BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2683

Aprobación del expediente de autorización especial de construcciones en suelo no urbanizable, nave destinada a espacio cultural.

Publicado el  8/19/25, BOP número  155

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Jatiel

Departamento:
Ayto. de Jatiel

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Resolución de Alcaldía de 07/08/2025 del Ayuntamiento de Jatiel por la que se aprueba inicialmente expediente de autorización especial de construcciones en suelo no urbanizable.

Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de autorización especial para NAVE DESTINADA A ESPACIO CULTURAL, DEPORTIVO, FERIAL Y SOCIAL en las parcelas:

Localización
POLÍGONO 4, PARCELAS 159, 164 y 163

calificada como suelo genérico que se detalla a continuación, se convoca, por plazo de 20 días, trámite de audiencia y de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://jatiel.sedelectronica.es].

PRIMERO. Someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable genérico para la NAVE DESTINADA A ESPACIO CULTURAL, DEPORTIVO, FERIAL Y SOCIAL en las parcelas:

Localización
POLÍGONO 4, PARCELAS 159, 164 y 163

a información pública por plazo de veinte días mediante anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://jatiel.sedelectronica.es].

La construcción responde al interés público y social del municipio de Jatiel, al dotarlo de un espacio polivalente para actividades colectivas que fomenten la convivencia, la cultura y el deporte.

Dado el reducido tamaño del núcleo urbano, no existe suelo urbano disponible de dimensiones suficientes para acoger este tipo de infraestructura. Por tanto, el emplazamiento en suelo rústico es la única opción viable, y resulta adecuado para las características del proyecto.

Asimismo, esta actuación contribuye a la dinamización del medio rural y a la mejora de los servicios locales, reforzando la calidad de vida de los vecinos y ayudando a fijar población.

SEGUNDO. Remitir al Consejo Provincial de urbanismo la solicitud presentada, junto con su documentación, incluyendo los informes preceptivos exigibles, a fin de que se emita informe en plazo dos meses.

Jatiel, a fecha de firma electrónica.
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