No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 14 de abril de 2025, de creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 17 del texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL DE ARENS DE LLEDO
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y a lo preceptuado en los artículos 15 al 19 y 20 al 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Piscina Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO DE LA TASA.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de Piscina Municipal, así como el disfrute de todos los servicios de los que están dotadas las instalaciones.
Se devenga la Tasa cuando se solicita la prestación del servicio. El pago se efectuará al solicitar el bono de temporada o en el momento de entrar al recinto.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de Piscina Municipal.
Cuando se trate de menores de edad o personas legalmente incapacitadas, la solicitud deberá ser suscrita por quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela según los casos.
ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa regulada en la presente ordenanza es la siguiente:
Epígrafe 1. BONOS INDIVIDUALES DE TEMPORADA.
− Infantil (de 6 a 15años)………………………………………………...…………….30 €.
− Infantil discapacitados………………………………………………………………..25 €.
− Adulto (de 16-64 años)……………………………………………………………….50 €.
− Mayores de 65 años, discapacitado y familia numerosa…………………………40 €.
Epígrafe 2. ENTRADA INDIVIDUAL DIARIA.
− Infantil………………………………………………………………………………………..2 €
− Infantil discapacitado…………………………………………………………………….1,5 €
− Adulto………………………………………………………………………………………3,5 €
− Adulto mayor de 65 años, discapacitado, familia numerosa……………………...…2,5 €
Epígrafe 3. ENTRADA INDIVIDUAL MENSUAL.
− Infantil……………………………………………………………………………………….15 €
− Infantil discapacitado……………………………………………………………………...12 €
− Adulto……………………………………………………………………………………….30 €
− Mayores de 65 años, discapacitado y familia numerosa……………………………...20 €
En virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de protección a las familias numerosas, los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y así lo acrediten documentalmente, gozarán de una bonificación del 50% en el bono individual de temporada. Para ello, deberán presentar el DNI de los miembros de la unidad familiar, y el carné de familia numerosa.
− Las personas que acrediten documentalmente tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, gozarán de una bonificación del 50% en el bono individual de temporada.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES.
Están exentos del pago de la tasa regulada en la presente ordenanza:
a) los niños que tengan menos de 6 años en el momento en que soliciten la emisión del bono/entrada correspondiente.
La Alcaldía podrá eximir del abono de la tasa correspondiente en caso de la realización de eventos de interés municipal.
Fuera de estos casos, no se concederá exención, reducción y bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 6. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Arens de Lledó, a fecha de firma electrónica.