón y Diputación Provincial de Teruel)

La submodificación nº 2.- Que propone desclasificar del suelo urbano los terrenos correspondientes a los Espacios Libres Privados, por no justificarse los efectos sobre el territorio del cambio de regulación urbanística propuesto, al pasar este ámbito a ser suelo no urbanizable genérico Zona Vega.

TERCERO. - Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.”

Posteriormente, con fecha 26 de enero de 2021, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con el oficio de fecha 2 de diciembre de 2020 del Ayuntamiento de Cella solicitando la publicación de las submodificaciones aprobadas de la Modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella:

“PRIMERO.- PROCEDER A LA PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 4 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PGOU DE CELLA, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón levantándose así la Suspensión y procediendo a la entrada en vigor parcial de la Modificación del PGOU.”

Con fecha 5 de agosto de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel, una nueva documentación remitida por el Ayuntamiento de Cella. La nueva documentación presentada sustituye a la que fue objeto del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en julio de 2020.

En esta nueva documentación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Cella, se incluyen los siguientes cambios:

Submodificación nº 1: Pequeñas modificaciones en cuanto a la regulación de los usos en las zonas 4 y 5 (N-234 y carreteras) del Suelo no Urbanizable Genérico. Además, se aprovecha el expediente para evitar problemas de interpretación de las normas en lo referente a las rehabilitaciones de construcciones en suelo no urbanizable.

Submodificación nº 2: Desclasificación del suelo urbano Sistemas Generales Zonas Verdes Privadas. Este suelo pasa a ser Suelo no Urbanizable Genérico, definiendo una nueva zona, Zona 9 Huertos Privados, en la que únicamente se permite la rehabilitación de los edificios existentes.

Submodificación nº 3: Se cambia la calificación del Suelo no Urbanizable Vega Junto al Núcleo, de especial a genérico, por tratarse de un suelo que no está sujeto a ninguna normativa sectorial. Estos suelos se incluirán en la nueva Zona 9 Huertos Privados.

Vista la nueva documentación, con fecha 24 de septiembre de 2024, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con la nueva documentación de la Modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LAS SUBMODIFICACIONES Nº 2 Y 3 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA de acuerdo con los dispuesto en el art. 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales que obran en este acuerdo.

Para la elaboración de los planos modificados de la red viaria no se ha tenido en cuenta el vial introducido en la modificación nº 1 del PGOU. Se recuerda que esta modificación fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo y se encuentra vigente, por lo que debe ser tenida en consideración.

Por tanto, deberá aportar la documentación técnica en su conjunto debidamente diligenciada de aprobación inicial en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital y con la documen­tación en formato editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.

SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 1 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que se aporten los informes preceptivos y vinculantes de los titulares de las Carreteras afectados por esta Submodificación.

TERCERO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva Parcial de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.”

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica de Urbanismo se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de la presente modificación.

Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

Con fechas 10 y 28 de octubre de 2025, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, nueva documentación administrativa y técnica remitida por el Ayuntamiento de Cella con el objeto de dar respuesta a los condicionantes impuestos, en acuerdo de de fecha 24 de septiembre de 2024, para la aprobación definitiva de la modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana, que incluye:

1. Oficios de remisión de documentación del Ayuntamiento de Cella.

2. Informes sectoriales de los titulares de las carreteras afectadas por la modificación en sentido favorable:

a. Servicio de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel.

b. Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

c. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón.

3. Documentación Técnica con las deficiencias subsanadas.

La documentación técnica remitida por el Ayuntamiento de Cella consta de un documento técnico, redactado con fecha abril de 2021 por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dña. Mª Dolores Jiménez Carbó de la empresa TURIVING, SA, se presentan dos ejemplares en formato papel con diligencia de aprobación inicial por la Secretaría del Ayuntamiento. Además, se presentan dos ejemplares del documento técnico en formato digital editable y no editable.

El documento cuenta con los siguientes apartados:

Documento nº 1: Memoria.

1. Antecedentes y situación actual

2. Objeto de la modificación

3. Justificación legal de la modificación

4. Promotor.

5. Equipo redactor.

6. Tramitación.

7. Entrada en vigor y obligatoriedad.

8. Descripción y justificación de la modificación propuesta.

9. Afección de la modificación al modelo de evaluación urbana y ocupación del territorio

10. Estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio

11. Documentos que integran esta modificación.

12. Conclusión.

Anexos:

N 1ª. Estados Comparativos. Planos Estado Actual y Planos Estado Modificado.

N 2ª. Informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro al PGOU (aprobado definitivamente el 17 de diciembre 2012).

N 3ª. Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 28 de julio de 2020.

N 4ª. Subsanado de deficiencias señaladas en el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 28 de julio de 2020.

Documento nº 2: Planos Actualmente Vigentes a Modificar.

Documento nº 3: Planos con las Modificaciones Introducidas.

Documento nº 4: Normas Urbanísticas Actualmente Vigentes a Modificar.

Documento nº 5: Normas Urbanísticas con las Modificaciones Introducidas.

Documento nº 6: Fichas NOTEPA.

SEGUNDO.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN.

En relación con la documentación administrativa se aportan al expediente los informes preceptivos y vinculantes de los titulares de las Carreteras afectados por la Submodificación nº1 en sentido favorable, tal como se requirió en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 24 de septiembre de 2024:

Servicio de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel. Con fecha 9 de septiembre de 2025 informando que no ve inconveniente en la tramitación de la modificación nº2 de PGOU de Cella.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Con fecha 2 de mayo de 2025 emite informe indicando que la modificación nº 2 del PGOU de Cella es compatible con la normativa vigente aplicable a la RED de Carreteras del Estado.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón. Con fecha 11 de julio de 2025 emite informe en sentido favorable.

Analizada la documentación técnica aportada se comprueba que se han corregido los reparos documentales a los que hacía referencia el citado acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo.

TERCERO.- Valoración.

Por todo lo expuesto, se consideran subsanados los reparos de tramitación advertidos por el Consejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2024, en relación con la submodificación nº1 de la Modificación n°2 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella.

Por ello, se propone proceder a la diligencia de aprobación definitiva de los ejemplares remitidos, devolviendo uno al Ayuntamiento y archivando el otro. Asimismo, se propone la publicación del contenido normativo que determinará su ejecutividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 1 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

De acuerdo con el artículo 80 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento de planeamiento urbanístico.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CELLA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

3.- MORA DE RUBIELOS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 14 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 44/2025/250)

Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 14 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORA DE RUBIELOS, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 24 de octubre de 2025, admitiéndose a trámite el 14 de noviembre de 2025.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica de Urbanismo se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de la presente modificación.

Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- PLANEAMIENTO VIGENTE.

El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Mora de Rubielos es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de Adaptación de las Normas Subsidiarias municipales a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, de Urbanismo de Aragón, mediante modificación. La aprobación definitiva del Plan General Adaptado se produjo parcialmente en los Plenos municipales celebrados el 11 de febrero de 2009 y el 23 de septiembre de 2010.

Posteriormente, se han tramitado las modificaciones aisladas nº 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12 y 13.

La modificación aislada nº 2 (aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en el Pleno de 23 de septiembre de 2010) tenía por objeto la modificación de alineaciones y usos en Avenida Ibáñez Martín y en la zona de Equipamiento, el cambio de sistema de actuación en la Unidad de Ejecución 1.4 del Suelo Urbano No Consolidado, y la modificación del artículo 66 de las Normas Urbanísticas del Plan General con el fin de permitir las instalaciones fotovoltaicas en naves industriales por encima del plano de cubierta.

La modificación aislada nº 3 tuvo por objeto introducir cambios en diversos artículos de las Normas Urbanísticas, con el fin de permitir, en la Zona de Protección de Zonas Agrícolas junto al Núcleo (perteneciente el suelo no urbanizable especial), las construcciones e instalaciones de interés público en edificios ya existentes, considerando de interés público todos los usos regulados en el artículo 177 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos el 16 de febrero de 2012.

La modificación aislada nº 4 del Plan General propuso la reclasificación de 3,85 hectáreas de suelo no urbanizable especial a suelo urbanizable de uso terciario, con ordenación pormenorizada, con el fin de crear un polígono de uso terciario en las proximidades del cruce de la Carretera de Cabra de Mora (TE-V-8021) con la A-228 que va hasta Alcalá de la Selva. El Consejo Provincial de Urbanismo acordó la aprobación definitiva de esta modificación el 13 de junio de 2017.

La modificación aislada nº 5 del Plan General incluyó la variación de diversas alineaciones en el suelo urbano consolidado, así como el cambio de uso de algunas parcelas urbanas y no urbanizables, por necesidades municipales, y la modificación de varios artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General, relativos a la implantación de explotaciones ganaderas en suelo no urbanizable. También se establecieron nuevos retranqueos en las parcelas con límite curvo del polígono industrial de Los Cencerrosos, y la ordenación de la tipología de naves nido en dicho polígono. Fue aprobada definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo el 11 de diciembre de 2015, con desistimiento posterior del Ayuntamiento a la continuación del trámite de aprobación de la parte suspendida.

La modificación aislada nº 6 del Plan General, fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 13 de junio de 2017, y supuso el cambio de clasificación de una superficie de 93,36 m2, que pasaron de suelo urbano no consolidado a suelo urbanizable no delimitado, con el fin de posibilitar el desarrollo de la Unidad de Ejecución 11.1, ubicada en las proximidades del Instituto de Educación Secundaria.

La modificación nº 7 del Plan General de Mora de Rubielos fue aprobada definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo el 19 de febrero de 2019, y tuvo por objeto incorporar como infraestructura viaria en suelo urbano varios pequeños tramos de caminos y callejones a los que dan frente algunas parcelas del suelo urbano consolidado, con el fin de incorporar sus accesos a la red viaria urbana.

La modificación nº 8 del Plan General fue aprobada definitivamente con reparos el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Provincial de Urbanismo, y tenía por objeto la modificación de la alineación de un vial en la calle del Plano y la regularización del perímetro del suelo urbano al final de la calle Juan Alberto Belloch.

La modificación nº 9 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto recalificar una parcela del suelo urbano consolidado, destinada a uso residencial, como zona de aparcamiento público al aire libre, para permitir el estacionamiento de autocaravanas en el núcleo urbano, con el fin de atender al creciente fenómeno de este tipo de turismo itinerante en la comarca. Fue aprobada definitivamente con reparos por el Consejo Provincial de Urbanismo el 18 de junio de 2019.

La modificación nº10 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto la delimitación de un sector de Suelo Urbanizable No Delimitado de 1,363 Ha en el área D “Tras Macedicos” del Suelo Urbanizable No Delimitado establecido por el Plan General, para destinarla al uso comercial.

La modificación nº11 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto la modificación del art. 66.2 de las NNUU del PGOU para clarificar la instalación de los paneles solares en las cubiertas de las edificaciones.

La modificación nº12 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto tuvo por objeto la modificación de la calificación de los Sistemas Generales en dos ámbitos al sureste de la localidad para posibilitar la ampliación del punto limpio.

La modificación nº 13 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 30 de julio de 2024 e introdujo cambios puntuales en cinco ámbitos del suelo urbano, así como se modificaron varios artículos de las Normas Urbanísticas y se determinó la adscripción de un sistema general de espacio libre público a varios ámbitos del suelo urbanizable.

En cuanto al planeamiento de desarrollo, tras la aprobación definitiva del Plan General se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector B “Industrial Nuevo” en noviembre de 2007.

SEGUNDO.- TRAMITACIÓN.

Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA) solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 14 del Plan General de Ordenación Urbana.

El expediente administrativo de la modificación nº14 del PGOU de Mora de Rubielos tuvo una primera entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 24 de octubre de 2025. Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2026, tiene entrada documentación técnica y administrativa que precisa y ajusta algunas cuestiones de la documentación inicialmente presentada y refunde el contenido.

El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Mora de Rubielos en la sesión celebrada el 15 de septiembre de 2025. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 179 de fecha 22 de septiembre de 2025, así como en el Diario de Teruel de fecha 17 de septiembre de 2025. Se presenta certificado suscrito por la Secretaría Municipal de fecha 24 de octubre de 2025, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación.

En cuanto a los informes sectoriales, consta en el expediente el informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el 24 de julio de 2025, relativo a esta modificación del Plan General. Se emite informe favorable con el siguiente condicionado:

Los desarrollos previstos se harán de forma progresiva y adecuada a los servicios disponibles debiendo garantizar la disponibilidad de recursos, concretamente de abastecimiento de agua potable en el municipio y sus infraestructuras asociadas, así como una adecuada gestión de las aguas residuales con sistemas de depuración suficientes para evitar vertidos contaminantes al medio receptor.

Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

TERCERO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos consta de un ejemplar en formato digital editable y no editable, sin diligencia de aprobación inicial por la Secretaría Municipal, redactado en agosto de 2025 por la Ingeniera de Caminos Dª. Mª. Dolores Jiménez Carbó.

La documentación técnica aportada tiene el siguiente contenido:

1. MEMORIA

Antecedentes y situación actual

Objeto de la modificación

Justificación legal de la modificación

Promotor

Equipo redactor

Tramitación

Entrada en vigor y obligatoriedad

Descripción y justificación de la modificación propuesta

Justificación del cumplimiento del art. 86.2 del TRLUA

Afección de la modificación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio

Estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio

Documentos que integran esta modificación

Conclusión

Anexo nº 1: Estados comparativos. Plan estado actual y planos estado modificado.

2. PLANOS ESTADO ACTUAL. O2, O3, O3.2, O4, O 4.6.

3. PLANOS ESTADO MODIFICADO. O2, O3, O3.2, O4, O 4.6.

4. NORMAS URBANÍSTICAS VIGENTES. (ARTS: 138, 139, 140. 162)

5. NORMAS URBANÍSTICAS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. (ARTS: 138, 139, 140, 162)

6. FICHAS NOTEPA

CUARTO.- OBJETO.

La Modificación aislada nº 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos tiene por objeto introducir los siguientes cambios en la ordenación urbanística del término municipal:

Se propone definir un Sector de Suelo Urbanizable Delimitado (SECTOR AC Avda. Valencia) de uso característico residencial, con una superficie de 60.450 m2, de los que 35.650 m2 pertenecen al Área A y 24.800 m2 al Área C, ambas clasificadas en el Plan General vigente como suelo urbanizable no delimitado. La finalidad es promover la vivienda unifamiliar para el asentamiento de familias jóvenes y obtener suelos destinados a dotaciones deportivas municipales, con el fin de construir una piscina climatizada y una pista de hielo próximas a las instalaciones deportivas existentes en la localidad, que completen la oferta relacionada con la nieve.

Se propone incrementar la edificabilidad máxima permitida por el Plan General en las áreas de suelo urbanizable no delimitado, para las viviendas unifamiliares, por considerarla muy baja en comparación con la tipología demandada en la localidad. Además, se propone incrementar la altura máxima de 7 a 7,50 metros, en consonancia con las edificaciones residenciales existentes. También se propone que el retranqueo de las fachadas de las edificaciones a viales transversales (paralelos a medianeras) no sea obligatorio.

Se propone modificar la redacción del artículo 162 de las Normas Urbanísticas del Plan General, de forma que en la Zona de Especial Protección – Zonas Agrícolas Junto al Núcleo, en el suelo no urbanizable, se puedan rehabilitar los edificios tradicionales, modificando los huecos existentes, para así poder cumplir las condiciones de iluminación y ventilación de las viviendas que soliciten autorización.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.

La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 TRLUA, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”

En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:

“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.

Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 TRLUA, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.

En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 TRLUA, deberá contener los siguientes elementos:

“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.

b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.”

SEXTO.- CONTENIDO.

6.1 Submodificación nº1

La primera propuesta de modificación del Plan General de Mora de Rubielos tiene por objeto delimitar un sector de suelo urbanizable delimitado que incluye terrenos actualmente clasificados como suelo urbanizable no delimitado de uso residencial dentro de las áreas A y C definidas en el Plan General.

El nuevo sector se denomina AC Avda. Valencia y cuenta con una superficie de 60.450 m2, de los que 35.650 m2 vienen del Área A y 24.800 m2 del Área C, ambas en el suelo urbanizable no delimitado y colindantes.

Se justifica esta propuesta en la voluntad municipal de desarrollar de forma inmediata una zona deportiva que incluya una pista de hielo y una piscina cubierta, que complementen la oferta destinada al turismo de nieve actual, así como habilitar en el mercado del suelo parcelas destinadas a viviendas unifamiliares, tanto adosadas como aisladas, para atender una demanda creciente en los últimos años, sobre todo en el caso de familias jóvenes que desean fijar su residencia en el municipio.

Además, al igual que ocurre en la submodificación nº2 para los suelos clasificados como suelo urbanizable no delimitado de uso característico residencial unifamiliar, y por los mismos motivos que se exponen allí, en este nuevo sector se propone un incremento del coeficiente de edificabilidad, de forma que las viviendas que se construyan en estos ámbitos tengan unas condiciones de volumen similares a las ya existentes en el municipio. Cabe destacar que se mantiene el número de viviendas al máximo que ya estaba previamente establecido por el plan general (27 viv/ha), por lo que el incremento de edificabilidad no derivará en un incremento de número de viviendas.

Se les asignan las mismas condiciones de uso y volumen que las establecidas en la submodificación nº2 para las áreas de suelo urbanizable no delimitado de uso característico residencial y la misma edificabilidad.

Por su parte, se recalculan de nuevo las superficies del sistema general de espacios libres situado en paralelo al cauce del río, que en la modificación aislada nº 13 del Plan General fue adscrito a las distintas áreas del suelo urbanizable, en función de la creación del nuevo sector de suelo urbanizable delimitado.

Este nuevo sector, además del mencionado Sistema General Adscrito y los Sistemas Generales Incluidos en su ámbito que ya contemplaba el Plan General de Ordenación Urbana (2.387 m2 pertenecientes al SG de Comunicaciones y 661 m2 pertenecientes a un Sistema General de Zonas Verdes paralelo a la carretera), incorpora como Sistema General incluido dentro del nuevo sector un nuevo paquete de Equipamientos (también de titularidad pública) con una superficie de 8.894 m2; reserva destinada para el uso deportivo demandado por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos, y en el que, concretamente se materializará una pista de hielo y una piscina climatizada.

Imagen no soportada, ver PDF.

Teniendo en cuenta el artículo 73 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, que regula las condiciones de edificabilidad, en lo relativo al sótano y la entrecubierta, se concluye que tanto la zona de garaje como la de trastero consumen una parte importante de la edificabilidad, que se queda muy reducida para los usos vivideros.

Además, analizando la superficie construida por vivienda en las zonas de vivienda unifamiliar de la localidad, como puede ser la Urbanización La Soledad o la calle Nueva, se concluye que este tipo de viviendas tiene una superficie media superior a 250 m2 en muchos casos. Con el parámetro asignando al suelo urbanizable de 0,5 m2/m2 se obtendría una superficie máxima de 185 m2c por vivienda, de la que habría que descontar parte del semisótano y parte de la entrecubierta.

Por ello se propone incrementar la edificabilidad asignada a los suelos urbanizables de 0,5 a 0,7 m2/m2, de forma que las viviendas que se puedan construir en ellos sean más acordes a las demandadas y de similares condiciones de volumen que las ya existentes (max. 259 m2c)

Por este mismo motivo, se propone incrementar la altura máxima de 7 a 7,50 metros.

Se justifica la propuesta en lo dispuesto en el artículo 53 TRLUA, según el cual, la densidad y edificabilidad serán acordes con el modelo de ordenación adoptado, y proporcionadas a las características del municipio y ajustadas al uso dominante del sector correspondiente. Con el nuevo parámetro de edificabilidad de 0,7 m2/m2 se estaría cumpliendo la legislación urbanística vigente.

En cuanto a los retranqueos establecidos para las edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar, se propone que, para el caso de unifamiliares adosadas, el retranqueo de 3 metros a viales se haga extensivo únicamente a la calle que discurre por el frente de fachada, pero no por los laterales, refiriéndose a aquellos cuyo trazado discurre de forma paralela a las fachadas medianeras, que habitualmente son de menor longitud y unen los viales principales que dan acceso a la totalidad de inmuebles.

En resumen, teniendo en cuenta la primera y la segunda modificación se proponen los siguientes cambios en las normas urbanísticas del Plan General:

Art. 138.- Delimitación y categorías.

En este artículo se introduce, con respecto al texto redactado en la Modificación aislada nº 10, el nuevo sector AC: AVDA. VALENCIA., dentro del suelo urbanizable delimitado, en el que figuran también los sectores A: EL BATÁN y D: TRAS MACEDICOS, ambos de uso característico terciario comercial.

Por otra parte, en la redacción vigente del artículo se prevé que las superficies puedan ser ajustadas, y los errores advertidos en la medición de la superficie de un sector puedan ser subsanados de oficio. Esta determinación se introdujo en el momento de aprobación del PGOU por posibles discrepancias o desajustes en la cartografía utilizada.

Es por ello, por lo que en virtud de la seguridad jurídica, se propone precisar estos ajustes de forma limitada, siempre que sean objeto de un error de planimetría o georreferenciación, y garantizando que no se produzca una alteración de la ordenación estructural. Se introduce un párrafo con la redacción que se acompaña a continuación:

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Art. 139.- Intensidades, usos globales y sectores.

En este artículo se introducen las condiciones de uso y volumen relativas al nuevo sector AC: AVDA. VALENCIA.

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Así mismo, para las áreas de suelo urbanizable no delimitado de uso residencial (A, C, D y E) se modifican los parámetros de edificabilidad bruta máxima, aprovechamiento medio. Singularmente para las áreas A y C se reajusta la superficie del sistema general adscrito de forma proporcional a su superficie resultante.

ÁREA A: MÁRGENES CARRETERA PUEBLA VALVERDE.

El aprovechamiento objetivo total se establece en 0,7 m2/m2, en lugar de 0,5 m2/m2.

El aprovechamiento medio se fija en 0,677 m2/m2, en lugar del que considera como actual: 0,484 m2/m2.

Se adscribe a esta área una superficie de 1.195 m2 de espacios libres de uso público en su perímetro este, paralelo al río (antes 2.386m2).

ÁREA C: TRASERA FRANJA ENTRE PINARETA Y Bº SANTA LUCÍA.

El aprovechamiento objetivo total se establece en 0,7 m2/m2, en lugar de 0,5 m2/m2.

El aprovechamiento medio se fija en 0,677 m2/m2, en lugar del que considera como actual: 0,484 m2/m2.

Se adscribe a esta área una superficie de 1.010 m2 de espacios libres de uso público en su perímetro este, paralelo al río (antes 1.838 m2).

ÁREA D: TRAS MACEDICOS.

El aprovechamiento objetivo total se establece en 0,7 m2/m2, en lugar de 0,5 m2/m2.

El aprovechamiento medio se fija en 0,677 m2/m2, en lugar del que considera como actual: 0,484 m2/m2.

Se adscribe a esta área una superficie de 3.618 m2 de espacios libres de uso público en su perímetro este, paralelo al río (no varía).

ÁREA E: TRAS BARRIO EL PLANO.

El aprovechamiento objetivo total se establece en 0,7 m2/m2, en lugar de 0,5 m2/m2.

El aprovechamiento medio se fija en 0,677 m2/m2, en lugar del que considera como actual: 0,484 m2/m2.

Se adscribe a esta área una superficie de 1.038 m2 de espacios libres de uso público en su perímetro este, paralelo al río (no varía).

Art. 140.- Régimen general de las edificaciones.

En este artículo, cuyo título y primer párrafo no se incluyen en el texto de la modificación, ni en su estado actual ni en el modificado, se introducen los siguientes cambios en las áreas del suelo urbanizable no delimitado A, C, D y E:

Altura máxima de las edificaciones: 2 plantas y 7,5 metros (antes 7 metros).

Retranqueo mínimo: se introduce la siguiente excepción al retranqueo mínimo de 3 metros respecto a viales.

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6.3 Submodificación nº3

Finalmente se propone la modificación del artículo 162 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, en el cual se regula la Zona Especial Protección de Zonas Agrícolas junto al Núcleo, ya que, actualmente se permite la rehabilitación de edificaciones tradicionales existentes, sin ampliación, y que se ajusten a los sistemas constructivos, características estéticas, naturales, calidades, colores, cubiertas y huecos existentes. Pero los citados huecos son de dimensiones muy reducidas normalmente, lo que impide cumplir la normativa técnica de iluminación y ventilación. Por ello, se elimina esta última limitación, con el fin de favorecer la rehabilitación de edificaciones tradicionales existentes en estos ámbitos. Así la redacción de este artículo queda como sigue:

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SEPTIMO.- VALORACIÓN

7.1 Valoración de la Tramitación

En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General de Ordenación Urbana, ni altera los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General, y, por lo tanto, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 TRLUA.

Asimismo, se ha emitido el informe favorable condicionado del instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la aprobación inicial de la Modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 TRLUA cuando la modificación tuviera por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.

A este respecto, se aporta en el expediente administrativo el listado de propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanizable cuya edificabilidad se incrementa en virtud de la presente modificación.

7.2 Valoración de la Documentación

Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, con carácter general se puede considerar cumplida esta determinación, pues además de la memoria, se aportan normas urbanísticas (artículos 138, 139, 140 y 162) con los apartados afectados por la modificación y su expresión en su estado actual y modificado. No obstante, no aparece el título ni el primer párrafo del artículo 140, relativo al régimen general de las edificaciones, tanto en las normas urbanísticas vigentes como en las modificadas. Deberá añadirse.

En relación con la planimetría se aportan los planos de ordenación O2, O3, O3.2, O4, O 4.6 en su estado actual y modificado. Únicamente falta por aportar el PO 2.2 en su estado actual y modificado, que también sufre modificaciones.

En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, la documentación se ha aportado en formato digital editable y no editable. No obstante, una vez se subsanen todos los reparos, además de los formatos editables y no editables, el conjunto de la documentación deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente) debidamente diligenciada de aprobación inicial. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 TRLUA y en el artículo 49 y el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera de la NOTEPA.

7.3 Valoración del Contenido

7.3.1 Valoración Submodificación nº1

En principio parece correcto, conforme al interés general, el objetivo de la modificación de crear un sector de suelo urbanizable delimitado de uso característico residencial, que permita satisfacer la demanda de vivienda unifamiliar, aislada o adosada, en la localidad de Mora de Rubielos, así como obtener terrenos destinados a incrementar la oferta deportiva destinada a completar la ya existente, mediante una piscina cubierta y una pista de hielo.

Se trata de un ámbito que permitirá conectar 3 zonas de suelo urbano que actualmente se encuentran desconectadas, por lo que mejorará la continuidad y conectividad del Suelo Urbano, y esto supone otro efecto positivo en el modelo de ordenación urbana del municipio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 TRLUA, el Plan General de Ordenación Urbana debe determinar los sistemas generales, tanto municipales como supramunicipales, diferenciando los de titularidad pública de los de titularidad privada y uso público. En la propuesta remitida se hace referencia a que tanto los Sistemas Generales que ya contempla el PGOU (incluidos y adscritos), como el nuevo Sistema General Equipamiento (incluido) son de titularidad pública.

En cuanto a las reservas de dotaciones locales, el artículo 139 establece que se respetarán los módulos mínimos de reserva para dotaciones locales exigibles conforme a la legislación urbanística vigente en el momento de aprobación inicial del Plan Parcial.

En relación a la ordenación pormenorizada del Suelo Urbanizable Delimitado, se comprueba que el artículo 139 de las NNUU, integra, con carácter general las determinaciones establecidas en el artículo 43 del TRLUA al desarrollar los sistemas generales con el nivel de precisión necesario para permitir la redacción de los planes parciales, definir el trazado de las redes fundamentales de comunicaciones y servicios, señalar los sistemas de gestión aplicables y establecer bases orientativas para la ejecución relativas, al menos, a calidades, plazos y diseño urbano.

Asimismo, se incorpora la ficha del nuevo sector con el desglose de superficies generales, las destinadas a sistemas generales incluidos y adscritos, usos, principales condiciones volumétricas y sistema de actuación.

En relación a los plazos, cabe destacar que se fija un plazo de 10 años para la ordenación y la aprobación de proyecto de urbanización de acuerdo con lo que establece el artículo 40.1.f) TRLUA. No obstante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43.1 y 86.3.c TRLUA deberán establecerse también los plazos de ejecución, así como las garantías de la urbanización y de la edificación en el ámbito.

También en relación con los plazos, se recuerda que el artículo 86.3.d) TRLUA establece que incremento de densidad que propone la modificación se entenderá condicionado a la completa ejecución en plazos determinados de la urbanización restante y de la edificación. El incumplimiento de cualquiera de los indicadores objetivos establecidos para la finalización de las obras de edificación o, en su caso, de urbanización, comportará la suspensión automática del otorgamiento de licencias y el inicio de un procedimiento de modificación del planeamiento, sin perjuicio de la posible exigencia de responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados. El carácter condicionado del incremento de densidad deberá comunicarse al Registro de la Propiedad, así como el inicio del procedimiento de modificación en caso de incumplimiento.

Por lo tanto, además de realizar la pertinente comunicación al Registro de la Propiedad, estas cuestiones deberán quedar reflejadas en las normas del PGOU y en la ficha del Sector.

En relación con el cumplimiento de requisitos especiales contenidos en el artículo 86 TRLUA:

- La documentación justifica el cumplimiento del artículo 86.2 TRLUA puesto que el artículo 139 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana establece que Plan Parcial que se redacte deberá aplicar los módulos de reserva locales a la densidad y edificabilidad total resultante de acuerdo con lo que establezca la legislación urbanística vigente. En relación a los Sistemas Generales aplicables a los incrementos, si bien la modificación no va a comportar incremento en número de viviendas y en principio tampoco incremento en número de habitantes, se propone la inclusión de un nuevo Sistema General de Equipamientos de 8894 m2 dentro del Sector. Por lo que se considera que este apartado se encuentra suficientemente justificado.

- Es de aplicación de igual modo el artículo 86.3 TRLUA. El documento justifica que la modificación de edificabilidad propuesta únicamente afecta al tamaño medio de las viviendas resultantes; no al número de viviendas ni en principio al número de habitantes. Por lo tanto, no se verían afectadas las capacidades de la red viaria y de las redes de servicios planificadas. Tampoco se considera sustancialmente afectada la distribución de volúmenes en relación con los espacios libres y equipamientos puesto que el número de edificaciones unifamiliares se mantiene y también las condiciones de parcela mínima y con carácter general la posición de la edificación en las parcelas (retranqueos principales). No queda definida desde la ordenación del Plan General el porcentaje ni la distribución de cada tipología de vivienda unifamiliar (aislada o adosada) en el sector y por lo tanto será definida por el Plan Parcial. Al menos, el artículo 139 (Sector AC) deberá añadir la determinación de que el Plan Parcial deberá establecer la ordenación de las distintas tipologías en manzanas diferenciadas garantizando así una correcta ordenación volumétrica del ámbito.

Por otra parte, la documentación justifica que el incremento del tamaño de las viviendas se considera más acorde a la tipología de vivienda unifamiliar existente en el municipio por lo tanto se encontraría justificada su integración en la trama urbana existente. Las cuestiones relativas a plazos y comunicación al Registro de la Propiedad ya han sido comentadas anteriormente y deberán subsanarse.

- El cumplimiento del artículo 86.7 se acredita en el expediente administrativo y ya ha sido valorado en el apartado de tramitación

A continuación, se realizan algunas observaciones que deberán justificarse o subsanarse:

- En primer lugar, se modifica la redacción del artículo 138 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, pero se parte de la redacción de dicho artículo tras la Modificación nº 10 del Plan General de Mora de Rubielos, que fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Aragón, con reparos, en fecha 15 de marzo de 2022, suspendiendo la publicación de las normas urbanísticas. Sin embargo, dichos reparos no han sido subsanados en su totalidad y no se ha procedido todavía a su publicación, por lo que dicho artículo no se encuentra en vigor oficialmente.

Por todo ello, se deberá proceder a subsanar los reparos formulados en el acuerdo del Consejo Provincial de urbanismo para proceder a la publicación de las normas urbanísticas introducidas en la Modificación, de forma previa a la publicación de la aprobación definitiva de esta modificación nº 14 del Plan General.

- Tanto en la memoria como en la ficha AC- Avda. Valencia se considera un aprovechamiento medio del Sector de 0,544 m2/m2 sin que obre justificación alguna sobre su cálculo y obtención. En la memoria deberá justificarse su cálculo en base las edificabilidades brutas, los coeficientes de homogeneización del PGOU y las reglas que se establecen en el artículo 125 TRLUA. En caso de discordancia deberá corregirse el valor.

- La ficha del nuevo sector AC deberá hacer mención expresa sobre las siguientes cuestiones que se establecen en el artículo 139:

o Remisión a la normativa vigente en lo relativo al cálculo de módulos mínimos de reserva para dotaciones locales dotaciones locales y cesiones.

o Plazo de 10 años para la ordenación y demás plazos que se establezcan para la ejecución.

7.3.2 Valoración Submodificación nº2

En cuanto al objeto de esta propuesta, básicamente propone incrementar la edificabilidad máxima permitida en todas las áreas de suelo urbanizable no delimitado de uso residencial, en idénticas cifras que en el sector creado de suelo urbanizable delimitado, basándose en el tamaño medio estimado de las viviendas unifamiliares construidas en épocas recientes en el suelo urbano.

En base a la justificación propuesta se incrementa la edificabilidad en la misma proporción que se quiere incrementar el tamaño de las viviendas.

Al igual que ocurre en la submodificación nº1, teniendo en cuenta el cómputo de edificabilidad que establece el artículo 73 de las Normas Urbanísticas, el tamaño de las viviendas unifamiliares existentes en la localidad y sobre todo que se mantiene la limitación en cuanto a número de viviendas y por lo tanto el incremento de edificabilidad únicamente va a redundar en el tamaño de las viviendas, se considera adecuada la propuesta. No obstante, y por los mismos argumentos expuestos en la anterior submodificación, la aprobación definitiva de la submodificación nº2 quedará condicionada al establecimiento en las normas urbanísticas de los plazos de urbanización y edificación, de los condicionantes en caso de su incumplimiento, así como a la realización de la pertinente comunicación al Registro de la Propiedad. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86.3.c) y d) TRLUA.

Por otra parte, la redacción el estado actual del artículo 139 de las Normas Urbanísticas para las áreas de Suelo Urbanizable no Delimitado no parte de la redacción final aprobada y diligenciada de aprobación definitiva de la modificación nº13 del PGOU. Sobre todo, lo relativo al Aprovechamiento Medio. Por lo tanto, deberá partirse de la redacción definitiva del articulado tras la aprobación definitiva de la modificación nº13 del PGOU, y calcular de nuevo el aprovechamiento medio tras la presente modificación.

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Por último, y puesto que una pequeña parte del Área E (Tras Barrio del Plano) se encuentra incluida en el entorno del Conjunto Histórico, y la modificación implica un incremento de edificabilidad y de altura en las futuras edificaciones, el artículo 139 de las normas del PGOU, para el área E, deberá prescribir la futura delimitación y en todo caso la ordenación pormenorizada del futuro sector al pronunciamiento favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio.

7.3.3 Valoración Submodificación nº3

La modificación del artículo 162 de las Normas Urbanísticas solamente afecta a la eliminación de la obligatoriedad de respetar los huecos existentes en las edificaciones rurales tradicionales a rehabilitar. Con el fin de evitar que se pueda alterar de forma importante la fachada de dichas edificaciones por motivos puramente estéticos, se permite solamente cuando se justifique en los proyectos de rehabilitación la necesidad de ampliar dichos huecos por cumplir las condiciones técnicas de habitabilidad de las estancias, por lo que no se observa inconveniente desde el punto de vista urbanístico. No obstante, dado que una pequeña parte este área de Suelo No urbanizable se encuentra incluida dentro del entorno del Conjunto Histórico, y la modificación implica la posibilidad de ampliar huecos de edificaciones en determinados casos, el artículo 162, deberá condicionar la apertura de los huecos en última instancia a lo que establezca singularmente la Comisión Provincial de Patrimonio en los supuestos afectados por el entorno del Conjunto Histórico.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 14 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORA DE RUBIELOS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, CONDICIONADO a la subsanación de los reparos documentales y materiales advertidos.

SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación una vez se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

De acuerdo con el artículo 80 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento urbanístico.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MORA DE RUBIELOS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

4.- LOSCOS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO (C.P.U. 44/2025/027)

Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 1 DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE LOSCOS, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 5 de septiembre de 2025, admitiéndose a trámite el 30 de septiembre de 2025.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica de Urbanismo se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de la presente modificación.

Visto lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de las Delimitaciones de Suelo Urbano, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- PLANEAMIENTO VIGENTE.

El municipio de Loscos cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano, aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesiones celebradas los días 14 de noviembre de 2017 y 30 de julio de 2019.

SEGUNDO.- TRAMITACIÓN.

Este expediente, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 5 de septiembre de 2025, tras una devolución del expediente efectuada en marzo del mismo año. Se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Loscos, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativo a las modificaciones de las Delimitaciones de Suelo Urbano, solicita su aprobación definitiva.

El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Loscos en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2024. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 47 de 6 de marzo de 2024.

Con fecha 11 de abril de 2024, la Secretaría del Ayuntamiento emitió certificado haciendo constar que se ha presentado una alegación a la aprobación inicial. Dicha alegación solicita la inclusión en el suelo urbano de una parcela limítrofe, situada en la zona norte del núcleo urbano de Loscos, por lo que fue desestimada en el informe técnico, al no tener relación con el objeto de la modificación, que se sitúa en el límite suroeste del suelo urbano.

Consta en el expediente certificado de Secretaría de 16 de septiembre de 2025 en el que se acredita que no existían Asociaciones Vecinales en el municipio durante la tramitación del expediente.

Con fecha 13 de diciembre de 2024 se aprobó provisionalmente la modificación por el Ayuntamiento Pleno, desestimando la alegación presentada.

Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:

- Informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el 31 de julio de 2025, en sentido favorable, sin condicionado, ya que la modificación no supone ninguna alteración de los valores naturales del municipio ni interfiere con ninguna figura de protección ambiental ni con su desarrollo. No se prevé un incremento en el consumo de recursos agua o energía, ni la generación de residuos que supongan alteración del medio.

- Informe emitido por el Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, el 12 de marzo de 2024, en sentido favorable, haciendo constar que el tramo de carretera TE-V-1142 afectada por la modificación se considerará como tramo urbano en conformidad con el artículo 55 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, a los efectos que ello conlleva.

- Informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el 6 de agosto de 2024, en sentido favorable en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, haciendo constar que los proyectos derivados del desarrollo de este planeamiento deben comunicarse el Organismo de cuenca, para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico. En cuanto a las nuevas demandas hídricas, no procede la emisión de informe, al no existir una demanda de abastecimiento de agua derivada de la modificación propuesta. Se incluyen varias prescripciones de carácter general en el informe.

TERCERO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

La documentación técnica ha sido redactada por el ingeniero de caminos D. Ernesto Pradas Sánchez con fecha febrero de 2024. Dicha documentación ha sido presentada por el Ayuntamiento de Loscos en formato papel y escaneado, sin diligencia de aprobación inicial ni provisional.

El ejemplar de la modificación consta de los siguientes documentos y anejos:

A) Memoria Justificativa

1.- Objeto

2.- Agentes

3.- Antecedentes y condicionantes legales

4.- Modificación y justificación

5.- Documentos que integran esta modificación.

Anejo nº 1.- Comparativos.

B) Planos.

PO-1 Delimitación, alineaciones y rasantes núcleo urbano de Loscos.

PO-2 Áreas tipológicas homogéneas núcleo urbano de Loscos.

PO-3 Protecciones sectoriales en suelo no urbanizable. Núcleo de Loscos.

CUARTO.- La modificación nº 1 de la Delimitación de Suelo Urbano de Loscos tiene por objeto la ampliación del suelo urbano en una superficie de 650,95 m2, situados enfrente de la urbanización de la Carretera de Mezquita, en terrenos de titularidad municipal, destinados a equipamiento, con el fin de implantar un centro de transformación y la torre de final de la línea de alta tensión que abastecerá al suelo urbano.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.

El régimen de las modificaciones de las delimitaciones de suelo urbano se regula en el artículo 76 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece que el procedimiento de las modificaciones será el mismo que para la tramitación de las Delimitaciones de Suelo Urbano. En el supuesto de iniciativa municipal en la tramitación, el procedimiento establecido es el regulado en el artículo 74 de dicho texto legal que establece:

“1. Corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial de la Delimitación del Suelo Urbano. Tras la aprobación inicial, el proyecto se someterá simultáneamente por el plazo común de un mes a:

a) Audiencia de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

b) Informes exigidos por la legislación sectorial aplicable y cualesquiera otros que se considere oportuno solicitar.

c) Informe del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente.

d) Información pública.

2. Concluido el período anterior, a la vista de las alegaciones e informes que se hubieran presentado, corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación provisional de la Delimitación del Suelo Urbano

3. La Delimitación del Suelo Urbano se someterá a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad, disponiendo para ello de un plazo de tres meses, cuyo transcurso sin resolución expresa hará que se entienda producida la aprobación definitiva.”

En el apartado segundo del artículo 76 se establece que el Consejo Provincial de Urbanismo podrá denegar la modificación formulada, además de por motivos de legalidad, por las siguientes causas:

a) Considerar que responde a un desarrollo que excede el contenido de la delimitación del suelo urbano.

b) Apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio y su entorno.

c) Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un plan general de ordenación urbana.

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Se propone ampliar el suelo urbano en una superficie de 650,95 m2, con el fin de instalar un centro de transformación y la torre de final de línea de alta tensión, que abastecerán la demanda de energía eléctrica de la nueva urbanización que se ha ejecutado en el ámbito de suelo urbano que fue incluido en la Delimitación de Suelo Urbano vigente de Loscos, a modo de ampliación del núcleo urbano.


SÉPTIMO.- VALORACIÓN

7.1 Valoración de la Tramitación

La tramitación del expediente de modificación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Se ha producido la aprobación inicial de la modificación por el Pleno del Ayuntamiento de Loscos y se ha sometido el expediente al trámite de información pública.

Asimismo, se ha acreditado la aprobación provisional de la modificación, contestando debidamente a la alegación presentada.

En cuanto a los informes sectoriales, todos ellos han sido emitidos en sentido favorable, con prescripciones de carácter general que deberán ser tenidas en cuenta por el Ayuntamiento de Loscos.

7.2 Valoración de la Documentación

El artículo 73 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón establece la documentación de las Delimitaciones de Suelo Urbano.

Por otra parte, los artículos 40,41 y 42 del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma técnica de Planeamiento (NOTEPA), establecen el desarrollo reglamentario de la documentación de las Delimitaciones de Suelo Urbano. El apartado 3 de la Disposición transitoria primera establece que en la elaboración de Planes Especiales Independientes y de Delimitaciones de Suelo Urbano que hubieran sido aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto se someterán a la aplicación de las disposiciones relativas a los criterios de presentación y entrega del título III y a cumplimentar fichas del anexo V, no estableciéndose requerimientos específicos para las Modificaciones de Delimitación de Suelo Urbano no elaboradas al amparo de la vigente NOTEPA.

Sí que es de aplicación el apartado 6 de la Disposición transitoria primera, que establece que en todos los casos se presentará la documentación en formato digital y con la documentación en formato editable exigida por este reglamento. Por todo ello, el conjunto de la documentación se deberá enviar la modificación en formato digital y en formato editable como establece el Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba una nueva Norma Técnica de Planeamiento NOTEPA. Además, la documentación deberá aportarse en formato papel (mismo formato y escala que la documentación a la que sustituye), debidamente diligenciada de aprobación inicial y provisional por la secretaría del Ayuntamiento.

7.3 Valoración del Contenido

Tanto por la reducida superficie que se incorpora al suelo urbano, como por el destino que se da a este suelo, denominado equipamiento, que incluye a las infraestructuras de servicios urbanos, no se encuentran inconvenientes en su aprobación definitiva, que cuenta además con los informes sectoriales preceptivos de carácter favorable.

Se consideran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 71 a 76 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y no se aprecian ninguna de las causas que podrían conllevar la denegación de la aprobación definitiva de esta modificación.

Por todo lo expuesto, y a la vista de la documentación remitida, se considera que la modificación nº1 de la Delimitación de Suelo Urbano de Loscos responde a una evolución de los servicios urbanísticos adecuada al modelo urbanístico del municipio y su entorno que no excede del contenido de las Delimitaciones de Suelo Urbano.

No obstante, deberán aportarse los siguientes documentos para entender completa la documentación y tramitación del expediente:

- Documentación en formato editable y no editable.

- Documentación técnica en papel en formato y escalas originales, debidamente diligenciada de aprobación inicial y aprobación provisional.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE LOSCOS, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, CONDICIONADO a la subsanación de los reparos documentales advertidos.

SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación una vez se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LOSCOS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

5.- SINGRA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO (C.P.U. 44/2025/188)

Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 2 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE SINGRA, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 5 de septiembre de 2025, admitiéndose a trámite el 30 de septiembre de 2025.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica de Urbanismo se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de la presente modificación.

Visto lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de las Delimitaciones de Suelo Urbano, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- PLANEAMIENTO VIGENTE.

El instrumento urbanístico vigente en la localidad de Singra es un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, redactado por los arquitectos Dª. Mª Lucia Barrera, Felipe Alonso Crespo y D. Antonio Sánchez Pastor, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 14 de abril de 1986.

En fecha 26 de enero de 2016, el Consejo Provincial de Urbanismo acordó la suspensión de la Modificación nº 1 (CPU 2015/122), que tenía por objeto la ampliación de 3.442 m2 de suelo urbano, hasta que se justificara el carácter de Suelo Urbano de los terrenos que se pretenden ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y se estudiara la inclusión en Suelo Urbano de las edificaciones recayentes a la calle Lavadero.

En consecuencia, la propuesta actual debe referirse como Modificación nº 2 de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y no como nº1.

SEGUNDO.- TRAMITACIÓN.

Este expediente, que tuvo una primera entrada el 27 de mayo de 2025, fue devuelto desde la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo con fecha 1 de julio de 2025, por encontrarse tanto la documentación técnica como el expediente incompleto.

Posteriormente con fecha 5 de septiembre de 2025 tiene de nuevo entrada y se tramita el expediente a instancia del Ayuntamiento de Singra, que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto de la Disposición transitoria segunda del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se establece que “los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de esta ley se someterán al régimen de modificaciones establecido en esta Ley”, solicita al Consejo Provincial de Urbanismo la aprobación definitiva de esta modificación.

El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Singra en la sesión celebrada el 15 de mayo de 2025. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 98 de 28 de mayo de 2025.

La Secretaría del Ayuntamiento emite certificado de fecha 4 de septiembre de 2025 en el que se acredita que se han notificado a las asociaciones vecinales del municipio (Asociación Cultural San Roque y Asociación Cultural El Molar), no habiendo recibido durante el plazo de información pública ninguna observación ni alegación por parte de las mismas.

De igual forma, mediante certificado independiente de fecha 4 de septiembre de 2025, se acredita que durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

Con fecha 29 de diciembre de 2025 tuvo lugar la aprobación provisional de la modificación por el Ayuntamiento Pleno, extremo acreditado mediante certificado remitido al Consejo Provincial de Urbanismo con fecha 23 de febrero de 2026.

TERCERO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Singra consta de un ejemplar redactado en marzo de 2025 por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dª. Mª. Dolores Jiménez Carbó, presentado en formato digital no editable, sin diligencia de aprobación inicial ni aprobación provisional, compuesto de la siguiente documentación:

Documento nº 1: Memoria (antecedentes, objeto, justificación legal, tramitación prevista, efectos territoriales, conclusión).

Anexo nº 1: Estado comparativo (Plano Estado Actual / Estado Modificado).

Documento nº 2: Plano Estado Actual – Alineaciones (1:1.000).

Documento nº 3: Plano Estado Modificado – Alineaciones (1:1.000).

CUARTO.- OBJETO.

El objeto de la modificación aislada nº 2 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) de Singra es reajustar la alineación en el entorno de calle San Antonio, a la altura del inmueble sito en c/ San Antonio 59(B), frente a los números 22 y 24, con el fin de evitar un estrechamiento del vial y mejorar la funcionalidad del sistema viario.

La propuesta prolonga 20 m la alineación que viene del nº 59 hasta buscar la esquina del nº 61, con una variación superficial neta de 56 m² (reducción de aprovechamiento lucrativo y aumento equivalente de viario).

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.

La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, dejó de contemplar como instrumento urbanístico al Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, a pesar de que en su Disposición transitoria segunda sí se contemplaba la continuidad en la vigencia de estos instrumentos (en los contenidos no contrarios a ella) e incluso la posibilidad de la homologación, pero no establecía expresamente la posibilidad de modificarlos, como sí ocurre con las Normas Subsidiarias Municipales. Esta posibilidad fue introducida expresamente por el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modificó la Ley 3/2009, introduciendo en la Disposición Adicional Decimocuarta la figura de las Delimitaciones de Suelo Urbano, y reconoció expresamente la posibilidad de modificar los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano que permanezcan vigentes.

Posteriormente, la Ley 4/2013, de 23 de mayo, que modificó la Ley 3/2009, introdujo el artículo 69 bis, que recogía la citada Disposición adicional decimocuarta, y estableció el régimen de las modificaciones de los instrumentos urbanísticos en la Disposición transitoria segunda. Este artículo 69 bis ha sido renumerado en el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón en los artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76. En consecuencia, la justificación legal de la Modificación se basa en el apartado 6 de la Disposición transitoria segunda de la Ley de Urbanismo de Aragón, en su redacción vigente, que dispone: “Los proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se someterán al régimen de modificaciones establecido en esta Ley.”

Por lo tanto, resulta de aplicación el régimen de las modificaciones de las delimitaciones de suelo urbano se establece en el artículo 76 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece que el procedimiento de las modificaciones será el mismo que para la tramitación de las delimitaciones de suelo urbano. En el supuesto de iniciativa municipal en la tramitación, el procedimiento establecido es el regulado en el artículo 74 de dicho texto legal que establece:

“1. Corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial de la Delimitación del Suelo Urbano. Tras la aprobación inicial, el proyecto se someterá simultáneamente por el plazo común de un mes a:

a) Audiencia de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

b) Informes exigidos por la legislación sectorial aplicable y cualesquiera otros que se considere oportuno solicitar.

c) Informe del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente.

d) Información pública.

2. Concluido el período anterior, a la vista de las alegaciones e informes que se hubieran presentado, corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación provisional de la Delimitación del Suelo Urbano

3. La Delimitación del Suelo Urbano se someterá a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad, disponiendo para ello de un plazo de tres meses, cuyo transcurso sin resolución expresa hará que se entienda producida la aprobación definitiva.”

En el apartado segundo del artículo 76 se establece que el Consejo Provincial de Urbanismo podrá denegar la modificación formulada, además de por motivos de legalidad, por las siguientes causas:

d) Considerar que responde a un desarrollo que excede el contenido de la delimitación del suelo urbano.

e) Apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio y su entorno.

f) Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un plan general de ordenación urbana.

SEXTO.- CONTENIDO.

La modificación propuesta actúa sobre el tramo de la calle San Antonio, concretamente en el entorno de los inmuebles identificados con los números 59(B) y 61, donde el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano vigente establece una alineación que provoca un estrechamiento innecesario del vial al unir de manera rígida ambos puntos.

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El ámbito afectado incluye el solar identificado con referencia catastral 2819609XL4021N0001PG, una parcela de aproximadamente 1.410 m², de forma trapezoidal y con frentes de 36 metros hacia la calle San Antonio y 33 metros hacia la calle Lavadero, con un fondo próximo a los 40 metros.

Según la documentación técnica, la alineación vigente no discurre paralela a la alineación opuesta de la calle, generando un estrechamiento que puede llegar a comprometer la funcionalidad del sistema viario.

Para corregir esta situación, se propone prolongar la alineación existente durante 20 metros desde la esquina del nº 59, de forma que el trazado no “quiebre” prematuramente ni reduzca el ancho útil de la calle, y que el cierre de la manzana se realice buscando la esquina del inmueble nº 61, lo que proporciona continuidad y regularidad a la sección del vial.

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Este ajuste lineal implica una variación superficial de 56 m², de modo que se reduce esa superficie del suelo privado con aprovechamiento lucrativo y, simultáneamente, se incrementa en igual cuantía la superficie destinada a viario público.

SEPTIMO.- VALORACIÓN

7.1 Valoración de la Tramitación

En cuanto a la tramitación, se considera conforme con lo dispuesto en el apartado sexto de la Disposición transitoria segunda del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se establece que “los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano vigentes a la entrada en vigor de esta ley se someterán al régimen de modificaciones establecido en esta Ley”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del citado texto refundido, consta en el expediente la aprobación inicial de la Modificación por parte del Pleno del Ayuntamiento de Singra, así como la realización del trámite de información pública, publicada en el BOP Teruel nº 98 de 28 de mayo de 2025, que finalizó sin alegaciones según certificación de Secretaría de 4 de septiembre de 2025.

Igualmente, se ha llevado a cabo la audiencia a las asociaciones vecinales, resuelta también sin observaciones mediante certificado expedido en la misma fecha. La documentación administrativa aportada se refiere expresamente a la inexistencia de alegaciones tanto en la fase de exposición pública como en el trámite de audiencia.

Asimismo, se ha acreditado la aprobación provisional de la modificación por parte del Ayuntamiento Pleno.

7.2 Valoración de la Documentación

La documentación técnica aportada resulta adecuada para valorar el alcance de la modificación, permitiendo apreciar con claridad la geometría vigente y la solución propuesta. No obstante, se relacionan a continuación una serie de errores documentales que deberán subsanarse:

- La documentación identifica la modificación como Modificación nº 1, cuando debe figurar como Modificación nº 2, dado que la nº 1 consta suspendida según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 26 de enero de 2016. Deberán por lo tanto actualizarse todas las referencias del documento técnico.

- La memoria menciona la “revisión de las delimitaciones de suelo urbano”, expresión improcedente, ya que las Delimitaciones no se revisan, sino que se modifican conforme a la Disposición Transitoria Segunda, apartado 6, del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Debe sustituirse por “modificación”.

- Referencia errónea a “apartados anteriores” (pág. 2 memoria). Se alude a “apartados anteriores” cuando no existen tales en la memoria. La mención es incorrecta y debe eliminarse.

- La memoria indica que las Delimitaciones “no son instrumentos de ordenación”, cuando en realidad sí lo son; lo que no son es instrumentos de planeamiento. Debe corregirse la frase para reflejar su naturaleza: instrumento de ordenación urbanística no incluido entre los instrumentos de planeamiento.

Por su parte, el conjunto de la documentación se deberá enviar la modificación en formato digital y en formato editable como establece el Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba una nueva Norma Técnica de Planeamiento NOTEPA. Además, la documentación deberá aportarse en formato papel (mismo formato y escala que la documentación a la que sustituye), debidamente diligenciada de aprobación inicial y provisional por la secretaría del Ayuntamiento.

7.3 Valoración del Contenido

Desde la perspectiva urbanística, la modificación constituye una actuación estrictamente puntual, limitada a corregir el trazado de alineaciones en un tramo concreto de la calle San Antonio, sin alterar la estructura general del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano ni su ordenación.

La intervención elimina un estrechamiento injustificado del vial, mejora la continuidad geométrica de la calle y optimiza su funcionalidad, mediante una variación superficial mínima (56 m²) que únicamente redistribuye superficie entre suelo con aprovechamiento lucrativo y viario público, sin generar impactos relevantes.

Dado su carácter acotado, la modificación no excede del contenido propio de una delimitación, no implica una evolución inadecuada de los servicios urbanísticos y no requiere su integración en un Plan General, cumpliendo de este modo las tres causas materiales de control establecidas en el artículo 76.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE SINGRA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, CONDICIONADO a la subsanación de los reparos documentales advertidos.

SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación una vez se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de SINGRA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

6- ALBALATE DEL ARZOBISPO.- INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “SAN CRISTÓBAL” (C.P.U. 44/2025/251)

Visto el expediente relativo a la MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “SAN CRISTÓBAL” DE ALBALATE DEL ARZOBISPO, se observan los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente modificación aislada del plan parcial se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2, en su relación con los artículos 57 y 60 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico informe previo a la aprobación definitiva de la modificación, que será vinculante para el Ayuntamiento en caso de ser desfavorable.

El expediente de tramitación municipal tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo con fecha 28 de octubre de 2025.

La modificación fue aprobada inicialmente por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo con fecha 9 de septiembre de 2025. La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 175 de 16 de septiembre de 2025.

La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado de fecha 23 de octubre de 20251 que acredita la inexistencia de alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

No figuran en el expediente informes sectoriales emitidos durante el procedimiento de tramitación.

SEGUNDO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo consta de un documento técnico en formato digital, suscrito por el Arquitecto D. Miguel Ferrer de la empresa UDDA Arquitectura S.L.P, sobre el que no se ha extendido la correspondiente diligencia de aprobación inicial.

La documentación técnica urbanística consta de los siguientes apartados:

1. MEMORIA INFORMATIVA:

1.1. Agentes y encargo

1.2. Información previa:

1.2.1. Situación

1.2.2. Superficie, Linderos y topografía

1.3. Usos y construcciones

1.4. Planeamiento vigente

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA:

2.1. Normativa de aplicación

2.2. Justificación legal de la modificación

2.3. Tramitación

2.4. Determinaciones y documentos

2.5. Objeto de la modificación

2.6. Exposición de motivos

2.7. Sistemas generales

3. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

3.1. Ubicación

3.2. Planos

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica de Urbanismo de Teruel se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de la presente modificación.

Visto lo dispuesto en el artículo 85.2 en relación con el artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones de Planes Parciales de iniciativa municipal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El municipio de Albalate del Arzobispo cuenta con unas Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 7 de mayo de 1987. Posteriormente se aprobaron definitivamente cuatro modificaciones aisladas, denominadas como 1,2, 4 y 5.

En la modificación nº 5 de las Normas Subsidiarias se clasificó el ámbito territorial del polígono industrial como suelo apto para urbanizar de uso característico industrial.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión de 29 de abril de 2008, informó favorablemente con reparos la modificación nº 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal. Dicha Modificación fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 19 de junio de 2008.

SEGUNDO.- La justificación legal de la Modificación se fundamenta en el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), que dispone que: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos”.

En el artículo 84 TRLUA se define la figura de la revisión, quedando definida la modificación por exclusión.

El artículo 85.2 TRLUA establece que “las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales”.

Considerando el Ayuntamiento que se trata de una modificación aislada del Plan Parcial de iniciativa municipal, el procedimiento aplicable es el previsto en artículo 57 TRLUA.

En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 TRLUA, deberá contener los siguientes elementos:

a) Justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.

b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.

TERCERO.- El ámbito de la modificación puntual se localiza en el Polígono Industrial San Cristóbal, en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel).

El Plan Parcial vigente propone el desarrollo del Sector San Cristóbal del Suelo Urbanizable No Delimitado, ámbito territorial que está situado en la margen izquierda de la carretera A-223, a unos 2 kilómetros de la localidad de Albalate del Arzobispo en dirección a Lécera, y tiene una superficie de 382.729 m2.

Se trata de un polígono con acceso directo desde la carretera A-223. La ordenación vigente contempla parcelas de uso industrial, dotacional y de servicios, conformando un tejido productivo que presta servicio al municipio y a su entorno comarcal.

La Modificación Puntual del Plan Parcial, tiene como objeto el cambio de uso de una parcela actualmente calificada como suelo destinado a equipamiento, con el fin de asignarle un uso industrial, adecuando su calificación a la demanda actual y necesidades productivas del municipio.

La parcela objeto de cambio ha suscitado el interés real y concreto por parte de una empresa para su implantación inmediata en el Polígono Industrial. La actual calificación impide dicho asentamiento, motivo por el cual se propone su conversión a uso industrial, facilitando así la ocupación efectiva del suelo productivo, el impulso a la actividad económica y la generación de empleo local y comarcal.

Por otra parte, se reubica el suelo de equipamiento en otro emplazamiento del polígono para cumplir lo previsto en el planeamiento urbanístico y la legislación urbanística.

Imagen no soportada, ver PDF.

Las modificaciones de superficies de viales, espacios libres, equipamientos y parcelas con aprovechamiento industrial, resultantes de la modificación, son las siguientes:

Imagen no soportada, ver PDF.

Se incrementa la superficie con uso industrial en 595 m2 y la superficie para equipamientos en 2.913 m2 (de 36.870 a 39.783) distribuida en 3 parcelas con una superficie superior a 2.000 m2 cada una.

La modificación reduce la superficie de espacios libres -3.508 m2 (-5,73%), incrementando el sistema local de equipamientos en 2.913 m2.

CUARTO.- VALORACIÓN:

4.1.- Sobre la tramitación.

Analizado el expediente de la modificación aislada nº 1 del Plan Parcial del Polígono Industrial “San Cristóbal”, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 57 TRLUA.

Por tratarse de una modificación de un instrumento de planeamiento de desarrollo que no altera el uso característico del sector o posibilita la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos han de someterse a evaluación de impacto ambiental, al estar los terrenos ya urbanizados y destinados al uso global industrial con los usos compatibles definidos en sus ordenanzas, no resulta preceptiva la consulta al órgano ambiental para determinar si se precisa evaluación ambiental del instrumento de planeamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3.c) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.2.- Sobre la documentación.

Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b TRLUA, se puede considerar en líneas generales que el contenido de la modificación se ha definido con un grado de precisión similar al del Plan Parcial vigente. No obstante, en cuanto a la documentación gráfica únicamente se aporta el plano nº4 denominado Zonificación, deberán aportarse los planos modificados en el mismo formato y escala que los planos vigentes a los que sustituyen, al menos se ven afectados los siguientes:

Plano nº4 Zonificación

Plano nº10 Parcelación orientativa y ordenación edificación

Plano nº11 Puntos de referencia de altura reguladora

Por otra parte, se recuerda que deberá presentarse la documentación firmada y diligenciada de aprobación definitiva por la Secretaria del Ayuntamiento.

Con respecto al cumplimiento de lo previsto en la Disposición transitoria primera del Decreto 78/2017, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), por tratarse de una modificación de un planeamiento de desarrollo, derivado de un plan general no redactado conforme a dicha norma, se ha aportado la documentación en formato digital no editable, pero no en formato editable, y no se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del ámbito, incluida como Anexo V, en lo referente al ámbito de suelo urbanizable que se propone modificar y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la NOTEPA, deberá aportarse también en formato de hoja de cálculo tipo Excel, no solamente en formato PDF.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.7 TRLUA, por tratarse de una modificación que altera los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.

4.3.- Sobre el contenido.

Se propone modificar la ubicación de la parcela destinada a equipamiento EQ-2 en el Plan Parcial vigente, de 14.209 m2 que pasara a tener uso industrial, para lo que se intercambian los usos asignados con la parcela de uso industrial IA-V de 13.614 m2 y la parcela espacios libres ZV-1 de 3.508 m2, destinándose ambas al uso equipamiento. La superficie destinada a equipamiento se incrementa en 2.913 m2.

Se considera aceptable la propuesta de modificación, dado que se garantiza la suficiencia dotacional al reubicar el suelo de equipamiento en otro emplazamiento del polígono. Además, con esta modificación, el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo atiende una demanda empresarial real, alineada con el objetivo de favorecer el desarrollo económico sostenible del municipio y su entorno, optimizando la utilización de los recursos disponibles y consolidando el Polígono Industrial San Cristóbal.

Se consideran irrelevantes los efectos sobre el territorio de las modificaciones propuestas, pues el incremento de edificabilidad industrial propuesto apenas supone un 0,26% sobre la actual, se reordenan de modo aceptable las parcelas de equipamiento, y se propone una mejor oferta de suelo ante las demandas recibidas por las empresas interesadas.

En cuanto al cumplimiento de los módulos de reserva mínimos para dotaciones locales regulados en el artículo 86.2 TRLUA “Requisitos especiales”, cuando la modificación de los planes parciales tenga por objeto incrementar la densidad o la edificabilidad, se aplicarán los módulos de reserva locales a la densidad y edificabilidad totales resultantes.

De acuerdo con el artículo 54.3.b) TRLUA sobre las reservas mínimas para dotaciones locales que habrán de respetar los planes parciales en sectores de uso industrial, el ocho por ciento de la superficie del sector se reservara para equipamientos o para espacios libres de transición, protección o adecuada conexión a usos de carácter residencial. En este caso, esta reserva asciende a 30.618,32 m2, superficie muy inferior a las destinadas para equipamiento (39.783 m2) y espacios libres (57.672 m2) en la propuesta de modificación del plan parcial.

En consecuencia, se considera justificada la conveniencia de esta modificación puntual del Plan Parcial, en beneficio del interés general del municipio.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE la MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “SAN CRISTÓBAL” DE ALBALATE DEL ARZOBISPO, puesto que se consideran cumplidas las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, condicionado al cumplimiento de los reparos documentales advertidos.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALBALATE DEL ARZOBISPO y al redactor para su conocimiento y a los efectos oportunos.

TERCERO.- Una vez realizada la Aprobación Definitiva Municipal de la Modificación, deberá remitirse a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel una copia de la documentación técnica debidamente diligenciada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

7.- ALBENTOSA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE MASÍA PARA COMPLEJO TURÍSTICO, EN HOYA DE LAS MANTILLAS, EN POLÍGONO 24, PARCELA 48. PROMOTOR: OLBER QUINA ORTIZ. (C.P.U. 44/2025/225).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ALBENTOSA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 8 de octubre del 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN DE MASÍA, fechado en diciembre de 2024.

- Documentación administrativa:

Escrito del técnico redactor dando respuesta al informe nº expediente 08/2025 emitido el 11 de marzo de 2025, de julio de 2025.

Autorización para obras de conservación y mantenimiento, con prescripciones de la Dirección General de Carreteras-Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, firmado por la Ingeniera Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón el 3/06/2025.

Oficio de remisión de expediente y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

La masía que se pretende rehabilitar es una construcción de dos plantas donde se disponía la vivienda. Se mantiene en mal estado de conservación.

En planta baja se dispone de dos locales sin distribuir, el local posterior comunicado con la planta superior mediante una escalera.

En planta primera se dispondrá de la zona de vivienda con acceso desde una escalera exterior. La vivienda se compone de tres dormitorios, baño y salón-comedor-cocina.

Desde el salón-comedor-cocina nace el tramo de escaleras que comunicará con la zona de entrecubierta, siendo también un espacio diáfano.

El uso principal del edificio es Residencial Vivienda y otros usos (que no están definidos)

SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL: 345,59 m²

Exteriormente se ha procurado mantener los huecos existentes, ampliando y abriendo puntualmente

algunos por exigencias de la nueva distribución para cumplir con la ventilación e iluminación.

Ubicación: La edificación se encuentra situada en la parcela 48, polígono 24, dentro del conjunto de edificaciones denominada Masía de Las Mantillas en la localidad de Albentosa. La superficie de la parcela es de1.493 m2, según catastro.

La edificación se ubica en zona de afección de la carretera N-234, contando el proyecto con resolución de autorización, con prescripciones, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón para realizar “Obras de conservación y mantenimiento en inmueble existente”.

Accesos: Los accesos al edificio se hacen por el viario existente.

Servicios Urbanísticos:

- SUMINISTRO DE AGUA. - Se dispondrá de acometida de aguas de suministro municipal.

- SUMINISTRO ELECTRICO. - Instalación eléctrica mediante paneles solares.

- SANEAMIENTO. - Instalación de saneamiento con bajantes de pvc conducida a fosa séptica estanca, que periódicamente se limpiará por empresa autorizada para su limpieza.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento municipal: el Plan General de Ordenación Urbana de Albentosa clasifica los terrenos donde se proyecta la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.

La edificación se encuentra en zona de afección de carretera N-234.

El artículo 163 del Plan General de Ordenación Urbana de Albentosa establece las limitaciones generales a la edificación y el artículo 164 las limitaciones específicas a la edificación, los usos y las parcelas. Aunque no se contemplan las obras de rehabilitación de construcciones existentes, sí que para el uso vivienda se podría aplicar el artículo 164.1, donde se establece que: “Las edificaciones existentes en el momento de la aprobación inicial de estas Normas podrán ampliarse en un veinte por ciento de su superficie construida o bien llegar hasta el límite previsto en el párrafo primero de este apartado. No se permitirá la creación de nuevas unidades de vivienda anejas a las ya existentes.”

La edificación existente que se pretende rehabilitar data de 1900 según catastro.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.

La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.

En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2…”

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.c), dentro de las obras de rehabilitación de edificios rurales asociados al medio rural.

Por otro lado, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Albentosa, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en el artículo 164 de las ordenanzas del Plan General, conforme al cual se permite el “uso destinado a vivienda en las edificaciones existentes en el momento de la aprobación inicial de las Normas Urbanísticas. No se permitirá la creación de nuevas unidades de vivienda anejas a las ya existentes”.

No se modifica el volumen de la edificación existente

La intervención se limita única y exclusivamente a la edificación, para uso de vivienda ubicada en la planta primera, para el resto de espacios destinados a locales no se especifica ningún uso concreto. En el caso de que se realice alguna actividad en los locales que aparecen reflejados en el proyecto como sin uso, se deberá contar con un nuevo pronunciamiento del Consejo Provincial de Urbanismo.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE MASÍA, EN HOYA DE LAS MANTILLAS, POLÍGONO 24, PARCELA 48, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBENTOSA, PROMOTOR: PROMOTOR: OLBER QUINA ORTIZ. (C.P.U. 44/2025/225).

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALBENTOSA y al interesado, para su conocimiento y efectos oportunos.

8.- ARCOS DE LAS SALINAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO SIN VENTA DE EXCEDENTES DE 250 KWh CON ALMACENAMIENTO DE 430 KWh EN EL OBSERVATORIO ASTROFISICO DE JAVALAMBRE. PROMOTOR: CENTRO DE ESTUDIOS DE FISICA DEL COSMOS DE ARAGON (CEFCA) (C.P.U. 44/2025/222).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

El proyecto del Observatorio Astrofísico de Javalambre fue declarado de interés autonómico por Orden de 28 de enero de 2009 del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

En relación el con el mismo, la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, acordó:

“PRIMERO.- Se propone informar FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEL OBSERVATORIO ASTROFÍSICO DE JAVALAMBRE EN “PICO DEL BUITRE”, POLÍGONO 4, PARCELA 1 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ARCOS DE LAS SALINAS. PROMOTOR: CENTRO DE ESTUDIOS DE FÍSICA DEL COSMOS, condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en la Resolución de 8 de abril de 2009 de INAGA, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el Proyecto de infraestructuras del Observatorio Astrofísico de Javalambre.”

Posteriormente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2019, acordó:

“PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CONSTRUCCIÓN DE ALMACENAMIENTO ADICIONAL EN LA ZONA ANEXA AL PARKING DEL OBSERVATORIO ASTROFÍSICO DE JAVALAMBRE, EN POLIGONO 4 PARCELA 1, DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE ARCOS DE LAS SALINAS. PROMOTOR: CENTRO DE ESTUDIOS DE FÍSICA DEL COSMOS DE ARAGÓN (C.E.F.C.A) condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto Ambiental conforme el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias Provinciales.”

Entrada en Gobierno de Aragón: 6 de octubre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PROYECTO DE INSTALACION ELECTRICA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO SIN VENTA DE EXCEDENTES DE 250 KWn CON ALMACENAMIENTO DE 430 KWh EN EL OBSERVATORIO ASTROFISICO DE JAVALAMBRE.

- Documentación administrativa:

Instancia general del promotor al Ayuntamiento de Arcos de las Salinas solicitando autorización para la instalación eléctrica solar fotovoltaica.

Informe urbanístico de los servicios técnicos del arquitecto de la Comarca Gúdar-Javalambre en sentido favorable condicionando.

Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

Es objeto del proyecto la Instalación de Generación de Energía Eléctrica Solar Fotovoltaica de autoconsumo sin venta de excedentes de 250 KWn de potencia nominal con almacenamiento de 430 KWh, para el observatorio astrofísico de Javalambre.

El sistema propuesto consta de los elementos siguientes:

Módulos fotovoltaicos.

Estructura de soporte y fijación de módulos.

Elementos de interconexión de módulos.

Inversores de conexión a red.

Elementos de protección eléctrica y cableado.

Almacenamiento de energía.

Elementos de monitorización.

Se pretende la instalación de un generador fotovoltaico compuesto por 476 paneles fotovoltaicos monocristalinos de alta calidad de 465 Wp cada uno, llegando a una potencia de 221.340 Wp y una potencia nominal de la instalación de 250 KW, mediante un inversor de 250 KW de potencia nominal, hibrido compatible con almacenamiento de energía, con conexión trifásica 400V, conectada a la red interior en baja tensión del suministro asociado con CUPS ES0031300839561001HZ0F, ubicada en suelo, en las cercanías del observatorio astrofísico. La superficie total de los módulos fotovoltaicos será de 1.022 m2.

Los módulos a instalar serán CSI Solar Co, Ltd. (Canadian Solar) CS6L-465MS, o equivalente, de 465 Wp.

Se instalará un inversor hibrido de la marca TURBO ENERGY modelo SUNBOX INDUSTRY H250/5, o equivalente, de potencia nominal 250 kW. Este inversor hibrido está equipado con un sistema de almacenamiento de energía con baterías de litio. La capacidad total de almacenamiento es de 2 módulos de 215 KWh, cada uno, haciendo un total de 430 KWh.

Ubicación:

La instalación estará ubicada sobre el terreno, en las cercanías del Observatorio Astrofísico de Javalambre, Polígono 4 - Parcela 1, del Termino Municipal de Arcos de las Salinas, provincia de Teruel. La superficie total de la parcela es de 4.996.234 m2.

UTM X: 669239

UTM Y: 4434251

HUSO: 30

ALTITUD: 1950 m

Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

La instalación está dentro del Monte de Utilidad Pública “El Pinar”.

La instalación está dentro del LIC/ZEC “Sierra de Javalambre”.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Arcos de las Salinas, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, al encontrarse dentro del MUP “El Pinar”, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1.a) de dicha norma: “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …”.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. Asimismo, el punto 2.3.2.3 relativo a los usos de utilidad pública, incluye entre ellos en su apartado 2.G) los usos de carácter científico, docente y cultural tales como los centros de investigación...”

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Finalmente, el punto 1.0.0.7 sobre protección del medio ambiente, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse la instalación en zonas de dominio público forestal y de protección ambiental, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1.a) “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …”.

El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, establece que:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

3º) Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Se regulan en el Título V “Régimen de uso y aprovechamiento de los montes”, Capítulo II “Concesiones y servidumbres”, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

4º) Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, la instalación proyectada podría estar contemplada en el apartado 2.3.1.6, Condiciones Generales de los Usos, de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen, conforme al artículo 2.3.2.3 relativo a los usos de utilidad pública, “los usos de carácter científico, docente y cultural tales como los centros de investigación”.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO SIN VENTA DE EXCEDENTES DE 250 KWh CON ALMACENAMIENTO DE 430 KWh EN EL OBSERVATORIO ASTROFISICO DE JAVALAMBRE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCOS DE LAS SALINAS, PROMOTOR: CENTRO DE ESTUDIOS DE FISICA DEL COSMOS DE ARAGON (CEFCA) (C.P.U. 44/2025/222), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

- Informe del INAGA por encontrarse la actuación dentro de la Red Natura 2000: LIC/ZEC “Sierra de Javalambre”.

- Informe del INAGA por afección al Monte de Utilidad Pública nº 169 “El Pinar”.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Arcos de las Salinas y al Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

9.- ARCOS DE LAS SALINAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN EMPLAZAMIENTO DE LA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y APLICACIONES CORPORATIVAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN (C.P.U. 44/2025/236).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 20 de octubre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EMPLAZAMIENTO DE LA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN ARCOS DE LAS SALINAS (TERUEL).

- Documentación administrativa:

Solicitud de la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas del Gobierno de Aragón al Ayuntamiento de Arcos de las Salinas de licencia de obras para la instalación de un emplazamiento de la Red de Comunicaciones de Emergencias Unificada de Aragón.

Solicitud de exención de tributos en base al interés público de la instalación.

Remisión de documentación y petición de informe del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 16 de octubre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

El Gobierno de Aragón dispone de una red pública de infraestructuras de comunicaciones que permite la prestación de los distintos servicios de telecomunicaciones públicos y privados como la red TETRA de emergencias, servicios de difusión (Radio y Televisión Digital), Red Pública de infraestructuras de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, Servicios de Banda Ancha u otras necesidades de comunicaciones.

La extensión de esta Red precisa de la construcción de nuevos emplazamientos que permitan aumentar la prestación de servicios dentro de la Comunidad Autónoma en zonas donde actualmente no se alcanzaría con los centros actuales propios o de otros operadores. Uno de los servicios más relevantes es la nueva Red Pública de infraestructuras de Telecomunicaciones.

En el marco de lo anteriormente expuesto, se detectó la necesidad y viabilidad de la instalación de un centro de telecomunicaciones en el emplazamiento de Arcos de las Salinas.

La actuación comprende la instalación de una caseta prefabricada, una torre de telecomunicaciones y un vallado perimetral que cierra el perímetro del emplazamiento en su totalidad:

Torre para la ubicación de las antenas utilizadas en enlaces de microondas entre distintas estaciones base y de las antenas para la difusión de señal.

Caseta prefabricada, donde se alojarán los equipos de comunicación y el resto de equipos auxiliares (sistema de energía, baterías, ...)

Red de tierras.

Pasarela para el paso de los cables coaxiales desde la torre hasta la caseta.

Puerta pivotante y vallado perimetral que rodea el emplazamiento.

Canalización subterránea y/o tendido aéreo para la acometida eléctrica.

Murete de contadores.

Iluminación.

Instalación de equipos de corte y protección: cuadro eléctrico de corriente alterna.

Instalación de sistema de protección contra incendios.

Instalación de ventilación.

Instalación eléctrica auxiliar.

Alarma

Imagen no soportada, ver PDF.

Ubicación:

El emplazamiento de la nueva construcción quedará ubicado en el Polígono 17, Parcela 113 del municipio de Arcos de las Salinas, con una superficie de 183,6 ha.

Acceso:

El camino de acceso parte desde el límite entre las provincias de Teruel y Valencia, en la unión de las carreteras A-1514 y CV-350.

Electricidad:

La acometida definitiva vendrá determinada por las condiciones de suministro de la compañía distribuidora. En el proyecto se ha considerado como punto de origen la hornacina en el lateral este del murete del centro de telecomunicaciones, existente, de Telefónica Móviles, será necesario ejecutar aprox. 40 metros de canalización de 2 monotubos de PVC rígido de 110 mm de diámetro entre la citada hornacina existente y otra nueva que se montará junto a la puerta de acceso del emplazamiento de AST.

Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

La instalación está dentro del Monte de Utilidad Pública “El Pinar”.

La instalación está dentro del LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II”.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Arcos de las Salinas, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, al encontrarse dentro del MUP “El Pinar” y el LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II”, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1.a) de dicha norma: “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …”.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.

En el punto 2.3.1.7 se fijan las condiciones generales de la edificación aplicables:

Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.

La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 m.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al punto 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Finalmente, el punto 1.0.0.7 sobre protección del medio ambiente, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse la instalación en zonas de dominio público forestal y de protección medioambiental, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1.a) “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …”.

El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, establece que:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

3º) Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Se regulan en el Título V “Régimen de uso y aprovechamiento de los montes”, Capítulo II “Concesiones y servidumbres”, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

4º) Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, la instalación proyectada podría estar contemplada en el apartado 2.3.1.6, Condiciones Generales de los Usos, de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) “los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

Se cumplen las condiciones particulares establecidas en el apartado 2.3.1.7 y el apartado 2.3.1.5 de dichas Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, respecto al 20% de ocupación, 10 metros de retranqueos y alturas máximas permitidas

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN EMPLAZAMIENTO DE LA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCOS DE LAS SALINAS, PROMOTOR: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y APLICACIONES CORPORATIVAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN (C.P.U. 44/2025/236), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

- Informe del INAGA por encontrarse la actuación dentro de la Red Natura 2000: LIC/ZEC “Sierra de Javalambre”.

- Informe del INAGA, por afección al Monte de Utilidad Pública nº 169 “El Pinar”.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Arcos de las Salinas y a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

10.- BAÑÓN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE TORRE DE CELOSÍA ARRIOSTRADA DE 98 METROS PARA MEDICIÓN EÓLICA, EN POLÍGONO 10 PARCELA 9. PROMOTOR: FORESTALIA RENOVABLES, S.L. (C.P.U. 44/2025/253).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Bañón, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 14 de noviembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

Proyecto de Instalación de una Torre de Celosía Arriostrada de 98 m para Medición Eólica en el Término Municipal de Bañón (Provincia de Teruel), Módulo Eólico Calamocha I OPDE, de fecha octubre de 2024.

- Documentación administrativa:

Informe Técnico Municipal de compatibilidad urbanística en sentido favorable, de fecha 4 de junio de 2025.

Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo, solicitando informe en el trámite de autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 13 de noviembre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

El objeto de este proyecto es la instalación de una torre de medición eólica del tipo celosía arriostrada de 98 m de altura, en el término municipal de Bañón, y así obtener datos medidos a la altura típica de buje de los aerogeneradores que se proyectan instalar en el Módulo Eólico de Calamocha I OPDE.

La estructura metálica de la torre estará formada por 34 elementos, distribuidos de la siguiente manera; una base de 0,50 m, un tramo de transición super reforzado con unión disco en la base y casquillo en la parte superior de 3 m (M450SR-dc), 20 tramos super reforzados de 3,055 m (M450SR-cc), 8 tramos reforzados de 3,055 m (M450R-cc), 3 tramos de reforzados con unión casquillo-casquillo de 3m (M450R-cc) y una puntera de 0,7 m.

La torre recibe un baño galvanizado electrolítico de un espesor de 10 μm y sobre este una capa de pintura lacada al horno con polvo electrostático de 80-100 μm de color rojo RAL 3020 o color blanco RAL 9002 en función de la referencia de cada tramo.

La torre está arriostrada con 11 órdenes de vientos a 120°, los vientos son de cable acerado de 10 mm de diámetro (Ø 10 mm (6x19-FC)), sujetándose al terreno mediante un sistema de placa-tirante. Los anclajes se disponen a 15m, 30m, 45m y 60m de la base.

La instalación precisa cimentación superficial, tanto de la base de la torreta, como de los anclajes de los vientos, ya que el mástil se fija mediante 33 vientos y 12 puntos de sustentación o anclajes, formando un ángulo de 120º.

La torre cuenta con la siguiente instrumentación:

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Ubicación:

La base de la torre y sus vientos se encuentra dentro del Polígono 10, Parcela 9 en el término municipal de Bañón (Teruel). La parcela tiene una superficie total de 297.049 m2.

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La superficie de afección de la torre es de 358,17 m2, distribuidos de la siguiente manera:

- Área de la base de la torre: 1,5m x 1,5m = 2,25m2.

- Área desde las picas de anclaje hasta la torre, corresponde con la proyección en terreno de los vientos más 1 m a cada lado (2m). Durante la fase de mediciones éste área se utiliza para mantenimiento en caso de ser necesario acceder a los anclajes. Área: 355,92m2.

Accesos:

El acceso a la Torre de Medición se realiza desde la carretera autonómica N-211, a través de un camino existente.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Bañón dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el régimen jurídico del suelo no urbanizable, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Teruel.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten para el Suelo No Urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. Dentro de dichos usos de interés público o social, el punto 2.3.2.3 incluye en su apartado 2.G) “los de carácter científico, docente y cultural…”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el punto 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al punto 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Por último, el punto 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, en el punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, apartado c), contemplan como usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, y dentro de ellos los de carácter científico, como sería la instalación de torre para medición de recurso eólico.

Las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial no serían de aplicación al tratarse de una instalación temporal de medición del viento.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO TORRE DE CELOSÍA ARRIOSTRADA DE 98 METROS PARA MEDICIÓN EÓLICA, EN POLÍGONO 10 PARCELA 9, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BAÑÓN, PROMOTOR: FORESTALIA RENOVABLES, S.L. (C.P.U. 44/2025/253), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al punto 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto sobre protección del medio ambiente y del paisaje en el punto 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bañón y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

11.- CELLA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN "STA.EULALI" 20kV ENTRE APOYO 11 M01269 EXISTENTE Y EL APOYO Nº 69 EXISTENTE. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U (C.P.U. 44/2025/220).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Cella, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 1 de octubre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

MEMORIA REFORMA DE LAMT "STA.EULALI" 20kV ENTRE APOYO 11 M01269 EXISTENTE Y EL APOYO Nº 69 EXISTENTE, EN LOS T.M. CELLA Y CELADAS.

SEPARATAS DE LA MEMORIA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARAGÓN CARRETERAS E INFRAESTRURURAS Y PARA EDISTRIBUCIÖN REDES DIGITALES, S.L.U.

- Documentación administrativa:

Solicitud del promotor al Ayuntamiento solicitando licencia de obras, de fecha 19 de junio de 2025.

Informe de los servicios técnicos, admitiendo a trámite la autorización para la reforma de la LAMT, de fecha 25 de junio de 2025.

Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, previo a la autorización especial en suelo no urbanizable.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

El objeto del proyecto es la reforma de la Línea Aérea de Media Tensión (LAMT) "STA.EULALI" 20kV, entre el apoyo 11 M01269 existente y el apoyo nº 69 existente, para la mejora de suministro en la zona, en los T.M. Cella y Celadas (Provincia Teruel)

La LAMT a reformar partirá desde el apoyo nº 11 M01269, sustituyendo el apoyo nº 12 paralelo a la Carretera A-2515, traza que continua paralela hasta cruzar con la autovía A-23 y posteriormente cruza la carretera TE-V-1001, separándose los apoyos más de 25m de la carretera y 50m de la autovía. La LAMT continua paralela a la traza actual hasta conectar nuevamente con el apoyo existente nº 69.

En resumen:

Se desinstalarán 34 postes de madera y 1 apoyos metálico de celosía y 2.219,93 metros de línea de conductor LA-56.

Se instalarán 14 nuevos apoyos de celosía y 2.218,31 metros de línea de conductor LA-56.

Se adecuarán al RD1432/2008 todos los apoyos existentes en el tramo a reformar, forrando auto válvulas, terminales, sustituyendo los aisladores actuales por aisladores poliméricos, instalando recrecidos y sustituyendo o desplazando crucetas.

Ubicación:

El trazado de la LAMT a reformar partirá desde el apoyo nº 11 M01269, sustituyendo el apoyo nº 12 paralelo a la Carretera A-2515, traza que continua paralela hasta cruzar con la autovía A-23 y posteriormente cruza la carretera TE-V-1001.

La reforma de LAMT proyectada afecta a las siguientes parcelas:

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La instalación proyectada presenta las siguientes afecciones:

a) Paralelismo con Carretera A-2515 propiedad del Gobierno de Aragón, entre los apoyos 1 y 2.

b) Cruzamiento con Autovía A-23 propiedad del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, en el p.k. 131,30 entre los apoyos 14 y 15.

c) Cruzamiento con carretera TE-V-1001, propiedad de la Diputación Provincial, entre los apoyos 15 y 16.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal

El municipio de Cella dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como:

Suelo No Urbanizable Genérico Tipo 2 Llanos

Suelo No Urbanizable Especial Protección Comunicaciones Carreteras

Suelo No Urbanizable Especial Protección Autovía

El régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable se regula en el artículo 71, según el cual podrán realizarse con carácter general las construcciones e instalaciones que permita la legislación urbanística vigente, incluyéndose el uso: h) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública e interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales…

Para el Suelo No Urbanizable Especial, es de aplicación el artículo 79 “Áreas de protección de comunicaciones, cauces y líneas de alta tensión”:

“1.- Se estará a lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.

4.- Por delante de la Línea de Edificación de las carreteras no se puede ejecutar obra alguna, ni siquiera bajo rasante.”

Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación la tabla de usos incluida en el Capítulo 3º del Título VI de las normas urbanísticas, donde se permiten entre otras construcciones los edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social para la zona 2.- Llanos.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, supondría un supuesto de autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35, por remisión del artículo 37, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

3º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Se indica en al artículo 28 que la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección de las carreteras requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Cella, las actuaciones proyectadas serían usos permitidos para la tipología 2.- Llanos del Suelo No Urbanizable Genérico, de acuerdo a la regulación establecida en la tabla de usos incluida en el Capítulo 3º del Título VI de las normas urbanísticas, donde se permiten, entre otras construcciones, los edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social para esta tipología.

En cuanto al Suelo No Urbanizable Especial Protección Comunicaciones Carreteras y Protección Autovía se permiten las instalaciones de utilidad pública e interés social, de acuerdo con la regulación establecida con carácter general en el artículo 71 y la especifica del artículo 79, previo informe favorable de la administración competente en función de la protección, puesto que de acuerdo con la documentación técnica aportada los nuevos apoyos a instalar se ubican fuera de la línea límite de edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN "STA.EULALI" 20kV ENTRE APOYO 11 M01269 EXISTENTE Y EL APOYO Nº 69 EXISTENTE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CELLA, PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U (C.P.U. 44/2025/220), CONDICIONADO A:

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-2515.

- Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la autovía A-23.

- Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera provincial TE-V-1001.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cella y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

12.- CORBALÁN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE TORRE DE MEDICIÓN TURBOLETA, EN POLÍGONO 105 PARCELA 6. PROMOTOR: TURBOLETA E-FUEL, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/234).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Corbalán, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 22 de octubre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

Proyecto Torre de Medición Turboleta, de fecha septiembre de 2024.

- Documentación administrativa:

Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo, solicitando informe en el trámite de autorización especial en suelo no urbanizable.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Corbalán, de 17 de junio de 2025, relativo al resultado de exposición pública del expediente de autorización especial para instalación por Turboleta E-fuel, S.L.U. del proyecto “Torre de Medición Turboleta”, haciendo constar que no han sido formuladas alegaciones.

Informe Técnico urbanístico en sentido favorable, de fecha 7 de mayo de 2025.

Informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 22 de octubre de 2024.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

El objeto del proyecto es la instalación de una torre de medición de viento de 99 m de altura para evaluación del recurso eólico por un periodo inferior a 5 años en la parcela 6 del polígono 105 del término municipal de Corbalán (Teruel).

La torre es metálica de base triangular y está formada por 32 tramos de 3 metros de altura. Sobre la torre se asienta un mástil de 3000 x 40 x 2 mm con lo que hace una altura total de 99 metros.

El apoyo del tramo inferior con la cimentación se ha proyectado articulado. La torre esta arriostrada con 12 órdenes de vientos a 120º de diámetro de 8 mm y 7x7+0. Los vientos van sujetos a los anclajes.

Se instalarán 12 puntos de anclaje distribuidos de 4 en 4 en cada una de las tres direcciones de arriostrado que están separadas 120º. Los anclajes están situados a una distancia de la base de 15 m, 30 m, 45 m y 60 m.

El sistema va dotado, además, de un pararrayos de cobre tipo “Punta Franklin”.

La torre se ha señalizado mediante su pintado en colores rojo y blanco alternativamente, siendo los tramos primero y último de color rojo, y manteniendo en todo momento la proporción entre ambos colores.

La alimentación de la instrumentación y los equipos será mediante un sistema autónomo, compuesto por regulador en carga, batería y panel solar. En la torre se instalarán los siguientes sensores: 4 anemómetros horizontales, 1 anemómetro vertical de hélice, veletas, termohigrómetro, barómetro, datalogger telemedido.

Ubicación:

La actuación se ubica en la parcela 6 del polígono 105, en el paraje conocido como La Ventanosa, perteneciente al municipio de Corbalán, provincia de Teruel. La superficie de la parcela según información de la sede electrónica del catastro es de 180.102 m2.

La ocupación de terreno es la correspondiente a la superficie de la base y al círculo formado por las zapatas, de 60 m. de radio y situadas cada 120º, por lo que la superficie total de ocupación será de aproximadamente 11.310 m2, aunque la torre como tal únicamente se puede considerar que ocupa 26 m2, el resto es el área de influencia de los vientos.

Las coordenadas UTM de la Torre de Medición Turboleta son:

Imagen no soportada, ver PDF.

Accesos:

El acceso a la Torre de Medición Turboleta se realiza desde la carretera autonómica A-226 a la altura del punto kilómetro 13, a través de un camino existente.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Corbalán no dispone de instrumento urbanístico. Por lo tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten para el Suelo No Urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. Dentro de dichos usos de interés público o social, el artículo 2.3.2.3 incluye en su apartado 2.G) “los de carácter científico, docente y cultural…”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Por último, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, en el punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, apartado c), contemplan como usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, y dentro de ellos los de carácter científico, como sería la instalación de torre para medición de recurso eólico.

Las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial no serían de aplicación al tratarse de una instalación temporal de medición del viento.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE TORRE DE MEDICIÓN TURBOLETA, EN POLÍGONO 105, PARCELA 6, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORBALÁN, PROMOTOR: TURBOLETA E-FUEL, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/234), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto sobre protección del medio ambiente y del paisaje en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Corbalán y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

13.- CRETAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO PARA VIVIENDA, EN POLÍGONO 5, PARCELA 28. PROMOTOR: ÁFRICA RIERA VENTURA (C.P.U. 44/2025/227).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Cretas, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 8 de octubre del 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

Proyecto básico y de ejecución rehabilitación y ampliación de edificio para vivienda, fechado en agosto de 2015.

- Documentación administrativa:

Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, previo a la autorización especial en suelo no urbanizable de fecha 2 de octubre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

El objeto del proyecto es la rehabilitación y ampliación de un edificio rural tradicional en planta baja, de 28 m2 de superficie construida y destinado a almacén según información de la Sede electrónica del Catastro. La ampliación se realizará al suroeste de la actual construcción en un único volumen compacto, ampliando al doble la superficie de la actual edificación.

La utilización del edificio una vez rehabilitado y ampliado, será como vivienda unifamiliar.

La actual volumetría existente será rehabilitada y ampliada hacia el suroeste, eliminando la actual fachada para dar continuidad a la ampliación. La vivienda estará formada por sala de estar con cocina incorporada, un aseo, un dormitorio y las respectivas circulaciones.

La parte de la edificación actual mantendrá la cubierta a una sola agua, realizando la cubierta de la zona ampliada de forma similar a la existente.

La edificación posee amplias aberturas a la fachada sureste, que iluminan el dormitorio y la amplia sala de estar cocina. Al noroeste se ha proyectado únicamente una pequeña ventana para ventilación del aseo.

Imagen no soportada, ver PDF.

Ubicación:

La edificación que se rehabilita y amplía se encuentra dentro del término municipal de Cretas, aproximadamente a 890 m. del núcleo urbano, dentro de la parcela 28 del polígono 5.

Se trata de una parcela con varios abancalamientos a diferentes cotas, de forma bastante irregular, una parte de la finca está destinada al cultivo de olivar y almendros de secano, destinándose el resto, a matorrales y pastos. La finca posee una superficie de 42.200 m2.

Accesos:

La parcela cuenta con acceso rodado, se accede desde el camino municipal dels Gascons, que linda por el norte con la propiedad.

Servicios Urbanísticos:

La energía eléctrica para el servicio a la vivienda, será por medio de placas solares fotovoltaicas orientadas al Sur, e instaladas en la zona indicada de la parcela sobre el terreno.

Para el abastecimiento de agua, se instalará un depósito homologado enterrado para agua potable. El depósito será capaz de albergar hasta 10 m3. Para el consumo de boca se utilizará agua embotellada.

Se instalará una fosa séptica estanca, con capacidad de almacenamiento de 10 m3, estará provista de boca de entrada, filtro de aireación y boca de registro de vaciado. Las aguas residuales serán evacuadas y tratadas por medio de un gestor autorizado homologado, no realizando vertido alguno sobre la parcela.

Por otra parte, la edificación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:

La vivienda se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, tipo 3, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función de riesgo de incendio forestal.

Visita:

Con fecha 29 de enero de 2026 se realizó visita, comprobando la preexistencia de la edificación a rehabilitar y ampliar, de tipología tradicional, sobre la que se observa que ya se ha llevado a cabo una rehabilitación anterior. Se constata que los accesos a la misma se encuentran resueltos.

TERCERO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento municipal.

El municipio de Cretas dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico con la zonificación de monte bajo (clave SNU-G/MB).

Según el apartado 5.B.2 de las Normas Subsidiarias Municipales en Suelo No Urbanizable Genérico se permiten las obras de renovación de edificios rurales tradicionales, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones.

El artículo 8 de las Normas regula el tratamiento de masías y edificios rurales antiguos, siendo idéntico al artículo 20 de la Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña, en el que se indica que:

“1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.

2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la formula prevista en el punto 3 del artículo 19.”

En cuanto a las condiciones de la edificación, conforme al apartado 6, la altura de las edificaciones residenciales de vivienda unifamiliar será como máximo de dos plantas sobre rasante y siete metros de altura.

En cuanto a los retranqueos de la edificación, las Normas Subsidiarias Municipales no regulan de forma específica estos retranqueos para el caso de rehabilitaciones de construcciones tradicionales, pudiendo aplicarse complementariamente las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, que señalan en su punto 2.3.1.7.: “Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de estas Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias a linderos existentes…”

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

Es de aplicación en este caso el artículo 20 que establece la regulación para la Rehabilitación de masías y Construcciones antiguas, y que ha sido transcrito en el apartado anterior.

3) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.

La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.

En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2…”

4º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

Conforme a dicha normativa la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados como de riesgo de incendio forestal Tipo 3.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.c), dentro de las obras de rehabilitación de edificios rurales asociados al medio rural.

Igualmente, la actuación pretendida se permitiría conforme al artículo 20 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, y el apartado 5.B.2 de las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas, que permiten las obras de renovación de edificios rurales tradicionales en suelo no urbanizable genérico.

En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas, en relación al Suelo No Urbanizable con la tipología de monte bajo (Clave SNU-G/MB):

Se podrá aumentar el volumen edificado inicial cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. (Ampliación de 28 m2 y 100%; parcela 42.200 m2; superficie construida 56).

Altura máxima: 7 m y PB+1

Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de estas Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias a linderos existentes

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO PARA VIVIENDA, EN POLÍGONO 5, PARCELA 28, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CRETAS, PROMOTOR: ÁFRICA RIERA VENTURA (C.P.U. 44/2025/227), CONDICIONADO A:

- Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alta/media peligrosidad de riesgo de incendio forestal.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS y a la interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

14.- ESTERCUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO CAMINOS MINEROS DE LA COMARCA ANDORRA-SIERRA DE ARCOS. PROMOTOR: COMARCA ANDORRA-SIERRA DE ARCOS (C.P.U. 44/2025/224).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Estercuel, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 7 de octubre de 2025 y 14 de noviembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PROYECTO CAMINOS MINEROS DE LA COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS.

- Documentación administrativa:

Informe técnico urbanístico de la Diputación de Teruel, de fecha 1 de octubre de 2025, en sentido favorable condicionado a:

o Informe previo del Consejo Provincial de Urbanismo.

o Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por la posible afección de la carretera TE-V-1332.

Providencia de Alcaldía de fecha 6 de octubre de 2025, solicitando informe de secretaria sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir e incorporación informe técnico urbanístico.

Informe de Secretaría, de fecha 6 de octubre de 2025, sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir.

Resolución de Alcaldía, de fecha 6 de octubre de 2025, de someter el proyecto a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo para emisión de informe.

Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel previo a la autorización especial en suelo no urbanizable.

Copia de anuncio para información pública en el BOPTE nº 193, de 10 de octubre de 2025.

Certificado de Secretaría, de fecha 11 de noviembre de 2025, sobre las alegaciones presentadas, certificando que no se han presentado alegaciones.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

Caminos Mineros es un proyecto con el que se pretende el desarrollo turístico y rural del territorio.

En base al proyecto, se pretende realizar obras de señalización, equipamiento y musealización de senderos, concretamente, en el municipio de Estercuel, del camino minero de Corta Gargallo Oeste, donde se persiguen los siguientes objetivos:

Ofrecer un recorrido recreativo (senderista y cicloturista) perimetral por el cráter de la Corta para contemplar el espectacular vaso minero, las plataformas tabulares anexas y los balsetes y humedales del lugar. Propuesta de un esclarecedor e ilustrativo paseo por las geografías creadas por el hombre de Estercuel

Potenciar el componente turístico de la Corta dándole visibilidad y presencia en la oferta recreativa de Estercuel y la Comarca para beneficio directo de los establecimientos turísticos del municipio (Hotel Estercuel y Convento del Olivar). La proximidad al centro urbano y la buena accesibilidad a la mina facilitan el acercamiento de turistas y visitantes.

Dinamizar socialmente el espacio minero mediante la presentación y divulgación de sus valores culturales, naturales, históricos y antropológicos. Dedicar diversos espacios a la musealización de exterior, exposición e interpretación de contenidos como estrategia de conocimiento y dinamización.

Fomentar el carácter pedagógico y formativo del lugar, en especial en aquellos colectivos estudiantiles y educacionales de ciencias ambientales y técnicas que encuentran en Estercuel resoluciones prácticas a las explicaciones teoréticas que se le plantean al alumnado en su desarrollo curricular.

Las actuaciones a realizar según documentación presentada son:

1. Señalización vial del Camino Minero

Instalación de diferentes señales direccionales tipo flecha en varios lugares. El objetivo es mantener la continuidad direccional desde que se llega a la población de Estercuel hasta que se entronca con los puntos de comienzo del Camino Minero.

2. Señalización direccional

Diseño e instalación de elemento metálico de señalización direccional para seguimiento de recorrido recreativo y deportivo en cruces o bifurcaciones de viales principales. Estructura de acero corten o metálica lacada con inclusión de código de señalización.

3. Señalización conmemorativa o monumental

Diseño e instalación de elemento creativo o conjunto artístico a instalar de forma visible al inicio de la ruta, rotonda final de la calle Barranco. Se propone la instalación de figura escultórica o silueta de gran tamaño de acero corten troquelado según diseño artístico relacionado con la vida y el trabajo de los mineros.

4. Señalización informativa

Diseño e instalación de elemento metálico expositivo tipo cartel o tótem a colocar en los lugares que se estime oportuno en función de la afluencia de visitantes (puntos de partida) o del interés cultural del lugar.

5. Fotorama de la memoria

Diseño y montaje de fotorama o galería de fotografías históricas de gran tamaño sobre la historia de las minas de Estercuel a instalar secuencialmente a modo de exposición en el lateral del parquecillo junto a la zona deportiva.

6. Miradores interpretativos

En todo el recorrido por el reborde del cráter se han seleccionado 3 lugares para albergar un mirador por sus especiales cualidades visuales y por albergar alguna diferencia singular que los distingue del resto de lugares. Estos miradores o puntos de visualización se equiparán con mobiliario de descanso y elementos informativos e interpretativos.

Mirador 1. “La minería del carbón”.

Mirador 2. Las Pedrizas. “Estercuel, del alumbre al lignito”

Mirador 3. “Las arcillas, la nueva minería”

7. Punto de contemplación

Sobre un estrecho apéndice terroso situado en la margen derecha del embalse del barranco del Hocino se proyecta la creación de una zona de contemplación o descanso frente a la lámina calma de agua. El lugar acogerá un sencillo equipamiento consistente en una plataforma de madera tratada de aprox. 3x3m, sobre dicha plataforma se instalarán dos bancos tumbona con estructura de metal y madera.

8. Cubierto de Horario Abril

Se propone la recuperación y dignificación íntegra del lugar. Para tal cosa, se lanzan las siguientes medidas:

Limpieza y desbroce vegetal completo del área

Colocación de barandilla-pretil de madera en el lateral de la rampa de acceso y en el frente de la plataforma superior

Instalación varios elementos muebles como mesa merendero y banco de descanso bajo el cubierto de obra y en la terraza herbácea inferior.

Instalación de mural informativo a ambos lados del mosaico de cerámica.

Ubicación:

La Corta Gargallo Oeste, está situada al oeste del núcleo urbano de Estercuel:

POLÍGONO 5 PARCELAS 532, 9007, 9011 Y 9012

POLÍGONO 6 PARCELAS 6006, 6509 Y 9510

POLÍGONO 7 PARCELAS 9010 Y 9013.

Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

- La actuación afecta a la zona de policía de los cauces Barranco del Hocino, Barranco del Hontanar y Barranco del Pilar.

- La actuación incluye la instalación de señalización dentro de las zonas de protección de la carretera TE-V-1332.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal:

El municipio de Estercuel, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración en su mayor parte como Suelo No Urbanizable Genérico y en algún pequeño tramo como Suelo No Urbanizable Especial, conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1.a) de dicha Ley “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …”, quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “d) Las instalaciones de fomento del turismo”. Asimismo, el punto 2.3.2.3 relativo a los usos de utilidad pública, incluye entre ellos en su apartado 2.I) “los usos de carácter recreativo, las instalaciones de recreo en general y los usos deportivos al aire libre”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7, donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada la construcción de ningún tipo de edificación.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Por último, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el artículo 37 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, la instalación proyectada podría estar contemplada según lo establecido en el apartado 2.3.1.6, Condiciones Generales de los Usos, de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado d) las instalaciones de fomento del turismo. Asimismo, el punto 2.3.2.3 relativo a los usos de utilidad pública, incluye en su apartado 2.I) los usos de carácter recreativo, las instalaciones de recreo en general y los usos deportivos al aire libre.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada la construcción de ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO CAMINOS MINEROS DE LA COMARCA ANDORRA-SIERRA DE ARCOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTERCUEL, PROMOTOR: COMARCA ANDORRA-SIERRA DE ARCOS (C.P.U. 44/2025/224), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

- Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por la afección a la carretera provincial TE-V-1332.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces Barranco del Hocino, Barranco del Hontanar y Barranco del Pilar.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Estercuel y a la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, para su conocimiento y efectos oportunos.

15.- HÍJAR.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE NUEVA LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN A 400V PARA NUEVO SUMINISTRO A PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U (C.P.U. 44/2025/257).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Híjar, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 19 de noviembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

Proyecto de Nueva Línea Aéreo – Subterránea de Baja Tensión a 400V para Nuevo Suministro a Punto de Recarga V.E. en Polígono 35 Parcela 164 (REF. CAT.: 44128ª03500164), en el término municipal de Híjar (44530 TERUEL)”, de fecha julio de 2025.

- Documentación administrativa:

Solicitud del promotor al Ayuntamiento solicitando licencia de obras, de fecha 18 de julio de 2025.

Informe de la Secretaría del Ayuntamiento sobre la legislación aplicable y el procedimiento de tramitación, de fecha 30 de julio de 2025.

Informe de los servicios técnicos municipales en sentido favorable, de fecha 31 de julio de 2025.

Informe-propuesta de Secretaría considerando que las actividades conforme al artículo 71 de la Ley 11/2017 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se encuentran sometida a licencia ambiental de actividad clasificada, debiendo tramitarse piezas separadas para la obtención de las licencias y autorizaciones, siendo todas ellas objeto de resolución única, de fecha 10 de septiembre de 2025.

Requerimiento de subsanación de documentación al promotor solicitando la ampliación de la solitud inicial, incluyendo expresamente la tramitación de: la licencia ambiental de actividad clasificada correspondiente; la autorización especial de uso en suelo no urbanizable genérico, de fecha 11 de septiembre de 2025.

Solicitud de autorización especial de uso en suelo no urbanizable genérico del promotor al Ayuntamiento de Híjar, de fecha 17 de septiembre de 2025.

Informe de los servicios técnicos municipales en sentido favorable, de fecha 23 de septiembre de 2025.

Copia del anuncio para información pública en el BOPTE nº 189 de 14 de octubre de 2025.

Certificado de Secretaría indicando que no se han presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, de fecha 13 de noviembre de 2025.

Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 14 de noviembre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

Edistribución Redes Digitales, S.L.U. como gestor de la red de distribución, ha recibido una solicitud de nuevo suministro a punto de recarga vehículos eléctricos de 100 kW en Polígono 35 Parcela 164 (Gasolinera Q8), en el término municipal de Híjar (44530 Teruel).

El objeto del proyecto es la construcción de una nueva línea eléctrica aéreo-subterránea de baja tensión a 400 V destinada al suministro de energía eléctrica.

La Línea aérea subterránea de baja tensión (L.A.S.B.T.) objeto del presente proyecto tendrá su origen en conexión con salida libre en CBT 400V en apoyo metálico existente, dónde se ubica el CTI Z04110 "HIJAR N.4", situado en Polígono 35 Parcela 164 (Ref. Cat.: 44128A03500164), y finalizará en los monolitos nº 1 y 2 con C.S.+C.G.P., a instalar por el solicitante en el interior de la parcela, con acceso libre desde vial público y tubos con cotas reglamentarias, en Polígono 35 Parcela 164 (Ref. Cat.: 44128A03500164), en el término municipal de Híjar (44530 Teruel).

Se realizarán las siguientes instalaciones:

Se realizará conexión con salida libre en CBT 400V en apoyo metálico existente, dónde se ubica el CTI Z04110 "HIJAR N.4", situado en Polígono 35 Parcela 164.

Se realizará la instalación de 2 nuevos apoyos metálicos (en sustitución de actuales apoyos de hormigón tipo HAV existentes) tipo C14/2000 ambos a instalar en Polígono 35 Parcela 164, parcela objeto de nuevo suministro, instalando a su vez una conversión A/S hasta cota 0 en nuevo apoyo nº 2 C14/2000.

Se realizará la instalación de 65 m de L.A.B.T. con cable RZ 3x1x150+1x80 mm² 0,6/1 kV Al/Alm tendida desde CTI hasta nuevo apoyo nº 2 a instalar.

Se realizará la instalación de 26 m de L.S.B.T. con cable XZ1 3x1x240+1x150 mm² 0,6/1 kV Al bajo tubo de 160 mm, en Polígono 35 Parcela 164.

La zanja a realizar cuenta con 10 metros de longitud.

Adicionalmente se realizará la desinstalación de dos apoyos de hormigón tipo HAV y se retensarán 94 m de L.A.B.T. existente con cable RZ 3x1x150+1x80 mm² 0,6/1 kV Al/Alm en nuevo apoyo metálico nº 2 tipo C14/2000.

Ubicación:

Las instalaciones objeto de este proyecto se encuentran ubicadas en Polígono 35 Parcelas 147 y 164, en el término municipal de Híjar,

Imagen no soportada, ver PDF.

Además, la actuación afecta a las zonas o elementos de protección siguientes:

La L.A.S.B.T. se encuentra dentro del área critica del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

Parte de la actuación se encuentra dentro de la zona de afección de la N-232.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal

El municipio de Híjar dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la torre como Suelo No Urbanizable Genérico.

En este tipo de suelo se permiten los usos recogidos en el artículo 103 donde se regulan las condiciones generales de aplicación en Suelo No urbanizable Genérico, entre los que se encuentran los usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. Más concretamente en el artículo 109 se relacionan los grupos de usos, incluyéndose entre otras las siguientes modalidades de actuaciones específicas de interés público: “g) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbana cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”.

La solicitud deberá acompañarse del estudio de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme se regula en el artículo 109 del Plan General.

En cuanto a las condiciones de la edificación recogidas en el artículo 113, no serían de aplicación en este caso por tratarse de la instalación de una línea eléctrica.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

3º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Se indica en al artículo 28 que la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección de las carreteras requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4º) Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

De acuerdo al artículo 5, “Ejecución del Plan de Conservación del hábitat”, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de Conservación del hábitat, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, la actuación estaría contemplada como un uso de interés público que ha de emplazarse en el medio rural en el artículo 109 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar, que incluye entre dichos usos “los usos de servicios públicos e infraestructuras urbana”.

Las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 113 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar no serían de aplicación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE NUEVA LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN A 400V PARA NUEVO SUMINISTRO A PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HÍJAR, PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U (C.P.U. 44/2025/257), CONDICIONADO A:

- Aportación al Ayuntamiento del estudio de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme se prevé en el artículo 109 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar.

- Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la carretera N-232.

- Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Híjar y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

16.- LA HOZ DE LA VIEJA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN "COR_ARAGÓN" 15 kV ENTRE LOS APOYOS Nº L00441002-0070-58282 Y Nº L00441003-0004-M16062. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U (C.P.U. 44/2025/245).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de La Hoz de la Vieja, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 4 de noviembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

Proyecto de ejecución, REFORMA DE LAMT "COR_ARAGÓN" 15 kV ENTRE LOS APOYOS Nº L00441002-0070-58282 Y Nº L00441003-0004-M16062, EN EL T.M. LA HOZ DE LA VIEJA (PROVINCIA DE TERUEL), de fecha septiembre de 2025.

- Documentación administrativa:

Solicitud licencia de obras del promotor al Ayuntamiento de la Hoz de la vieja, de fecha 17 de octubre de 2025.

Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 4 de noviembre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

La finalidad del presente proyecto es la reforma de la Línea aérea de media tensión (LAMT) "COR_ARAGÓN" de 15 kV para la mejora de suministro en la zona, en el término municipal de La Hoz de la Vieja.

La LAMT a reformar partirá del apoyo existente nº L00441002-0070-58282, a través de 6 alineaciones y 7 apoyos finalizará en el apoyo existente nº L00441003-0004-M16062, con cambio de conductor de LA-56 a LA-110. La longitud total de la línea es de 731,39 metros.

Se desinstalará 1 apoyo de hormigón y 451,18 metros de línea de conductor LA-56.

Se instalará 1 nuevo apoyo de celosía y 455,16 metros de línea de conductor LA-110.

Se instalarán nuevos aisladores poliméricos de amarre en el apoyo existente nº L00441002-0070-5828 y se forrarán los conductores, autoválvulas, puentes flojos, terminales, fusibles y bornbas del transformador.

Se instalarán nuevos aisladores poliméricos de amarre en los apoyos existentes nº L00441003-0001 y nº L00441003-0004-M16062, además se forrarán los puentes flojos y la fase central.

Se cambiará el armado de bóveda B3 a triángulo TR2 en el apoyo existente nº L00441003-0002, se forrarán los puentes flojos y la fase central.

Ubicación:

Todo el recorrido de la línea está en el T.M. de La Hoz de la Vieja, Polígonos 3, 5 y 6.

Imagen no soportada, ver PDF.

Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

Cruzamiento con el Río de Armillas, entre el apoyo existente nº70 y el apoyo existente nº 1.

Cruzamiento con Carretera A-222, en el p.k. 76+360, entre el apoyo existente nº 2 y el nuevo apoyo a instalar nº 3.

La LAMT está dentro de las áreas de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes.

La LAMT está dentro de la ZEPA “Desfiladeros del Río Martín”

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal

El municipio de La Hoz de la Vieja no dispone de instrumento urbanístico. Por lo tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se ha de estar a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1.a) de dicha norma: “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …”.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, incluyendo expresamente: “c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el punto 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el punto 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al punto 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Finalmente, el punto 1.0.0.7 sobre protección del medio ambiente, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el artículo 37 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

5º) Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; y Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus.

De acuerdo al artículo 7 “Ejecución del Plan de recuperación”: “Corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental”.

6º) Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación.

De acuerdo al artículo 9 “Ejecución del Plan de recuperación”: “Corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia conservación de la biodiversidad, la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental”.

7º) Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, en el punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, apartado c), contemplan como usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, “los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN "COR_ARAGÓN" 15 kV ENTRE LOS APOYOS Nº L00441002-0070-58282 Y Nº L00441003-0004-M16062, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA HOZ DE LA VIEJA, PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U (C.P.U. 44/2025/245), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-222.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de protección del Río Armillas.

- Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro de la ZEPA “Desfiladeros del Río Martín” y de los ámbitos de protección para la conservación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y del cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes).

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Hoz de la Vieja y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

17.- LA ZOMA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE INSTALACIÓN DE SISTEMA INTERRUPTOR-SECCIONADOR AISLADO EN SF6 TELEMANDADO (S85628) EN AP. Nº1 A INSTALAR PERTENECIENTE A LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN DENOMINADA "CAÑIZAR" A 15 KV PROCEDENTE DE LA SUBESTACIÓN "ESTERCUEL". PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/226).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de La Zoma, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 8 de octubre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

PROYECTO DE EJECUCIÓN INSTALACIÓN DE SISTEMA INTERRUPTOR-SECCIONADOR AISLADO EN SF6 TELEMANDADO (S85628) EN AP. Nº1 A INSTALAR PERTENECIENTE A LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN DENOMINADA "CAÑIZAR" A 15 KV PROCEDENTE DE LA SUBESTACIÓN "ESTERCUEL", SITO EN POLÍGONO 01 PARCELA 64, EN EL T.M. DE LA ZOMA (44707 TERUEL)

- Documentación administrativa:

Oficio de remisión de expediente y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

La finalidad del proyecto consiste en la Instalación de un sistema interruptor-seccionador aislado con corte en SF6 telemandado (S85628) en apoyo C-3000-16 a instalar con objeto de mejora de suministro de la zona, en la línea aérea existe de MT "CAÑIZAR" de 15 kV.

e realizará la instalación de un armario de control, protección antiescalo en el apoyo, banqueta aislante, instalación de conjunto de autovalvulas y forrado de puentes y terminales.

El apoyo por instalar será metálico de celosía y cumplirá la norma UNE 207017.

Ubicación:

La actuación se localiza en Polígono 01 Parcela 64 (ref. cat. 44282A00100064), en el término municipal de La Zoma (Teruel)

Imagen no soportada, ver PDF.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El Municipio de La Zoma dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Por lo tanto, respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este punto se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente en el apartado c): “Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela, el punto 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Por último, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre protección del medio ambiente, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, en el punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, apartado c), contemplan como usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, “los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE SISTEMA INTERRUPTOR-SECCIONADOR AISLADO EN SF6 TELEMANDADO (S85628) EN APOYO Nº1 A INSTALAR PERTENECIENTE A LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN DENOMINADA "CAÑIZAR" A 15 KV PROCEDENTE DE LA SUBESTACIÓN "ESTERCUEL", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA ZOMA, PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/226), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Zoma y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

18.- MAZALEÓN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIO AGRÍCOLA, PROMOTOR: JETTIE VERVER Y DANNY SCHELHAAS (C.P.U. 44/2025/242).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Mazaleón, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 24 de octubre de 2025

Documentación aportada:

Documentación técnica:

Proyecto básico y de ejecución Rehabilitación de Corral y Masada, de fecha de septiembre de 2025.

Documentación administrativa:

Solicitud del promotor de licencia de obras para Rehabilitación de Edificio Agrícola, de fecha 29 de septiembre de 2025.

Informe urbanístico en sentido favorable condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro

Oficio de remisión al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 23 de octubre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

El proyecto consiste en la rehabilitación de un antiguo edificio agropecuario para ser utilizado para la guarda de maquinaria y aperos agrícolas. No se va a cambiar el uso agrícola del edificio.

Imagen no soportada, ver PDF.

Se proyectan las actuaciones siguientes:

Demolición de cubierta y forjados.

Solera de hormigón.

Forjado tradicional formado por viguetas de madera de pino

Formación de cubierta completa: Cobertura de teja cerámica de recuperación sobre machiembrado cerámico y vigas de rollizos de madera.

Rejuntado de muros.

Carpintería exterior en madera.

Escalera de madera.

Baranda recta de madera.

Instalación eléctrica.

Ubicación: la actuación se realiza en el polígono 24 parcela 551 de Mazaleón. La superficie de la parcela es de 350 m2.

Abastecimiento de agua: no se proyecta.

Saneamiento y vertido: no se proyecta.

Suministro eléctrico: se realizará mediante un sistema de energía solar fotovoltaico.

Por otra parte, la actuación proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

El proyecto se desarrolla en Zona Tipo 3 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

La edificación se encuentra en la zona de policía del Barranco de la Majadeta.

Visita: El día 29 de enero de 2026, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe. En dicha parcela se constata la preexistencia edificatoria y que los accesos a la misma se encuentran resueltos.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento municipal

El municipio de Mazaleón cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no pueda regular las condiciones urbanísticas del suelo no urbanizable, en consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El artículo 2.3.1.6 de dichas Normas regula las condiciones generales de los usos en el suelo no urbanizable, incluyéndose entre los usos permitidos: a) Usos vinculados e explotaciones agropecuarias.

El punto 2.3.1.7 sobre las condiciones generales de la edificación, en su apartado f) establece que: “En el caso de edificios tradicionales rurales (masías, molinos, etc) se podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima.”

Además, apartado h) del punto artículo 2.3.1.7 establece:

No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 de estas Normas Provinciales en el caso de reutilización y rehabilitación de edificaciones ya existentes en suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento respectivo consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés, o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico.

Cuando la actuación lleve consigo una ampliación ésta no podrá superar en más de un quinto de la edificación ya existente.”

2º) Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

En su artículo 20 se establece la regulación para la Rehabilitación de masías y construcciones antiguas:

1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 24 de la Ley Urbanística, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la misma, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones, en razón de las determinaciones contenidas en el artículo 11 y del catálogo previsto en el artículo 35, así como en el planeamiento urbanístico de cada municipio.

2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la fórmula prevista en el punto 3 del artículo 19. Este aumento de superficie construida podrá realizarse mediante la rehabilitación de la construcción inicial o incrementando, en su caso, el volumen de ésta a través de construcciones contiguas a las ya existentes, manteniendo la tipología de éstas.

…4. Los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, y suministro de energía eléctrica cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 19 para las viviendas unifamiliares aisladas.”

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.

La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.

En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial, y, en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya “

4º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

Conforme a dicha norma la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de riesgo de incendio forestal Tipo 3 (alto peligro e importancia media o bien por su peligro medio y su importancia de protección media o alta).

5º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

CUARTO.- Valoración:

Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico, la actuación pretendida encajaría en el supuesto de rehabilitación de edificación tradicional asociada al medio rural, recogido en el artículo 35.1.c) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Este precepto exige que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, se permite la rehabilitación de masías y construcciones antiguas siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.

Por otro lado, para el suelo no urbanizable las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, de aplicación en el municipio de Mazaleón en este tipo de suelo, conforme a la regulación del apartado 2.3.1.6, incluyen entre los usos permitidos los vinculados a explotaciones agropecuarias.

En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, se trata de una rehabilitación sin ampliar la superficie construida, que cumpliría con las condiciones fijadas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

Por último, conviene recordar que el presente informe únicamente se refiere a una rehabilitación de edificación tradicional para uso agrícola. Si este uso cambiara o se destinara a otro uso, necesariamente precisaría una nueva autorización urbanística.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIO AGRÍCOLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAZALEÓN, PROMOTORES: JETTIE VERVER Y DANNY SCHELHAAS (C.P.U. 44/2025/242), CONDICIONADO A:

- Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alta/media peligrosidad de riesgo de incendio forestal.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía del Barranco de la Majadeta.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mazaleón y a los interesados, para su conocimiento y efectos oportunos.

19.- MONTERDE DE ALBARRACÍN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE DESPLIGUE DE FIBRA ÓPTICA. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 44/2025/248).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Monterde de Albarracín, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 7 de noviembre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

MEMORIA TECNICA: Monterde de Albarracín. PZDN.F02.: TME MONTERDE ALBARRACÍN PUEBLO – 4400493. PROYECTO NÚMERO: 8731228

- Documentación administrativa:

Solicitud de permiso para instalaciones telefónicas del promotor al Ayuntamiento de Monterde de Albarracín, de fecha 29 de septiembre de2025.

Informe de los Servicios Técnicos municipales de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2025, en sentido favorable condicionado.

Informe jurídico de Secretaría sobre el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 29 de octubre de 2025.

Copia del anuncio para información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 210, de 5 de noviembre de 2025.

Certificado de Secretaría de no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, de fecha 10 de diciembre de 2025.

Oficio de remisión documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 5 de diciembre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

Telefónica de España está desplegando una red de acceso de nueva generación basada en la arquitectura de fibra hasta las Estaciones Base de Telefonía Móvil, para poder proporcionar servicio 5G en las zonas de cobertura donde se encuentran ubicados los emplazamientos, es decir, proporciona un acceso de fibra entre los equipos de transmisión ubicados en la central y las Estaciones Base, donde se ubica el equipo de terminación de la red óptica (extremo a extremo).

El proyecto contiene las obras para el despliegue de la fibra óptica de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. en el municipio de Monterde de Albarracín.

Para preservar la continuidad del servicio, se debe realizar la sustitución de los postes de madera, hormigón o elementos suplementarios (riostras) existentes que sean necesarios para su correcta adecuación. Por este motivo se propone:

- La instalación de 5 postes de fibra, tipo 10FVB-400.

- La sustitución de 1 poste, de madera, tipo 8D, por poste de fibra, tipo 8FVA-250.

- La sustitución de 2 postes, de madera, tipo 9D, por postes de fibra, tipo 10FVA-250.

- La sustitución de 1 poste, de madera, tipo 8C, por poste de fibra, tipo 8FVB-400.

- La sustitución de 2 postes, de madera, tipo 9C, por postes de fibra, tipo 10FVB-400.

Ubicación:

La obra civil se encuentra situada en el término municipal de Monterde de Albarracín, en Teruel. A continuación, se muestran las coordenadas de los postes afectados por sustitución o instalación:

Imagen no soportada, ver PDF.

Además, la actuación afecta a los siguientes elementos o zonas de protección:

LIC / ZEC “Sabinar de Monterde de Albarracín”.

Zonas de protección de la carretera A-2515.

Zona de Policía del Barranco de la Muela.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal

El municipio de Monterde de Albarracín cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no pueda regular las condiciones urbanísticas del suelo no urbanizable. En consecuencia, para dicha clase de suelo resulta de aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial (conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1. a), “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,… “, quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.

El punto 2.3.1.6, Condiciones Generales de los usos, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el punto 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el punto 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al punto 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Finalmente, el punto 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial recogido en el artículo 37, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35.1.a) de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

5º) Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, la infraestructura de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada en el punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c): “Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE DESPLIEGUE DE FIBRA ÓPTICA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTERDE DE ALBARRACÍN, PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 44/2025/248), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-2515.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a la zona de policía del Barranco de la Muela.

- Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del LIC / ZEC “Sabinar de Monterde de Albarracín”.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Monterde de Albarracín y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

20.- MORA DE RUBIELOS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UN POSTE DE POLIÉSTER, TIPO 8FVA-250, EN LA LÍNEA L4468004. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 44/2025/185).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 17 de octubre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

MEMORIA TECNICA: Mora de Rubielos. T/A MORU. ORLA. NEXTLEVEL CONNECTIVITY. CARRETERA MORA A CABRA KM. 0,1. PROYECTO NÚMERO: 8667678

- Documentación administrativa:

Oficio del promotor al Ayuntamiento de Mora de Rubielos solicitando permiso para instalaciones telefónicas, de fecha 10 de junio de 2025.

Informe técnico municipal, de fecha 6 de agosto de 2025, en sentido favorable, condicionado al informe previo del Consejo Provinicial de Urbanismo y al cumplimiento del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 15 de octubre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

El objeto del proyecto es la instalación de 1 poste de poliéster, tipo 8FVA-250, en la línea L 4468004. Las bases y pavimentos que sean objeto de demolición se repondrán del mismo tipo que los existentes. La superficie total ocupada de la obra será de 0,5 m².

Ubicación:

La instalación se sitúa en la TN POLIGONO 50 31 (La Rueda), de la localidad de Mora de Rubielos.

Imagen no soportada, ver PDF.

La instalación proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

El poste se encuentra dentro de la zona de afección de la carretera A-228.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal:

El municipio de Mora de Rubielos cuenta con Plan General de Ordenación Urbana por adaptación de las Normas Subsidiarias Municipales, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación objeto de este informe como Suelo Urbanizable No Delimitado, no constando la existencia de un plan parcial aprobado para este ámbito.

De acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36, y sus propietarios tendrán los derechos y deberes a que se refiere el artículo 28.

Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 172 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana:

Expresamente, en esta clase de suelo podrán autorizarse las construcciones instalaciones y obras establecidas en los artículos 23 y 24 de la LUA/99 con las limitaciones señaladas en los mismos, referentes a: … - Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.

Las construcciones e instalaciones que se permitan, estarán sometidas a las condiciones establecidas en el Suelo Urbanizable Genérico en función de su uso.”

Se establece en el art. 153 las condiciones generales de la edificación:

- Altura máxima 3 plantas y 10 metros, excepto viviendas unifamiliares que será de 2 plantas y 7 metros. Podrán admitirse edificaciones e instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la CPOT.

- Edificación aislada por los cuatro costados con parámetros de igual tratamiento y pendiente de cubierta menor de 40% sobre la horizontal.

- Para los cerramientos de propiedades se empleará la piedra u otros materiales del lugar, sin embargo, podrán emplearse fábricas de ladrillo y/o bloque de hormigón enfoscadas. La altura del cerramiento opaco no superará 1,20 metros.

- Las demás condiciones de edificación, núcleo de población, parcela mínima, variarán según cada zona de esta clase de suelo.

El artículo 177 establece las siguientes condiciones mínimas a la edificación para las construcciones e instalaciones de interés público:

- Tipología de ordenación de la edificación: Aislada

- Parcela mínima: No se fija

- Superficie máxima construida sobre rasante del terreno: No se fija

- Ocupación máxima de parcela: 20%

- Retranqueo mínimo:

A linderos

- La mayor de 5 metros o la altura de la edificación.

- En caso de antenas y torres 10 metros

A viales

- La mayor de 5 metros o la altura de la edificación.

- En caso de antenas y torres 10 metros

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

En virtud del mencionado artículo 33 referido al régimen del Suelo Urbanizable No Delimitado, resulta de aplicación el artículo 35 relativo al el Suelo No Urbanizable Genérico, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

CUARTO.- Valoración:

La actuación se encuentra en Suelo Urbanizable No Delimitado según la clasificación establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos, no constando la existencia de un plan parcial aprobado para este ámbito. De acuerdo con el artículo 33 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36.

La actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por su parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos, las actuaciones proyectadas serían usos autorizables para el Suelo No Urbanizable Genérico, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 172 de las normas urbanísticas, conforme al cual podrán autorizarse entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación, antena o torre.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UN POSTE DE POLIÉSTER, TIPO 8FVA-250, EN LA LÍNEA L4468004, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MORA DE RUBIELOS, PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 44/2025/185), CONDICIONADO A:

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-228.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mora de Rubielos y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

21.- MUNIESA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE REFORMA TECNOLOGICA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15 kV TRAMO MUNIESA A BLESA. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U (C.P.U. 44/2025/232).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Muniesa, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 15 de octubre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

Proyecto de ejecución REFORMA TECNOLOGICA LAMT 15 kV TRAMO MUNIESA CDT 61044 MUNIESA 1 A BLESA CDT 61040 BLESA, visado en fecha 4 de agosto de 2025.

- Documentación administrativa:

Solicitud del promotor al Ayuntamiento solicitando licencia de obras, de fecha 29 de agosto de 2025.

Informe de los servicios técnicos, admitiendo a trámite la autorización para la ejecución de la obra, de fecha 19 de septiembre de 2025.

Oficio del Ayuntamiento, remitiendo expediente al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 15 de octubre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

Todo el recorrido de la línea está en los términos municipales de Muniesa y Blesa, Polígono l 39 del término municipal de Muniesa y polígonos 42, 43, 44, 17 y 16 del término municipal de Blesa.

Imagen no soportada, ver PDF.

Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

El nuevo apoyo nº 12 se encuentra dentro de la zona de afección de la carretera A-2306.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal

En primer lugar, el municipio de Muniesa dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Igualmente, el municipio de Blesa dispone de Delimitación de Suelo Urbano, por tanto, y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

En ambos términos municpales, el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7, donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada la construcción de ningún tipo de edificación.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Por último, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, la actuación proyectada podría estar contemplada en el punto 2.3.1.6 “Condiciones Generales de los Usos” de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, de aplicación para el Suelo No Urbanizable en los términos municipales de Muniesa y Blesa, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) “los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada la construcción de ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REFORMA TECNOLOGICA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15 kV TRAMO MUNIESA A BLESA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MUNIESA, PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U (C.P.U. 44/2025/232), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-2306.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Muniesa y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

22.- RÓDENAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PLATAFORMA MIRADOR DE MADERA. PROMOTOR: COMARCA SIERRA DE ALBARRACÍN (C.P.U. 44/2025/244).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Ródenas, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 31 de octubre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

Memoria Valorada de Mejoramiento de la Accesibilidad de Destinos Ciclo-Peatonales en la Comarca Sierra de Albarracín

- Documentación administrativa:

Solicitud de obra menor del promotor al Ayuntamiento de Ródenas, de fecha 11 de agosto de2025.

Informe jurídico de Secretaría sobre el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 23 de septiembre de 2025.

Informe de los Servicios Técnicos municipales de Urbanismo de fecha 27 de agosto de 2025, en sentido favorable.

Copia de la publicación para información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 184, de 29 de enero de 2025.

Certificado de Secretaría de no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, de fecha 30 de octubre de 2025.

Oficio de remisión documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 30 de octubre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

La actuación se enmarca dentro del proyecto de “MEJORAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD DE DESTINOS CICLO-PEATONALES EN LA COMARCA SIERRA DE ALBARRACÍN”.

El proyecto citado tiene como objeto mejorar la accesibilidad a algunos enclaves turísticos, mediante propuestas de señalización y mejoramiento de las condiciones de visita que requieren algunos lugares o parajes sensibles de la sierra.

Entre los enclaves seleccionados sobre los que se va a actuar se encuentra San Ginés en Ródenas.

La actuación en San Ginés consiste en señalizar el acceso hasta su cima por la pista que asciende desde la TE-V-9022 y en potenciar sus cualidades panorámicas con la instalación de un mirador del paisaje interpretado y un pequeño espacio de acogida de visitantes.

El mirador objeto de este informe consiste en una plataforma de madera tratada, sobre elevada del terreno aproximadamente 1 metro para salvar las peñas y adaptada a la morfología del espolón de roca (medidas orientativas 8x3m.). Construida con madera aserrada y cepillada tipo tablón y tabloncillo de distintas secciones y elementos auxiliares como anclajes y herrajes metálicos. Acceso en cada uno de los dos extremos mediante rampa escalonada. Colocación de barandilla de madera en zona frontal y laterales.

Ubicación:

La actuación se localiza en el polígono 3 parcela 123, Cerro de San Ginés, del T.M. de Ródenas, la parcela tiene una superficie de 149,25 ha.

Además, el mirador proyectado afecta a los siguientes elementos o zonas de protección:

La parcela 123 polígono 3 se encuentra dentro del Monte de Utilidad Pública nº31 “Umbriazo, Sargalejo y Chozas”

En el Cerro de San Ginés se encuentra en BIC “Torre de San Ginés”, con la tipología de castillo.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal

El municipio de Ródenas no dispone de instrumento urbanístico, por tanto y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial, conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1.a) de dicha Ley “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …”, quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “d) Las instalaciones de fomento del turismo”. Asimismo, el punto 2.3.2.3 relativo a los usos de utilidad pública, incluye entre ellos en su apartado 2.I) “los usos de carácter recreativo, las instalaciones de recreo en general y los usos deportivos al aire libre”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7, donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada la construcción de ningún tipo de edificación.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Por último, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el artículo 37 de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

3º) Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Se regulan en el Título V “Régimen de uso y aprovechamiento de los montes”, Capítulo II “Concesiones y servidumbres”, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

4º) Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Se dispone en su artículo 35.2 que: “La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural”.

CUARTO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, la instalación proyectada podría estar contemplada según lo establecido en el apartado 2.3.1.6, Condiciones Generales de los Usos, de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado d) las instalaciones de fomento del turismo. Asimismo, el punto 2.3.2.3 relativo a los usos de utilidad pública, incluye en su apartado 2.I) los usos de carácter recreativo, las instalaciones de recreo en general y los usos deportivos al aire libre.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada la construcción de ninguna edificación.

Por último, en el Cerro de San Ginés se encuentra en Bien de Interés Cultural (BIC) “Torre de San Ginés”, con la tipología de castillo, que cuenta con un entorno de protección de 200 metros, de acuerdo a la Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

De acuerdo a la documentación técnica y administrativa presentada, no es posible determinar con exactitud el emplazamiento de la actuación dentro del Cerro de San Ginés, puesto que únicamente se aporta un plano de la comarca en formato A4. Por consiguiente, en caso de encontrarse en mirador proyectado dentro del entorno de protección del BIC, la actuación deberá contar, previamente a la autorización municipal, con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO PLATAFORMA MIRADOR DE MADERA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RÓDENAS, PROMOTOR: COMARCA SIERRA DE ALBARRACÍN (C.P.U. 44/2025/244), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

- Informe de INAGA por afección al Monte de Utilidad Pública nº31 “Umbriazo, Sargalejo y Chozas”.

- Autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel, en el caso de que la actuación se localice dentro del entorno de protección del Bien de Interés Cultural “Torre de San Ginés”.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ródenas y a la Comarca Sierra de Albarracín, para su conocimiento y efectos oportunos.

23.- TERUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE NUEVA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN A 400V PARA AMPLIACIÓN DE POTENCIA EN CARRETERA SAN JULIÁN, EN POLÍGONO 23, PARCELA 86. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/233).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Teruel, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Entrada en Gobierno de Aragón: 21 de octubre de 2025.

Documentación aportada:

- Documentación técnica:

Proyecto de ejecución de NUEVA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN A 400 V PARA REALIZAR AMPLIACIÓN DE POTENCIA EN CARRETERA SAN JULIÁN (REF. CAT.: 000200400XK66E), EN EL T. M. DE TERUEL (44003 TERUEL).

Memoria explicativa al proyecto de ejecución.

- Documentación administrativa:

Informe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel, de fecha 14 de octubre de 2025.

Providencia firmada el 15 de octubre de 2025 por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda resolviendo que se proceda al sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo.

Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:

EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L. Unipersonal como gestor de la red de distribución, ha recibido una solicitud de ampliación de potencia a 20 kW en Carretera San Julián (Ref. Cat.: 000200400XK66E), del término municipal de Teruel (44003 Teruel).

Con el fin de atender la demanda del suministro, se promueve la instalación de una nueva Línea subterránea de baja tensión (L.S.B.T.) con conductor XZ1 0,6/1 kV 3x1x240+1x150 mm² al bajo tubo de 160 mm. La longitud de cable a utilizar será de 12 metros.

La L.S.B.T. objeto del presente proyecto tendrá su origen en la conexión con L.A.B.T existente Z03429/TR1/01/04 de 400V en apoyo de hormigón existente en Polígono 23 Parcela 86 (Ref. Cat.: 6970503XK9366N) frente a parcela objeto de suministro, y finalizará en monolito con C.S.+C.P.M. a instalar por solicitante, con acceso libre desde vial público y los tubos instalados a cota reglamentaria, en Polígono 23 Parcela 86 (Ref. Cat.: 6970503XK9366N) frente a parcela objeto de suministro, T.M. de Teruel (44003 Teruel).

La longitud total del cable a instalar es de 12 metros, que discurrirá bajo tubo de 160 mm, en zanja de 4 metros de longitud.

Se realizarán las siguientes instalaciones:

Realizar conexión con L.A.B.T. Z03429/TR1/01/04 existente y conversión A/S (hasta cota 0) en apoyo de hormigón existente en Polígono 23 Parcela 86 (Ref. Cat.: 6970503XK9366N) frente a parcela objeto de suministro, T.M. de Teruel (44003 Teruel).

Zanja de 2 tubos secos por tierra (4 metros de longitud).

Tendido de L.S.B.T. con cable XZ1 0,6/1 kV 3x1x240+1x150 mm² Al (12 metros de longitud).

Una vez finalizados los trabajos, se realizará el desmontaje por parte de E-distribución de la actual acometida a parcela objeto de suministro en apoyo de hormigón existente.

Ubicación:

Las instalaciones se encuentran ubicadas en Carretera San Julián, Polígono 23 Parcela 86, en el término municipal de Teruel.

Imagen no soportada, ver PDF.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como en el artículo 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Teruel es el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24 de enero de 1985, si bien, por acuerdo de Pleno de fecha 29 de julio de 2024, se aprobó inicialmente la Adaptación–Revisión del Plan General de Ordenación Urbana. Dicho acuerdo de aprobación inicial adoptado determina la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en unas determinadas áreas del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente el planeamiento en vigor y la Adaptación–Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobada inicialmente.

Dentro de las áreas a las que afecta la suspensión de licencias se encuentran los ámbitos de suelo que la Adaptación–Revisión del Plan General de Ordenación Urbana clasifica como suelo urbano en la categoría de no consolidado, incluyendo el área denominada SU-NC/R1.25 Cuesta del Carrajete, donde se localiza la instalación proyectada.

Plan General de Ordenación Urbana de Teruel

El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24 el 24 de enero 1985, clasifica el suelo por donde discurre la canalización como Suelo No Urbanizable Genérico.

El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, permite en su apartado II.10.J) dentro de dichas actuaciones: “Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”.

Igualmente, se establecen en este apartado las condiciones generales de la edificación, para las instalaciones y construcciones de utilidad pública o interés social:

Parcela mínima: 10:000 m2.

Edificabilidad: 0,20 m2/m2.

Altura Máxima: 3 plantas – 10,50 metros. Pudiéndose superar hasta los 15 metros por elementos de cubierta o edificios e instalaciones singulares, siempre que estos no superen el 10% de la superficie total ocupada por la edificación.

Ocupación máxima: 20%

Separación a linderos: 10 m.

Adaptación-Revisión Plan General de Ordenación Urbana de Teruel

La Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel clasifica el suelo donde se localiza la actuación como Suelo Urbano No Consolidado - SU-NC/R1.25 Cuesta del Carrajete, con uso global residencial.

En este caso, al encontrarse la actuación en suelo urbano, no procede informe del Consejo Provincial de Urbanismo. En suelo urbano corresponde únicamente al Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad urbanística de la actuación y otorgar el título habilitante de naturaleza urbanística.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”.

CUARTO.- Valoración:

Se emite este informe en relación con el planeamiento general vigente en el municipio de Teruel, que es el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24 de enero de 1985, que clasifica el suelo por donde discurre la línea eléctrica como Suelo No Urbanizable Genérico, y por tanto requiere autorización de uso del suelo no urbanizable mediante autorización especial.

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, los usos e instalaciones previstos en Suelo No Urbanizable Genérico podrían encajar en los usos permitidos por el PGOU de Teruel, Capítulo II, punto 10 J), como construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural, que incluyen los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable

No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que, conforme a la documentación presentada, la actuación proyectada no lleva aparejada ninguna edificación.

No obstante, de considerarse que, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teruel, de fecha 29 de julio de 2024, se aprobó inicialmente la Adaptación–Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, determinándose la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en unas determinadas áreas del municipio, dentro de las cuales se encuentra la actuación proyectada, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente el planeamiento en vigor y la Adaptación – Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobada inicialmente.

Por tanto, en el presente caso la concesión de licencia urbanística requeriría el cumplimiento de la Adaptación–Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente, correspondiendo al Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad urbanística, al estar clasificado el suelo por el que discurre la línea subterránea de baja tensión como Suelo Urbano.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE NUEVA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN A 400V PARA AMPLIACIÓN DE POTENCIA EN CARRETERA SAN JULIÁN, EN POLÍGONO 23, PARCELA 86, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TERUEL. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/233).

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

24.- CALACEITE.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO DE CALACEITE EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS PARA REHABILITACIÓN DE UNA ANTIGUA EDIFICACIÓN COMO VIVIENDA AISLADA EN EL PARAJE DE “CUESTA DE SANTA ANA”, POLÍGONO 16, PARCELAS 73 y 74, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: BARBARA SIMONE ZINMERMANN KUONI (C.P.U. 44/2025/230)

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Calaceite durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Con fecha 16 de julio de 2024 se remitió al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA, solicianto informe en el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre el proyecto REHABILITACIÓN DE UNA ANTIGUA EDIFICACIÓN COMO VIVIENDA EN EL PARAJE DE “CUESTA DE SANTA ANA” POLÍGONO 16, PARCELAS 73 y 74 DEL T.M. DE CALACEITE (CPU-44/2025/0230).

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

“Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO PARA LA REHABILITACIÓN DE UNA ANTIGUA EDIFICACIÓN COMO VIVIENDA, EN POLÍGONO 16, PARCELAS 73 Y 74 DEL T.M. DE CALACEITE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: BARBARA SIMONE ZIMMERMANN KUONI por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 de las Directrices de la Comarca del Matarraña relativo a las condiciones urbanísticas aplicables a las Rehabilitaciones, que exige que el aumento de superficie sólo puede realizarse a través de las construcciones contiguas a las ya existentes.”

La actuación proponía rehabilitar una edificación conservando su tipología tradicional, si bien, incluía una ampliación de la misma mediante la ejecución de un segundo volumen, separado del prexistente.

Con fecha 14 de octubre de 2025 ha tenido entrada nueva documentación y solicitud de informe procedente del Ayuntamiento de Calaceite, durante el trámite de consultas a las Administraciones Públicas en el procedimiento de Evaluación Ambiental de Proyectos para REHABILITACIÓN DE UNA ANTIGUA EDIFICACIÓN COMO VIVIENDA AISLADA EN EL PARAJE DE “CUESTA DE SANTA ANA” POLÍGONO 16, PARCELAS 73 y 74 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALACEITE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

En relación a la nueva documentación aportada en el expediente de referencia, la principal diferencia que se aprecia respecto al anterior expediente es el desarrollo del programa de la vivienda ampliándola contigua a la preexistencia edificatoria existente.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica del proyecto:

El proyecto se sitúa al suroeste del núcleo de Calaceite en el paraje de “Cuesta de Santa Ana” polígono 16, parcelas 73 y 74. La construcción a rehabilitar se sitúa a la junto al camino de Santa Ana, se trata de un corral de planta prácticamente cuadrada de 16,2 x 16,9m. que recoge un esquema tipológico utilizado en la época: una planta cuadrangular dividida en dos

espacios rectangulares, uno queda como corral abierto y el otro como corral bajo cubierta.

La edificación a rehabilitar y la práctica totalidad de las actuaciones se localizan en la parcela 73 del polígono 16, con una superficie total de 19.823 m2. El pozo se ubicará en la parcela contigua al Sur, la parcela 74 del polígono

16, con una superficie total de 6.522 m2. En total, entre ambas parcelas, las parcelas adscritas a la futura vivienda cuentan con un total de 26.345 m2. Ambas parcelas son colindantes al camino de Santa Ana que les da acceso, éste recibe el nombre de la ermita de Santa Ana, ubicada algo más al Sur de estas parcelas y a la que se accede a través de este camino.

La siguiente tabla muestra el resumen de superficies de la edificación original:

Imagen no soportada, ver PDF.

Se propone la rehabilitación de esta antigua edificación como vivienda.

La parte principal del programa se sitúa en el volumen rehabilitado, el cual acogerá la sala de estar, la cocina, el comedor y la biblioteca-estudio. Este volumen contará únicamente con un dormitorio y un baño. En el volumen contiguo se ubica el segundo dormitorio y baño. También se sitúa el taller relacionado con el porche, el almacén agrícola y la sala de instalaciones, que acogerá la caldera de la calefacción, los variadores de la captación fotovoltaica etc.

Imagen no soportada, ver PDF.

El volumen de nueva planta mantiene la idea de los edificios agrícolas tradicionales, de una única planta y de poca altura. Además de la dimensión y la composición sencilla de sus huecos, se tratará con los materiales de la arquitectura tradicional. Contará con una nueva pared de piedra en la fachada norte que se construirá siguiendo la técnica de piedra seca para que se entienda como armónica entre lo viejo y lo nuevo. El resto de las fachadas se acabarán en revoco de mortero de cal con pigmentos de color terroso. Se cubrirá con teja cerámica curva.

En la parte del edificio a rehabilitar se mantendrá la fachada sin rejuntar y las partes de los muros a consolidar o reconstruir se realizarán con la misma piedra y tipo de aparejo en seco.

El abastecimiento de agua se solucionará mediante la ejecución de un pozo en la parcela contigua al Sur (la parcela 74 del polígono 16), el suministro eléctrico mediante la instalación de captadores solares sobre una pérgola proyectada al noroeste de la vivienda y el saneamiento de agua mediante la instalación de una fosa séptica estanca y enterrada junto a la futura vivienda; todo ello con sus correspondientes conducciones enterradas.

Visita:

El 13 de agosto de 2024 se realizó visita, comprobada la preexistencia de la edificación a rehabilitar, de tipología tradicional, Se conservan los muros y arcos de piedra, tal y como se refleja en los planos del proyecto. Se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende localizar dicha vivienda está resuelto.

Por otra parte, la rehabilitación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:

La vivienda se ubica dentro del ámbito del plan de protección para la conservación del Hieraeetus fasciatus (águila azor perdicera).

La preexistencia edificatoria se encuentra próxima a la vía pecuaria Vereda de Torre del Compte

La vivienda se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, tipo 6, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función de riesgo de incendio forestal.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Calaceite dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.

En el artículo 2.3 se recogen las Normas particulares del suelo no urbanizable (Condiciones de uso, condiciones de estructura y aprovechamiento), donde se permite el uso de vivienda, pero no se regulan, de forma expresa, las condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificaciones tradicionales.

En este caso, serán de aplicación complementariamente las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, apartado 2.3.1.7, donde se establecen, entre otras, las siguientes condiciones:

“a) Mantendrán con carácter general un retranquero de 10 m…Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de estas Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias a linderos existentes…”

“f) En el caso de edificios tradicionales rurales (masías, molinos, etc.) se podrán mantener su volumen edificación actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima.”

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 8.2. sobre los instrumentos de planeamiento vigentes que no han sido adaptados a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña: “Mientras tanto, continuarán aplicándose, con plena eficacia, los instrumentos de planeamiento general vigentes, en los contenidos que no sean contrarios a la Normativa de las presentes Directrices.”

Resulta de aplicación el artículo 20 que establece la regulación para la Rehabilitación de masías y construcciones antiguas:

“1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 24 de la Ley Urbanística, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la misma, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones, en razón de las determinaciones contenidas en el artículo 11 y del catálogo previsto en el artículo 35, así como en el planeamiento urbanístico de cada municipio.

2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la fórmula prevista en el punto 3 del artículo 19. Este aumento de superficie construida podrá realizarse mediante la rehabilitación de la construcción inicial o incrementando, en su caso, el volumen de ésta a través de construcciones contiguas a las ya existentes, manteniendo la tipología de éstas.

4. Los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, y suministro de energía eléctrica cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 19 para las viviendas unifamiliares aisladas.”

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: …

c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.

La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.

En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial, y, en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida, pudiendo alcanzar 20 m2 en cualquier caso. Todo ello, sin perjuicio de que pueda aprobarse un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación.

También podrán autorizarse las obras necesarias para la implantación de los servicios urbanísticos que se requieran, aunque, cuando estas obras tengan un carácter global en el núcleo afectado, cabrá exigir el correspondiente plan especial para la dotación de infraestructuras.

En ningún caso esta dotación de infraestructuras alterará la clasificación como suelo no urbanizable del núcleo.”

Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

4º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

Conforme a dicha norma la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de riesgo de incendio forestal alta/baja (Tipo 6).

5º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En dicha norma se regula la concesión de aguas, de acuerdo con lo establecido en el Título II “De la utilización del dominio público hidráulico”, Capítulo III “Autorizaciones y concesión”, Sección 1ª “La concesión de aguas en general”.

SEGUNDO.- Valoración:

Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en el supuesto de rehabilitación con ampliación de superficie de edificación tradicional asociada al medio rural del artículo 35.1.c).

Además, debe señalarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de dicha norma, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.

De acuerdo con artículo 20 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, se permite la rehabilitación de masías y construcciones antiguas siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.

Por otro lado, en Suelo No Urbanizable, las Normas Subsidiarias Municipales de Calaceite permiten el uso vivienda, pero no se regulan, de forma expresa, las condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificaciones tradicionales. En este caso, serán de aplicación complementariamente las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, apartado 2.3.1.7

En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, el proyecto cumpliría con las fijadas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, las Normas Subsidiarias Municipales y, complementariamente, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE UNA ANTIGUA EDIFICACIÓN COMO VIVIENDA AISLADA EN EL PARAJE DE “CUESTA DE SANTA ANA”, POLÍGONO 16, PARCELAS 73 y 74 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALACEITE, PROMOTOR: PROMOTOR: BARBARA SIMONE ZINMERMANN KUONI (C.P.U. 44/2025/230), CONDICIONADO A:

Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alta peligrosidad de riesgo de incendio forestal (tipo 6).

Obtención de uso privativo del agua por disposición legal previa inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro o de concesión administrativa de aprovechamiento de aguas subterráneas.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALACEITE para su conocimiento y efectos oportunos.

25.- LLEDÓ.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO DE CALACEITE EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CAROLINE DE DRYVER Y CHRISTOPHE COLET (C.P.U. 44/2025/239)

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Lledó durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Se redacta el presente informe a instancia del Ayuntamiento de Lledó durante el trámite de consultas previsto para la Evaluación de Impacto Ambiental de

Proyectos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La solicitud de informe tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel el día 24 de octubre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica del proyecto:

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 168 del polígono 2 del término municipal de Lledó (Teruel), en la comarca del Matarraña, esta parcela cuenta con una superficie de 4,68 ha.

La vivienda se configurará en una sola planta, su cubierta será de teja. Cuenta con una zona de salón – comedor – cocina, vestíbulo, distribuidor, cuatro habitaciones, un baño, un aseo, un área de ducha, una lavandería y un cuarto de instalaciones.

Imagen no soportada, ver PDF.

Acceso: el acceso principal a la parcela se realizará desde la carretera TE-V-3303, a través de un camino agrícola existente. La parcela se encuentra a 512 metros, desde su desvío con la carretera.

Abastecimiento de agua: dispondrá de dos depósitos enterrados de 25 m3 para almacenamiento de agua, los depósitos se alimentarán del pozo ubicado a escasos metros de la vivienda. El agua para consumo de boca será exclusivamente agua embotellada tratada.

Saneamiento y vertido: se prevé la instalación de una depuradora tipo FOSA FILTRO de capacidad 3.000 litros.

Suministro eléctrico: se realizará mediante un sistema de energía solar fotovoltaica, con refuerzo de grupo electrógeno para 20,55 kWh/día.

Por otra parte, además de las afecciones medio ambientales, la vivienda proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

El proyecto se desarrolla en Zona Tipo 6. Alto peligro y baja importancia de protección, a excepción del área boscosa de la parcela, que se clasifica como Tipo 2. Alto peligro y alta importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Visita técnica: el día 29 de enero de 2026, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe. En dicha parcela se constata que la vivienda proyectada no formaría núcleo de población y que los accesos a la misma se encuentran resueltos.

Se observa que en la parcela existe una pequeña edificación de tipo tradicional, que no ha sido tenida en cuenta en el proyecto presentado, con uso agrario y una superficie de 54 m2 de acuerdo a información de la sede electrónica del catastro.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Lledó dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el Suelo No Urbanizable. Por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El artículo 2.3.1.6 de dichas Normas permite el uso de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, y el artículo 2.3.1.7 fija, entre otras, las siguientes condiciones de la edificación:

Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.

Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.

Asimismo, el artículo 2.3.2.4 regula las condiciones particulares para edificios aislados destinados a vivienda familiar, fijando para la vivienda familiar aislada, entre otras las siguientes condiciones:

La superficie construida no superará los 200 m2. Dicha superficie máxima podrá aumentar con la superficie de parcela con arreglo a la aplicación de la fórmula siguiente y con la limitación de no sobrepasar nunca los 400 m2 construidos: Superficie máxima construida= 100 + (Superficie de parcela) /100

La altura máxima será de 7 m y de 2 plantas.

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

El artículo 17 indica que dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación.

El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:

- La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.

- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.

- Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente.

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Resultan de aplicación los artículos 34 y 35 que regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar.

En el artículo 35 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 34:

“Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.

A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.

En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”

El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.

También debe tenerse en cuenta el apartado 2 del artículo 35, que establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

4º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

Conforme a dicha norma la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal (Tipo 2 y 6).

5º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En dicha norma se regula la concesión de aguas, de acuerdo con lo establecido en el Título II “De la utilización del dominio público hidráulico”, Capítulo III “Autorizaciones y concesión”, Sección 1ª “La concesión de aguas en general”.

Y el vertido de aguas se regula en el Título III “De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales”, Capítulo II “De los vertidos”, Sección 1ª “Autorizaciones de vertido”.

SEGUNDO.- Valoración:

Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1.b) dentro de los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar.

Igualmente, el punto 2.3.1.6 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel y el artículo 19 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, permiten el uso de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.

La vivienda propuesta cumple con las condiciones urbanísticas de aplicación, fijadas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, así como en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, relativas a la no formación de núcleo de población, los 300 m2 de superficie máxima construida, 10 m de retranqueos a linderos, 7 m de altura máxima y 2 plantas.

En cuanto a la edificabilidad máxima de 300 m2, la vivienda propuesta tiene una superficie construida de 178,81 m2. No obstante, existe en la misma parcela otra pequeña edificación que no se tiene en cuenta en el proyecto (54 m2 según sede electrónica del catastro), aunque la superficie total no superará los 300 m2 de edificabilidad máxima permitida y no se aprecia en la edificación existente carácter residencial, ésta tendría que estar vinculada al uso propuesto de vivienda.

Por último, debe señalarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLEDÓ, PROMOTOR: CAROLINE DE DRYVER Y CHRISTOPHE COLET (C.P.U. 44/2025/239), CONDICIONADO A:

Adscripción de la parcela a la vivienda, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.

Vinculación de la edificación existente al uso residencial proyectado o demolición de la misma.

Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alta peligrosidad de riesgo de incendio forestal (tipo 2 y 6).

Obtención de uso privativo del agua por disposición legal previa inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro o de concesión administrativa de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por vertidos de aguas residuales, conforme al artículo 19.6 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LLEDÓ para su conocimiento y efectos oportunos.

26.- MONROYO.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO DE MONROYO EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS PARA REHABILITACIÓN DE MASÍA “MAS DE LLÚCIA, EN POLÍGONO 3, PARCELAS 527, 528 Y 547, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MAS DE LLUCIA WINE ESTATE, S.L. (C.P.U. 44/2025/241)

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Monroyo durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Relacionado con este expediente, en el polígono 3 parcela 547, fue informado el Hotel Boutique “Torre del Marqués”, por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión de 15 de noviembre de 2016, durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado regulado en el artículo 37 de la Ley 11/2014, en el siguiente sentido:

“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico a la CONSULTA DEL I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA DE HOTEL BOUTIQUE “TORRE DEL MARQUÉS”, EN POLIGONO 3 PARCELA 547 DEL MUNICIPIO DE MONROYO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ART.37 DE LA LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN- PROMOTOR: PROYECTOS E INVERSIONES DEL MATARRAÑA, S.L condicionado a la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la captación de agua a través de pozos existentes en la finca y la evacuación de aguas residuales a través de fosa séptica.”

Con fecha 11 de noviembre de 2025, ha tenido entrada solicitud de informe procedente del Ayuntamiento de Monroyo, durante el trámite de consultas a las Administraciones Públicas en el procedimiento de Evaluación Ambiental de Proyectos para REHABILITACIÓN DE MASÍA “MAS DE LLÚCIA, EN POLÍGONO 3, PARCELAS 527, 528 Y 547 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONROYO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica del proyecto:

El objeto del proyecto es la rehabilitación y ampliación de la actual masía “Mas de Llúcia”, realizando el cambio de uso de “Masía” a Hotel, en el que se ubicarán 15 habitaciones dobles, algunas con salón incorporado y sus respectivas zonas comunes de comedor, salones, etc. La masía cuenta con dos antiguos edificios.

Los actuales edificios a rehabilitar y ampliar se encuentran dentro de la parcela 528 del polígono 3 de Monroyo, en la Comarca del Matarraña, con una superficie de 29.633 m2 de acuerdo a la sede electrónica del catastro. Igualmente, también se ve afectada la parcela 527 en la cual únicamente se ubicará la fosa séptica de depuración, y la infiltración en el terreno de las aguas depuradas y la parcela 547 en la que se instalará el depósito de instalación de gas y se construirá un aparcamiento con marquesinas solares.

Polígono 3, Parcela 528; 29.633 m2 (edificios hotel)

Polígono 3, Parcela 527; 74.935 m2 (sistema depuración)

Polígono 3, Parcela 547; 1.289.035 m2 (depósito gas y aparcamiento)

Se pretende llevar a cabo una rehabilitación completa de los actuales volúmenes, así como una ampliación de los espacios, en todos sus niveles, para dotar al complejo hotelero de los mecanismos y herramientas necesarias para su buen uso.

Superficies estado actual edificios:

a) Superficie planta semisótano -2: 61,00 m2

b) Superficie planta semisótano -1: 148,00 m2

c) Superficie planta baja: 148,00 m2

d) Superficie planta primera: 148,00 m2

e) TOTAL SUP. CONSTRUIDA ACTUAL: 505,00 m2

Superficies estado rehabilitado y ampliado

f) Superficie planta semisótano -2: 200,75 m2

g) Superficie planta semisótano -1: 460,00 m2

h) Superficie planta baja: 348,35 m2

i) Superficie planta primera: 310,00 m2

j) TOTAL SUP. CONSTRUIDA: 1.319,10 m2

Se proyecta la realización de un aparcamiento en las inmediaciones del hotel para el uso de huéspedes y trabajadores. Se prevé que todo el ámbito del aparcamiento esté cubierto por medio de marquesinas solares.

Acceso: El acceso a la parcela se realizará desde la carretera A-1414, a través de un camino existente. La parcela se encuentra a 3.285 metros, desde su desvío con la carretera.

Abastecimiento de agua: Conforme a la documentación técnica presentada, cuenta con acometida de agua potable, procedente de la localidad de Fuentespalda.

Saneamiento y vertido: Se prevé la instalación de una nueva fosa séptica depuradora de 3 etapas, con infiltración sobre el propio terreno.

Energía eléctrica: Se prevé realizar una acometida desde la línea de media tensión existente en el entorno, según indicaciones de la compañía suministradora.

Por otra parte, además de las afecciones medio ambientales, la rehabilitación y ampliación proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

El proyecto se desarrolla en Zona Tipo 5. Bajo peligro y media importancia de protección, sin embargo, se encuentra próximo a un área boscosa, que se clasifica como Tipo 2. Alto peligro y alta importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Visita técnica: El día 29 de enero de 2026, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe. En dicha parcela se constata preexistencia edificatoria y que los accesos a la misma se encuentran resueltos.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Monroyo no dispone de instrumento urbanístico, por lo tanto, y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “d) Las instalaciones de fomento del turismo”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el punto 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.

El punto 2.3.1.7 regula las condiciones generales de la edificación, fijando entre otras, las siguientes condiciones:

Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.

Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.

Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Por último, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

El artículo 17 indica que dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación.

El artículo 18 se establece la regulación para instalaciones de interés público: “Sin perjuicio de otras actividades en las que se acrediten los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, se entiende que concurren tales requisitos en la primera instalación en un municipio de los siguientes actos de edificación y usos del suelo: c) Establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales.”

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”

Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

4º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

Conforme a dicha norma la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de riesgo de incendio forestal alto (Tipo 2).

5º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En dicha norma se regula el vertido de aguas, de acuerdo con lo establecido en el Título III “De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales”, Capítulo II “De los vertidos”, Sección 1ª “Autorizaciones de vertidos”.

SEGUNDO.- Valoración:

De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Además, debe señalarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de dicha ley, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.

Por otra parte, de acuerdo con los artículos 17 y 18 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, podrán autorizarse instalaciones de interés público, incluyéndose en estás los establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales.

Igualmente, las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, en su punto 2.3.1.6, permiten los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen las instalaciones de fomento del turismo.

La actuación propuesta cumple con las condiciones urbanísticas de aplicación, fijadas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, relativas a la ocupación de parcela y altura máxima.

La rehabilitación de masía para hotel incluye la ampliación de la edificación existente hacia el norte, linde con la parcela 547, siendo el retranqueo a lindero resultante inferior a 10 metros. No obstante, al realizarse el emplazamiento sobre las parcelas 528 y sus colindantes 527 y 547, se cumplirían las distancias a linderos de 10 metros.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE MASÍA “MAS DE LLÚCIA, EN POLÍGONO 3, PARCELAS 527, 528 Y 547 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONROYO, PROMOTOR: MAS DE LLUCIA WINE ESTATE, S.L. (C.P.U. 44/2025/241), CONDICIONADO A:

Aportación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alta peligrosidad de riesgo de incendio forestal (tipo 2).

Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro del vertido de aguas residuales a través de fosa séptica.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MONROYO para su conocimiento y efectos oportunos.

27.- CASTELLOTE.- INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE PROYECTO DE PUESTA EN RIEGO DE 7,78 HECTÁREAS DE ENCINA MICORRIZADA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MONTSE SALESA ALBALATE (C.P.U. 44/2025/240).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Tramitación y documentación

Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 29 de octubre de 2025.

Segundo.- Contenido del proyecto.

El objeto del proyecto es efectuar la puesta en riego de un total de 7,78 has de tierra cultivada de encinas truferas emplazadas en los parajes de “El Pinar” y “Val de la Agustina” en el término municipal de Castellote, en la comarca del Maestrazgo.

Parcelas 49 y 50, del polígono 206

Parcela 3 del polígono 207

Parcela 12 y 28 del polígono 208

Parcelas 32 y 33 del polígono 209

Imagen no soportada, ver PDF.

El acceso a las diferentes parcelas se realiza por medio de los caminos conocidos como “Camino de Villarluengo a Hoyos del Pinar”, “Camino de Val de la Agustina” y “Camino Torres Las Morias a Masías del Pinar“. Estos caminos entroncan la vía forestal que conduce al núcleo de Cuevas de Cañart, y la vía forestal que atraviesa la Sierra de la Garrocha.

Se opta por un sistema de riego localizado mediante microaspersión El agua para el riego procederá de un aprovechamiento subterráneo, para lo cual, en el año 2022, los promotores iniciaron los trámites oportunos ante la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

Aprovechamiento subterráneo

El pozo se ubicará en la parcela 28 del polígono 208, paraje “El Pinar”, en las coordenadas U.T.M. (H.30 – ETRS89): X = 714.123 Y= 4.512.004.

La perforación se realizará mediante rotopercusión directa, previsiblemente a un diámetro de 320 mm en los primeros metros (aproximadamente 40 m), para una posterior entubación con tubería de acero de 250 mm de diámetro interior y 5 mm de espesor. A partir de esa profundidad se perforará a un diámetro de 254 mm hasta el final del pozo, alcanzando alrededor de los 150 m.

Instalaciones para el riego

Equipo de bombeo

Se instalará una bomba sumergible a una profundidad estimada de 140 metros y su impulsión hacia la red de riego o hasta la balsa de agua proyectada en caso de que el caudal extraído del pozo no sea suficiente para el bombeo directo a la red de riego.

Para el funcionamiento de la electrobomba alojada en el pozo se dispondrá de un grupo electrógeno.

Cabezal de riego

Junto al pozo se instalará un sencillo cabezal de riego compuesto por un filtro, ventosa, válvula de retorno, filtro de mallas y contador volumétrico

Caseta de riego

Se dispondrá de una pequeña caseta de riego a instalar sobre el pozo, donde se alojará el grupo electrógeno y su depósito de combustible, además de todos los elementos que conforman el cabezal.

Balsa de almacenamiento de agua e instalaciones asociadas

En caso de que una vez perforado el pozo se compruebe que éste no aporta un caudal suficiente para el riego directo, se ejecutará una balsa de agua de forma que pueda almacenarse el agua suficiente para satisfacer la demanda de las encinas truferas en los turnos de riego.

Las dimensiones de la balsa proyectada serán de 50 m de largo por 10 m de ancho y 4 m de profundidad, contará con revestimiento con lona PEAD de 1,40 mm, resguardo de seguridad y vallado perimetral con valla metálica de 2 m de altura.

Será necesario disponer junto a la balsa de agua de una caseta de riego donde se alojarán todos los elementos necesarios para el riego de las diferentes parcelas, bomba de impulsión, grupo electrógeno, filtros, ventosas, válvulas.

La balsa de agua se dispondrá en la parcela 3 del polígono 207.

Red de distribución

Las distintas parcelas objeto del presente estudio se regarán a través de una red de tuberías de distintos diámetros (63 – 110 mm):

Tubería de captación: captará el agua desde el pozo y se dirigirá hasta la balsa de almacenamiento.

Tubería de impulsión: lleva el agua desde el pozo/ balsa de agua hasta la estación/caseta de riego

Tuberías principales, secundarias, terciarias y laterales de riego: encargadas de conectar el cabezal de riego con los microaspersores.

Emisores de riego

Se instalará 1 microaspersor por cada árbol, regando un área semicircular alrededor del tronco que cubrirá una superficie mínima de 6 m2

Automatismos y control

El riego de las encinas truferas se realizará mediante un sistema automático con electroválvulas en campo comandadas desde un programador central.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal

El municipio de Castellote dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Especial, Zona de Especial Protección de Aves “Río Guadalope-Maestrazgo”.

El artículo 262 del Plan General de Ordenación Urbana regula las condiciones generales de la edificación Suelo No Urbanizable, y conforme al apartado 1.a) podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos:

“Las destinadas a explotaciones agrarias incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación. Se consideran incluidas en este grupo las construcciones e instalaciones tales como las destinadas a las explotaciones agrarias, vinculadas a usos agrarios de carácter productivo, tales como cultivo agrícola de regadío, cultivo agrícola de secano, praderas y pastizales, plantaciones forestales, obras y mejoras agrícolas o invernaderos.”

El articulo 264 regula el régimen urbanístico del Suelo no Urbanizable Especial, estableciendo en apartado 4:

“En esta clase de suelo, se permiten los mismos usos, con las mismas condiciones que en el Suelo no Urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo correspondiente de cada clase de suelo, de forma que no se lesione el valor específico que se quiera proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate.”

El articulo 269 regula el Suelo No Urbanizable Especial, Zona de Especial Protección de Aves, conforme al cual:

“2.- En este tipo de suelo se permitirán las construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias, y las construcciones e instalaciones consideradas de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural, siempre y cuando no se minoren las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, y se disponga de informe favorable emitido por el Departamento competente en la materia. El uso residencial únicamente estará permitido en el caso de rehabilitación de edificaciones.”

El artículo 264 establece el régimen urbanístico para el Suelo no Urbanizable Especial, que fija las mismas condiciones urbanísticas que las establecidas para el Suelo no Urbanizable Genérico (artículo 284), siendo las siguientes condiciones mínimas:

- Retranqueos de la edificación con linderos de propiedad: 10 m.

- Ocupación máxima: 20 %.

Las limitaciones generales a la nueva edificación en Suelo no Urbanizable, y para todas las categorías serán las establecidas en el artículo 262.4:

a) Edificación aislada por todos los costados con parámetros de igual tratamiento y pendiente de cubierta entre el 30 y el 35 % sobre la horizontal.

c) La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,5 metros…

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Respecto al Suelo No Urbanizable Especial resulta de aplicación el artículo 37 de esta Ley, el cual establece que:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 34.1.a) de esta Ley por remisión del artículo 37, que señala:

“1. En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: … a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación”.

3º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En este reglamento se regula la concesión de aguas, concretamente en el Título II “De la utilización del dominio público hidráulico”, Capítulo III “Autorizaciones y concesiones”, Sección 1ª “La concesión de aguas en general”.

SEGUNDO.- Valoración:

Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Especial, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos de autorización municipal, mediante el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística, del artículo 34.1.a) (por remisión del artículo 37), ya que se trata de una instalación para la puesta en regadío de una explotación agraria.

Por otra parte, los usos e instalaciones previstos en Suelo No Urbanizable Especial ZEPA “Río Guadalope-Maestrazgo”, podrían encajar en los supuestos autorizables del Plan General de Ordenación Urbana de Castellote, dentro de las construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias, de acuerdo con la regulación establecida en los artículos 262, 264 y 269 de sus normas urbanísticas, sin perjuicio de las autorizaciones establecidas por la normativa sectorial correspondiente a esta infraestructura y del informe favorable del departamento competente en materia de la protección establecida.

En cuanto a las condiciones urbanísticas fijadas en los artículos 262 y 264 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Castellote, la documentación técnica aportada no acredita su cumplimiento en relación a las casetas de riego proyectadas.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE PUESTA EN RIEGO DE 7,78 HECTÁREAS DE ENCINA MICORRIZADA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELLOTE. PROMOTOR: MONTSE SALESA ALBALATE (C.P.U. 44/2025/240), CONDICIONADO A:

- Cumplimiento de las condiciones urbanísticas fijadas en los artículos 262 y 264 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Castellote.

- Concesión por la Confederación Hidrográfica del Ebro del uso de aguas subterráneas para riego.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II de Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

28.- LINARES DE MORA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA (C.P.U. 44/2025/235).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Tramitación y documentación

Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 22 de octubre de 2025.

Segundo.- Contenido del proyecto.

Se pretende depurar las aguas residuales procedentes del saneamiento de la población del núcleo de Linares de Mora.

Actualmente el vertido de la red pública de saneamiento se produce en dos puntos que cuentan con dos antiguas fosas de decantación. El primero localizado al Oeste del casco urbano donde se vierte aproximadamente un tercio del volumen total, y el segundo al Este del casco donde se recibe el resto, es decir, dos tercios del volumen total.

El proyecto contempla instalar la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) junto a la actual fosa este, y bombear hasta ella las aguas residuales que se recogen en la fosa oeste. Las aguas ya tratadas serán vertidas al río Linares gracias al emisario existente actualmente desde la fosa este.

El emplazamiento propuesto comprende varias parcelas del catastro de rústica del Término Municipal de Linares de Mora, junto al río Linares, en concreto las parcelas 31, 52, 100 y 105, del POLÍGONO 17. Las coordenadas UTM aproximadas de la localización de la EDAR proyectada en el sistema de referencia ETRS 89 Huso 30 son X: 706063 Y: 4466073.

La EDAR se ha diseñado para 615 habitantes equivalentes. Se compone de un tratamiento primario y un tratamiento secundario con humedales artificiales, el sistema requiere de una superficie aproximada de 5.000 m2 para su implantación.

Debido a la diferencia de nivel entre la fosa existente Oeste, y la parcela 52 donde se va a ubicar el tratamiento del vertido proveniente de este punto será necesario el bombeo del caudal de aguas residuales generado.

Se propone un sistema de tratamiento desdoblado en seis subsistemas. Las fases de que consta el sistema son:

Pretratamiento: desbaste manual de gruesos.

Tratamiento primario: decantador y fosa filtro.

Tratamiento avanzado: mediante lechos de macrófitos emergentes (humedal propiamente dicho).

De las 6 unidades de tratamiento primario, dos de ellas (las encargadas de depurar las aguas provenientes de la fosa Oeste) se localizan sobre la parcela 52, mientras que las otras cuatro (las encargadas de depurar el vertido proveniente de la fosa Este) se localizan sobre las parcelas 100 y 105. Será el pretratamiento y el bombeo necesarios de la fosa Oeste los elementos localizados sobre la parcela 31.

DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES:

La EDAR se divide en tres subsistemas independientes:

A. Impulsión: Debido a la diferencia de nivel entre la fosa Oeste, y la parcela donde se va a ubicar el tratamiento será necesario el bombeo de aguas residuales.

B. Tratamiento.

1) Tratamiento de desbaste mediante canal con rejas manuales, se incluye un tratamiento de desbaste por sistema, es decir, uno por fosa

2) Arqueta de reparto, la arqueta de reparto de hormigón divide en varias partes el caudal afluente y lo distribuye las líneas de tratamiento.

3) Fosa séptica + filtro biológico: Se compone de una fosa séptica y de un filtro biológico de material sintético.

4) Humedales artificiales horizontales de flujo subsuperficial

C. Vertido: El vertido del agua ya tratada se realizará a través de un emisario existente directamente al río Linares.

Por otra parte, además de las afecciones medio ambientales, la EDAR proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

La instalación está dentro entorno de protección del BIC “Conjunto Histórico de Linares de Mora”.

La instalación está dentro de la zona de policía del cauce del Río Linares y de uno de sus afluentes.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal

El municipio de Linares de Mora cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente, por la Comisión de Ordenación del Territorio, el 28 de septiembre de 2001, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.

Para el Suelo No Urbanizable Genérico podrán autorizase construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, conforme al artículo 155 “Régimen urbanístico” de las normas urbanísticas del PGOU.

Para dichos usos, además de las condiciones generales de edificación establecidas en el artículo 147, el artículo 158 establece las siguientes condiciones mínimas:

- Altura máxima 3 plantas y 10 metros. (artículo 147)

- Edificación aislada y pendiente de cubierta menor de 40%. (artículo 147)

- Parcela mínima: no se fija. (artículo 158)

- Retranqueos de la edificación con respecto a linderos de propiedad: 10 m. (artículo 158)

- Ocupación máxima: 20%. (artículo 158)

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 34.1.b) de esta Ley, que establece que:

“1. En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: … b) Las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en el lugar de la correspondiente construcción o instalación y aquellas destinadas a servicios complementarios de la carretera”.

3º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

4º) Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Se dispone en su artículo 35.2 que: “La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural”.

SEGUNDO.- Valoración:

Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos de autorización municipal, mediante el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística, del artículo 34.1.b), ya que se trata de la ejecución de una obra pública realizada con objeto de depurar el agua residual del municipio, cumpliendo los parámetros de vertido exigidos por la confederación hidrográfica.

Por otro lado, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Linares de Mora para el Suelo No Urbanizable Genérico podrán autorizarse las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas conforme a la regulación del artículo 155 de las normas urbanísticas.

En cuanto a las condiciones de la parcela y la edificación fijadas en los artículos 147 y 158 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, la documentación técnica aportado no acredita su cumplimiento, en especial en relación al cumplimiento de los retranqueos de la pequeña edificación proyectada a linderos de parcela. Cuestión que deberá cumplirse.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LINARES DE MORA. PROMOTOR: INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA (C.P.U. 44/2025/235), CONDICIONADO A:

- Cumplimiento de condiciones de parcela y de edificación fijadas en los artículos 147 y 158 de las NNUU del PGOU.

- Autorización de obras y vertido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afección a cauces: Río Linares y afluentes.

- Autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel, por encontrarse dentro del entorno de protección del Bien de Interés Cultural “Conjunto Histórico de Linares de Mora”.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II de Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

29.- ROYUELA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA (C.P.U. 44/2025/249).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Tramitación y documentación

Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 6 de noviembre de 2025.

Segundo.- Contenido del proyecto.

Se pretende depurar las aguas residuales procedentes del saneamiento de la población del núcleo de Royuela.

El núcleo urbano de Royuela dispone de una red de saneamiento que recoge las aguas residuales procedentes del saneamiento de la población, la localidad no dispone de equipos de depuración, un emisario general recoge todas las aguas residuales y las dirige hacia el punto de vertido.

El proyecto contempla instalar la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) cerca del emisario existente y del punto de vertido actual. Las aguas ya tratadas serán vertidas al Arroyo del Garbe junto antes de desembocar en el Río de la Fuente del Berro.

El emplazamiento propuesto para la EDAR es la parcela 180 del polígono 2 del catastro de rústica del Término Municipal de Royuela, junto al Arroyo del Garbe. Se ubicará en torno a las coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS 89 Huso 30 X: 626438 Y: 4471452 Z: 1.195 msm.

La EDAR se ha diseñado para 400 habitantes equivalentes. El sistema de tratamiento proyectado se basa en la depuración biológica por fangos activados de las aguas residuales en un reactor-clarificador en el que se ha secuenciado temporalmente las fases del tratamiento, en diferentes tanques prefabricados de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), interconectados por líneas de agua por gravedad o por bombeos.

Las fases de que consta el sistema son:

Pretratamiento: pozo de gruesos, donde se realiza un desbaste de gruesos y flotantes. El desbaste se realizará en una arqueta con reja de limpieza manual.

Homogeneización. Debido a las variaciones de caudal durante los fines de semana y periodos vacacionales, se ha proyectado un tanque para homogenizar el agua residual y mantener, en la medida de lo posible, unas características en su composición antes del tratamiento biológico de oxidación. Será un depósito PRFV cilíndrico de 8,70 m de largo y 2,50 m de diámetro con una capacidad de 40 m3.

Tratamiento primario: El agua homogenizada pasara por gravedad al depósito decantador donde se inicia el proceso de depuración. Será un depósito cilíndrico PRFV de 12,85 m de largo y 2,50 m de diámetro, con una capacidad de 60 m3.

Tratamiento secundario avanzado: El agua bombeada desde el decantador pasará al reactor biológico. Será un depósito cilíndrico PRFV de 12,85 m de largo y 2,50 m de diámetro, con una capacidad de 60 m3. En su interior están instalados los difusores de membrana de burbuja fina de 300 mm de diámetro.

Desinfección previa al vertido: El proyecto contempla la desinfección del vertido con dosificación de hipoclorito sódico. El agua procedente del tratamiento secundario se almacenará en un depósito cilíndrico PRFV de 5 m de largo y 2,00 m de diámetro, con una capacidad de 15 m3. En este depósito se aportará mediante bomba dosificadora de membrana de caudal constante y programable, el hipoclorito sódico. El hipoclorito se almacenará en un depósito de 1000 litros, estará instalado en un cubeto que evitará derrame accidental y protegido mediante un tejadillo de estructura metálica.

Respecto a la contabilización del caudal tratado, se dispondrá de un contador al efecto, de forma que pueda conocerse el caudal de agua depurada que se genera.

Se creará una acometida eléctrica a la red, será de media tensión 20 KV de 90 metros de largo y centro de transformación de intemperie y se creará el acceso rodado a la instalación.

Por otra parte, además de las afecciones medio ambientales, la EDAR proyectada afecta a las siguientes zonas o elementos de protección:

La EDAR se sitúa en la zona de afección de la carretera A-1703.

La EDAR está dentro de la zona de policía de los cauces: Arroyo del Garbe, Río de la Fuente del Berro y Barranco Villomar.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal

El municipio de Royuela cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no pueda regular las condiciones urbanísticas del suelo no urbanizable. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial permiten los usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos.

En estos usos, según el punto 2.3.2.2 apartado 1.d), se incluyen “las obras públicas que se ejecuten en el medio rural, tales como las de encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos, la construcción de acequias y caminos generales, las de electrificación rural, abastecimiento de agua y saneamiento de núcleos rurales y explotaciones agrarias, y las que tengan por objeto la mejora del ecosistema y la potenciación del medio natural”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el punto 2.3.1.5 establece que, en los casos de edificaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.

Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:

- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.

- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.

Por último, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 34.1.b) de esta Ley, que establece que:

“1. En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: … b) Las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en el lugar de la correspondiente construcción o instalación y aquellas destinadas a servicios complementarios de la carretera”.

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

SEGUNDO.- Valoración:

Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos de autorización municipal, mediante el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística, del artículo 34.1.b), ya que se trata de la ejecución de una obra pública realizada con objeto de depurar el agua residual del municipio, cumpliendo los parámetros de vertido exigidos por la confederación hidrográfica.

Por otro lado, la instalación proyectada podría estar contemplada, según lo establecido en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, dentro de los usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, donde se incluyen, de acuerdo al punto 2.3.2.2 apartado 1.d), las obras públicas que se ejecuten en el medio rural incluyendo en estas el saneamiento de núcleos rurales.

En cuanto a las condiciones de la parcela y la edificación fijadas en los apartados 2.3.1.5 y 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, la documentación técnica aportado no acredita su cumplimiento, en especial en relación al cumplimiento de los retranqueos de la pequeña edificación proyectada a linderos de parcela.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROYUELA. PROMOTOR: INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA (C.P.U. 44/2025/249), CONDICIONADO A:

- Autorización de obras y vertido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afección a cauces: Arroyo del Garbe, Río de la Fuente del Berro y Barranco Villomar.

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afecciones a la carretera A-1703.

- Cumplimiento de las condiciones de parcela y edificación fijadas en los puntos 2.3.1.5 y 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II de Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

30.- VALDERROBRES.- INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA VARIANTE DE VALDERROBRES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CONCESIONARIA ITINERARIO 1 BAJO ARAGÓN S.A. (C.P.U. 44/2025/229).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Tramitación y documentación

Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 17 de octubre de 2025.

Segundo.- Contenido del proyecto.

La actuación está englobada dentro del Itinerario 1 “Bajo Aragón” del Plan Extraordinario de Carreteras de la Red Autonómica Aragonesa (2020-2025), correspondiendo la adjudicación del contrato para la concesión de obras, para la redacción de proyecto, financiación, construcción y explotación a las empresas PAVASAL, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A y a la empresa ACYC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. que formarán la Sociedad “CONCESIONARIA ITINERARIO A BAJO ARAGÓN, S.A”.

La actuación proyectada se localiza en el extremo sur del núcleo de población de Valderrobres, en la comarca del Matarraña.

El área de actuación del proyecto es sensiblemente llana, a excepción del cruzamiento sobre el río Matarraña, donde el relieve se encaja en un pequeño cañón o valle.

El inicio de la variante de población proyectada se localiza en p.k. 20+420 de la carretera autonómica A-231, en la entrada a la población de Valderrobres, en sentido La Fresneda – Valderrobres.

La variante de Valderrobres discurre desde el PK 0+000 Intersección con la A-231 (glorieta 1) hasta el PK 1+630 en la intersección con la carretera TE-V-3350, anterior A-2412, (glorieta 4). En el PK 0+496 se resuelve mediante la glorieta 2 la intersección con la Calle Zaragoza y Calle de la Cruz. En el PK 0+856 se ejecutará la glorieta 3 para resolver la intersección con la carretera A-1414, desde este punto hasta el final situado en el PK 1+630, es lo que se denomina como tramo 2, donde se realiza la glorieta 4 con la Intersección de la carretera TE-V-3350.

El primer tramo que conecta la carretera A-231 con la carretera A-1414 con una longitud total de 856 m, discurre por la zona calificada como Sistema General Viario por el PGOU de Valderrobres, que tiene una anchura de 14 metros.

El segundo tramo discurre desde la intersección con la carretera A-1414, hasta la intersección con la carretera TE-V-3350, con una longitud de 774 m. Este tramo se adapta al espacio reservado del PGOU para Sistema General viario en la zona previa al cruce sobre el río Matarraña, el cual se realiza con un viaducto de 220 m de luz compuesto por siete vanos.

Desde el PK 0+000 al PK 0+856 la sección transversal que se desarrolla está compuesta por una acera de 1,5 m en la margen izquierda, 1,00 de arcén + 7,00 m de calzada + 1,00 m de arcén, haciendo un total de 10,50 metros.

Desde el PK 0+856 al PK 1+280, se mantiene la misma sección transversal que anteriormente, ya que discurre entre la zona reservada para vial del PGOU. A partir del PK 1+280 que es la zona en la que también se situará un paso inferior para dar comunicación inferior a la Calle San Cristobal, que se realizará mediante un marco de dimensiones interiores 5 metros de ancho y 4,5 metros de alto. A partir del PK 1+282 al PK 1+630 la sección transversal estará compuesta por bermas de 0,75 m, arcén de 1 m y carriles de 3,50 me habiendo un total de 10,50 m metros de ancho. En el tramo del viaducto la sección se modificará sustituyendo los espacios de la berma para la colocación de los pretiles del puente.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Valderrobres cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica los terrenos donde se pretende emplazar la Variante como Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbanizable Delimitado, Suelo No Urbanizable Especial de protección a las vías de comunicación y Suelo No Urbanizable Especial de protección hidrológica.

Dentro del Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbanizable Delimitado la variante discurre en su mayor parte por terrenos calificados como Sistema General de Comunicaciones y en un pequeño tramo como Sistema General de Espacios Libres. Para el Suelo Urbanizable Delimitado se trata de Sistemas Generales que están incluidos en varios sectores distintos (SR-2, SR-3, SR-4, SR-6a y SR-6b).

El régimen de usos correspondiente a las Comunicaciones se regula en el artículo 113 de las normas urbanísticas del PGOU, definiéndose estas como las actividades tendentes al desarrollo de los movimientos de las personas y los vehículos de transporte, así como las que permite el estacionamiento de estos.

En cuanto a los espacios libres se regulan en el artículo 112 las instalaciones y construcciones permitidas en ellos, incluyéndose en su apartado 1.c) Viales que resulten imprescindibles para conexión de caminos ya existentes y aquellos que estén al servicio de la propia zona verde.

Para el Suelo No Urbanizable Especial de protección a las vías de comunicación y Suelo No Urbanizable Especial de protección hidrológica, de acuerdo con los artículos 192 y 194, se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de las Normas. De acuerdo con esta matriz en estas categorías de suelo se consideran usos compatibles, sometidos únicamente a la legislación sectorial, los de ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

2º) Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

Para el Suelo no Urbanizable Especial resulta de aplicación el artículo 25 que versa sobre los usos autorizables, mediante autorización especial, de actividades de interés público, construcciones e instalaciones vinculadas a la conservación o entretenimiento de las obras públicas o vinculadas al medio natural, que precisen emplazarse en suelo no urbanizable:

“1. Podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial, a través del procedimiento de autorización especial previsto en el artículo 25 de la Ley urbanística, aquellas instalaciones y construcciones que, reuniendo los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, justifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La imposibilidad de implantación en suelo no urbanizable genérico.

b) Su integración en el medio natural y en el paisaje, a cuyo fin estarán sujetas al estudio de impacto paisajístico de acuerdo con las especificaciones del artículo 45.

2. Salvo que, por aplicación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, deban sujetarse a dicho procedimiento de control, podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial los siguientes actos de edificación y usos del suelo:

a) Las infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones.

b) Los campings, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

c) Los albergues, refugios y demás edificaciones vinculadas a la explotación pública de los montes o de las actividades deportivas de montaña.

3. Para los usos no previstos en el apartado anterior, y de conformidad con la legislación urbanística vigente, se aplicará el procedimiento establecido en la normativa de evaluación de impacto ambiental.

4. Podrán asimismo autorizarse en el suelo no urbanizable especial, a través del procedimiento de autorización especial previsto en el artículo 25 de la Ley urbanística, edificaciones o construcciones vinculadas a la conservación o entretenimiento de las obras públicas y aquellas construcciones e instalaciones vinculadas al medio natural, siempre que no impliquen perturbación de su destino o naturaleza o lesionen los valores estéticos del entorno.”

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Para el Suelo Urbanizable Delimitado resulta de aplicación el régimen del artículo 32 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo urbanizable delimitado, en tanto no se haya aprobado la correspondiente ordenación pormenorizada que permita la urbanización, no se podrán edificar ni levantar cualesquiera otras instalaciones.

2. Podrá edificarse en suelo urbanizable delimitado, previa aprobación del plan parcial, instrumentos de gestión y proyecto de urbanización correspondientes, antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 236 y con los efectos expresados en el mismo.

3. Podrán ejecutarse en todo caso las obras correspondientes a las infraestructuras del territorio o a los sistemas generales previstos en el plan general o en un plan o un proyecto de interés general de Aragón.”

Respecto al Suelo No Urbanizable Especial resulta de aplicación el artículo 37 de esta Ley, el cual establece que:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 34.1.b) de esta Ley por remisión del artículo 37, que señala:

“1. En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: … b) Las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en el lugar de la correspondiente construcción o instalación y aquellas destinadas a servicios complementarios de la carretera”.

SEGUNDO.- Valoración:

Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Especial, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos de autorización municipal, mediante el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística, del artículo 34.1.b) (por remisión del artículo 37), ya que se trata de la ejecución de una obra pública.

Para el Suelo Urbanizable Delimitado la actuación encajaría en los supuestos del artículo 32.3. del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme al que podrán ejecutarse en todo caso, en esta categoría de suelo, las obras correspondientes a las infraestructuras del territorio o a los sistemas generales previstos en el plan general.

Además, de acuerdo con el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, se permiten las actividades de interés público, construcciones e instalaciones vinculadas a la conservación o entretenimiento de las obras públicas en Suelo No urbanizable Especial, conforme al artículo 25.

Por otro lado, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres para el Suelo No Urbanizable Especial de protección a las vías de comunicación y Suelo No Urbanizable Especial de protección hidrológica, de acuerdo con la matriz de usos en Suelo No Urbanizable de las Normas Urbanísticas, en estas categorías de suelo se consideran usos compatibles, sometidos únicamente a la legislación sectorial, los de ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

Dentro del Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbanizable Delimitado la variante discurre en su mayor parte por terrenos calificados por el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres como Sistema General de Comunicaciones y en un pequeño tramo como Sistema General de Espacios Libres. El régimen de usos correspondiente se regula respectivamente en los artículos 113 y 112 de las Normas Urbanísticas, conforme a los cuales la variante proyectada se podría incluir entre las instalaciones y construcciones permitidas en ellos.

No obstante, dentro del Suelo Urbanizable Delimitado, los terrenos destinados a Sistema General se encuentran actualmente integrados en varios sectores de SUZ D (SR 2, SR 3, SR 4, SR 6a y SR 6b). Si bien la ejecución anticipada del Sistema General de comunicaciones resulta compatible con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, incide de manera relevante en la gestión y desarrollo urbanístico de los distintos sectores.

Una vez obtenidos los terrenos y ejecutada la obra correspondiente al Sistema General, debe señalarse que carece de sentido urbanístico que dicho ámbito siga formando parte del perímetro de los sectores, al tratarse de un sistema ya materializado y autónomo respecto del proceso de urbanización.

En consecuencia, aun resultando la actuación plenamente compatible con la legislación urbanística y el planeamiento general, se sugiere al Ayuntamiento que debería tramitar la correspondiente modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana con el fin de redelimitar los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado (SUZ D), excluyendo de su ámbito el Sistema General ya obtenido y ejecutado, y reajustar los parámetros urbanísticos de las correspondientes fichas, garantizando su coherencia con la nueva situación física y con los principios de equidistribución.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA VARIANTE DE VALDERROBRES. PROMOTOR: CONCESIONARIA ITINERARIO 1 BAJO ARAGÓN S.A. (C.P.U. 44/2025/229).

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II de Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

31.- ALBA DEL CAMPO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, SOBRE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA VEGA PILARES Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE POTENCIA 1,125 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. (C.P.U. 44/2025/228).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Directamente relacionado con este expediente y en la misma ubicación, con fecha 20 de noviembre de 2024, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, remitida por el Ayuntamiento de Alba del Campo, solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable para PARQUE FOTOVOLTAICO “VEGA PILARES” Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN POLÍGONO 8, PARCELA 156, previo a la licencia municipal urbanística de obras.

En relación con este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 28 de enero de 2025, acordó:

“INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PARQUE FOTOVOLTAICO “VEGA PILARES” Y SU INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN EN POLÍGONO 8, PARCELA 156 DEL T.M. DE ALBA. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. CONDICIONADO A:

- Que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las citadas Normas. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.

- Cumplir el condicionado del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitido con fecha 6 de mayo de 2024.

- Cumplir lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:

o Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.

o Así como por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

Se comprueba que la documentación técnica aportada en su día e informada a instancia del Ayuntamiento de Alba del Campo, coincide con la que ahora se presenta para informe a la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación

Se trata la instalación de una planta solar fotovoltaica (PFV) denominada “Vega Pilares”, con una capacidad de acceso de 1,125 MW y 1,3 MWp de potencia instalada, y con acceso en la Línea Aérea de Media Tensión (LAMT) “Singra” de 20 kV”, de E-Distribución.

Las infraestructuras del sistema fotovoltaico de conexión a red eléctrica se componen de un generador fotovoltaico donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad, mediante módulos fotovoltaicos, y una parte de transformación de esta energía eléctrica de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores, para su inyección a la red. El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 26 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 25 de 1V60, con pitch de 7,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-Distribución.

Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV “Vega Pilares” son las siguientes:

- Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV, conectado a la LAMT 20 kV “Singra”, a ubicar en la parcela 156 del polígono 8 de Alba, de tipo prefabricado en superficie y monobloque.

- Línea aéreo-subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo nº 50 de la LAMT 20 kV “Singra”. Desde el Centro de Seccionamiento, se realiza la conexión con la línea de E-Distribución mediante un tramo subterráneo de 20 kV de entrada y salida.

Ubicación:

El Parque fotovoltaico se ubicará en la parcela 156 del polígono 8, de 241.993 m2 de superficie, en el Término Municipal de Alba del Campo, con acceso desde la N-234 y un camino asfaltado.

La superficie vallada es de 4,93 ha y su longitud es de 1.105 m.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El municipio de Alba del Campo cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.

El punto 2.3.2.8 “Protección de Caminos Rurales”, de las Normas Subsidiarias y Complementarias, señala que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen aplicable al Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

3º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

El artículo 16.6 de la citada Ley estable que: “Acordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia, y con independencia de su distancia a las mismas, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Fomento, antes de dicha aprobación inicial, para que éste emita un informe comprensivo de las consideraciones que estime convenientes para la protección del dominio público. La misma regla será aplicable también al inicio de la tramitación de aquellas licencias que vayan a concederse en ausencia de los instrumentos citados. Reglamentariamente se definirá la zona de influencia de las carreteras del Estado”.

TERCERO.- Valoración.

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de dicha norma.

El Parque Fotovoltaico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podrían estar contemplados, según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, entre los que se contempla en el apartado b) los “usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”, en los que se incluiría la actuación propuesta.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA VEGA PILARES Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE POTENCIA 1,125 MW, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBA DEL CAMPO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. (C.P.U. 44/2025/228), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

- Que los cerramientos de parcela se sitúen a una distancia mínima de 5 metros al eje de caminos, por aplicación del apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, y que, al menos, se desplacen un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente, en aplicación del artículo 216 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

- Informe del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por ubicarse la actuación en la zona de influencia de la Red de Carreteras del Estado y poder influir en la seguridad viaria al modificar el uso del acceso existente a la carretera N-234.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

32.- ALIAGA Y EJULVE.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, SOBRE PROYECTOS MODIFICADOS DE INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN COMPARTIDAS “LAAT 220/400 KV TRIPLE CIRCUITO SET EJULVE- APOYOS 1 Y 2 LAAT SET ÍBEROS-SET MÚDEJAR PROMOTORES, SET EJULVE Y SET GUADALOPILLO”, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: RENOVABLES SANTIA, S.L. (C.P.U. 44/2025/255).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

“Emitir informe urbanístico para LAAT 220/400 KV TRIPLE CIRCUITO SET EJULVE – APOYOS 1 Y 2 LAAT SET IBEROS – SET MUDEJAR PROMOTORES, SET EJULVE Y SET GUADALOPILLO. PROMOTOR: RENOVABLES SANTIA, S.L. (C.P.U. 2021/198) condicionado a cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el apartado 2.3.1.5 y 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial y a las siguientes autorizaciones y concesiones:

- Concesión del uso privativo por parte del INAGA al verse afectado parte de la LAAT así como el SET Ejulve por Monte de Utilidad Pública. Así como Informe del INAGA de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

- La tramitación del procedimiento para los Proyectos de Incidencia Territorial regulados en el art. 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio

- Autorización Previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro por atravesar varios barrancos la LAAT.

- Autorización Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, por la posible afección de la A-1403 por LAAT.”

La actuación objeto de informe consistía en:

LAAT 220/400 kv Triple circuito SET Ejulve – Apoyos 1 y 2 LAAT SET Iberos_SET Mudéjar promotores

SET Ejulve

SET Guadalopillo

Con fecha 12 de noviembre de 2025 tuvo entrada, procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para los proyectos modificados “LAAT 220/400 KV TRIPLE CIRCUITO SET EJULVE- APOYOS 1 Y 2 LAAT SET ÍBEROS-SET MÚDEJAR PROMOTORES, SET EJULVE Y SET GUADALOPILLO”.

La documentación presentada introduce las siguientes modificaciones:

LAAT 220/400 kv Triple circuito SET Ejulve – Apoyos 1 y 2 LAAT SET Iberos_SET Mudéjar promotores.

- Eliminación de los apoyos 1 al 10, y adición de los apoyos 1BIS y 2BIS por el desplazamiento de "SET Ejulve".

- Desplazamiento apoyos:

Número 30, 33, 38 y 40 por afección al Dominio Público Hidráulico.

Número 28, 35 y 37 por distancia reglamentaria a carretera.

Número 27 y 36 por conservar alineación y ángulo, respectivamente.

Número 4A y 2B por desplazamiento de SET.

- Paso de una línea de triple circuito a una de cuádruple circuito.

SET Ejulve

- Cambio de coordenadas de implantación de la subestación.

- En nivel 30 kV, nueva línea y nuevos espacios para futuras hibridaciones.

- Modificación del pórtico 220kV dentro de la subestación.

SET Guadalopillo

- Cambio de coordenadas de implantación de la subestación, y cambio de ubicación de la puerta de acceso.

- Modificación del pórtico 220kV dentro de la subestación.

- Modificación del vial de acceso a la subestación para cumplir con condicionado.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación

Se proyecta la ejecución de las siguientes instalaciones:

LAAT 220/400 kv Triple circuito SET Ejulve – Apoyos 1 y 2 LAAT SET Iberos_SET Mudéjar promotores

SET Ejulve

SET Guadalopillo

LAAT 220/400 KV TRIPLE CIRCUITO SET EJULVE – APOYOS 1 Y 2 LAAT SET IBEROS_SET MUDÉJAR PROMOTORES (T.M. ALIGA Y EJULVE).

El proyecto tiene por objeto la Línea Aérea de Alta Tensión (L.A.A.T.), compuesta por 2 circuitos de 400 kV (uno para la evacuación de los parques eólicos Guadalopillo II, El Bailador y Tosquilla, y otro de reserva para futuros proyectos) y 2 circuitos de 220 kV, (uno de ellos para la evacuación de los parques eólicos Guadalopillo I y Majalinos I y otro de reserva para futuros proyectos).

La línea de evacuación se compone de tres tramos aéreos diferenciados:

Un primer tramo que parte de la Subestación Eléctrica SET Ejulve 400/220/30 KV hasta el Apoyo 41. Este tramo se compone de cuatro circuitos y su definición es el objeto de del proyecto modificado:

o Un primer circuito formado por cable LA-380 Dúplex, por el que evacúa el PE Majalinos I en 220 kV, longitud 9.087m.

o Un segundo circuito formado por cable LA-380 Simplex de 220kV, de reserva para futuros desarrollos, longitud 9.014m.

o Un tercer circuito formado por cable LA-455 Dúplex, por el que evacúan los PPEE Bailador y Guadalopillo II en 400kV, longitud 9.087m.

o Un cuarto circuito de reserva para futuros desarrollos, longitud 9.014m.

Un segundo tramo que parte del apoyo 41 hasta la Subestación Eléctrica SET Guadalopillo 400/220/30 KV. Este tramo se compone de tres circuitos y no es objeto de ninguna modificación:

o Un primer circuito formado por cable LA-380 Dúplex, por el que evacúa el PE Majalinos I en 220 kV, longitud 3.623 m.

o Un segundo circuito formado por cable LA-455 Dúplex, por el que evacúan los PPEE Bailador y Guadalopillo II, longitud 3.414 m.

o Un tercer circuito de 400 kV de reserva para futuros desarrollos, longitud 3.414 m.

En la Subestación Eléctrica SET Guadalopillo evacúan los PE Guadalopillo I y el PE Tosquilla. Esta subestación se conecta con una entrada y salida a la L.A.A.T. SET EJULVE- Apoyo 1-2 de L.A.A.T. IBEROS -MUDÉJAR.

Un tercer tramo que parte de la Subestación Eléctrica SET Guadalopillo 400/220/30 KV. Este tramo se compone de tres circuitos y no es objeto de ninguna modificación:

o Un primer circuito formado por cable LA-380 Dúplex, por el que evacúa el PE Majalinos I y Guadalopillo I, en 220 kV. Este tramo termina en el Apoyo 1 de la L.A.T. SET IBEROS – SET MUDÉJAR PROMOTORES (propiedad de ENEL), longitud 2.085 m.

o Un segundo circuito formado por cable LA-455 Dúplex, por el que evacúan los PPEE Bailador , Guadalopillo II y Tosquilla en 400kV. Este tramo termina en el Apoyo 2 de la L.A.T. SET IBEROS – SET MUDÉJAR PROMOTORES (propiedad de ENEL), longitud 2.438 m.

o Un tercer circuito de reserva para futuros desarrollos. Este tramo termina en el Apoyo 2 de la L.A.T. SET IBEROS – SET MUDÉJAR PROMOTORES (propiedad de ENEL), longitud 2.438 m.

El tramo de Línea Aérea Cuádruple Circuito, objeto del modificado, discurrirá por los Términos Municipales de Aliaga y Ejulve.

Imagen no soportada, ver PDF.

El origen del tramo de L.A.A.T será el apoyo nº1BIS, desde donde, a través de 33 apoyos, 19 alineaciones y una longitud de 9,015 Km se llega al punto de finalización del tramo

SET EJULVE (TÉRMINO MUNICIPAL ALIAGA)

Se proyecta la realización de una nueva subestación “SET EJULVE” de 400/220/30kV con una capacidad de evacuación de 150 MVA ante la necesidad de evacuación de energía de las plantas: “Planta eólica Majalinos I 49,4 MW”, “Planta eólica Guadalopillo II 49,4 MW” y “Planta

eólica El Bailador 49,4 MW” de capacidad de acceso cada una de ellas.

La subestación se ubicará en el término municipal de Aliaga, polígono 217 parcelas 11 y 24, con unas superficies de 63.911 m2 y 75.007 m2.

Imagen no soportada, ver PDF.

La nueva subestación está compuesta por un parque de 400 kV convencional exterior de simple barra, un parque de 220 kV convencional exterior de simple barra y un parque de 30 kV mediante celdas.

Existirá un edificio de interconexión y control donde se alojarán las celdas del sistema de media tensión (30 kV), equipos auxiliares, de control, medida, protección, corriente continua, etc. El edificio tendrá las siguientes dimensiones totales 37, 70 m de largo por 8,80 m de ancho por 4,45 m. de altura.

Toda la instalación deberá estar delimita por una valla de una altura mínima de 2,20 metros.

SET GUADALOPILLO (TÉRMINO MUNICIPAL EJULVE)

Se proyecta la Subestación Guadalopillo 400/220/30 kV, en el término municipal de Ejulve polígono 2 parcelas 30, 31, 32, 783 y 9013, con unas superficies de 8.607 m2, 8.359 m2, 17.526 m2, 12803 m2 y 2.218 m2

Imagen no soportada, ver PDF.

Las modificaciones introducidas en este proyecto son:

Modificación de las coordenadas de implantación de la subestación.

Modificación de la ubicación de la puerta de acceso a la subestación.

Modificación del vial de acceso a la subestación evitando afectar a la Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón.

Modificación de la posición del pórtico de 220 kV dentro de la subestación.

Se modifica el vial de acceso a la subestación, debido a la existencia de patrimonio arqueológico en la zona. El vial parte de un camino existente, y da acceso a la subestación por el este de esta. Esto conlleva, la modificación de la ubicación de la puerta de acceso a la subestación.

Dicha subestación llevará aparejada un edificio, tendrá las siguientes dimensiones totales 62,19 m de largo por 11,60 m de ancho por 4,34 m de altura desarrollada en una sola planta sobre rasante. Siendo la superficie total construida de 721,40 m2.

Además, las actuaciones objeto de este informe, afectan a los elementos o figuras de protección siguientes:

El tramo de LAAT modificado cruza varios cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Ebro: Barranco de las Calzadas, Barranco de las Cercas y otros cauces innominados. De igual modo en el resto de la línea se cruza el Barranco del Muro y varios cauces innominados.

El tramo de LAAT modificado cruza las carreteras A-2403 y TE-V-1333. A su vez, en el tramo de línea no modificado se cruza la carretera A-1702.

El tramo de LAAT modificado atraviesa el Monte de Utilidad Pública “La Umbría”.

La SET Guadalopillo se encuentra en la zona de afección de la carretera A-1702.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento Municipal.

El Municipio de Aliaga dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel el 27 de septiembre de 1985. Si bien, por acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de 2023, se aprobó inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana. El acuerdo de aprobación inicial adoptado determina la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el Plan General Simplificado aprobado inicialmente. La suspensión de licencias tiene una duración máxima de dos años desde la fecha de publicación del acuerdo de aprobación inicial (BOPTE de 1 de agosto de 2023, número 145), por lo que a fecha de este informe resultan de aplicación únicamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que clasifican el suelo por donde discurre la línea como Suelo No Urbanizable Genérico.

Para el Suelo No Urbanizable Genérico, el artículo 69 “Edificaciones de interés social” establece que: “Pueden construirse edificaciones instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural”.

Asimismo, en el artículo 73 “Usos permitidos y prohibidos” se indica que: “El uso principal de esta zona es el agrícola permitiéndose las actividades forestales, las viviendas unifamiliares, pequeños almacenes agrícolas y granjas en las condiciones que se señalan, así como edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social”.

En cuanto a las condiciones generales de la edificación para dichos usos no se fijan en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Por lo tanto, serían de aplicación complementariamente las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel que fijan entre otras las siguientes condiciones recogidas en los apartados 2.3.15 y 2.3.1.7:

- Parcela mínima: no se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación es el 20%.

- Retranqueos a linderos: 10 m.

- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrá admitirse las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales.

- Los tipos de construcción habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada e integrase en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.

El Municipio de Ejulve dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, por lo que resulta de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración en su mayor parte como Suelo No Urbanizable Genérico y en tramos como Suelo No Urbanizable Especial (conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1.a) “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,…”, quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al punto 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el punto 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.

Las condiciones generales de la edificación se fijan en el punto 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:

- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.

- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.

- Los tipos de construcción habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada e integrase en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al punto 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Por último, el punto 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

5º) Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Se regulan en el Título V “Régimen de uso y aprovechamiento de los montes”, Capítulo II “Concesiones y servidumbres”, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

TERCERO.- Valoración.

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de dicha norma.

En el municipio de Aliaga, la actuación podría encajar en los supuestos autorizables sus Normas Subsidiarias Municipales según los usos permitidos, regulados en los artículos 69 y 73, como instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

En el municipio de Ejulve, serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel. La actuación podría estar contemplada, según lo establecido en el punto 2.3.1.6, Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, entre los que se contempla en el apartado b) los “usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”, en los que se incluiría la actuación propuesta.

En lo que respecta a las condiciones urbanísticas, resultan de aplicación las establecidas en los puntos 2.3.1.5 y 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, para las edificaciones proyectadas en SET Ejulve y SET Guadalopillo, cumpliéndose las mismas de acuerdo a la documentación técnica presentada.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DE LOS PROYECTOS MODIFICADOS DE INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN COMPARTIDAS “LAAT 220/400 KV TRIPLE CIRCUITO SET EJULVE- APOYOS 1 Y 2 LAAT SET ÍBEROS-SET MÚDEJAR PROMOTORES, SET EJULVE Y SET GUADALOPILLO”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALIAGA Y EJULVE. PROMOTOR: RENOVABLES SANTIA, S.L. (C.P.U. 44/2025/255), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento de Ejulve del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento, en el ámbito del término municipal de Ejulve, de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

En lo que respecta a la LAAT 220/400 KV TRIPLE CIRCUITO SET EJULVE – APOYOS 1 Y 2 LAAT SET IBEROS_SET MUDÉJAR PROMOTORES:

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por atravesar varios cauces.

- Informe del INAGA por afección al Monte de Utilidad Pública “La Umbría”.

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de las carreteras A-1701 y A-2403.

- Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-1333.

En lo que respecta al SEG GUADALOPILLO:

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-1701.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

33.- ALLOZA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA SARGAL DE 1 MW (ACCESO 0,80 MW) E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DE LA PIÑOLA, S.L. (C.P.U. 44/2024/181).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Directamente relacionado con este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para PLANTA FOTOVOLTAICA SERGAL DE 1 MW (ACCESO 0,80 MW), E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN EN EL POLÍGONO 15, PARCELAS 868,869,1097,1100,178,9022,1103,909 Y 179 DEL T.M. DE ALLOZA, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DE LA `PIÑOLA, S.L., condicionado a:

- Resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por estar la actuación en zona de afección del Barranco SN (derivación del barranco de los Cañizares).”

Con fecha 28 de octubre de 2024 tuvo entrada nueva documentación técnica consistente en “ADENDA AL PROYECTO PARQUE FOTOVOLTAICO SARGAL Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN” visada el 11 de octubre de 2024, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación

La nueva documentación técnica aportada se redacta con motivo de desafectar la zona de Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre del Barranco de los Cañizares, de manera que el vallado, el centro de seccionamiento y el trazado de la línea de evacuación se han visto modificados.

Esta modificación supone los siguientes cambios en el proyecto:

1. Corrección de las coordenadas del centro de seccionamiento, al cambiar de ubicación a la parcela 1103 del polígono 15.

2. Corrección de las coordenadas de la línea de evacuación, al modificar su trazado.

3. Modificación de la superficie de ocupación del centro de seccionamiento y la zanja en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Modificación de los cálculos eléctricos.

5. Corrección en los planos para mantener coherencia con los cambios que se describen en la memoria.

6. Modificación del presupuesto.

Imagen no soportada, ver PDF.

Ubicación: el parque fotovoltaico SARGAL está ubicado en las parcelas 868, 869, 1097, 1100, 178, 9022,1103, 909 y 179 del polígono 15 el término municipal de Alloza.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento municipal.

El municipio de Alloza dispone de Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por homologación de las Normas Subsidiarias Municipales, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como no urbanizable genérico, permitiendo el uso de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme a su artículo 106.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

…2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

TERCERO.- Valoración.

Del examen de la nueva documentación remitida se comprueba que la corrección de las coordenadas del centro de seccionamiento, al cambiar de ubicación a la parcela 1103 del polígono 15, la corrección de las coordenadas de la línea de evacuación, al modificar su trazado y la modificación de la superficie de ocupación del centro de seccionamiento y la zanja en la relación de bienes y derechos afectados, no suponen grandes cambios en el emplazamiento propuesto, que tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Alloza

De acuerdo con el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, el uso de “edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural”, está permitido conforme al artículo 106 del Plan General de Ordenación Urbana de Alloza.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el planeamiento, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA SARGAL DE K MW (ACCESO 0,80 MW) E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALLOZA, PROMOTOR: DESARROLLOS DE LA PIÑOLA, S.L. (C.P.U. 44/2024/181), CONDICIONADO A:

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por estar la actuación en zona de afección del Barranco Sin Nombre (derivación del barranco de los Cañizares).

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

34.- ALPEÑÉS Y PANCRUDO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO PARQUE EÓLICO PORTALRUBIO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: SISTEMAS ENERGÉTICOS GREGAL S.L.U. (C.P.U. 44/2025/218).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2021, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para PARQUE EÓLICO PORTALRUBIO, ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PANCRUDO Y ALPEÑES. PROMOTOR: SISTEMAS ENERGÉTICOS GREGAL, S.L.U, condicionado a:

- El informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al artículo 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, por tratarse de un proyecto con incidencia territorial.

- Autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por afectar parte de la actuación a la Vereda Paso de La Muela (T-02022) y al MUP La Muela, Sabinar y Rocha (según visor de Idearagón).

- Autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por el acceso al parque eólico desde la carretera T-10.”

La actuación consistía en la construcción del Parque Eólico (PE) “Portalrubio” constituido por un total de 7 aerogeneradores, de 6.200 kV de potencia nominal, los accesos y las infraestructuras de evacuación.

Con fecha 2 de noviembre de 2025 tiene entrada procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para el proyecto “PARQUE EÓLICO PORTALRUBIO” de 43,4 MW en los términos municipales de Alpeñes y Pancrudo.

Conforme a los antecedentes obrantes en la documentación técnica presentada se indica que se reduce de 7 aerogeneradores a 4 aerogeneradores y se modifica la ubicación del aerogenerador POR-07 para que no invada la vía pecuaria “Paso de la Muela”.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación

El objeto del Proyecto son las instalaciones del parque eólico Portalrubio en los términos municipales de Alpeñes y Pancrudo en la provincia de Teruel. El alcance del proyecto engloba los trabajos de cimentaciones, viales, plataformas de montaje, zanjas y red eléctrica subterránea de media tensión hasta la subestación.

La potencia total del parque eólico es de 24,7 MW, estando formado por 4 aerogeneradores modelo del tipo N163 o similares. Tienen una altura de buje de 116-119 metros, diámetro de rotor

de 163 metros y tres palas con un ángulo de 120º entre ellas.

Cada uno de estos aerogeneradores está conectado a su correspondiente transformador instalado en la parte superior de la torre del mismo.

Los transformadores de cada turbina se conectarán por medio de circuitos eléctricos. Estos circuitos son trifásicos y van enterrados en zanjas dispuestas a lo largo de los caminos del parque.

El acceso al parque eólico Portalrubio se realiza desde la carretera A-1510 en el Pk 24+525 Margen izquierda.

Se ha diseñado una red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas. Se han utilizado principalmente los caminos ya existentes, adecuándolos a las condiciones necesarias. El trazado de los caminos tiene aproximadamente una longitud de 6.5 kilómetros. La anchura mínima de la pista es de 6,0 metros. Se ha limitado el radio mínimo de las curvas a 60 m y la pendiente máxima al 15 % para permitir el acceso de los transportes de los aerogeneradores y las grúas de montaje.

Junto a cada aerogenerador es preciso construir una plataforma de maniobras necesaria para la ubicación de grúas y trailers empleados en el izado y montaje del aerogenerador.

Para la evacuación de la energía generada por el parque eólico Portalrubio se llevarán circuitos de Media Tensión Subterráneos en 30 kV hasta el Centro de Seccionamiento Alpeñes (objeto de otro proyecto), desde ese punto la evacuación (objeto de otro proyecto) discurrirá en subterráneo hasta la Subestación La Torrecilla 30/220 kv.

Cada uno de los circuitos discurren subterráneos por el lateral de los caminos, con cables de 150, 400 y 800 mm2 en aluminio, UNE HEPRZ1 18/30 kV, enlazando las celdas de cada aerogenerador con las celdas de 30 kV de la subestación. Por la misma canalización se prevé un cable de enlace de tierra o de acompañamiento de 1x50mm2 en cobre desnudo, que une los aerogeneradores con la SET.

Paralelamente por la misma zanja de las líneas citadas de media tensión, se instalará una red de comunicaciones que utilizará como soporte un cable de fibra óptica y que se empleará para la monitorización y control del Parque Eólico.

Ubicación:

El parque eólico Portalrubio está ubicado en Alpeñes y Pancrudo.

Imagen no soportada, ver PDF.

Además, las actuaciones objeto de este informe, afectan a los elementos o figuras de protección siguientes:

El acceso a la instalación proyectada afecta a la carretera A-1510.

Parte de la instalación está dentro de los Montes de Utilidad Pública: “El Rebollar” y “La Muela, Sabinar y Rocha”.

La instalación proyectada afecta a la zona de policía y dominio público de cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Ebro: Barranco de la Fuente, Barranco del Hocinillo, Barranco del Hoyuelo y otros cauces innominados.

La actuación proyectada afecta al trazado de las vías pecuarias: Colada de las Cumbres del Santo y Vereda Paso de la Muela.

Del mismo modo, a nivel de ordenación territorial, se comprueba en el Visor de Icearagón la existencia de parques eólicos y fotovoltaicos admitidos a trámite y en funcionamiento, colindantes entre sí en el mismo ámbito territorial.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento municipal.

El Municipio de Alpeñés dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1.a) “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,…” quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.

El Municipio de Pancrudo dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1.a) “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,…” quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.

Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7. Se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:

- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.

- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

5º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Se regulan en su artículo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

6º) Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Se regulan en el Título V “Régimen de uso y aprovechamiento de los montes”, Capítulo II “Concesiones y servidumbres”, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

7º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, así como los criterios adoptados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en su sesión de 26 de mayo de 2022, se considera pertinente el pronunciamiento de dicho Organismo como garante del cumplimiento de los objetivos regulados en el artículo 2 de dicho texto legal, debido a la existencia de otras plantas en el mismo ámbito territorial.

TERCERO.- Valoración.

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

De acuerdo con el artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.

Para los municipios de Alpeñes y Pancrudo, serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, que, para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, incluyéndose en su apartado b) los “usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que según la documentación aportada la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO PORTALRUBIO, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALPEÑÉS Y PANCRUDO, PROMOTOR: SISTEMAS ENERGÉTICOS GREGAL S.L.U. (C.P.U. 44/2025/218), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

- Informe de INAGA por afección a Montes de Utilidad Pública “El Rebollar” y “La Muela, Sabinar y Rocha”.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a zonas de dominio público y policía de cauces: Barranco de la Fuente, Barranco del Hocinillo, Barranco del Hoyuelo y otros cauces innominados.

- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-1510.

- Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias: Colada de las Cumbres del Santo y Vereda Paso de la Muela

- Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón debido a la existencia de otras plantas en el mismo ámbito territorial.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

35.- CALANDA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA BOMBAO 1 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: CLERE IBÉRICA 2 S.L. (C.P.U. 44/2025/223).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Directamente relacionado con este expediente y en la misma ubicación, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2025, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PLANTA FOTOVOLTAICA CEPERUELO 1 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALANDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: CLERE IBERICA 3, S.L., CONDICIONADO A:

- Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera.”

Con fecha 9 de mayo de 2025 tuvo entrada oficio de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, en relación al trámite de consultas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016 del Gobierno de Aragón, de un Proyecto de instalación de la Planta Fotovoltaica CARIVENTA 1 MW en el término municipal de Calanda, cuyo promotor es CLERE IBÉRICA 2, S.L, a los efectos de la emisión de informe urbanístico por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

Consultada la documentación aportada, se comprobó que en el mismo emplazamiento (parcela 19 del polígono 7 del término municipal de Calanda) el Consejo Provincial de Urbanismo ya había informado otra Planta Fotovoltaica denominada “CEPERUELO” y su infraestructura de evacuación, tramitada por distinto promotor (CLERE IBÉRICA 3 SL).

En consecuencia, con fecha 3 de julio de 2025, desde la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo, se requirió nueva documentación, consistente en:

- “Plano de emplazamiento en el que se reflejen las diferentes instalaciones, edificaciones y vallados que se pretendan instalar en la parcela 19 del polígono 7. Además, deberá reflejarse las superficies construidas de las posibles edificaciones, y acotarse los retranqueos a linderos de parcelas colindantes y a caminos existentes.

- Justificación de las condiciones urbanísticas, así como la clasificación del suelo afectado por la actuación, conforme a lo indicado en el Plan General de Ordenación Urbana de Calanda.”

Con fecha 25 de agosto de 2025 se recibió la documentación requerida, haciendo referencia a que en el mismo emplazamiento donde se ubica la planta fotovoltaica CARIVENTA se está desarrollando dos plantas fotovoltaicas más, promovidas por CLERE IBERICA 2 y denominadas:

- PFV CEPERUELO, informada favorablemente en el aspecto urbanístico, por el Consejo Provincial de Urbanismo, tal y como se ha indicado anteriormente.

- PFV BOMBAO, instalación para la que se solicita el presente informe.

El Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO, PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA CARIVENTA 1 MW, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALANDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, PROMOTOR: CLERE IBÉRICA 2 S.L. (C.P.U. 44/2025/107), CONDICIONADO A:

- Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.”

Imagen no soportada, ver PDF.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación

Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico BOMBAO y su infraestructura de evacuación. El proyecto incluye el parque fotovoltaico y la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento.

PFV BOMBAO

La potencia pico del campo fotovoltaico será de 1281 kWp, formada mediante 2.100 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC. La potencia instalada de la planta será de 1000 kW, la cual se obtiene con la instalación de cuatro inversores.

El módulo fotovoltaico utilizado será (HSN-210R-B132) de 610 Wp, o similar. Los módulos fotovoltaicos se colocan sobre una estructura metálica, que a su vez descansa sobre la estructura de un seguidor solar. De este modo, al realizar la colocación sobre un sistema de seguimiento solar a un eje horizontal, se consigue que los módulos tengan en todo momento una orientación óptima y por tanto un mayor aprovechamiento de la radiación solar.

Se instalarán 37 seguidores monofila con configuración 2H x 28 módulos y 1 medio-seguidores monofilas con configuración 2H x 14 módulos.

RED SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN 10kV A/Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

Se proyectan las instalaciones para la conexión de generación en PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA BOMBAO con la red LAMT “GNO_GANAD” 10 kV propiedad de e-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.

Las instalaciones de evacuación de energía proyectadas son las siguientes:

Red subterránea de media tensión desde CSPM hasta nuevo CSPM

Centro de Seccionamiento, Protección y Medida.

Red subterránea de media tensión desde CSPM hasta CT

Centro de Transformación

La línea subterránea de Media tensión constará de dos tramos.

El primer tramo partirá desde el CSPM a instalar en otro expediente (nº 853030) hasta el nuevo CSPM y discurrirá en subterráneo hasta llegar al nuevo centro de seccionamiento a instalar de coordenadas X=734.005 e Y=4.541.464, con una longitud de zanja total de 10 m.

El segundo tramo partirá desde el C.S.P.M. y discurrirá en subterráneo hasta llegar al nuevo centro de transformación a instalar de coordenadas X=734.096 e Y=4.541.225, con una longitud de zanja total de 312 m.

Los conductores que conforman el cable subterráneo serán unipolares de aluminio, sección 240 mm2 y tensión nominal 12/20 KV con aislamiento seco de polietileno reticulado, pantalla semiconductora sobre el conductor y sobre el aislamiento y con pantalla metálica asociada. Se ajustarán a lo indicado en las Normas UNE-HD 620-10E y UNE 211620:2010 y/o ITC-LAT-06.

El cable irá alojado en una zanja de 0,95 x 0,50 m, previéndose la instalación de tubos, debidamente enterrados. Se estima una longitud total de zanja de 322,00 m.

El centro de seccionamiento, protección y medida se instalará en edificio prefabricado de hormigón de estructura monobloque, de dimensiones interiores 4,46 m x 2,38 m x 3,25 m PFU 4 o similar.

El centro de trasformación se instalará en edificio prefabricado de hormigón de estructura monobloque, de dimensiones interiores 4,46 m x 2,38 m x 3,25 m PFU 4 o similar.

Ubicación:

La instalación fotovoltaica denominada “BOMBAO” se va a situar en suelo no urbanizable dentro del T.M. de Calanda, en las siguientes parcelas:

Imagen no soportada, ver PDF.

La planta fotovoltaica en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, la superficie vallada es de aproximadamente 2,29 Ha.

El acceso a la planta fotovoltaica se llevará a cabo por carreteras y caminos existentes.

Además, la instalación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:

Ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento municipal.

El municipio de Calanda dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.

El artículo 165 de dicho Plan General, regula los usos permitidos y prohibidos en Suelo No Urbanizable Genérico, permitiéndose de acuerdo al apartado 4 los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, siempre que estén suficientemente justificados, incluyéndose entre otros “las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

3º) Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus.

El artículo 7 sobre Ejecución del Plan de recuperación, señala que “corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.”

TERCERO.- Valoración.

De acuerdo con el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Calanda el uso de utilidad pública o interés social se permite en suelo no urbanizable genérico, conforme a su artículo 165.4, incluyéndose dentro de este uso las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural.

No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el planeamiento, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA BOMBAO 1 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALANDA, PROMOTOR: CLERE IBÉRICA 2 S.L. (C.P.U. 44/2025/223), CONDICIONADO A:

- Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

36.- EL POBO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, SOBRE PROYECTO DE SET HOYALTA 220/20 kV, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A. (C.P.U. 44/2025/217).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Directamente relacionado con este expediente y en la misma ubicación, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización del PARQUE EÓLICO HOYALTA EN LOS TÉRMINO MUNICIPALES DE ORRIOS-ABABUJ-EL POBO Y ESCORIHUELA. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A. condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y al cumplimiento de las Normas sobre protección del medio ambiente conforme a lo dispuesto en los apartados 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial y a la obtención de:

- Autorización Previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar porque en la zona de implantación del parque discurren varios barrancos.

- Autorización del INAGA por afectar la instalación a los montes de Utilidad Pública y la vía pecuaria “Vereda paso de la Sierra”.

- Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, por la afección de la TE- V- 8002.”

La actuación consistía en la instalación de un parque eólico denominado “Hoyalta”, en los términos municipales de Ababuj, El Pobo, Escorihuela y Orrios, compuesta por:

- 10 aerogeneradores de 5.000 kW de potencia nominal unitaria. La potencia nominal total es de 50 MW.

- Líneas eléctricas de 20 kV para canalizar la energía eléctrica producida por los aerogeneradores discurrirán enterradas en zanjas dentro de los límites del parque y, en la medida de lo posible, a lo largo de los caminos de acceso a los aerogeneradores.

- El parque eólico requerirá de una Subestación Transformadora “HOYALTA” que ocupará 72 x 56 m de superficie. Todos los elementos de la Subestación se ubicarán en un recinto vallado que incluirá, además de la aparamenta de 220 kV, un único edificio consistente en una caseta de una sola planta de 32,2 x 7,4 m y 5,17 m de altura, que albergará las celdas colectoras de 20 kV, cuadros de control y equipos de comunicación. Contará con un área para servicios generales, vestuarios, servicios, almacén de consumibles, material de seguridad y repuestos, y un recinto para realizar pequeñas reparaciones.

- Acceso desde la carretera TE-V-8002 hacia Alfambra, en su p.k. 14+350.

Con fecha 6 de noviembre de 2025 tiene entrada procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nuevo expediente para el proyecto “SET HOYALTA 220/20 kV” en el término municipal de El Pobo, a los efectos de emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación

La empresa Molinos del Ebro S.A. prevé ejecutar el Parque Eólico “Hoyalta I” (términos municipales de El Pobo, Escorihuela, Ababuj y Orrios, Teruel), que es objeto de otro proyecto. La evacuación del parque se realizará por medio de la Subestación Transformadora “Hoyalta” (término municipal de El Pobo). El parque eólico dispondrá de su propio transformador de potencia 220/20KV.

La Subestación Eléctrica Transformadora “Hoyalta” será compartida con los Parques Eólicos “Cabigordo I” y “Monteagudo”, pertenecientes a Molinos del Ebro S.A. y objeto de proyectos a parte, a través de una posición de línea (posición de línea “Cabigordo”) y compartiendo el embarrado simple y la posición de línea “Sierra Costera” con el Parque Eólico “Hoyalta I”.

La Subestación Transformadora 220/20KV “Hoyalta” dispondrá de las siguientes posiciones de 220 kV en intemperie:

Posición de transformación “Hoyalta I”: transformador 220/20 kV destinado a elevar de 20 a 220 kV la energía procedente del Parque Eólico “Hoyalta I”.

Posición de línea “Cabigordo”: se corresponde con la llegada de la línea destinada a la evacuación de energía de la SET “Cabigordo” (Parques Eólicos “Monteagudo” y “Cabigordo I”) hacia la SET “Hoyalta” (a través de la línea LAAT 220 kV “SET Cabigordo – SET Hoyalta”).

Embarrado simple.

Posición de línea “Sierra Costera”: se corresponde con la salida de la línea destinada a la evacuación de energía de los Parques Eólicos “Monteagudo”, “Cabigordo I” y “Hoyalta”

hacia la SET “Sierra Costera” (a través de la línea LAAT 220 kV “SET Hoyalta – SET Sierra Costera”).

Todos los elementos de la subestación están ubicados en un recinto vallado que incluye, además de la aparamenta de 220 kV, un edificio que alberga armarios de control, medida y protección, así como los cuadros de servicios auxiliares de corriente alterna, continua, baterías de acumuladores y celdas de 20 kV.

El terreno ocupado por la subestación, de 72 x 57 m, será explanado y recubierto de grava para evitar la emanación de polvo y mejorar las condiciones de protección. Para evitar encharcamientos de agua se darán pendientes al terreno o se establecerá un sistema de drenaje adecuado.

La subestación contará con una sola edificación, consistente en una caseta de una sola planta de 32’2 x 7’4m, 5’17m de altura.

Se procederá al cercado de la Subestación Transformadora para mayor seguridad del personal, transeúntes, animales y los propios equipos mediante una valla metálica de 2’20 m.

Ubicación:

La Subestación Transformadora prevista se situará en la parcela 1 del polígono 1 del término municipal de El Pobo, en la provincia de Teruel, con una superficie de 433,89 ha, de acurdo a la Sede Electrónica del Catastro.

Al emplazamiento se accede desde la carretera TE-V-8002 en su punto kilométrico 14+350, aproximadamente.

La Subestación Eléctrica Transformadora ocupará el polígono definido por los vértices siguientes, en coordenadas U.T.M. en sistema de referencia ETRS 89:

Imagen no soportada, ver PDF.

Además, las actuaciones objeto de este informe, afectan a los elementos o figuras de protección siguientes:

La instalación está dentro del Monte de Utilidad Pública nº282 “Las Naves”.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento municipal.

El municipio de El Pobo no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en su artículo 16.1.a) “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,…”, quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.

Las condiciones generales de la edificación se fijan en el punto 2.3.1.7, donde se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:

- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.

- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Finalmente, el punto 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

El apartado 2.3.2.8 Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias, señala que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En esta norma se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo I “Del uso de las carreteras” del Título VI “Del uso y de la defensa de las carreteras”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

4º) Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Se regulan en el Título V “Régimen de uso y aprovechamiento de los montes”, Capítulo II “Concesiones y servidumbres”, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

TERCERO.- Valoración.

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de dicha norma.

Para el municipio de El Pobo, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, que para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, que incluye en su apartado b) los “usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

Conforme a la documentación técnica presentada el edificio de la subestación cumple las condiciones urbanísticas de la parcela y la edificación fijadas en los puntos 2.3.1.5 y 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO SET HOYALTA 220/20 kV, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL POBO. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A. (C.P.U. 44/2025/217), CONDICIONADO A:

- Aportación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.

- Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

- Informe de INAGA, por afección al Monte de Utilidad Pública nº282 “Las Naves”.

- Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por la afección a la carretera provincial TE-V-8002.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

37.- MEZQUITA DE JARQUE.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, SOBRE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON BATERÍAS, DENOMINADA “ALDAR”, DE 49,99 MW / 199,96 MWh, Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: INVER GENERACIÓN 7, S.L. (C.P.U. 44/2025/256).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación y documentación

Con fecha 13 de noviembre de 2025 tiene entrada nuevo expediente relativo al proyecto “INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON BATERÍAS, DENOMINADA “ALDAR”, DE 49,99 MW / 199,96 MWh, Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN” en el término municipal de Mezquita de Jarque, a los efectos de emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación

El objeto del proyecto son las instalaciones correspondientes a la planta de almacenamiento de baterías “ALDAR” y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mezquita de Jarque.

La planta de almacenamiento se diseña para una potencia instalada en baterías de 49,99 MW y una capacidad de almacenamiento útil de 199,96 MWh.

Las infraestructuras de evacuación correspondientes estarán formadas por:

1. Líneas subterráneas de media tensión desde los contenedores MVS hasta la subestación elevadora “SET ALDAR 220/30 kV”, de nueva construcción.

2. Nueva subestación elevadora 220/30 kV “SET ALDAR 220/30 kV”, que tiene como misión elevar mediante un transformador de potencia de 50 MVA al nivel de 220 kV la energía procedente de la planta de almacenamiento.

3. Línea subterránea de alta tensión 220 kV de 125 m de longitud que se encargará de transportar la energía eléctrica proveniente de la nueva subestación “SET ALDAR 220/30 kV” hasta el “centro de seccionamiento Caballos” (objeto de otro proyecto) promovido por Energías Alternativas de Teruel S.A. y que será compartido por varios promotores.

El punto de entrega de la energía final es la “SET MEZQUITA 220 kV” (REE) ubicada en el término municipal de Mezquita de Jarque.

INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA

La planta de almacenamiento de energía con baterías se compondrá principalmente de los siguientes elementos:

- 40 unidades del sistema de almacenamiento de energía de Sungrow Power Titan ST5015kWh-1250kW-4h (5015kWh / unidad).

- 10 unidades del sistema de Sungrow MVS5140-LS (5140kVA / unidad).

- Líneas eléctricas BT y MT.

- Línea eléctrica 30 kV hasta subestación elevadora 220/30kV.

- Sistema de monitorización y control SCADA

La conversión de la corriente continua que generan las baterías a corriente alterna para su conexión a la red la realiza el inversor (incluido en el propio contenedor de baterías).

La evacuación de la energía producida se realizará mediante conducciones eléctricas subterráneas.

Se construirá un camino de acceso de unos 8m de ancho que conecte el camino existente con el recinto de la planta de almacenamiento, las dimensiones del camino son tales que permitan la circulación de la maquinaria necesaria para la implantación de las baterías en el terreno.

El cerramiento exterior, se va a realizar con malla galvanizada de simple torsión de 2 m. de altura, montada sobre postes galvanizados.

SUBESTACIÓN “SET ALDAR 220/30 KV”

Para la evacuación de la energía generada en la planta de almacenamiento de energía con baterías “ALDAR” se propone la construcción de una subestación 220/30 kV ubicada en el término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel), junto a la planta de almacenamiento.

La subestación estará constituida en dos niveles de tensión, un primer nivel a 30 kV y otro nivel de tensión de evacuación de la planta a 220 kV, dichos niveles de materializarán, respectivamente, en un parque interior a 30 kV, un parque exterior o de intemperie a 30 kV y un parque exterior o intemperie a 220 kV

Para la totalidad de la Subestación 220/30 kV, se prevé una zona rectangular de dimensiones aproximadas: 53 m de largo por 31 m de ancho. Este espacio estará limitado y protegido con un cierre de malla de 2,40 m de altura mínima, para evitar contactos accidentales desde el exterior y el acceso a la instalación de personas extrañas a la explotación. En el interior del recinto indicado se implantarán un Edificio de Control y Celdas, de dimensiones exteriores 15 m de largo por 4 m de ancho.

LÍNEA SUBTERRÁNEA ALTA TENSIÓN 220 KV DE “SET ALDAR 220/30 KV” A “CENTRO DE SECCIONAMIENTO CABALLOS”

La línea subterránea de evacuación, de 125m de longitud, parte de las botellas terminales de la subestación “SET ALDAR 220/30 kV” hasta las botellas terminales de entrada al centro de seccionamiento Caballos (objeto de otro proyecto).

Ubicación:

La planta de almacenamiento se encuentra ubicada en la parcela 55 del polígono 536 del término municipal Mezquita de Jarque, con una superficie según sede electrónica del catastro de 19,06 ha.

Además, las actuaciones afectan a los elementos o figuras de protección siguientes:

- La instalación de almacenamiento y la subestación eléctrica se encuentran en parte dentro de la zona de afección de la carretera N-420.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.

En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.

En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Planeamiento municipal.

El municipio de Mezquita de Jarque dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.

El artículo 169.1.d) de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana establece que en el Suelo No Urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que quepa considerara de utilidad pública o interés social, y que se considerarán incluidas en este grupo las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural.

En el artículo 169.4 se establecen las limitaciones generales a la nueva construcción en Suelo No urbanizable:

Edificación aislada, pendiente de cubierta entre el 30 y el 35%

La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,5 metros, pero podrá admitirse la edificación o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales. Se exceptúa el caso de viviendas unifamiliares en las que será 2 plantas y 7 metros.

Por su parte, en el artículo 185 del Plan General de Ordenación Urbana se establecen las condiciones específicas para construcciones e instalaciones de interés público, en el que se indica que:

“1. Para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o hayan de emplazarse en el medio rural se establecen las siguientes condiciones:

Retranqueos de la edificación a linderos: 10 m.

Ocupación máxima: 20%.”

Además, Mezquita de Jarque cuenta con una Ordenanza Municipal reguladora de la ejecución de licencia de obras en las instalaciones de energía renovables, telecomunicaciones e internet, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, nº 161, de 25 de agosto de 2021), en cuyo artículo 6 se indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, que se halle prevista discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías, etc… se llevará a cabo mediante la forma de soterramiento de aquéllos, salvo supuestos excepcionales que requerirán de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”

También debe tenerse en cuenta el apartado 2 del artículo 35, que establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

3º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Se indica en al artículo 28 que, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

TERCERO.- Valoración.

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de dicha norma.

Para el municipio de Mezquita de Jarque, según el artículo 169 del Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, puesto que entre los usos autorizables construcciones e instalaciones que quepa considerara de utilidad pública o interés social, se incluyen las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural.

En cuanto a las condiciones establecidas para las construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable en los artículos 169.4 y 185 del Plan General de Ordenación Urbana, no queda acreditado su cumplimiento, ya que no se detallan en la documentación técnica aportada características, superficies construidas, distancias a linderos, caminos, etc., de las edificaciones proyectadas en la SET.

Si bien, de acuerdo a esta documentación, sí puede entenderse que se cumplen las limitaciones de ocupación de máxima del 20%, ya que la parcela tiene una superficie de 19,06 ha, y los retranqueos de la edificación a linderos. En cuanto a las alturas, si bien se interpreta que el edificio de la subestación eléctrica se desarrollara en planta baja, cumpliendo la altura máxima permitida, la documentación técnica no establece la altura ni el número de plantas de esta edificación.

Por último, debe señalarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo el presente informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON BATERÍAS, DENOMINADA “ALDAR”, DE 49,99 MW / 199,96 MWh, Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MEZQUITA DE JARQUE. PROMOTOR: INVER GENERACIÓN 7, S.L. (C.P.U. 44/2025/256), CONDICIONADO A:

- Cumplimiento, respecto a las edificaciones proyectadas en la Subestación Eléctrica (SET), de las condiciones urbanísticas establecidas para las construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable en los artículos 169.4 y 185 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mezquita de Jarque.

- Autorización del Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la carretera N-420.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Teruel, 9 de marzo de 2026. El Secretario del Consejo Provincial de Urbanismo. Rafael Blasco Rozas, Documento firmado electrónicamente.

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