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Anuncio # 2024-1958

Convocatoria del Plan de Subvenciones para Clubes de Lectura  “Leyendo con ...”  en Bibliotecas Municipales de la Provincia de Teruel 2024.

Publicado el  5/29/24, BOP número  102

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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CONVOCATORIA DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA CLUBES DE LECTURA “LEYENDO CON ...” EN BIBLIOTECAS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2024.
BDNS: (Identif.):763674
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/763674)
EXTRACTO del Decreto núm. 2024-1803, de fecha 27 de mayo de 2024, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones para Clubes de lectura "Leyendo con ..." en Bibliotecas Municipales de la provincia 2024".
1.- OBJETO Y FINALIDAD.
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de ayudas a las bibliotecas municipales que cuentan con Clubes de Lectura, para la realización de encuentros con escritores y personas de relevancia en el ámbito cultural. Estas actividades contribuyen a fomentar el hábito de lectura en los municipios de la provincia y permiten una aproximación más rica a la interpretación de las obras literarias.Las subvenciones se destinarán, en su totalidad, al pago de los honorarios de los escritores y otros profesionales.Todos los justificantes presentados deberán corresponder a actividades realizadas desde el 1 de enero de 2024, hasta la fecha límite de la justificación.
2.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cuentan con una biblioteca pública municipal que, hasta la aprobación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, pertenecían a la red de tutela provincial o autonómica.Estas bibliotecas, además, deberán cumplir las siguientes condiciones: tener un horario mínimo de apertura al público (6 horas semanales, en horario de tarde, a partir de las 16 horas), haber prestado servicio durante todo el año 2023 y contar con instalaciones independientes para prestar el servicio.Asimismo, estas bibliotecas deberán contar con un Club de Lectura y, en el año 2023, han tenido que realizar, al menos, 3 sesiones con tres libros distintos.La relación de títulos y fechas, se incluirán en el Anexo a la Solicitud.
3.- BASES REGULADORAS.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria quedan recogidas en la Ordenanza General para la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, publicada en Bopt nº 74, de 17 de abril de 2019- modificada en bopt nº 86 de 8 de mayo de 2020.
4.- CUANTÍAS Y CRITERIOS DE OTORGAMIENTO.
El importe previsto para este programa podrá ascender a un máximo de: 15.000 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 3321-46201 del Presupuesto 2024, denominada “Programa Leyendo con...” quedando condicionada la asignación de los importes correspondientes a la existencia de crédito suficiente en la misma. El presupuesto disponible se distribuirá de forma equitativa entre todos los Ayuntamientos incluidos en este programa. La cantidad mínima asignada a cada Ayuntamiento será de 250 €. Si hay un importe sobrante, podrá distribuirse, entre las localidades que hayan realizado más de 3 sesiones en 2023.Podrá quedar sin repartir una cantidad igual o inferior a 500 €. La subvención asignada a cada Ayuntamiento será siempre un número entero.
5.- COMPATIBILIDAD.
Este programa es compatible con otras subvenciones o ayudas convocadas para fines similares por cualquier Administración o Entidad pública o privada. La suma de las mismas puede alcanzar el 100% pero, en ningún caso, esa suma podrá superar el coste de la actividad a realizar.La subvención a conceder por la Diputación de Teruel podrá alcanzar hasta el 100 % del presupuesto justificado por el Ayuntamiento.El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados.
6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.Si la solicitud no reuniera todos los requisitos antes indicados, el Servicio Gestor podrá requerir, por escrito, al solicitante para que subsane los defectos observados (solamente deficiencias materiales o formales, no para incorporar documentación incompleta nueva) en el plazo máximo, e improrrogable, de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Teruel, 27 de mayo de 2024.- Joaquín Pascual Juste Sanz, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel
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