BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2852

Aprobar definitivamente la  modificación nº 2  de la  ordenanza fiscal nº 19 reguladora de la tasa por la utilización de locales en el edificio de servicios múltiples.

Publicado el  9/6/24, BOP número  172

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villastar

Departamento:
Ayto. de Villastar

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ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN EL EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES.
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de Febrero de 2024 y anuncio publicado en el B.O.P. núm. 48 de 7 de marzo de 2024 y corrección de errores BOP Número 53 de 14 de marzo de 2024 , adquiere carácter definitivo el acuerdo provisional de MODIFICACIÓN Nº 2 de la ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN EL EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES , cuyo texto es el siguiente:

MODIFICACIÓN Nº 2 DE ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR USO, DE LOCALES EN EL EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y USO DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de DOS locales en el edificio denominado EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento del pabellón polideportivo , DOS de los locales del EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, y EL CENTRO CULTURAL PEÑALBA que a continuación se detallan, para actividades que se realicen por las personas empadronadas en el municipio y para los que tengan vivienda o residan en él.
-LOCAL PLANTA PRIMERA ZONA IZQUIERDA (BAR).
-LOCAL PLANTA PRIMERA ZONA DERECHA (SALÓN DE ACTOS).
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Según el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición., que estén empadronadas, residan en el municipio o tengan especial vinculación con él a criterio del Ayuntamiento que disfruten, utilicen o aprovechen de los siguientes bienes.
EDIFICIO SERVICIOS MÚLTIPLES para las siguientes actividades:
-LOCAL PLANTA PRIMERA ZONA IZQUIERDA (BAR, CUANDO NO SE HALLE EN EXPLOTACIÓN).Queda excluido del uso de este local el espacio dedicado a cocina.
Actividades permitidas:
-Celebración de eventos sociales ( cumpleaños, bautizos, comuniones etc). El horario de uso y disfrute de dicho local no podrá superar las 2:30 horas de la madrugada.
-LOCAL PLANTA PRIMERA ZONA DERECHA (SALÓN DE ACTOS). En el uso y disfrute de este local se dará prioridad a las actividades socioculturales que de manera habitual se desarrollan por las distintas asociaciones municipales, comisiones de fiestas y entidades públicas durante todo el año. Cualquier otra actividad que se solicite que no tenga que ver con esas actividades anteriormente citadas ,le será de aplicación la reglamentación del uso del LOCAL (BAR).
Los baños serán compartidos por los dos locales.
LOCAL BAJO CENTRO CULTURAL PEÑALBA.
Actividades permitidas:
En el uso y disfrute de este local se dará prioridad a las actividades socioculturales que de manera habitual se desarrollan por las distintas asociaciones municipales, comisiones de fiestas y entidades públicas durante todo el año. Cualquier otra actividad que se solicite que no tenga que ver con esas actividades anteriormente citadas, le será de aplicación la reglamentación del uso del LOCAL (BAR).
PABELLÓN POLIDEPORTIVO
Actividades permitidas:
Celebración de eventos sociales, (bodas, bautizos y comuniones, excepto cumpleaños)
Celebración de eventos culturales y deportivos que el Ayuntamiento considere de interés para el municipio.
Condiciones de uso:
No se podrá reservar dicho espacio para los llamados eventos sociales en el período de tiempo que va desde el 1 de junio al 15 de septiembre de cada año, ni los días en que haya actividades programadas por el Ayuntamiento, Comarca y Comisión de fiestas.
El/la solicitante de todos los eventos sociales deberá ser él o ella mismo o un familiar de primer grado por consanguinidad.
El /la solicitante de todos los eventos culturales y deportivos deberá ser el organizador o promotor.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
Para ambos locales del EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES y variará según la temporada:
- CUOTA INVIERNO (1 DE OCTUBRE A 15 DE MAYO): 40,00 € por día.
- CUOTA VERANO (16 DE MAYO A 30 DE SEPTIEMBRE): 20,00€ por día.
Junto con la solicitud, se establece la obligación de depositar una fianza de 50,00 € que deberá hacerse bien por transferencia bancaria al número de cuenta que se le indique o bien en efectivo en el Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento al menos con una antelación de cinco días antes de la fecha solicitada.
Tras su uso, los locales deberán entregarse al Ayuntamiento en las debidas condiciones de limpieza y aseo.
Una vez hecha la inspección tras el uso de los locales, si se detectan desperfectos que superen el importe de la fianza , ésta será incautada y no será devuelta y además se le pasará la relación de gastos al solicitante, en caso de contrario se devolverá a fianza
Para el PABELLÓN POLIDEPORTIVO:
-Cuota única: 100 euros.
-Fianza genérica: 500 euros.
-Fianza con uso de baños: 800 euros.
Para el CENTRO CULTURAL PEÑALBA:
-Cuota única: 100 euros.
-Fianza genérica: 500 euros.
REGLAS DE USO DE LOS LOCALES MUNICIPALES:
La solicitud de reserva deberá realizarse con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha de la realización del evento.
La ocupación se autorizará desde el día anterior a la celebración del evento, que deberá ser siempre fin de semana, hasta el día posterior.
Tras su uso , el espacio utilizado debe encontrarse limpio y en las mismas condiciones en las que se dejó, debiendo entregar las llaves el lunes siguiente antes de las 10:00 horas de la mañana.
Una vez realizada la inspección tras su uso si todo estuviera correcto, se procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario se utilizará ésta para cubrir los desperfectos, y si no fuera suficiente deberá satisfacer la diferencia.
El usuario solicitante se hará responsable de cualquier daño o accidente que como consecuencia de la celebración del evento pudiera ocasionar tanto a bienes, animales o personas, exonerando de cualquier tipo de responsabilidad a este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5. Devengo
La tasa se devengará con anterioridad al inicio del uso, disfrute o aprovechamiento de los locales y del pabellón polideportivo para la actividad que se solicite.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los dos locales del edificio de servicios múltiples, así como del pabellón polideportivo estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de Febrero de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa fecha., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.
En Villastar, a 14 de Agosto de 2024.- El Alcalde, D. Luís Antonio Martín Romero.
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