No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 146 de 05/08/2025 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28/07/2025 de aprobación inicial de Ordenanza Reguladora de sanciones por incumplimiento de la normativa y daños en instalaciones municipales de uso y servicio público titularidad del Ayuntamiento de Cella, queda elevado a la categoría de definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y DAÑOS EN INSTALACIONES MUNICIPALES DE USO Y SERVICIO PÚBLICO TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CELLA
Exposición de Motivos
El Ayuntamiento de Cella tiene el deber de garantizar el buen uso, la conservación y el respeto por las instalaciones y dependencias municipales de uso y servicio público. Estos bienes, que incluyen parques, jardines, mobiliario urbano, edificios públicos, instalaciones deportivas, culturales, educativas, merenderos, casetas y cualquier otra infraestructura destinada al disfrute y servicio de la comunidad, son patrimonio de todos los ciudadanos.
La experiencia diaria y la gestión de estos espacios han puesto de manifiesto la necesidad de establecer un marco regulador claro que tipifique las conductas que contravienen las normas de uso, respeto y convivencia, así como aquellas que causan daños o desperfectos en el patrimonio público. Sin una regulación adecuada, los actos de incivismo, el incumplimiento de las normativas específicas y los daños al mobiliario, infraestructuras, y actos vandálicos como pintadas y grafitis conllevan un deterioro del entorno urbano, un perjuicio económico para las arcas municipales (que deben asumir los costes de reparación y mantenimiento) y, en última instancia, una disminución de la calidad de vida de los vecinos.
La presente Ordenanza tiene como finalidad principal prevenir y sancionar las conductas que atenten contra el buen estado y la correcta utilización de los bienes y servicios públicos municipales.
La aprobación de esta Ordenanza se fundamenta en la autonomía local reconocida en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española. Específicamente, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), atribuye a los municipios la potestad reglamentaria para la gestión de sus intereses y la ordenación de sus bienes. Asimismo, la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Cella se ejerce conforme al principio de legalidad establecido en el artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que habilita a las Administraciones Públicas a imponer sanciones cuando una norma con rango de ley así lo reconozca. En este caso, la propia LRBRL y la legislación sectorial correspondiente habilitan al municipio para tipificar infracciones y establecer sanciones. El procedimiento sancionador se ajustará en todo momento a las garantías y fases establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), garantizando los derechos de los interesados
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación
1. La presente Ordenanza tiene por objeto tipificar las infracciones y establecer las sanciones correspondientes ante los actos de incumplimiento de la normativa reguladora del uso de las instalaciones y dependencias municipales, así como por los daños causados en el mobiliario e infraestructuras de uso y servicio público de titularidad municipal.
2. Será de aplicación en todo el término municipal de Cella y afectará a cualquier persona física o jurídica que haga uso o cause daño en las instalaciones y dependencias de uso y servicio público municipal.
Artículo 2. Principios de la Potestad Sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en esta Ordenanza por el Ayuntamiento de Cella se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y en particular a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y no concurrencia de sancione.
Artículo 3. Responsables
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que las cometan por acción u omisión, bien directamente o a través de persona interpuesta.
2. En el caso de daños causados por menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente, responderán solidariamente sus padres, tutores o quienes ostenten su guarda y custodia legal o de hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal aplicable.
3. La responsabilidad será exigible con independencia de la exigible penal o civil que pudiera derivarse de los hecho.
Artículo 4. Clasificación de las Infracciones
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves atendiendo a la naturaleza del bien jurídico protegido, la entidad del daño producido, la intencionalidad, la reiteración y la trascendencia para la convivencia ciudadana.
Artículo 5. Infracciones Leves
Constituyen infracciones leves:
1. El incumplimiento de las normas específicas de uso de una instalación o dependencia municipal que no genere daños materiales ni altere gravemente el funcionamiento normal del servicio.
2. No mantener la debida limpieza y orden en las instalaciones municipales tras su uso, siempre que no implique la necesidad de una limpieza especializada o la eliminación de residuos voluminosos.
3. El uso no autorizado de instalaciones municipales en horarios no permitidos que no altere la seguridad ni la convivencia.
4. Causar pequeños desperfectos o suciedad en el mobiliario urbano, muros, pavimentos o cualquier otra dependencia municipal, cuyo coste de reparación o limpieza no exceda de 50 euros.
5. Realizar pintadas, grafitis o similares en cualquier superficie de una instalación o dependencia municipal, así como en el mobiliario urbano o elementos ornamentales de Cella, siempre que sean de mínima entidad, fácilmente reparables y no contengan mensajes ofensivos o discriminatorios, y cuyo coste de limpieza o restauración no exceda de 50 euros.
6. Cualquier otra acción u omisión que contravenga las normas de convivencia o uso de instalaciones municipales y no esté tipificada como grave o muy grave
Artículo 6. Infracciones Graves
Constituyen infracciones graves:
1. La reincidencia en la comisión de dos o más infracciones leves, siempre que haya recaído resolución sancionadora firme.
2. El incumplimiento de las normas de uso de una instalación municipal que impida o dificulte gravemente el uso por parte de otros ciudadanos, como la privatización de hecho o la ocupación indebida.
3. Causar desperfectos o daños en mobiliario urbano, infraestructuras, jardines, elementos ornamentales, edificios o cualquier otra dependencia municipal de Cella, cuyo coste de reparación o limpieza sea superior a 50 euros y no exceda de 500 euros.
4. El uso de instalaciones municipales con fines distintos a los autorizados que altere la seguridad o el orden público.
5. El desecho de residuos no autorizados, voluminosos o peligrosos en las instalaciones municipales o su entorno.
6. La obstrucción o manipulación de elementos de seguridad o control en las instalaciones municipales sin autorización.
7. Realizar pintadas, grafitis o similares en cualquier superficie de una instalación o dependencia municipal de Cella, mobiliario urbano o elementos ornamentales, cuando:
• El coste de limpieza o restauración sea superior a 50 euros y no exceda de 500 euros.
• Los daños o el área afectada sean de mayor consideración, incluso si el coste es menor, pero requieren una intervención más compleja.
• Contengan mensajes que, sin ser muy graves, supongan un desprecio a la moral o las buenas costumbres
Artículo 7. Infracciones Muy Graves
Constituyen infracciones muy graves:
1. La reincidencia en la comisión de dos o más infracciones graves, siempre que haya recaído resolución sancionadora firme.
2. Causar daños intencionados y graves en el mobiliario urbano, infraestructuras esenciales, edificios, elementos patrimoniales o cualquier otra dependencia municipal de Cella, cuyo coste de reparación o reposición sea superior a 500 euros.
3. La realización de actos vandálicos que supongan la destrucción total o parcial de instalaciones municipales.
4. La utilización de instalaciones municipales para la comisión de delitos.
5. La desobediencia o resistencia grave a las órdenes del personal municipal o de los agentes de la autoridad en relación con el uso de las instalaciones.
6. Cualquier acción que ponga en grave riesgo la seguridad de las personas o la integridad de las instalaciones municipales.
7. Realizar pintadas, grafitis o similares en cualquier superficie de una instalación o dependencia municipal de Cella, mobiliario urbano o elementos ornamentales, cuando:
• El coste de limpieza o restauración sea superior a 500 euros.
• Contengan mensajes de carácter racista, xenófobo, homófobo, sexista, o que inciten al odio, la violencia o la discriminación.
• Afecten a bienes catalogados o protegidos por su valor histórico, artístico o cultural.
Artículo 8. Sanciones
1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:
• Infracciones Leves: Multa de 50 a 200 euros.
• Infracciones Graves: Multa de 201 a 750 euros.
• Infracciones Muy Graves: Multa de 751 a 3.000 euros.
2. Además de la multa, y con independencia de esta, el infractor estará obligado a la reposición o reparación de los daños causados a las instalaciones o bienes municipales. En caso de no ser posible la reposición o reparación, el infractor deberá indemnizar al Ayuntamiento de Cella por el valor de los bienes o el coste del servicio de reparación, según tasación pericial o estimación municipal. Esta obligación podrá ser exigida por la vía de apremio.
3. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la siguiente graduación:
• La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.
• El grado de intencionalidad o negligencia.
• La reiteración en la comisión de infracciones.
• El beneficio obtenido por el infractor.
• La conducta posterior del infractor en la reparación o actuación de los daños.
• La buena fe y colaboración con el Ayuntamiento.
Artículo 9. Procedimiento Sancionador
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza por el Ayuntamiento de Cella se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la LRJSP, así como en la normativa local aplicable.
2. La iniciación del procedimiento corresponderá al órgano municipal competente del Ayuntamiento de Cella, bien de oficio o por denuncia.
3. Se garantizará el derecho del presunto infractor a ser oído, a formular alegaciones y a proponer y practicar pruebas.
4. La resolución del expediente sancionador corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cella o al órgano en quien delegue.
5. Las sanciones impuestas serán ejecutivas una vez firmes en vía administrativa.
Artículo 10. Medidas Provisionales
Antes del inicio o durante la tramitación del procedimiento sancionador, el órgano competente del Ayuntamiento de Cella podrá adoptar medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final, tales como la paralización de la actividad infractora o la retirada de elementos que causen daño.
Artículo 11. Prescripción de Infracciones y Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán:
• Las muy graves a los tres años.
• Las graves a los dos años.
• Las leves a los seis meses.
• El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En las infracciones continuadas o permanentes, el plazo empezará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
2. Las sanciones impuestas por infracciones a esta Ordenanza prescribirán:
• Las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.
• Las impuestas por infracciones graves a los dos años.
• Las impuestas por infracciones leves al año.
• El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 12. Disposición Adicional Única
La presente Ordenanza será de aplicación supletoria para aquellas instalaciones o servicios que dispongan de una normativa específica, en todo aquello no regulado expresamente en esta última.
Artículo 13. Disposición Final
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación de su aprobación definitiva por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.
Cella a fecha de firma electrónica.