BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4229

Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Publicado el  12/26/25, BOP número  244

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valdealgorfa

Departamento:
Ayto. de Valdealgorfa

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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdealgorfa de fecha 29 de octubre de 2025 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdealgorfa, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACION ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) (EXPTE. 247/2025).-

El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad,
ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación íntegra de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytovaldealgorfa.sedelectronica.es.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.


TEXTO
"MODIFICACIÓN INTEGRA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Art. 7 Bonificaciones

5. Una bonificación del 33% para la rehabilitación de edificio destinado a vivienda, dentro del casco urbano y con una antigüedad de 50 años o más.
Se entenderán bonificables todas aquellas intervenciones que afecten a un edificio o vivienda de forma generalizada y no puntual (refuerzo de cimientos, muros, cubiertas al 100% de la superficie o fachadas al 100% de la superficie). Asimismo se entenderá como rehabilitación la sustitución o reparación de sistemas eléctricos, de fontanería, saneamiento y ventilación, en todo el edificio (destinado a vivienda) o vivienda.
No será aplicable la bonificación en caso de reformas. Este concepto se centra más en aspectos estéticos, pintura interior o de fachadas y funcionales de menor envergadura.(ejemplo, cambio de cocina, aseos o baños (si no son para mejora de accesibilidad) reparación o colocación-cambio de solados y soleras, cambio de carpintería, acciones que no supongan una mejora sustancial al edificio. Reparación puntual de una cubierta o retejar. Reparación o cambio puntual de vigas o colocar vigas.
Las bonificaciones contenidas en este artículo no son acumulables, ni aplicables simultánea, ni sucesivamente entre sí. En caso de ser susceptibles de acogerse a más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará la bonificación de mayor importe.


Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Valdealgorfa, a fecha de firma electrónica.
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