“Aprobado por Decreto de Alcaldía n. º 30/2024, de fecha 11 de septiembre de 2024, el Padrón Fiscal correspondiente a las siguientes tasas:
-TASA POR TENENCIA DE PERROS.
-TASA POR TRÁNSITO DE GANADO POR LAS VÍAS PÚBLICAS.
-TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO DE TODA CLASE DE VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES CON ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS CERRADOS, TERRAZAS, MIRADORES, BALCONES, MARQUESINAS, TOLDOS, PAVIMENTOS Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES VOLADIZAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGA POR LA FACHADA.
-TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
-TASA POR VERTIDOS Y DESAGÜE DE CANALONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO.
-TASA POR PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS.
Queda expuesto al público por plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a su publicación en el B.O.P.de Teruel, y en el Tablón de Anuncios municipal, a efectos de notificación colectiva y de que las personas interesadas puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurridos los diez días de exposición pública, al amparo de los dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Recaudación , aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se estable el período de recaudación voluntaria de dos meses a contar desde el 23 de NOVIEMBRE de 2024 a 23 de NOVIEMBRE de 2024.
LUGAR Y FORMA DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas bancarias señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados podrán ser pagados en la entidad financiera IberCaja.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO; Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora.
RÉGIMEN DE RECURSOS: Contra la aplicación y efectividad de los datos que aparecen en los padrones podrá interponerse recurso de reposición ante El Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del padrón. El citado recuso se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no la hubiera, el plazo será de seis meses contados desde el día siguiente en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado por silencio administrativo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Blesa, a 11 de septiembre de 2024.- El Alcalde, D. Joaquín Miguel Calvo Castro.”