BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2009

Bases cobertura puesto Ingeniero Técnico Informático, mediante comisión de servicios; puesto RPT N.º 2081.

Publicado el  6/18/25, BOP número  113

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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BASES QUE HAN DE REGIR LA COBERTURA DEL PUESTO DE INGENIERO TÉCNICO INFORMÁTICO DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE COMISIÓN DE SERVICIOS. PUESTO RPT N.º 2081.

PRIMERA.- NÚMERO, DENOMINACIÓN, NIVEL, LOCALIZACIÓN, REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO A CUBRIR Y FUNCIONES DEL MISMO.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Informático del Ayuntamiento de Teruel, nº RPT 2081, mediante comisión de servicios.
1-DENOMINACIÓN: Ingeniero Técnico Informático del Ayuntamiento de Teruel .
2-GRUPO Y NIVEL: Grupo A, Subgrupo A2, Nivel de Complemento de Destino 24, y complemento específico formado por los factores de Incompatibilidad y Dedicación Exclusiva correspondientes al Nivel 24, y complemento de disponibilidad especial.
3-LOCALIZACIÓN: Ayuntamiento de Teruel.
4-REQUISITOS INDISPENSABLES PARA SU DESEMPEÑO: Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo en cualquier administración pública, perteneciendo al grupo de clasificación A, subgrupo A2, y, como tal, estar desempeñando en la actualidad puesto de Ingeniero Técnico Informático o de Telecomunicaciones.
5-REQUISITOS ACADÉMICOS EXIGIDOS: Estar en posesión del Título universitario de Ingeniero Técnico o Superior en Informática, Ingeniero Técnico o Superior en Telecomunicaciones o equivalente, o bien título universitario oficial de grado en Informática, título universitario oficial de grado en Telecomunicaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

SEGUNDA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.- Las bases íntegras y la presente convocatoria serán notificadas a la totalidad de posibles interesados, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Teruel, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y Boletín Oficial de la Provincia

TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- En las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar:
a) El puesto concreto al que desean optar.
b) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
c) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
d) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.

Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

A la instancia se acompañará:
1- Fotocopia del D.N.I. del aspirante.
2- Relación de méritos del aspirante en el que se reflejen los puestos de trabajo desempeñados en la Administración y su antigüedad, los títulos académicos, la actividad docente y formación recibida y que sirva como índice con el fin de comprobar los méritos acreditados conforme al siguiente apartado 3.- y que serán objeto de valoración según lo dispuesto en la BASE SEXTA.
Dicha relación deberá estar suficientemente detallada para poder identificar cada uno de los méritos enumerados con el correspondiente título presentado, señalando entidad organizadora/emisora del mismo, fecha de emisión, n.º de horas, códigos identificativos, etc.
3-Sobre cerrado, denominado “MÉRITOS”, que habrá de contener los documentos acreditativos de los méritos señalados en el apartado 2, a efectos de su valoración según lo dispuesto en la BASE SEXTA.

Los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos relacionados y enumerados en la solicitud de participación en el proceso selectivo. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos baremables se realizará mediante su presentación física en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel (Registro electrónico). En caso de que se presente electrónicamente, deberá adjuntarse, de ser posible, toda la documentación, en un único PDF.

No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. En el caso de que se estimara insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada.

CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento de Teruel y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones. En la misma resolución se indicará la composición de la Comisión a que se refiere la Base Quinta de la presente convocatoria. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

QUINTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.- La Comisión de Valoración estará constituida por 5 funcionarios del Ayuntamiento de Teruel (1 Presidente, 3 Vocales y 1 Secretario), nombrados mediante el Decreto de Alcaldía-Presidencia que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Los componentes de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios de carrera que pertenezcan a los subgrupos de clasificación A1, A2 o C1.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario de la Comisión. Los miembros suplentes de la Comisión podrán ser convocados para participar en las sesiones del mismo cuando lo estime oportuno el Sr Presidente.
La Comisión tendrá la categoría que corresponda al grupo en que se integra el puesto.
Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno

SEXTA.-VALORACIÓN DE MÉRITOS.
La Comisión de Valoración deberá realizar la valoración de los méritos de cada uno de los aspirantes atendiendo a los parámetros que se señalan en el presente apartado.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en este apartado sexto será de 10 puntos.

1-GRADO PERSONAL:
El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala:
• Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos.
• Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos.
• Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto.

2-VALORACIÓN DEL TRABAJO:
Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado, 0,25 puntos.
Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, 0,20 puntos.
Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, 0,15 puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 3,50 puntos.

3-FORMACIÓN:
Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, organizados, homologados o reconocidos por Administración Pública, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
La puntuación máxima en este apartado será de 3,50 puntos. La determinación de la vinculación del contenido de los cursos de formación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será realizada por la Comisión de Valoración.

4-TITULACIÓN ACADÉMICA
Por Grado o Licenciatura distintos del utilizado para acceder al proceso, relacionado directamente con las funciones propias del puesto de trabajo, 1 punto.
Por Máster Universitario Oficial o Doctorado relacionado directamente con las funciones propias del puesto de trabajo, 1,50 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 1,50 puntos.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas. En el supuesto de empate, se estará a lo siguiente:
1º.- Se resolverá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en los méritos profesionales descritos en el apartado VALORACIÓN DEL TRABAJO:
2º.- Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el en el apartado 3-FORMACIÓN:
3º.- Si continuase la igualdad de puntuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el en el apartado TITULACIÓN ACADÉMICA
4ª.- Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el en el apartado GRADO PERSONAL:
5ª.- Si continuase la igualdad de puntuación, se volverá a revisar la documentación aportada por los aspirantes afectados sin tener en cuenta el tope máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
6º.- Y de persistir el empate, se resolverá por sorteo público.

SÉPTIMA.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO E INFORMES.- Concluida la valoración y emitidos los informes que, en su caso, se estimen pertinentes, la Comisión de Valoración publicará en el Portal del Empleado y Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Teruel, el anuncio en el que conste la propuesta de resolución del procedimiento, el orden de los aspirantes determinado por la puntuación obtenida, y la identidad del aspirante propuesto para la cobertura del puesto de trabajo en Comisión de Servicios.
Seguidamente, la Comisión de Valoración elevará dicha propuesta de nombramiento junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los extremos señalados en el párrafo anterior, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el Portal del Empleado y en Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.
Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente dictará resolución en la que se adjudique el puesto de trabajo ofertado en comisión de servicios. El funcionario propuesto deberá tomar posesión en el plazo que se determine mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia.

OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Esta convocatoria se rige por las presentes Bases y, además, por la siguiente normativa:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel
Demás disposiciones de aplicación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de las Comisiones de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, a 13 de junio de 2025.- El Técnico de Personal y Servicios Generales, D. Álvaro Moya Tartaj.
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