BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN Del PUESTO DE TRABAJO DE policía local adscrito al mercado municipal, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADOS COMO INDICA EL ARTÍCULO 10 DEL PACTO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL.
PRIMERA.- NÚMERO, DENOMINACIÓN, NIVEL, LOCALIZACIÓN Y REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR.-
1-DENOMINACIÓN, GRUPO Y NIVEL:-Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puestos de trabajo cuya denominación y adscripción se detalla a continuación:
• Policia Local adscrito al Mercado Municipal. Adscripción Orgánica: POLICÍA LOCAL. Número de la Relación de Puestos de Trabajo: 2127. Grupo de Clasificación C1 . Dotado de Complemento de Destino correspondiente al Nivel 16, y de un Complemento Específico compuesto por los conceptos de Incompatibilidad (Nivel 16), Dedicación Exclusiva (Nivel 16), resto de factores comunes integrantes del Complemento Específico de Policía Local y, los factores de Responsabilidad y Manejo de Fondos en las cuantías previstas en el Acuerdo Plenario de 12 de enero de 2026.
2-REQUISITOS INDISPENSABLES PARA SU DESEMPEÑO:
1.- Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teruel, pertenecer al grupo de clasificación C, subgrupo C1, y estar desempeñando puesto de trabajo de Agente de Policía Local.
2.- Haber permanecido un periodo mínimo de 2 años en el puesto que viniera desempeñando.
3.- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegiado.
4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados, referidos al último día del plazo de presentación de instancias
Los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Teruel en situación de servicio activo acreditarán la documentación referida en los puntos 1 y 2 mediante la aportación de certificado justificativo de la misma.
SEGUNDA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.- Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, página web o Portal del Empleado del Ayuntamiento de Teruel y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.
TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- En las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar:
(a) El puesto concreto al que desean optar.
(b) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
(c) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, en la sede electrónica municipal, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
A la instancia se acompañará:
1) Carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c nº 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen o resguardo de giro postal o telegráfico.
El importe de los derechos de examen es de 16,55 euros, minorándose a 8,20 euros en los supuestos recogidos en la Ordenanza Fiscal n.º 32 para personas con personas con discapacidad igual o superior al 33% y familias numerosas de carácter general, y minorándose a 4,00 euros para familias numerosas de carácter especial. Para acreditar la condición de persona con discapacidad o familia numerosa de carácter general o especial deberá presentarse la documentación pertinente que acredite tal condición.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.
El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse en el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante, sin que pueda subsanarse tal incidencia.
2. Curriculum Vitae del aspirante en el que se reflejen los méritos de que dispone y que desea hacer valer en el procedimiento de provisión. En el mismo debe constar la “Relación enumerada de méritos a baremar por la Comisión de Valoración en el concurso”, conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 de la base 6º de la convocatoria.
Dicha relación deberá estar suficientemente detallada para poder identificar cada uno de los méritos enumerados con el correspondiente título presentado, señalando entidad organizadora/emisora del mismo, fecha de emisión, n.º de horas, códigos identificativos, etc.
Sólo se admitirán, para su valoración, los méritos que se hubieran relacionado en la instancia presentada. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3) Sobre cerrado, denominado “MÉRITOS”, que habrá de contener los documentos acreditativos de los méritos baremables descritos en la Base 6º de la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos relacionados y enumerados en la solicitud de participación en el proceso selectivo. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos baremables se realizará mediante su presentación física en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel (Registro electrónico). En caso de que se presente electrónicamente, deberá adjuntarse, de ser posible, toda la documentación, en un único PDF.
En el caso de que se estimara insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Portal del Empleado y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos. En la misma resolución se indicará la composición de la Comisión de Valoración. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
QUINTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.- La Comisión de Valoración estará constituida por 5 Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel nombrados mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia.
El Presidente y Secretario de la misma serán determinados en el citado Decreto, no pudiendo concurrir los dos cargos en una misma persona.
Los Vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros.
La Comisión queda autorizada para resolver las incidencias que se produzcan.
La Comisión tendrá la categoría que corresponda al grupo en que se integra el puesto.
SEXTA.-MÉRITOS VALORABLES.- A tenor de lo dispuesto por el artículo 10 del vigente Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel y el artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, la valoración de méritos se regirá por los siguientes parámetros:
1-MÉRITOS
a) GRADO PERSONAL:
El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala:
Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos.
Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos.
Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto.
b) VALORACIÓN DEL TRABAJO:
Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado, 0,25 puntos.
Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, 0,20 puntos.
Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, 0,15 puntos.
La puntuación máxima por este apartado b) será de 3 puntos.
c) FORMACIÓN: Se establecen los siguientes apartados:
1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria a juicio del Tribunal Calificador, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
(a) Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
(b) Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
(c) Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
(d) Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
(e) Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
(f) Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
La puntuación máxima por todos los cursos será de 1,50 puntos.
2) Titulación académica.
La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, directamente relacionada con el mismo se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable.
La puntuación máxima por titulación académica será de 1 punto.
1. Doctorado.- 1 punto
2. Licenciado.- 0,80 puntos.
3. Diplomado.- 0,60 puntos.
4.Título de Técnico Superior.- 0,50 puntos
La puntuación máxima por este apartado c) será de 2,50 puntos.
d) ANTIGÜEDAD:
La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos, Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.
La antigüedad se valorará a razón de 0,60 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses.
2-PUNTUACIÓN:
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público.
SÉPTIMA.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO E INFORMES.- Concluida la valoración y emitidos los informes que, en su caso, se estimen pertinentes, la Comisión de Valoración publicará en el Portal del Empleado y Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Teruel, el anuncio en el que conste la resolución del concurso de traslados, el orden de los aspirantes determinado por la puntuación obtenida, y el puesto de trabajo asignado a cada uno de ellos.
La asignación de puesto de trabajo respetará escrupulosamente esta preferencia, a salvo, lógicamente, de la clasificación obtenida por el resto de aspirantes. Así, en el caso de que el mismo puesto de trabajo fuera optado por 2 o más aspirantes, será asignado al aspirante que obtuviera mayor puntuación. En este caso, al funcionario-a que no pueda ocupar el puesto solicitado con prioridad por estar ya cubierto, se le asignará el solicitado-s de forma subsidiaria y sucesiva, los destinos inmediatamente posteriores en sentido descendente, hasta que la asignación quede efectivamente realizada. Si no hubiese puesto disponible entre los solicitados por el funcionario, éste quedará en situación de servicio activo en el mismo puesto que desempeñara hasta la celebración de un nuevo concurso de traslados.
Seguidamente, la Comisión de Valoración elevará dicha propuesta de nombramiento junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los extremos señalados en el párrafo anterior, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.
La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el Portal del Empleado y en Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.- El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se haga pública en el Portal del Empleado y Tablón de Anuncios Municipal la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. Los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Teruel en situación de servicio activo acreditarán la documentación referida en los puntos 1 y 2 mediante la aportación de certificado justificativo de la misma.
En el caso de que el funcionario municipal no presentara la documentación requerida, se considerara que renuncia al destino obtenido, por lo que seguirá desempeñando el puesto de trabajo de origen, quedando obligado a permanecer en el mismo por un plazo mínimo de 2 años a contar desde la efectividad de la renuncia.
Cumplidos los requisitos precedentes, y atendiendo asimismo al cumplimiento de lo señalado en la Base anterior, el órgano competente dictará resolución en la que se adjudiquen definitivamente los puestos de trabajo ofertados en el concurso de traslados. Los funcionarios propuestos deberán tomar posesión en el plazo que se determine mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia.
NOVENA.-TURNO DE RESULTAS.- Finalizado el procedimiento de concurso de traslados, y a instancia de cualquiera de los participantes del mismo, el Ayuntamiento de Teruel realizará un turno de resultas con efectos idénticos al concurso de traslados. Mediante este turno se podrá solicitar exclusivamente el puesto de trabajo que deje vacante su titular por haber obtenido el puesto ofertado en la presente convocatoria.
Únicamente se podrán adjudicar puestos de trabajo en el turno de resultas cuando la totalidad de los puestos ofertados en el concurso de traslados hubieran sido adjudicados, y el interesado no hubiese obtenido ninguno de los incluidos en la citada Base primera de la convocatoria.
DÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Esta convocatoria se rige por las presentes Bases y, además, por la siguiente normativa:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
• Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel
• Demás disposiciones de aplicación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la notificación y publicación de los mismos deberá efectuarse en los términos del artículo 40.2 de la citada Ley.
Teruel, 8 de abril de 2026.- Técnico de Personal y Servicios Generales,
D. Álvaro Moya Tartaj. Documento firmado electrónicamente.