El Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2025, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la MODIFICACIÓN DE LA “ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS TUROLENSES”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; se somete a información pública por el plazo de treinta (30) días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la mencionada Ordenanza.
Teruel, a 2 de abril de 2025.- El Secretario General Acctal., D. Alberto Diego Pérez Fortea. Documento firmado electrónicamente.
“TEXTO MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES.”
Línea 3.5.- Subvenciones para ayudas a la natalidad en la provincia de Teruel.
Objeto: El objeto de la subvención es colaborar en los gastos iniciales extraordinarios a los que se enfrentan las familias con el nacimiento o la adopción de un niño/a.
Procedimiento de Concesión: CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Beneficiarios: Podrán acogerse las familias residentes en la provincia de Teruel, en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en las que se haya producido un nacimiento en el período comprendido entre el 01 de abril del año anterior y el 31 de marzo del año en curso, así como la adopción de niño/a hasta 6 años de edad con sentencia judicial firme y cumplan con los demás requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria.
Criterios para la concesión de la subvención: La subvención de la DPT a cada familia beneficiaria de las ayudas a la natalidad será de una cuantía máxima establecida en la convocatoria correspondiente, por cada niño/a que cumpla los requisitos en ella establecidos.
En el supuesto de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entre la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de solicitudes.
Justificación: La justificación de la presente subvención se establecerá en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo tenor literal establece:
“Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia”.
Así como lo dispuesto en el artículo 35.10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que recoge:
“Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia”.