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Anuncio # 2024-2552

Aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal

Publicado el  7/25/24, BOP número  142

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Camarena de la Sierra

Departamento:
Ayto. de Camarena de la Sierra

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de CAMARENA DE LA SIERRA por el que se aprueba provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal
TEXTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación del artículo 5 la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Escuela Infantil municipal en los términos que seguidamente se detallan:
“Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir en concepto de la cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
MATRICULA: 25 €
MENSUALIDAD: 80 €
JORNADA REDUCIDA: 40€
Estos importes se actualizarán según el Índice de Precios al Consumo y siempre que dicho índice sea positivo.
La formalización de la matricula supondrá el compromiso de abonar todas las mensualidades comprensivas desde el mes en que se produzca el alta hasta la finalización del curso (El mes de agosto permanecerá cerrada la escuela infantil por periodo vacacional) aunque el sujeto pasivo no pueda asistir al centro durante algún tiempo.
Las cuotas serán irreducibles salvo en el supuesto de alta con posterioridad al 15 del mes correspondiente que se satisfará una quincena. La retirada del alumno de la Escuela Municipal deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de la misma antes del día 25 del mes anterior a aquel que deba surtir efecto la baja. En el supuesto de que se produzca la baja del niño con posterioridad al día 15 de cada mes no procederá la devolución de la cuantía satisfecha por cuota mensual. En caso contrario corresponderá la devolución de la mitad de la cuota satisfecha por ese concepto, salvo que no se hubiera preavisado que no procederá la devolución de la cuota.”
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://camarenadelasierra.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
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