BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0763

Reglamento de Actividades Feriales.

Publicado el  3/13/25, BOP número  50

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villel

Departamento:
Ayto. de Villel

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No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de exposición pública en el BOP núm. 235, de 5 de diciembre de 2024, contra el acuerdo, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villel, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2024 de aprobación inicial del Reglamento de Actividades Feriales del Ayuntamiento de Villel, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado, que se acompaña como documento anexo.

Lo que se hace público para general conocimiento, comunicando, que de conformidad con lo prevenido en el artículo 52.1. de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el acto administrativo transcrito, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP de Teruel, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES FERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLEL

Preámbulo
El presente Reglamento es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante el análisis de los efectos previsibles de los proyectos normativos, contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de estos instrumentos. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, incluye la reducción de cargas administrativas.

Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Fundamento legal
El presente reglamento regulador de la actividad ferial en el municipio de Villel se establece en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que regula las competencias municipales para la gestión y promoción del desarrollo local y actividades de interés general y en la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón, que establece las directrices para la organización y regulación de actividades feriales dentro de la comunidad autónoma.

Artículo 2. Objeto del reglamento
El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y desarrollo de las actividades feriales que se celebren en el término municipal de Villel, con el fin de promover el desarrollo económico, cultural y social, asegurando su adecuada planificación y respetando el entorno urbano y natural.

Artículo 3. Ámbito de aplicación
Este reglamento será aplicable a todas las actividades feriales y de venta itinerante que se realicen dentro del término municipal de Villel, entendidas como eventos de carácter temporal destinados a la exposición, promoción, intercambio o venta de bienes, servicios o actividades culturales, artísticas, recreativas, gastronómicas, o de cualquier otra índole.
Dichas actividades únicamente podrán desarrollarse en los siguientes espacios habilitados: Plaza Don Tadeo Calomarde, recintos de ferias y festejos populares y sitios señalados de la vía pública.

Artículo 4. Principios rectores
La regulación de las actividades feriales se regirá por los siguientes principios: promoción del desarrollo local y el emprendimiento, sostenibilidad ambiental y respeto por el entorno, participación activa y dinamización de la comunidad, fomento de los productos locales y transparencia y equidad en la adjudicación de espacios y permisos.

Capítulo II. Competencias Municipales
Artículo 5. Responsabilidades del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Villel será responsable de: autorizar la celebración de actividades feriales en el municipio, establecer las condiciones de uso de los espacios habilitados para tales fines, regular y supervisar el cumplimiento de las normativas de seguridad, higiene y medio ambiente y promover la coordinación entre las diferentes instituciones y actores implicados en las actividades feriales.

Artículo 6. Competencia del Ayuntamiento.
Corresponde al Ayuntamiento de Villel otorgar las autorizaciones para el ejercicio en su término municipal, de la venta regulada en este reglamento.
El Ayuntamiento de Villel, por causa de interés general y previo los trámites, plazos y requisitos que correspondan en cada caso, podrán disponer el traslado del lugar ferial, de los puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de puestos de venta y actividades e incluso su total supresión, sin que ello de lugar a indemnización alguna.
Será competencia del Ayuntamiento la regulación de cualquier aspecto relacionada con la venta fuera de establecimiento permanente no previsto expresamente en esta Reglamento.
Será responsabilidad del Ayuntamiento de Villel supervisar los puestos y actividades feriales para garantizar su correcto desarrollo, el cumplimiento de la normativa vigente y el respeto a las condiciones autorizadas. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento estará facultado para emitir advertencias o requerimientos de subsanación, imponer sanciones administrativas proporcionales a la gravedad de la infracción y suspender temporalmente las actividades de los puestos que incumplan gravemente las normativas de seguridad, higiene o medio ambiente, o las condiciones autorizadas.

Artículo 7. Competencias de los miembros de la corporación.
Quedarán habilitados para la supervisión prevista en el artículo 6.4 todos los miembros de la corporación municipal que tengan funciones delegadas, sin importar la naturaleza de las mismas. Además, se les autoriza a ejercer la potestad sancionadora, la cual deberá formalizarse mediante el registro escrito de la infracción cometida. Se entregará copia firmada tanto al infractor como a la Secretaría del Ayuntamiento. Las recomendaciones o advertencias verbales no serán consideradas parte de este procedimiento sancionador y podrán realizarse directamente al responsable del puesto sin necesidad de formalización escrita.
Corresponde al alcalde la presidencia de los eventos feriales, incluyendo la autorización y definición del emplazamiento donde se realizarán, así como la determinación de todos los aspectos necesarios para garantizar el correcto desarrollo de la actividad. El alcalde estará autorizado para suscribir acuerdos o convenios con otras empresas, entidades o instituciones que colaboren en la organización y desarrollo de los eventos feriales, con el fin de asegurar su adecuada gestión y promoción.


Capitulo III. Autorización
Artículo 8. Normas Generales.
El ejercicio de la actividad ferial y de venta itinerante regulado en este reglamento estará sujeta a la obtención previa de la preceptiva autorización municipal.
Queda prohibida la modalidad de colocación de puesto itinerante de venta o de cuál sea su naturaleza regulada en este reglamento, sin la oportuna autorización municipal.
Se permite ser titular de más de una autorización para el ejercicio de la actividad en el recinto ferial.

Artículo 9.- Requisitos de los interesados.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en ser titulares de las autorizaciones correspondientes para el ejercicio de la colocación de puesto ferial o de venta itinerante en este reglamento, deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Tener la mayoría de edad laboral
b) Estar dado de alta en el/los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y al corriente de pago con el Ayuntamiento de Villel.
d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
e) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo.
La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 11.- Tramitación.
Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud por escrito del interesado a través del registro general del Ayuntamiento de Villel, en la que hará constar:
a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física o denominación social si es persona jurídica.
b) Número del D.N.I., número de identidad fiscal, número de tarjeta de extranjero o del documento que los sustituya.
c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
d) Fin del puesto ya sea venta divulgación o cual sea su naturaleza, en el caso de venta de productos o servicios informar que comercializan.

Junto con la solicitud deberá aportar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de extranjero o documento que lo sustituya o documento nacional de identidad del representante legal de la persona jurídica.
b) Certificado de empadronamiento, con indicación de la fecha de alta.
c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y al corriente de pago con el Ayuntamiento de Villel.
d) En el caso de extranjeros documentos que acrediten el permiso de residencia y de trabajo.
e) Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Fotocopia del carné de manipulador de alimentos en el caso de venta de productos alimenticios.

En el caso de venta de productos alimenticios certificado de inspección sanitaria.

Artículo 12.- Nuevas Autorizaciones y renovación.
Se mantienen vigentes los derechos de ubicación anteriores a este Reglamento, correspondiendo a la Alcaldía convocar la adjudicación de las nuevas autorizaciones.
La adjudicación, autorización, regulación y ubicación de los puestos se realizará por la Alcaldía, teniendo en cuenta la fecha de entrada de la correspondiente solicitud, en el Registro General del Ayuntamiento de Villel, siempre y cuando las solicitudes reúnan todos los requisitos exigidos en este reglamento, así como estar al corriente de los pagos de tasas e impuestos de carácter municipal si los hubiere.
El periodo de vigencia de la autorización en ningún caso podrá ser superior a 1 año, pudiendo prorrogarse por periodos anuales previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que motivan la concesión.
La autorización se expedirá en documento normalizado, que deberá estar plastificado y a la vista del usuario, y en ella constará:
a) La identificación del titular.
b) Dirección para notificaciones.
c) La ubicación precisa de situación del puesto o número de éste.
d) Fechas y horarios en que podrá llevarse a cabo la actividad.
e) Los productos autorizados.

No podrá realizar la venta que ampara la autorización municipal, ninguna persona distinta de la que figura en la misma ni vender productos distintos de los autorizados en ella. La venta será ejercida de forma efectiva por el titular de la autorización. En circunstancias excepcionales, acreditadas suficientemente a juicio de la Corporación, podrá ejercerse la venta por terceras personas o compartiendo dicha autorización entre dos personas con su consentimiento mutuo presentado por escrito y previa autorización municipal expresa.
Los titulares de las autorizaciones podrán contratar personal que les asista en la atención del puesto. También, podrán ser asistidos por colaboradores que deberán estar afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social.
Las autorizaciones son intransferibles. En el caso de fallecimiento o jubilación podrán continuar la autorización, el cónyuge o uno de los hijos. Excepto en los supuestos mencionados, las licencias quedarán a disposición del Ayuntamiento para su nueva adjudicación.

Capitulo IV Horarios, ubicación y productos permitidos.
Artículo 13. Horarios de apertura.
Horario general. Las actividades feriales podrán desarrollarse entre las 10:00 horas y las 22:00 horas, respetando los límites establecidos para garantizar el descanso vecinal y el uso adecuado de los espacios públicos.
Ampliaciones de horario. En casos excepcionales, como ferias de especial relevancia cultural, recreativa, turística o porque el sentido de la actividad lo requiera, el Ayuntamiento podrá autorizar la ampliación del horario hasta la hora que considere conveniente, siempre que se respeten las condiciones de seguridad y la normativa vigente.
Todos los organizadores, comerciantes y participantes en las actividades feriales deberán ajustarse estrictamente a los horarios establecidos. El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a sanciones según lo estipulado en este reglamento.

Artículo 13. Horarios de montaje y desmontaje de los puestos.
Las operaciones de montaje de los puestos y estructuras deberán realizarse en el período comprendido entre las 07:00 horas y las 10:00 horas o a lo largo del día anterior al comienzo del evento, mientras que el desmontaje se llevará a cabo entre las 22:00 horas y las 23:59 horas del mismo día de la feria o el día siguiente a la finalización del evento, salvo autorización expresa para fechas o franjas distintas.

Artículo 14. Duración del evento.
El evento podrá tener una duración máxima de 5 días consecutivos y 10 alternos, salvo casos excepcionales los cuales contarán con una autorización expresa.

Artículo 15. Ubicación del evento.
La ubicación del evento será autorizada por alcaldía y será comunicada a los participantes en la actuación mínimo 7 días antes del comienzo de la feria junto con su acreditación.

Artículo 16. Productos Permitidos Para La Venta.
Los productos puestos a la venta en las actividades feriales deberán cumplir con las normativas vigentes en materia de consumo, seguridad y etiquetado, garantizando su calidad, legalidad y procedencia lícita.
Se autoriza la venta de los siguientes tipos de productos, siempre que respeten los requisitos legales correspondientes:
a) Productos alimentarios: alimentos frescos, envasados, elaborados artesanalmente o con denominación de origen, siempre que cumplan las normativas sanitarias y de higiene
b) Artesanía: objetos de elaboración manual, tales como textiles, cerámica, madera, joyería, bisutería y otros productos artísticos o decorativos.
c) Libros y publicaciones: obras literarias, revistas, manuales y otros materiales de lectura que promuevan la cultura y la educación.
d) Productos agrícolas y de proximidad: frutas, verduras, plantas, flores y otros productos locales.
e) Juguetes y productos recreativos: artículos de entretenimiento que sean seguros y adecuados para el público al que están dirigidos.
f) Materiales culturales y musicales: grabaciones, instrumentos, obras pictóricas o escultóricas y otros elementos culturales.
g) Bebidas alcohólicas: su venta estará permitida exclusivamente con autorización expresa del Ayuntamiento, que evaluará el cumplimiento de las normativas sanitarias, de seguridad y de consumo responsable. Así pues, quedando prohibida la venta a menores de edad.
h) Cualquier otro producto o servicio que se ofrezca previa autorización por el Ayuntamiento en la concesión de la autorización

Capitulo V Obligaciones, derechos y prohibiciones de los puestos
Artículo 17. Obligaciones de los titulares de los puestos
Cumplimiento normativo. Los titulares de los puestos feriales están obligados a cumplir con todas las normativas aplicables en materia de comercio, seguridad, higiene, medio ambiente y orden público.
Condiciones de instalación. Los puestos deberán ser instalados exclusivamente en las ubicaciones asignadas por el Ayuntamiento y se respetarán las dimensiones y características especificadas en la autorización, sin invadir espacios no asignados.
a) Higiene y limpieza. Cada puesto deberá mantener su área limpia durante todo el desarrollo de la feria, los residuos generados deberán ser depositados en los contenedores habilitados para tal fin y al finalizar la actividad, se dejará el espacio utilizado en las mismas condiciones en las que fue recibido.
b) Seguridad. Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes, empleados y bienes materiales en los puestos. En los puestos donde se manipulen alimentos o productos inflamables, se deberá contar con los equipos de seguridad pertinentes, como extintores o sistemas de refrigeración adecuados.
c) Autorización visible. Cada puesto deberá exhibir en un lugar visible la autorización emitida por el Ayuntamiento, así como cualquier otra licencia o permiso requerido.

Artículo 18. Derechos de los titulares de los puestos
a) Acceso a servicios. Los titulares de los puestos tendrán derecho a hacer uso de los espacios habilitados por el Ayuntamiento para el correcto desarrollo de su actividad y acceder a servicios básicos proporcionados por el evento, como suministro eléctrico, agua o zonas de descanso, cuando estén disponibles.
b) Participación en ferias futuras. Aquellos titulares que cumplan con las normativas y demuestren un comportamiento responsable podrán tener prioridad para participar en ediciones futuras de las ferias municipales.
c) Presentación de sugerencias. Podrán presentar al Ayuntamiento sugerencias o propuestas para mejorar la organización y desarrollo de las ferias, que serán valoradas en el diseño de futuras convocatorias.

Artículo 19. Prohibiciones de los puestos de venta
Se prohíbe estrictamente en el desarrollo de las actividades feriales o de venta itinerante:
a) Productos y actividades no autorizados
- La venta de productos no incluidos en la autorización emitida por el Ayuntamiento.
- La comercialización de artículos falsificados, peligrosos, ilegales, o que infrinjan derechos de propiedad intelectual.
- La exposición o venta de materiales ofensivos, pornográficos o que atenten contra la dignidad de las personas.
b) Uso de fuego y sustancias peligrosas
- El uso de fuego abierto, parrillas, fogatas u otros dispositivos de combustión sin autorización previa.
- El manejo, almacenamiento o venta de materiales inflamables, explosivos o peligrosos, salvo autorización específica y en condiciones seguras.
c) Alteración del orden público
- Emitir ruidos excesivos mediante altavoces, megáfonos o cualquier dispositivo de sonido no autorizado.
- Realizar actividades que perturben la convivencia o pongan en riesgo la seguridad de los asistentes.
- Consumir o permitir el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes en los puestos.
d) Instalaciones y estructuras
- Usar materiales o estructuras que no cumplan con las normativas de seguridad o que comprometan la estabilidad de los puestos.
- Exceder las dimensiones asignadas o invadir zonas no autorizadas para la actividad.
- Obstaculizar el tránsito peatonal o vehicular sin autorización expresa.
e) Higiene y limpieza.
- No mantener limpio el espacio asignado durante el evento.
- Abandonar residuos o materiales fuera de los contenedores habilitados para tal fin.
- Negarse a cumplir las indicaciones del personal de supervisión o del Ayuntamiento.
- Ofrecer servicios o productos que atenten contra la legalidad o moralidad pública.
f) Usar las ferias para actividades ajenas a la finalidad autorizada, como actos proselitistas o campañas políticas sin permiso.
g) Protección del entorno y patrimonio
- Dañar mobiliario urbano, patrimonio cultural o natural del municipio.
- Utilizar recursos municipales, como agua o electricidad, sin autorización expresa o más allá de los límites establecidos.


Capítulo VI. Faltas y Sanciones
Artículo 20. Supervisión y responsabilidad
Corresponde al Ayuntamiento de Villel velar por el cumplimiento de este reglamento, a través de sus órganos administrativos y personal autorizado, quienes tendrán la responsabilidad de realizar inspecciones y garantizar el respeto a las disposiciones aquí contenidas.
Las sanciones que deriven de la presente regulación serán impuestas por el Ayuntamiento, conforme a los procedimientos administrativos aplicables y en observancia de la normativa vigente en régimen local y de consumo.
La incoación y tramitación de procedimientos sancionadores será competencia exclusiva del Ayuntamiento de Villel, respetando los plazos y requisitos establecidos por la legislación aplicable.

Artículo 21. Clasificación de las infracciones
Las infracciones serán consideradas como leves, graves o muy graves, dependiendo de la gravedad de la acción u omisión y su repercusión en el orden, seguridad y normativa establecida.

a) Infracciones leves:
- Incumplir condiciones de la autorización municipal.
- No respetar los horarios establecidos.
- Uso de megafonía o dispositivos que generen molestias.
- No portar la autorización en el puesto durante su funcionamiento.
- No instalar el puesto durante ocho jornadas consecutivas sin justificación.
- Otras acciones u omisiones contrarias a este reglamento que no sean calificadas como graves o muy graves.

b) Infracciones graves:
- Reincidencia en tres infracciones leves.
- Falta de limpieza en el puesto y su entorno inmediato.
- Instalación del puesto en lugar no autorizado.
- Venta de productos que no cumplan con la normativa legal.
- Uso de instrumentos de medida no homologados.
- Negarse a proporcionar datos requeridos por el personal autorizado o proporcionar información falsa.
- Ocupación de más espacio del autorizado.
- Realizar actividades comerciales con personas no autorizadas.
- Comercializar productos no permitidos por la autorización.
- No instalar el puesto durante doce jornadas consecutivas, lo que puede conllevar la revocación de la autorización.

c) Infracciones muy graves:
- Reincidencia en tres infracciones graves.
- Instalar puestos sin autorización municipal.
- Actos de resistencia, coacción o amenazas al personal autorizado.
- Venta de productos adulterados, falsificados o de origen no acreditado.
- Impago de tasas municipales correspondientes a la actividad durante tres meses consecutivos.
- Uso de colaboradores no registrados ni afiliados en la Seguridad Social.

Artículo 22. Sanciones
Las infracciones serán sancionadas conforme a la gravedad de la falta:
a) Leves:
- Multa de 1 a 100 euros.
- Apercibimiento formal.
b) Graves:
- Multa de 101 a 500 euros.
- Prohibición de realizar la actividad de seis a veinte días hábiles.
c) Muy graves:
- Multa de 501 a 3.000 euros.
- Suspensión de la autorización hasta tres meses.
- Revocación de la autorización con inhabilitación para obtener una nueva durante un año.

Reducción por pronto pago. Un descuento del 50% será aplicado si la multa es pagada dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación, lo que implicará la aceptación de la sanción y la finalización del procedimiento sancionador.

Decomiso de productos. El Ayuntamiento podrá confiscar productos que representen un riesgo para la salud o seguridad o cuya procedencia no pueda ser acreditada. Los productos perecederos no reclamados en 48 horas serán donados a entidades benéficas, mientras que los no perecederos podrán retirarse en un plazo máximo de veinte días hábiles. Pasado este plazo, el Ayuntamiento dispondrá de los mismos conforme a su criterio.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera. Coordinación con otras normativas
Este reglamento se aplicará sin perjuicio de otras normativas nacionales, autonómicas o locales que resulten de aplicación a las actividades feriales, como legislación sobre comercio, seguridad alimentaria, sanidad, medio ambiente, o cualquier otra que sea pertinente.

Disposición Adicional Segunda. Colaboración con otras entidades
El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos o convenios con otras instituciones, entidades públicas o privadas para garantizar el desarrollo adecuado de las actividades reguladas, así como la prestación de servicios complementarios que mejoren la organización, seguridad y promoción de los eventos feriales.

Disposición Adicional Tercera. Resolución de conflictos
En caso de conflictos interpretativos relacionados con este reglamento, corresponderá al pleno del Ayuntamiento su resolución, con base en los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad.

Disposición Adicional Cuarta. Revisión del reglamento
El presente reglamento podrá ser objeto de revisión y actualización periódica para adaptarse a nuevas necesidades locales, modificaciones normativas o mejoras en la gestión de las actividades feriales.

Disposición Adicional Quinta. Normativa supletoria
En todo lo no previsto en este reglamento, será de aplicación la normativa vigente en materia de régimen local, comercio y consumo, y cualquier otra disposición legal que resulte aplicable.

Villel, a de 6 marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente, D. José María Pérez Serrano. Documento firmado electrónicamente.
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