BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1301

Subsanación de error en el anuncio publicado en fecha 7 de Marzo de 2023, de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio publico por la utilización temporal o esporádica del salón multiusos.

Publicado el  4/24/24, BOP número  78

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torrecilla de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Torrecilla de Alcañiz

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Advertido el error en el anuncio publicado en fecha 7 de Marzo de 2023, de aprobación definitiva de la ordenanza fisacal reguladora del precio publico por la utilización temporal o esporádica del salón multiusos, se procede a publicar la siguiente corrección de errores:
“donde dice, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización temporal o esporádica del salón multiusos, debe decir..... ordenanza fiscal reguladora del precio publico por la utilización temporal o esporádica del salón multiusos de Torrecilla de Alcañiz.
De este modo, el texto definitivo de la ordenanza queda redactado del siguiente modo:
ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA Del PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORADICA DEL SALON MULTIUSOS DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 30 de Enero de 2024 de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORADICA DEL SALON MULTIUSOS DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION TEMPORAL O ESPORÁDICA DEL SALÓN MULTIUSOS DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de locales en el edificio sito en c/Foz s/n de Torrecilla de Alcañiz, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público, el uso y aprovechamiento particular por parte de vecinos y asociaciones locales del edificio multiusos de Torrecilla de Alcañiz sito en la C/ Foz s/n de Torrecilla de Alcañiz.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en el edificio, siempre previa solicitud realizada por escrito en el ayuntamiento de acuerdo con las normas contenidas en la ordenanza reguladora del uso temporal o esporádico del salón multiusos de Torrecilla de Alcañiz.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la siguiente:
•.Particulares para eventos privados: 100€ fin de semana. En caso de que la autorización de uso contemple más días, se cobrará una tarifa adicional que ascenderá a 50€/día
•.Asociaciones municipales para actividades que no estén dentro de sus fines: 50€ fin de semana. En caso de que la autorización de uso contemple más días, se cobrará una tarifa adicional que ascenderá a 50€/dia.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentos del pago del precio público regulado en la presente ordenanza las asociaciones con sede el municipio de Torrecilla de Alcañiz cuando la solicitud de uso temporal sea para la realización de actividades o eventos que estén dentro de sus fines sociales.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará cuando se emita por parte del ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz la correspondiente resolución de autorización de uso de acuerdo con las normas contenidas en la ordenanza reguladora del uso y cesión temporal del salón multiusos de Torrecilla de Alcañiz. La autorización no será válida sino va acompañada del justificante de pago correspondiente.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El precio público regulado en la presente ordenanza fiscal se exigirá en régimen de autoliquidación, la cual tendrá el carácter de provisionales a resultas de la oportuna comprobación administrativa.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales del edificio estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de Enero de 2024 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Torrecilla de Alcañiz, a fecha de la firma electrónica. El Alcalde-Presidente. José Miguel Celma Belmonte.
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