BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2302

Bases reguladoras de la convocatoria extraordinaria de estabilizacion. Una plaza de auxiliar de biblioteca y una plaza de limpieza

Publicado el  7/2/24, BOP número  126

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alacón

Departamento:
Ayto. de Alacón

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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACION DEL AYUNTAMIENTO DE ALACÓN
1. Objeto de la convocatoria
1.1 Tal y como dispone el Acuerdo de 29 de enero de 2024,del Ayuntamiento de Alacón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 publicado en BOA núm .110 de 07 de junio de 2024 se ofertan las siguientes plazas en régimen laboral:
-Una plaza de Auxiliar de biblioteca; Jornada 21,5%; Escala E; CD 14.
-Una plaza de Limpieza; Jornada 21,5%; Escala E; CD 14.
1.2 De conformidad con el punto anterior, el sistema de selección de la plaza de auxiliar de biblioteca será en modalidad de concurso -oposición. La plaza de limpieza en modalidad de concurso.
1.3 El programa que habrá de regir el proceso selectivo de oposición queda establecido en el Anexo I que acompaña a estas Bases.
1.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de estos procedimientos selectivos, la exposición en el “Tablón de Anuncios” de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
2. Funciones
2.1. Son funciones de la plaza de limpieza:
- Limpiar y mantener limpias superficies y mobiliario en edificios y locales municipales que, en todo caso, comprenden la Casa Consistorial, la Biblioteca, los salones sociales y los espacios deportivos y de recreo de titularidad municipal.
- Realizar la limpieza, higienización y en su caso, desinfección de suelos, paredes, techos, cristales y mobiliario en edificios y locales.
- Retirar la suciedad y los residuos de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.
- Higienizar y desinfectar los aseos y reponer los dispensadores de jabón, papel higiénico o de manos, etc.
- Limpiar y tratar las superficies de locales y edificios utilizando la correspondiente maquinaria al efecto.
- Gestión de existencias de productos, utensilios y herramientas de limpieza.
- Poner en conocimiento de las personas responsables los desperfectos observados en las instalaciones municipales.
- Cualquier otra función relacionada con su área que le sea encomendadas.
2.2. Son funciones de la plaza de auxiliar de biblioteca:
- Mantenimiento del orden y control de la sala.
- Organización y ordenación del fondo en las salas de lectura.
- Atención al público personal, telefónica y electrónicamente. Información y orientación documental. Expedición y renovación carnés, préstamos de libros, documentos, publicaciones, etc.
- Colaboración y dinamización en el desarrollo de actividades culturales, sociales y de promoción de la lectura.
- Recogida, elaboración y gestión de datos para las estadísticas. Apoyo en funciones de carácter técnico
- Custodia, archivo, clasificación y préstamo del material adscrito a biblioteca. Así como selección, adquisición y catalogación de sus fondos y realización de recuentos y expurgaciones. Colocación y ordenación de los fondos en sus estanterías.
- Registro de fondos bibliográficos y preparación de los mismos para su puesta a disposición del público. Control de las publicaciones periódicas
- Gestión administrativa de asuntos relacionados con la biblioteca. Observación de las posibles subvenciones a las que se pueda sujetas la biblioteca y a la organización de documentación necesaria para su solicitud.
- Control del correo de la biblioteca. Conocimiento y manejo del sistema de gestión bibliotecaria del centro.
- Control del uso de los ordenadores por parte de los usuarios.
- Gestión de diferentes plataformas de fondos bibliográficos.
- Cualquier otra función relacionada con su área que le sea encomendadas.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1. Para ser admitidas en estos procesos selectivos las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del TREBEP.
b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
c) Nivel de Estudios: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Formación Profesional grado 1 o equivalente a efectos profesionales. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de los puestos de trabajo previstos
e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.
f) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa. En caso de desear concurrir a ambos procesos, el aspirante deberá satisfacer una tasa por cada proceso en el que desee concurrir.
g) Experiencia en el puesto: Siendo, este un proceso extraordinario de estabilización se requiere, además, la acreditación documental de una experiencia mínima de tres años en un puesto de iguales características al que se opta en cualquier administración pública ya sea en régimen laboral temporal o de interinidad, lo cual se acreditara de igual forma que los requerido para la valoración de méritos, según estipula el punto 6 de estas Bases.
3.2.- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que comience el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato laboral.
4. Instancias
4.1. Quienes deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada que se pondrá a disposición de los participante es en sede electrónica y que figura en el Anexo II de estas Bases.
4.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.
b) Fotocopia de la Titulación exigida o certificado de solicitud de expedición del título donde conste el abono de las tasas correspondientes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y, se adjuntará al título su traducción jurada.
c) Fotocopia de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental. (ANEXO III).
d) Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. (ANEXO II)
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. (ANEXO II)
f) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 12,00 euros por transferencia en el siguiente número de cuenta del Ayuntamiento de Alacón: ES7520854312650100385795.
En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia de participación en el presente proceso.
Todos los aspirantes deberán aportar el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Quienes consideren que tienen derecho a la exención en el pago, por estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos a continuación, deberán acreditar tales circunstancias en el momento de presentación de instancias. La omisión del deber de pago o la causa de exención deberán poseerse y acreditarse en el momento de presentación de instancias, no siendo su omisión subsanable con posterioridad.
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En este caso, la tarjeta de demanda de empleo deberá estar debidamente sellada, o bien acreditar que se está en situación de alta en la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud mediante certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo. No se considerará suficiente, a efectos de exención del pago de la tasa, la simple presentación de la tarjeta de demanda si no se aporta junto a ella el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo que acredite la situación de alta como demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el “Registro General” del Excmo. Ayuntamiento de Alacón; o a través de la sede electrónica (http:// https://ayuntamientodealacon.sedelectronica.es/); o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de instancias comportará, que el interesado acepta las Bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
4.4. Las bases reguladoras del proceso selectivo y su convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica Ayuntamiento de Alacón.
El plazo de presentación de las instancias será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
La falsedad de datos señalados en la citada declaración responsable comportará la eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos, o del aspirante, según los casos.
Admisión y exclusión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica. Esta resolución incluirá, asimismo, la composición de los Tribunales Calificadores del proceso, así como el lugar, fecha y hora de las pruebas.
5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán subsanar los errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, las listas se elevarán a definitivas automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
5.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
6. Tribunal calificador
6.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Tribunales Calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante Decreto de Alcaldía, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.
6.2. Los órganos de selección estarán compuestos por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario.
6.3 Todos los miembros de los Tribunales Calificadores, titulares y suplentes deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
6.6 Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.
6.7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.
6.8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
6.9. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
6.10. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
6.11. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.
6.12. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.
6.13. Los tribunales calificadores resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.
De cada una de las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.
6.14. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
6.15. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.16. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
6.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.
6.18. Los Tribunales Calificadores que actúen en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30.1º.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
7. Sistema de selección
7.1.- El procedimiento selectivo para el personal auxiliar de biblioteca tendrá dos fases, una de concurso y otra de oposición. El personal de limpieza solo se sujetará a la fase de concurso.
La Fase de oposición: constará de la realización de un ejercicio único y eliminatoria de tipo test consistente en 30 preguntas basadas en el temario que aparece en el anexo I de esta convocatoria. Se añadirán 5 preguntas de reserva que sustituirán en su orden a las que eventualmente puedan ser anuladas a juicio del Tribunal que ha de regir el proceso.
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o sustitutivo que permita acreditar su personalidad en formato físico. No siendo validos la exhibición mediante dispositivos móviles o digitales. El documento será exhibido necesariamente para la entrada del ejercicio y permanecerá en todo momento visible sobre la mesa hasta la finalización del ejercicio y siempre que sea requerido por el Tribunal.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,75 puntos cada una; las correctas se contabilizarán a razón de 2 puntos cada acierto; las preguntas en blanco no suman ni penalizan.
La puntuación máxima posible, correspondiente a 60 aciertos, será de 60 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
Se dispondrá de un tiempo máximo de 45 minutos para realizar este ejercicio. No podrán utilizarse ni consultarse textos legales para su realización. Tampoco se permitirá el uso de calculadora o similar.
La tenencia, de cualquier dispositivo electrónico, con independencia de su uso o de su estado dará lugar a la exclusión del aspirante del ejercicio y ,por ende, del proceso selectivo. De igual forma, la perturbación del correcto funcionamiento del ejercicio por parte de algún dispositivo atribuido al opositor dará lugar a su exclusión en idénticos términos. Para el correcto desarrollo del ejercicio y del proceso de selectivo se insta a los participantes tengan apagados sus dispositivos móviles y se aseguren de que esté desconectada cualquier alarma; así mismo se recuerda que los relojes inteligentes son dispositivos electrónicos no permitidos en el desarrollo de la prueba.
El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del ejercicio las respuestas correctas en la Sede Electrónica. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas y argumentadas, a la sede del Ayuntamiento mediante instancia general. En virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, serán sustituidas por su orden por igual número con las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobado.
Fase de concurso: Esta fase no es eliminatoria ni sustituye la fase de oposición cuando esta sea parte de la modalidad de acceso. A la fase de concurso solo podrán optar los aspirantes que hayan superado la fase previa de oposición, cuando esta sea requerida para la modalidad de acceso.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 40 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
Los méritos que acrediten los aspirantes deberán poseerse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases en el BOP. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. Si llegase a conocimiento del Tribunal o de la Administración contratante que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Son méritos valorables en esta fase los servicios prestados en la misma categoría (mismo grupo, subgrupo y categoría profesional) como funcionario interino o como personal laboral temporal, a razón de:
a) 0,11 puntos por mes completo en un Ayuntamiento con una población igual o inferior a 500 habitantes.
b) 0,07 puntos por mes completo en un Ayuntamiento de entre 501 y 1.000 habitantes.
c) 0,04 puntos por mes completo en el resto de Entidades Locales.
d) 0,02 puntos por mes completo en el resto de Administraciones Públicas.
Los periodos de tiempo inferior al mes, se computaran proporcionalmente dentro de la categoría que corresponda. Para el computo de habitante por municipio se estará al padrón publicado en el INE a 01 de enero de 2023.
Para que sean tenidos en cuenta los méritos en esta fase deberán consignarse de forma expresa en el Autobaremo (Anexo III) que necesariamente acompañará a la instancia de participación en el proceso (Anexo II) y a la cual se adicionará la documentación acreditativa. LA documentación acreditativa contiene inexcusablemente, tanto la vida laboral relativa al periodo alegado, como el certificado emitido por el órgano competente de la Administración correspondiente en el que se indique el puesto ocupado, el grupo y subgrupo profesional y el tiempo durante el que ha prestado servicios. No serán válidos ni podrán ser tenidos en cuenta por el Tribunal los méritos que no se acrediten mediante la presentación de ambos documentos ni aquellos que no estuviesen señalados expresamente en el Autobaremo (Anexo III).
8. Desarrollo del proceso y calificación final
8.1. La calificación definitiva será la que resulte de la suma total de los puntos otorgados por el Órgano de Selección en ambas fases, siendo propuesto aquel que obtenga la mayor puntuación en cada categoría.
Para dirimir empates se tendrá en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:
• Mayor puntuación en la fase de oposición.
• Mayor puntuación en la fase de concurso.
• Mayor puntuación en el apartado- dentro de la fase de concurso- de Ayuntamientos con una población igual o inferior a 500 habitantes.
• Mayor puntuación en el apartado- dentro de la fase de concurso- de Ayuntamientos de entre 501 y 1.000 habitantes.
• Mayor puntuación en el apartado- dentro de la fase de concurso- de resto de Entidades Locales.
• En el supuesto de que persistiere el empate, se realizará sorteo.
8.2. El tribunal declarará aprobados a los aspirantes que hayan superado los ejercicios. La declaración de resultar aprobados por parte del tribunal no otorgará a los respectivos aspirantes ningún otro derecho distinto de los que se deriven de lo establecido en estas bases.
8.3. Los aspirante propuestos para contratación en régimen de laboral fijo en su categoría correspondiente presentará antes de la firma del citado contrato, y en todo caso, dentro del plazo de cinco días desde su propuesta de contratación, la documentación acreditativa original que hayan hecho valer para la presentación a este proceso selectivo, no pudiendo ser contratado a quien no alegue en plazo y forma tales extremos, en cuyo caso decaerá de sus derechos y será propuesta para su nombramiento el aspirante inmediatamente siguiente en orden de puntuación.
8.4. Finalizado el proceso, el tribunal procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, que será aprobada por decreto de Alcaldía y publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la sede electrónica municipal.
Funcionamiento de la bolsa de trabajo: Llamamientos, presentación de documentos y contratación
9.1. La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año.
9.2. Esta bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:
1.- El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirán la llamadas en una hora distinta dentro del mismo día; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la Bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable.
9.3. Los aspirantes podrán rechazar el llamamiento efectuado, en cuyo caso quedaran en suspensión, pudiéndose activar a solicitud de parte en cualquier momento mientras la lista de espera permanezca vigente.
9.4. Será motivo de expulsión de la lista no acudir a la formalización del contrato habiéndose comprometido a ello. También será motivo de exclusión el haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o muy grave por el Ayuntamiento de Alacón.
9.5. Quienes hayan sido contratados bajo cualquier modalidad de contratación temporal volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca un despido voluntario en cuyo caso pasaran a ocupar el último lugar de la misma.
9.6. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica:
a) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra d) de la Base 2ª de esta convocatoria.
b) Certificado expedido por facultativo médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.
c) En su caso, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales acreditativo de la condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por facultativo médico correspondiente.
Protección de datos de carácter personal
10.1.- De acuerdo con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Alacón con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Alacón y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.
Normas finales
11.1.- Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11.2.- Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.
ANEXO I -TEMARIO
(SOLO PARA AUX BIBLIOTECA)
TEMA 1: La Constitución española de 1978. Organización del Estado: Las Cortes Generales; El Gobierno.
TEMA 2: La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Las Entidades Locales: clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. El Municipio.
TEMA 3: Derecho Administrativo. Concepto, Fuentes del Derecho Administrativo. Sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos y deberes de los ciudadanos. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Hacienda Pública y Administración Tributaria.
TEMA 4: Normativa estatal y aragonesa sobre régimen local. Ley de Administración Local de Aragón y Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios. Servicios públicos locales. Las formas de la actividad administrativa. Régimen de Subvenciones en las entidades locales. Los bienes de las entidades locales. La contratación pública.
TEMA 5.-. El empleo público local y su organización. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Situaciones administrativas. La Oferta de Empleo Público. El acceso al empleo local: sistemas de selección y provisión. La prevención de riesgos laborales. Especialidades del sector Oficinas.
TEMA 6: La Administración electrónica. Concepto de documento. Firma electrónica. Tipos de documentos y de archivo. Las tecnologías de la información y de la comunicación en el siglo XXI y las bibliotecas.
TEMA 7: Descripción bibliográfica, estándares de normalización de documentos e identificación de autores. Metadatos. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Publicación y edición científica, propiedad intelectual y derechos de autor.
TEMA 8: Atención al usuario. Servicios de información y atención al público. Técnicas de comunicación y conducta interpersonal.
TEMA 9: Informática básica. Ofimática: Hojas de Cálculo, Procesadores de texto y Bases de Datos. La red Internet. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Seguridad informática. Correo electrónico.
TEMA 10: Población, geografía y territorio en Aragón. Desequilibrios demográficos en Aragón. Despoblación: causas y consecuencias. Caracterización de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
ANEXO II – SOLICITUD
DATOS DE LA CONVOCATORIA
Plaza a que aspira:
BOPT y Fecha convocatoria
DATOS DEL/A SOLICITANTE
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
D.N.I.:
Domicilio (Calle, plaza, número, piso):
C. Postal:
Municipio:
Provincia:
Nº de teléfono de contacto:
Correo electrónico:
Padece una minusvalía, de ____%
DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA
1.- Fotocopia del DNI/pasaporte y del documento acreditativo del conocimiento, en su caso, de la lengua española.
2.- Justificante de ingreso de los derechos de examen, o exención del pago de la tasa, en su caso.
3.- Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, credencial de homologación y traducción jurada, o certificado de solicitud de expedición del título donde conste el abono de las tasas correspondientes.
4.- Justificante, en su caso, del certificado de minusvalía.
5.- Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
El solicitante declara responsablemente (señalese un tick ”” en su caso, teniendo en cuenta que su omisión se entiende como falta de declaración expresa y por ende impide participar en el proceso selectivo correspondiente):
□ Que no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
□ Que de no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Y manifiesta a su vez que (señalese un tick ”” en su caso, teniendo en cuenta que su omisión se entiende como falta de consentimiento y por ende impide participar en el proceso selectivo correspondiente):
□ Está enterado/a y acata las bases que han de regir la convocatoria para a la que concurre, sometiéndose a las mismas.
□ Declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la referida convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.
□ Acepta el tratamiento de sus datos persales para los fines legítimos señalados en las Bases que rigen el proceso.
Por todo ello, SOLICITA que se le admitan a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.
(Lugar, fecha y firma del solicitante)
ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALACÓN
ANEXO III - AUTOBAREMO
DATOS DE LA CONVOCATORIA
Plaza a que aspira:
BOPT y Fecha convocatoria:
DATOS DEL/A SOLICITANTE
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
D.N.I.:
Ayuntamientos ≤ 500 hab. (0,11 p/mes)
Ayto./Organismo
Tiempo declarado
Puntos
Años
Meses
Días










Ayuntamientos entre 501 y 1.000 habitantes (0,07 p/mes)
Ayto./Organismo
Tiempo declarado
Puntos
Años
Meses
Días










Resto de entidades locales (0,04 p/mes)
Ayto./Organismo
Tiempo declarado
Puntos
Años
Meses
Días










Resto de Administraciones Públicas (0,02 p/mes)
Ayto./Organismo
Tiempo declarado
Puntos
Años
Meses
Días










*Pueden insertarse tantas filas como se considere necesario.
**Recuerde adjuntar la documentación acreditativa (certificado + Vida laboral).
(Lugar, fecha y firma del solicitante)
En Alacón a 25 de junio de 2024. Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alacón. Ricardo Alquezar Albero
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