Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Modificación de créditos n.º 2/2026 del presupuesto en vigor, de transferencia de crédito entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, que no afecten a altas y bajas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
El presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
Transferencia de crédito (Aumento) |
Prog. | Económica | Denominación | Importe |
9200 | 60902 | Inversiones en infraestructuras municipales | 15.690,00 € |
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| Total TCAumento…... | 15.690,00 € |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Transferencia de crédito (disminución) |
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Prog. | Económica | Denominación | Importe |
0110 | 91305 | Amortización Prestamos Entidades Bancarias | 11.250,00 € |
0110 | 31000 | Intereses amortización préstamo | 4.440,00 € |
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| Total TCDisminución…... | 15.690,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Berge, a fecha de firma electrónica.